CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 18 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002922
ASUNTO: RK11-P-2014-000001

Recibido como ha sido Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”, a favor del penado Danirkis José Bravo, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.445, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe se evidencia que con el mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala”,(Sitio actual de reclusión del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, durante su detención en ése establecimiento penal donde se ha desempeñado como auxiliar de mantenimiento, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 16/09/2016 hasta el 25/05/2018, vale decir por Un tiempo de Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días. Así mismo se consigna constancia de trabajo, suscrita por los Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, (Sitio de reclusión inicial del penado), mediante la que hacen constar que el penado de autos, durante su detención en ése establecimiento policial se desempeñó en elaboración de piezas artesanales, en horario de Siete,(7), horas diarias en el lapso comprendido entre el 25/08/2013 hasta el 11/09/2016, vale decir por Un tiempo de Tres ,(3), años y Dieciséis,(16), días, lo que totaliza una actividad laboral susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena conforme a lo previsto en el artículo 156 ordinal 2º del Código Orgánico Penitenciario, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de conformidad con el artículo 155 ejusdem, de Cuatro,(4), años, Nueve,(9), meses y Nueve,(9), días, que arroja Un tiempo de redención efectiva de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 155,156,159 y 160 del Código Orgánico Penitenciario , REDIME al penado Danirkis José Bravo, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.445, la pena de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de Danirkis José Bravo, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Danirkis José Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.445, nacido en fecha 09-06-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle El Taparo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de Ejecución de pena respectivo de fecha 06 de Febrero del 2014, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Tres (3) meses y Diecisiete (17) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses y Doce,(12), días mas el lapso de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses, Diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Siete,(7), años, Tres ,(3), meses, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos,(2), años, Ocho,(8), meses , Once,(11), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 29 de Mayo del 2021.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena:
Destacamento de Trabajo: Una vez agotada la mitad de la pena, vale decir Cinco (5) años, que se encuentran vencidos. Régimen Abierto: Una vez agotada las Dos Terceras Partes de la pena, Vale Decir, Seis (6) años y Ocho (8) meses, que se encuentran vencidos; y Libertad Condicional: Una Vez agotadas las Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete (7) años y Seis (6) meses, que vencerán en fecha 19 de Diciembre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete (7) años y Seis (6) meses, que vencerán en fecha 19 de Diciembre del año en curso, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal, a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.
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En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Danirkis José Bravo, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 29 de Mayo del 2021, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, Actualiza el Cómputo correspondiente al penado Danirkis José Bravo, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Danirkis José Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.840.445, nacido en fecha 09-06-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Sector La Lagunita, Calle El Taparo, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Diez (10) Años De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado. Remítase mediante oficio copia certificada del presente auto, junto a boleta informativa para el penado a la Dirección del puente ayala. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Ofíciese a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, remitiendo anexa copia de la presente decisión por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui, “Puente Ayala” , para que provea lo conducente, conforme a lo establecido en el ordinal 2º y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicítese la certificación de antecedentes penales la división de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular Para las relaciones interiores Justicia y Paz. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Paola Salazar.