REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 21 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002519
ASUNTO: RP11-P-2016-002519

SENTENCIAS DEFINITIVA

JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. NICKSON SALAZAR, FISCAL OCTAVO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. JOSE CARLOS GORDON BRITO, Y ABG. ABELARDO ROYO
ACUSADO: JESÙS RAFAEL BERMÚDEZ VALLEJO
VICTIMA: YENIS ALEJA RODRIGUEZ Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA: ABG. FLORANGEL SALINAS

En fecha 25 de octubre de 201717, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por los Secretarios de Sala y los Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por el Fiscalía Octavo de los Derechos Fundamentales del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el Abg. Nickson Salazar, en contra el acusado: JESÙS RAFAEL BERMÚDEZ VALLEJO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estando asistidos los acusados de autos, por sus Defensores Privadas Abg. José Carlos Gordon Brito y Abg. Abelardo Royo, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iníciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dicho acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa privada, dándose la apertura al lapso de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a prescindir de los demás medios de pruebas, se cerró el lapso para su recepción de las pruebas, anunciando este Tribunal un Cambio de Calificación Jurídica prescindiendo las partes de la promoción de nuevas pruebas, luego las partes expusieron sus conclusiones, y donde las partes ejercieron su derecho a réplica y contrareplica, se les otorgó el derecho de palabra al acusado donde el mismo no hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Octavo del Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. Nickson Salazar, quien acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Buenos días a los presentes, con las atribuciones que me confiere la constitución las leyes y de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratifico en cada una de sus partes la Acusación presentada en su oportunidad legal en contra del ciudadano JESÙS RAFAEL BERMÚDEZ VALLEJO, en virtud de los hechos de fecha 24-04-2016, los cuales se evidencian en Acta De Investigación Penal de fecha de fecha 24/04/2016, suscrita por el Detective Orangel Castañeda adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, Base Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Detective Jefe Adonis López, adscritos a la División de Homicidios con base en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, informando sobre el fallecimiento de una persona de sexo femenino de nombre: Yenis Aleja Rodríguez, Venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacida el 17-07-68, de estado civil soltera, del hogar, residenciada en el Sector Santa Elena de Algarrobo, Calle Principal, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-6.707.341, quien ingresó el día viernes 22-04-2016, al Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando herida por arma de fuego, procedente de la población de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, luego que presuntamente comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, se encontrara realizando un procedimiento por la vía principal de Río Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, quedando la víctima en la línea de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Vista y leída la trascripción de novedad que antecede, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Comisario JAIRO BRITO, Inspector Jefe LUIS GARCIA, Detective Jefe Robert Vasquez, Detectives Carlos Delgado, Alison Cisneros y quien suscribe, a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanca, hacia el Sector de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de realizar pesquisas que nos conlleven al esclarecimiento del precitado caso. Una vez presentes en la dirección antes citada, nos trasladamos hasta el puesto de Control Bohodal, municipio Cajigal, estado Sucre, donde sostuvimos entrevista con el Primer Teniente Pacheco Freddy, Jefe de dicho destacamento, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que se encontraba en comisión a su mando, integrada por los funcionarios: Sargento Primero Romero Subero Jhilson, titular de la cédula de identidad V.-16.257.115, Sargento Segundo Díaz Millán Reiberlys, titular de la cédula de identidad V.-18.592.709, Sargento Segundo Bermúdez Vallejo Jesús, titular de la cédula de identidad V.-22.628.772, Jiménez Rosales Jorge Luís, titular de la cédula de identidad V.