CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001838
ASUNTO: RP11-P-2018-001838


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 06 de Agosto del año en curso, por el Tribunal segundo de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pedro José Velásquez González, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio ayudante de herrería, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.715.172, nacido en fecha 09/12/1995, hijo de Juan Carlos Velásquez y Noemí del carmen González Martínez y residenciado en la Tercera calle del Lirio, casa s/n, cerca de la escuela de los cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Rodriguez. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Pedro José Velásquez González, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 16 de Junio del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 02 de Agosto del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Un,(1), mes y Dieciséis,(16), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Diez,(10), meses y Catorce,(14), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Pedro José Velásquez González no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 06 de Agosto del año en curso, por el Tribunal segundo de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Pedro José Velásquez González, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio ayudante de herrería, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 24.715.172, nacido en fecha 09/12/1995, hijo de Juan Carlos Velásquez y Noemí del carmen González Martínez y residenciado en la Tercera calle del Lirio, casa s/n, cerca de la escuela de los cocos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años De Prisión, más las accesorias de Ley por la comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Cesar Augusto Rodriguez; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Noviembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Danielys López.