CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
DEL EDO. SUCRE EXT. CARUPANO

Carúpano, 20 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001600
ASUNTO: RP11-P-2010-001600


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre del 2017, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Francis Del Valle Malave Viña: venezolano, mayor de edad, nacido en día 13/10/1963, titular de la cedula de identidad Nº V-6.958.700, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle principal del sector la Cruz, conocido como el rió de la comunidad del Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Ediomar Jose Medina Romero: venezolano, mayor de edad, nacido en día 07/09/1983, titular de la cedula de identidad Nº V-17.407.653, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en calle principal del sector la cruz, conocido como el rió de la comunidad del Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del occiso Samuel Parra Vizcaino y Lesiones Personales Graves En Grado De Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Sanchez Farias,. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Francis Del Valle Malave Viña y Ediomar Jose Medina Romero, fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos inicialmente por la presente causa el 29 de Mayo del año 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 26 de Octubre del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Cuatro,(4), meses y Veintisiete,(27), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Tres ,(3), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Francis Del Valle Malave Viña y Ediomar Jose Medina Romero no supera los Cinco, (5), años se estima que podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de Noviembre del 2017, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Francis Del Valle Malavé Viña: venezolano, mayor de edad, nacido en día 13/10/1963, titular de la cedula de identidad Nº V-6.958.700, de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en calle principal del sector la Cruz, conocido como el rió de la comunidad del Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Ediomar Jose Medina Romero: venezolano, mayor de edad, nacido en día 07/09/1983, titular de la cedula de identidad Nº V-17.407.653, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Carnicero, residenciado en calle principal del sector la cruz, conocido como el rió de la comunidad del Muco, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Simple En Grado De Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del occiso Samuel Parra Vizcaino y Lesiones Personales Graves En Grado De Complicidad Correspectiva previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 424 del Código penal, en perjuicio del ciudadano Ronny Jesús Sanchez Farias ; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Noviembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

El Secretario Judicial.
Abg. Angel Medina.