CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-004098
ASUNTO: RP11-P-2017-004098


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 24 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Wilmer Anderson Berra García, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.945.322, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 01/03/1993, hijo de Wilfredo Berra y Maylin García, con domicilio en Final de Calle Bolívar, casa S/n, cerca de la plaza Bolívar Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), años, nueve,(9), meses, siete,(7), días y doce,(12), horas de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Denys, Detentación De Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y al acusado Alavaro Luis Alcoba Rivera, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.330.423, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha 20/09/1985, hijo de Leydy Alcoba y José Luzardo, con domicilio en Playa Grande Calle Principal Nº 73, en la entrada del Pujo, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a cumplir una pena de Cuatro,(4), años, siete,(7), días y doce,(12), horas de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Denys, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Wilmer Anderson Berra García, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, nueve,(9), meses, siete,(7), días y doce,(12), horas de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 13 de Junio del año 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 24 de Abril del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Nueve,(9), meses y Once,(11), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Once,(11), meses , Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Wilmer Anderson Berra García no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva.

Por su parte, Alavaro Luis Alcoba Rivera, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años, siete,(7), días y doce,(12), horas de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 13 de Junio del año 2017, manteniéndose en dicha situación hasta el día 24 de Abril del año en curso, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Nueve,(9), meses y Once,(11), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Dos,(2), meses, Veintiséis ,(26), días y Doce,(12), horas cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Alavaro Luis Alcoba Rivera no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectivay así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 24 de Abril del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Wilmer Anderson Berra García, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 23.945.322, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 01/03/1993, hijo de Wilfredo Berra y Maylin García, con domicilio en Final de Calle Bolívar, casa S/n, cerca de la plaza Bolívar Municipio Bermúdez del estado Sucre, a cumplir una pena de Cuatro,(4), años, nueve,(9), meses, siete,(7), días y doce,(12), horas de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Denys, Detentación De Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano, y al acusado Alavaro Luis Alcoba Rivera, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.330.423, de profesión u oficio barbero, nacido en fecha 20/09/1985, hijo de Leydy Alcoba y José Luzardo, con domicilio en Playa Grande Calle Principal Nº 73, en la entrada del Pujo, Municipio Bermúdez del estado Sucre; a cumplir una pena de Cuatro,(4), años, siete,(7), días y doce,(12), horas de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Denys, Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ambos en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Noviembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Danielys López.