-23.702.285, en unidad GNB-03000, marca Toyota, modelo Land Cruiser, Chasis Largo, por la vía principal del Sector Río Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre y en momentos que descendían de su unidad patrullera para establecer un punto de control en esta zona, avistaron un vehículo clase motocicleta, conducida por una persona de sexo masculino y como copiloto la víctima, a quienes se le dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la orden, acelerando el automotor a fin de evadir la comisión, por lo que el efectivo Sargento Segundo Bermúdez Vallejo Jesús, se dispuso a manipular su arma de reglamento, tipo fusil, marca Kalashnikov, modelo AK-103, serial 071631190, a fin de realizar un despliegue táctico e iniciar la persecución del vehículo, se le acciono la misma realizando un disparo, el cual logró impactar en la humanidad de la referida ciudadana; de igual manera nos exteriorizo que dicha fémina, ingresó al área de emergencias del Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando heridas por arma de fuego, siendo intervenida quirúrgicamente, falleciendo posteriormente el día de hoy domingo 24-04-2016, a las 10:00 horas de la mañana, en este mismo acto nos comunicó que él referido funcionario y el arma incriminada fueron puestas a la orden de la Fiscalía Militar Región Oriental, con sede en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la población de Guiria, estado Sucre, desde el día viernes 22-04-2016. Aunado a esto le solicitamos nos guiara al sitio de los acontecimientos, trasladándonos hasta la vía principal del Sector Río Seco de Yaguaraparo-Santa Elena de Algarrojo, municipio Cajigal, estado Sucre. Estando presentes en esta dirección, él Primer Teniente Pacheco Freddy, nos mostró el lugar exacto donde se suscito el hecho, procediendo el Detective Alison Cisneros, a practicar la respectiva Inspección Técnica de Ley, se consumó una búsqueda en forma lineal, no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico. Seguidamente nos trasladamos hasta la población de Guiria, estado Sucre, específicamente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta urbe, donde fuimos recibidos por el Mayor Andrés González, Jefe de dicho Comando, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, nos expresó que efectivamente la información anteriormente aportada es fidedigna y que él efectivo y el arma utilizada para cometer el hecho, fueron puestas desde el día viernes: 22-04-2016, a la orden de la Fiscalía Militar Sexagésima Región Oriental, con sede ese comando, presidida actualmente por el Teniente Coronel Roque Ortiz Rafael, consecutivamente, nos entrevistamos con la referida representación Fiscal, a quien luego de ser puesto en conocimiento del motivo de la comisión, exteriorizo que el efectivo Bermúdez Vallejo Jesús, será presentado por su persona el día lunes 25-04-2016, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, ante el Juzgado Militar con competencia en la materia. Finalizada estas diligencias decimos retornar a la sede de nuestro Despacho, donde me dispuse a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los datos personales de la víctima y del efectivo que figura como investigado en la presente causa, a fin de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que puedan presenta, arrojando como resultado que tanto la ciudadana occisa como el funcionario investigado, no presentan registros ni solicitudes por el Sistema. Culminada las diligencias pertinentes con la referida averiguación, se les notificó a los jefes naturales de los procedimientos realizados, quienes ordenaros se diera inicio a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura K-16-0391-00266, por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio)…” SIC. . Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos… en cuento al ofrecimiento de los medios de pruebas se ratifican todo y cada uno de los medios de pruebas ofrecido en el escrito acusatorio, en su oportunidad legal, y se imponga la pena correspondiente por la comisión de este delito, ya que en el transcurso de debate demostrare, con todas la pruebas Ofrecidas por el Ministerio Publico, la culpabilidad del acusado de autos, en consecuencia se decrete un sentencia condenatoria. Es todo.”
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. Nickson Salazar, quien manifestó: Esta representación del ministerio publico conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la oportunidad procesal para concluir el presente debate esta vindicta pública procede a hacerlo de la siguientes manera: se logró verificar la configuración del delito de homicidio pues depuso por esta sala de audiencia el experto anatomopatólogo indicando la causa de muerte, quedando debidamente demostrando el fallecimiento de la victima Jenny Aleja Rodríguez, asimismo quedó debidamente demostrado el delito de uso indebido de arma orgánica se incorporó por su lectura experticia de comparación balística y asimismo la deposición de las expertas en balística, resultando positivo entre: el arma incriminada y el proyectil incautado, en cuanto a la determinación de la participación o responsabilidad del acusado JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, esta representación del ministerio publico considera que existen fundados elementos de convicción para estimar que el acusado es el autor o participe o responsable de la muerte de la hoy occiso, del desarrollo del debate y de la deposición de los medios de prueba que asistieron a este juicio se logra determinar que el arma AK103 Calibre 7,62 x 39, Serial 071631190, estaba asignado al ciudadano Jesús Rafael Bermúdez vallejo, y que la misma en comparación con el proyectil alojado en la victima fue disparado de esa arma de