CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 4 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001502
ASUNTO: RJ11-P-2013-000044


Visto el oficio Nº 303/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Nigel Beroog, titular del pasaporte N° 1974050603, mediante el cual informa que en fecha 14 de Mayo del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 03 de Enero del 2017 por este tribunal con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Nigel Beroog, Trinitario, natural Cheneral, Trinidad, Mayor de edad, nacido en fecha: 06-05-1974, de estado civil soltero, titular de identidad Nº 1974050603, de profesión u oficio pescador, hijo de Raduin Beroog y Afross, y con domicilio en Río Salado, calle Miranda, casa S/N, cerca de una mata de mamón, Río salado, Municipio Valdez, del estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Seis (6) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo Articulo 163 numeral 7 en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 Código Penal, concatenado con el art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano.


Así mismo se evidencia que por auto de fecha 03 de Enero del 2017, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Nigel Beroog, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Nigel Beroog, Trinitario, natural Cheneral, Trinidad, Mayor de edad, nacido en fecha: 06-05-1974, de estado civil soltero, titular de identidad Nº 1974050603, de profesión u oficio pescador, hijo de Raduin Beroog y Afross, y con domicilio en Río Salado, calle Miranda, casa S/N, cerca de una mata de mamón, Río salado, Municipio Valdez, del estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la Pena de Seis (6) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas, en La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, con la agravante establecida en el artículo Articulo 163 numeral 7 en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento De Municiones, previsto y sancionado en el art. 277 Código Penal, concatenado con el art. 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Danielys López.