CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004001
ASUNTO: RP11-P-2016-004001


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Junio del año en curso, por el Tribunal segundo de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Félix Manuel Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.530.990, nacido en fecha 21-12-1969, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Martínez (d) y Elva Martínez (d), y residenciado EN San Feliz, sector El Roble, Parque los Mangos, casa s/n, cerca de la panadería, Municipio Carona del Estado Bolívar, y en Carúpano en el Sector Playa Guiria, calle Principal, casa s/n, cerca del Cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Ocho (08) Meses De Prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de Una Adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Félix Manuel Martínez Martínez, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Ocho (08) Meses De Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 16 de Febrero del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 14 de Junio del mismo año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), meses y Veintiocho,(28), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Dos,(2), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Félix Manuel Martínez Martínez no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 14 de Junio del año en curso, por el Tribunal segundo de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Félix Manuel Martínez Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.530.990, nacido en fecha 21-12-1969, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Martínez (d) y Elva Martínez (d), y residenciado EN San Feliz, sector El Roble, Parque los Mangos, casa s/n, cerca de la panadería, Municipio Carona del Estado Bolívar, y en Carúpano en el Sector Playa Guiria, calle Principal, casa s/n, cerca del Cementerio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos,(2), Años y Ocho (08) Meses De Prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual sin Penetración, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 259 de la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de Una Adolescente cuyo nombre se omite en resguardo de su pudor; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Noviembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Danielys López.