CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002298
ASUNTO: RP11-P-2013-002298


Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa”, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a favor del penado José Gregorio Guerra Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.550.920, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial de Ciudad Bolívar,”Vista Hermosa”, con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar ,(Sitio actual de reclusión del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, durante su detención en ése establecimiento penal donde se ha desempeñado en el área de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 15/07/2017 hasta el 21/08/2018, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año, Un,(1), mes y Seis,(6), días, actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, lo que arroja Un, tiempo de redención efectiva de Seis,(6), meses y Dieciocho,(18), días tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado José Gregorio Guerra Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 23.550.920, la pena de Seis,(6), meses y Dieciocho,(18), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de José Gregorio Guerra Hernández, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado José Gregorio Guerra Hernández, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.550.920, residenciado en el caserío Cachipal, sector Santa Rosa, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre; se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jhon Williams Rojas Figueroa.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución de la pena respectivo de fecha 21 de Diciembre del 2016, se determinó que dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Tres ,(3), años y Seis,(6), meses, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Nueve,(9), meses y Siete,(7), días mas el lapso de Seis,(6), meses y Dieciocho,(18), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Nueve,(9), meses y Veinticinco,(25), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), años, Dos,(2), meses y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 03 de Diciembre del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo segundo del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado, por el delito de Homicidio Calificado, Previsto en la Ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, podrá optar a la siguiente fórmula Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 03 de Junio del 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 03 de Junio del 2020, optará, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.

En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a José Gregorio Guerra Hernández, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 03 de Diciembre del 2022, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado José Gregorio Guerra Hernández, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado José Gregorio Guerra Hernández, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.550.920, residenciado en el caserío Cachipal, sector Santa Rosa, casa s/n, Municipio Cajigal, Estado Sucre; quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años de Prisión, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jhon Williams Rojas Figueroa. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de actualización de cómputo a la Dirección del Internado Judicial de Ciudad Bolívar, (vista Hermosa), Junto a boleta informativa para el penado y al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar exhortado. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Angel Medina.