CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 10 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004331
ASUNTO: RP11-P-2007-004331
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Julio del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Richard José Reyes, venezolano, mayor de edad, nacido el 30-01-74, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 13.347.861, hijo de Fernando Ruiz y Judith Reyes de Salazar, residenciado en la Pica de Patilla, casa s/n, cerca de la Hielera de Manolo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, de prisión, más las accesorias de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, tercero y Ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Richard José Reyes, fue condenado a cumplir la pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, de prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 09 de Diciembre del 2007, manteniéndose en dicha situación hasta el día 11 del mismo mes y año, fecha en que se le impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al articulo 250 en relación con el ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), días que debe descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Veintiocho,(28), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Richard José Reyes no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Julio del año en curso, por el Tribunal Cuarto de Control, de esta extensión judicial, mediante la cual se condenó a Richard José Reyes, venezolano, mayor de edad, nacido el 30-01-74, soltero, titular de la cedula de Identidad N° 13.347.861, hijo de Fernando Ruiz y Judith Reyes de Salazar, residenciado en la Pica de Patilla, casa s/n, cerca de la Hielera de Manolo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir pena de Dos,(2), años y Ocho,(8), meses, de prisión, más las accesorias de ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 31, tercero y Ultimo aparte, de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación correspondiente. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Noviembre del 2018 a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Danielys López.
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