REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005133
ASUNTO: RP11-P-2017-005133


Recibidas como ha sido escrito presentado por el Abg. Jairo Acosta, en su carácter de penado en la presente causa, mediante el cual solicita a este despacho se deje sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, toda vez que el mismo se encuentra en espera de evaluación por parte del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario para optar por el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena y sin embargo la aludida orden se encuentra vigente en el sistema SIIPOL, toda vez que ello constituye Un inconveniente para el desenvolvimiento de sus actividades, solicitando igualmente que se oficie a la Sub – delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , y al Siipol y el oficio respectivo se remita por conducto de su persona; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: Efectivamente de la revisión de la presente causa, de evidencia, que mediante auto de fecha 18 de Agosto del 2017; el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, como diligencia de la presente causa , ordenó la aprehensión del ciudadano Jairo Luís Acosta, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/05/1973, titular de la cedula de identidad Nº: V- 11.443.027, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Abogado, hijo de Yolanda Acosta y Gregorio Velásquez, con domicilio en Calle San Miguel, casa s/n, detrás del cementerio General de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Corrupción Propia En Grado De Cómplice Necesario y Agavillamiento, respectivamente en perjuicio de el estado venezolano, librándose en esa misma fecha, oficio Nº RJ11OFO2017007622 dirigido al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), ordenando la captura del mismo. Igualmente se evidencia que efectivamente el referido ciudadano fue capturado en su oportunidad, sometido a proceso y condenado a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Seis,(6), Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Corrupción Propia En Grado De Cómplice Necesario, previsto y sancionado en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, con relación con el articulo 84 del Código Penal y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, siéndole revisada en la oportunidad de la audiencia preliminar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en su contra y se le sustituyo por medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 15 de Mayo del año en curso, este tribunal Dictó auto de ejecución respectivo ordenándose al equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario , la practica de la clasificación necesaria para determinar su aptitud para acceder al beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, situación procesal en la que aún se encuentra.; sin embargo por cuanto la aludida orden de aprehensión aún están en el sistema SIIPOL , la detención que podría practicarse a dicho ciudadano en base a la misma lo que constituiría una privación ilegitima de libertad, toda vez que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 72 dispone que Ninguna persona continuara en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, por lo que la existencia de la orden de aprensión pendiente respecto del penado Jairo Luís Acosta e la cédula de identidad N° 11.443.027, es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal, ordena la inmediata exclusión o desincorporación del sistema SIIPOL de la orden de aprehensión librada contra suya en fecha 18 de Agosto del 2017 por el Tribunal Primero de Control de Control de esta extensión judicial según oficio Nº RJ11OFO2014007628 RJ11OFO2017007622 dirigido al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), Líbrense oficios al Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) . al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano, al departamento Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , sede central y al Servicio Integrado de Inteligencia Policial, SIIPOL a los fines de la desincorporación del sistema de la Órden de Aprehensión respectiva, remitiendo copia certificada de la presente decisión. Se designa como correo especial para la remisión y entrega de los oficios, copias y boletas libradas al Abg. Jairo Luís Acosta e la cédula de identidad N° 11.443.027. Líbrense los actos de comunicación respectivos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse.