CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 5 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000413
ASUNTO: RP11-P-2013-000413

Visto el oficio Nº 214/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Mario José Larez Bellorin, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.753.856, mediante el cual informa que en fecha 05 de Marzo del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 14 de Septiembre del 2015 por este tribunal con a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Mario José Lárez Bellorín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.753.856, nacido en fecha 22-09-1.993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Iraida Bellorin y Mario Larez, residenciado en: El Valle de caracas, Barrio la 19, casa S/N Distrito Capital y aquí en Carúpano me quedo cuando estoy de visita en: Sector Virgen del Valle de Playa Grande, Casa S/N frente a la capilla, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo una pena de Cinco (5) Años y Siete (7) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Lesiones Simples previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Así mismo se evidencia que por auto de fecha 14 de Septiembre del 2015, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Mario José Lárez Bellorín, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; lo que , jurídicamente equivale al cumplimiento definitivo de la pena resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Mario José Lárez Bellorín, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.753.856, nacido en fecha 22-09-1.993, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Iraida Bellorin y Mario Larez, residenciado en: El Valle de caracas, Barrio la 19, casa S/N Distrito Capital y aquí en Carúpano me quedo cuando estoy de visita en: Sector Virgen del Valle de Playa Grande, Casa S/N frente a la capilla, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo una pena de Cinco (5) Años y Siete (7) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de: Robo Simple previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Lesiones Simples previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Danielys López.