CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005545
ASUNTO: RP11-P-2017-005545


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 08 de Junio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Miguel Genaro Marcano venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.125.518, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 19-09-1.972, hijo de Leonardo Caraballo y Marta Marcano, con domicilio en: Sector la Gloria, calle principal, casa S/N, cerca de la capilla Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable En Razón De La Edad En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1ro en relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de violencia, concatenado con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su `pudor, Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Miguel Genaro Marcano, fue condenado a cumplir la pena de Cinco,(5), Años De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 25 de Septiembre del 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 28 de Mayo del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Ocho,(8), meses y Tres ,(3), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cuatro,(4), años, Tres ,(3), meses y Veintisiete,(27), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Miguel Genaro Marcano no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 08 de Junio del año en curso, por el Tribunal Primero de Juicio , de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Miguel Genaro Marcano venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.125.518, profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 19-09-1.972, hijo de Leonardo Caraballo y Marta Marcano, con domicilio en: Sector la Gloria, calle principal, casa S/N, cerca de la capilla Municipio Arismendi del Estado Sucre, a cumplir una pena de Cinco,(5), años de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable En Razón De La Edad En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1ro en relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Mujer a una vida libre de violencia, concatenado con el articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de una niña cuyo nombre se omite en resguardo de su `pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Noviembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Danielys López.