fuego orgánica, lo que hace de manera irrefutable comprometer la participación del acusado en la muerte de la occisa y que conforme a las disposiciones del articulo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y municiones hacen responsable a este funcionario de su uso indebido, quedando así debidamente demostrado con la deposición de la experta en balística quien manifestó que l arma se encontraba en perfecto estado y funcionamiento. Del testimonio del experto en trayectoria balística Tomas Bermúdez dejó claro que arma de fuego que portaba este funcionario tendría un alcance superior e incluso a los trescientos metros aproximadamente donde impacta a la victima, razón por la cual este represente del ministerio publico considera y solicita sea condenado al acusado en sala por los delitos de homicidio intencional calificado con alevosía y uso indebido de arma orgánica, sin embargo hago mención a este tribunal que estamos en presencia de delitos que atentas contra los derechos humanos, reconocidos y protegidos internacionalmente e incluso consagrándose como supraconstitucionales, por tal magnitud el estado a través de las sentencias del tribual supremo de justicia a dado vital importancia como loe s la sala constitucional en sentencia 596 de fecha 15 de mayo del 2009, criterio este reiterado en sentencias 1114-2016, 1485-2002, 1554-2005, 2507-2005, 3421-2005, 147-2006, que los mismo establecen que las violaciones punibles a los derechos humanos quedan excluidos de beneficios como serian las medidas cautelares sustitutivas, ya que los mismo se equiparan a los llamados crimines magistates en fracciones penales máximas, este criterio es reforzado por la sala constitucional en fecha 31/07/2009, Carmen Zuleta de Marchan en sentencia 1095 quien suscribió “En este sentido cabe acotar que de acuerdo a la anterior disposición normativa, no puede un tribunal de la república otorgar medidas menos gravosas a una persona que se encuentre procesado por delitos de lesa humanidad, por cuanto ellos pueden conllevar a su impunidad y permitir que el imputado tenga la posibilidad de ausentarse a juicio penal…” Esta sala toma en cuenta lo señalado en el articulo 20 constitucional y asentó que los delitos de lesa humanidad y violaciones punibles de los derechos humanos quedan excluidos de beneficios como serian medidas cautelares, en otra sentencia dictada pir la misma magistrado de fecha 06/03/2008, expediente 07-1783 sentencia 315, indica que cualquier funcionario imputado, acusado o condenado por violar en ejercicio de sus funciones derechos constitucionales que es lo mismo decir los derechos humanos, no pueden beneficiarse, y así como este representante del ministerio publico en aras de proteger los derechos humanos conferidos solicita sea condenado dicho acusado, es todo.
Y donde la defensa privada del acusado, el Abg. José Carlos Gordon Brito, en su carácter de defensora privada, alego lo siguiente: “Esta defensa técnica: como punto previo opone las excepciones contentivas en el articulo 28 del C.O.P.P, referentes a y con especial ahínco en los literales E, I, de la mencionada norma penal, ello en virtud de que las actuaciones procesales que nos atañen el día de hoy son huérfanas de los principios procesales mínimos, para que la justicia pueda dilucidar la verdad, ello en razón que no existen ni existirán elementos de interés criminalístico que puedan demostrar en el presente asunto la intención o dolo, sobre el tipo penal que recae sobre mi representado, en consecuencia la calificación instruida por la representación fiscal no se ajusta a los hechos, que en realidad sucedieron, por lo que esta defensa pasa a ser consideración un análisis de las actuaciones correspondientes al folio 67 de la primera pieza, ello en razón que en la misma se expresa, se extrajo una bala, proyectil blindado, haciéndole entrega a la referida comisión, mediante el registro de cadena de custodia, tal como se expresa en dicha acta y de la revisión de las actuaciones no se evidencia dicha cadena de custodia, razón por la cual las demás actuaciones que se desprenden efectuadas al proyectil, carecen de veracidad, en tal sentido esta defensa demostrara, en el desarrollo del debate oral y publico la inocencia de mi representado ya que el tipo penal no se ajusta al presente asunto, al mismo tiempo solicito a este digno despacho considere pertinente el principio de la comunidad de las pruebas tal y como se establece en nuestra normativa así mismo en caso que la vindicta publica considere renunciar a alguna de sus pruebas las hago mías en razón de la comunidad de la prueba, ahora bien solicito que a todo evento respetada magistrado, haga una evaluación exhaustiva del presente asunto y de considerarlo pertinente se efectué una adecuación que se adapte a los hechos planteados en las actuaciones procesales, o a todo evento de considerarlo pertinente decrete el sobreseimiento a tenor de lo dispuesto en el articulo 300 ordinal 4 a pesar de la falta de certeza existe imposibilidad de incorporar elementos que acrediten una responsabilidad directa considerando el dolo o la intencionalidad de la que el ministerio publico hace referencia en su escrito acusatorio, omite en sus documentales el registro de cadena de custodia supra mencionado en el cual se colecta la bala objeto de distintos estudios balísticas en el presente asunto, así mismo solicito al tribunal se revise la medida de privación que pesa sobre mi representado y se acuerde una medida cautelar, en caso de no compartir el tribunal la petición de la defensa, esta defensa demostrara de manera fehaciente la inocencia de mi representado, para así obtener una sentencia absolutoria a favor del mismo, solicito se decida conforme a derecho y conforme a las reglas de la sana critica y las máximas de experiencias. Es todo. ”
