CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002368
ASUNTO: RP11-P-2011-002368


Visto el oficio Nº 381/2018, suscrito por la Lic. Jackeline Meneses, en su carácter de directora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual remite informe de finalización de régimen de pruebas impuesto a Luis Ramón Goitia Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.512.094, mediante el cual informa que en fecha 10 de Agosto del año en curso cumplió satisfactoriamente con el régimen de pruebas impuesto en fecha 07 de Junio del 2017 por este tribunal con ocasión al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena , Este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

De la Revisión de la causa evidencia que Luis Ramón Goitia Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.094, nacido en fecha 18/09/1983, de Profesión u oficio pescador, hijo de Santa Pérez y Gustavo Goitia y Residenciado en Río Caribe Sector Carabobo, calle principal, casa s/n, a cinco casas del cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), años de Prisión más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano.


Así mismo se evidencia que por auto de fecha 07 de Junio del 2017, este tribunal decretó a su favor el beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena estableciéndose Un, régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, por lo que visto el contenido del informe de finalización respectivo, en que se pone de manifiesto que Luis Ramón Goitia Pérez, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto; resulta procedente decretar a su favor, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal la extinción y cese inmediato de la pena principal impuesta y así se decide .

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, la extinción de las Penas principal y accesoria impuesta a Luis Ramón Goitia Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.094, nacido en fecha 18/09/1983, de Profesión u oficio pescador, hijo de Santa Pérez y Gustavo Goitia y Residenciado en Río Caribe Sector Carabobo, calle principal, casa s/n, a cinco casas del cementerio, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quien se encontraba cumpliendo la pena de Cuatro,(4), años de Prisión más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 20 de la ley sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con al beneficio de suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en los articulo 105 del Código Penal en relación con el articulo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, produciéndose igualmente la total recuperación de sus derechos políticos. Notifíquese a la penada, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre por conducto de oficio dirigido al coordinador de la unidad de Alguacilazgo de esta extensión judicial. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, participando el cese del régimen impuesto y al Consejo Nacional Electoral informando el cese de la pena accesoria de inhabilitación política. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Danielys López.