CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 3 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002346
ASUNTO: RP11-P-2010-002346


Visto el oficio Nº 229/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Cesar Enrique Millán Figuera, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.758, mediante el cual informa que en fecha 06 de Febrero del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 17 de Abril del 2012 por este tribunal con ocasión al beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Cesar Enrique Millán Figuera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.758, nacido en fecha 18-05-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Depositario de Tubulares de Oriente, hijo de Aníbal Millán y Nimia Figuera, y domiciliado en el Sector San Luís, Invasión Villa del Sol, Casa S/N, Carretera Carúpano-San José, Parroquia San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.


Así mismo se evidencia que por auto de 17 de Abril del 2012, este tribunal decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Cesar Enrique Millán Figuera, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Cesar Enrique Millán Figuera, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.955.758, nacido en fecha 18-05-1983, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Depositario de Tubulares de Oriente, hijo de Aníbal Millán y Nimia Figuera, y domiciliado en el Sector San Luís, Invasión Villa del Sol, Casa S/N, Carretera Carúpano-San José, Parroquia San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Ocho,(8), años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.