CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000174
ASUNTO: RP11-P-2016-000174

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra Ysidro José García Romero, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.936.356, obrero, hijo de Nuvia Romero y Alberto García y residenciado en la Parroquia el Soro, calle Sánchez Carrera N° 104, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Actos lascivos con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña cuya Identidad se omite de conformidad en lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, se evidencia que conforme a lo establecido en el auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria de fecha 09 de Agosto del 2016, se determinó que el mismo para la aludida fecha , tenía una pena cumplida Seis,(6), meses y Veintiséis ,(26), días, que sumados al lapso de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Cuatro,(4), días, transcurridos desde entonces, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, por lo que el Día de hoy cumple la Pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión que se encuentra cumpliendo el penado; siendo lo procedente en el presente acto, decretar, como en efecto se decreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal , la Extinción de la pena impuesta , así como de la pena accesoria de Inhabilitación política y la subsecuente Libertad inmediata del Penado y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECRETA, la EXTINCIÓN de la Pena principal de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses de Prisión, y la pena accesoria de Inhabilitación Política que recaían sobre el penado Ysidro José García Romero, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-9.936.356, obrero, hijo de Nuvia Romero y Alberto García y residenciado en la Parroquia el Soro, calle Sánchez Carrera N° 104, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de Actos lascivos con victima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de una niña cuya Identidad se omite de conformidad en lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente.
Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la dirección del Centro Penitenciario de Oriente “El Dorado”, para que se ejecute de manera inmediata el día de hoy junto a copia certificada del presente auto. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral participando el cese de la pena accesoria de Inhabilitación Política. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Danielys López.