CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000975
ASUNTO: RP11-P-2013-000975


Visto el oficio Nº 548/2018, suscrito por la Abg. Glorys Rodríguez, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Jovanny José Romero Villarroel, titular de la Cédula de Identidad N° V- 25.099.260, mediante el cual informa que el penado de autos cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 31 de Julio del 2015 por este tribunal con ocasión al beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Jovanny José Romero Villarroel, venezolano, mayor de edad, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.099.260, nacido en fecha 22-06-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, hijo de Simón Romero Villarroel y Cecilia Villarroel de Romero, y domiciliado en el Sector Caigüire, Calle El Cementerio, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, Se encuentra cumpliendo la pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem.


Así mismo se evidencia que por auto de fecha 31 de Julio del 2015, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Jovanny José Romero Villarroel, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Jovanny José Romero Villarroel, venezolano, mayor de edad, natural de Cumanacoa, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.099.260, nacido en fecha 22-06-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo, hijo de Simón Romero Villarroel y Cecilia Villarroel de Romero, y domiciliado en el Sector Caigüire, Calle El Cementerio, Casa S/N, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Seis,(6), años de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto de Materiales Estratégicos, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el artículo 453 ordinal 1° del Código Penal, y Agavillamiento, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 de la Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.