CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 5 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002020
ASUNTO: RP11-P-2011-002020
Visto el oficio Nº 087/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Gleiner Enrique Cadenas Bastidas, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.625. 400, mediante el cual informa que en fecha 24 de Noviembre del 2017 cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 21 de Noviembre del 2012 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la Revisión de la causa evidencia que Gleiner Enrique Cadenas Bastidas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.734.528, nacido el 01-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cava, hijo de Oscar Cadenas y Cruz Bastidas, y domiciliado en la Urbanización Divino Niño, Calle Principal, a dos casas de la Bodega del señor Segundo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de José Antonio Khalil Urfali.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 21 de Noviembre del 2012, este tribunal decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Gleiner Enrique Cadenas Bastidas, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Gleiner Enrique Cadenas Bastidas, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.734.528, nacido el 01-01-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de cava, hijo de Oscar Cadenas y Cruz Bastidas, y domiciliado en la Urbanización Divino Niño, Calle Principal, a dos casas de la Bodega del señor Segundo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cinco (05) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de José Antonio Khalil Urfali, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Danielys López.
|