TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 25 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007940
ASUNTO: RP11-P-2012-007940

Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 05 de Marzo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alexander Antonio Chancy Ugas, venezolano, mayor de edad, nacido el 23-05-1989, titular de la cédula de identidad Número V- 18.753.178, natural de caracas, residenciado en el Barrio Zulia, Sector Callejón Veracruz, casa Nº 07, Guarenas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda, Simon Jesus Urbano Ugas, venezolano, mayor de edad, nacido 19-04-1983, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917774, natural de Río Seco de Cajigal, residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la bodega de Carlos. Municipio Cajigal Estado Sucre y Senón Jose Urbano Ugas, venezolano, mayor de edad, nacido 22-12-1974, titular de la cédula de identidad Número V- 15.554.898, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la plaza, y la cancha, Municipio Cajigal Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Cinco,(5), años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Del Valle Aguilera. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Alexander Antonio Chancy Ugas, venezolano, mayor de edad, nacido el 23-05-1989, titular de la cédula de identidad Número V- 18.753.178, natural de caracas, residenciado en el Barrio Zulia, Sector Callejón Veracruz, casa Nº 07, Guarenas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda, Simon Jesus Urbano Ugas, venezolano, mayor de edad, nacido 19-04-1983, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917774, natural de Río Seco de Cajigal, residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la bodega de Carlos. Municipio Cajigal Estado Sucre y Senón Jose Urbano Ugas, fueron condenados a cumplir la pena de Cinco,(5), años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que los referidos penados fueron detenidos preventivamente por la presente causa el 29 de Octubre del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 05 de Marzo del año en curso, fecha en que se celebró la audiencia oral en la que los mismos se acogieron al procedimiento especial por admisión de hechos que dio lugar a la sentencia condenatoria de cuya ejecución se trata, por lo que estuvieron detenitos por el lapso de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Cinco,(5), días , tiempo este, que superaba con creces el quantum de la pena impuesta, por lo que la Juez a quo, ordenó la inmediata libertad de los mismos, por lo que en el presente acto resulta procedente, decretar, como en efecto se decreta la extinción de la pena principal de Cinco,(5), años de Prisión, que les fuera impuesta, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Del Valle Aguilera, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 05 de Marzo del año en curso por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Alexander Antonio Chancy Ugas, venezolano, mayor de edad, nacido el 23-05-1989, titular de la cédula de identidad Número V- 18.753.178, natural de caracas, residenciado en el Barrio Zulia, Sector Callejón Veracruz, casa Nº 07, Guarenas Municipio Ezequiel Zamora del Estado Miranda, Simon Jesus Urbano Ugas, venezolano, mayor de edad, nacido 19-04-1983, titular de la cédula de identidad Número V- 18.917774, natural de Río Seco de Cajigal, residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la bodega de Carlos. Municipio Cajigal Estado Sucre y Senón Jose Urbano Ugas, venezolano, mayor de edad, nacido 22-12-1974, titular de la cédula de identidad Número V- 15.554.898, natural de San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Residenciado en el Río seco sector la plaza, casa S/N cerca de la plaza, y la cancha, Municipio Cajigal Estado Sucre, a cumplir la pena principal de Cinco,(5), años de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Del Valle Aguilera; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Decreta la EXTINCIÓN de la misma, por haber superado con creces el tiempo de la detención preventiva a la pena de Cinco,(5), años de Prisión impuesta por la comisión de tal delito, por cumplimiento total de la misma, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Remitase copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

El Secretario Judicial.
Abg. Angel Medina.