Y en sus alegatos finales de las conclusiones el representante de la Defensa Privada Abg. José Carlos Gordon Brito, quien expuso: “Esta defensa siendo la oportunidad correspondiente para concluir el presente debate oral y publico en el asunto seguido a mi representado Jesús Rafael Bermúdez vallejo, pasa a tomar las consideraciones siguientes en relación alas deposiciones efectuadas en esta sala de audiencias y a lo manifestado por el represente de la vindicta publica en sus conclusiones, ahora bien, en esta sala de audiencias se deposiciones los testimonios de diferentes expertos promovidos en sus debida oportunidad por el represente del ministerio publico, de os cuales de basa dicho representante para así sostener su solicitud de condenatoria en contra de mi representado, ahora bien, si bien es cierto en esta sala de audiencia fuimos testigos de la deposición de la funcionaria Rosmaris Carvajal y del inspección tomas Bermúdez de dichas deposiciones con especial énfasis en el de Rosmaris carvajal quedo muy en claro de su dicho que ella solo analizó y comparo los proyectiles que les fueron suministrados y posteriormente efectuó comparaciones con proyectiles de muestreo, a un rama que le fue otorgada por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana mas ella no podía dar fe de quien percutó el arma de fuego, ahora bien, el inspector Tomas Bermúdez en su deposición fue muy claro a preguntas realizadas por esta defensa que según su experiencia y experticia podía el indicar si un funcionario del rango de mi representado tenia las cualidades técnicas para que el funcionario del rango de mi representado pudiese efectuar un disparo tan complejo alo cual fue claro y respondió que no, que por el rango y el tiempo del funcionario no poseía ni el pulso ni las cualidades técnicas para efectuar dicho disparo, ahora bien el representante del ministerio publico alega solo en le dicho de estos funcionarios la comisión de un hecho punible que en ningún momento pudo comprobar que el tirado fuese mi representado, ya que en esta sala de audiencias no hubo medio probatorio que indicara aunque fuese de forma referencial que mi representado, estuviese implicado en el asunto que hoy nos atañe. En tal sentido solicito a este tribunal toma en consideración estos alegatos con respectos a las deposiciones hechas en el presente asunto. En este mismo orden de ideas la vindicta publica solo procesó al ciudadano Jesús Rafael Bermúdez vallejo pero careció de investigaciones a os demás funcionarios que componían dicha comisión para sí poder determinar a ciencia cierta y con un criterio científico puntual al presunto autor de los hechos. En referencia a las jurisprudencias mencionadas por el representante del ministerio publico si bien es cierto que la magistrada pudiente Carmen Zulueta, explana los delitos que son merecedores o no de medidas cautelares, no es menos cierto que dicha sentencia establece tal cual como lo manifestó el representante del ministerio publico se aplique a los procesados, vale resaltar mientras se efectúa el proceso y no posteriores a una dedición definitivamente firma, ellos con la finalidad de garantizar las resultas del proceso para que no quede de forma ilusoria, el procedimiento penal seguido a un sujeto en momento determinado. Ahora bien, el representante del ministerio publico solicita se condene hoy a mi representado por unos hechos que no fueron debidamente demostraron en el debate, los cuales son se encuadran los presentes hechos y en los hechos ni en el derecho. Ahora bien, en razón de que ninguno de los medios probatorios promovidos ni evacuados por el representante del ministerio publico pudieron dar fe a ciencia cierta de la responsabilidad que pudiera representar los hechos aquí investigados, es por lo que esta defensa solicita a este digno tribunal se dicte una sentencia absolutoria a favor de mi representado ya que en ningún momento se logró demostrar que mi representado fue el autor o participe de la comisión del hecho punible o si bien esta digna juzgadora contemplare la posibilidad de dictar un fallo condenatorio en contra del acusado de autos la misma tome en consideración las atenuantes de ley, así como también la buena conducta de mi representado ya que e mismo no presente conducta predelictual considerando la calificación anunciada y es inocente de los hechos atribuidos por el represente del ministerio público, es todo., es todo.
Se deja constancia que las partes hicieron uso de las réplicas y contrarréplicas, siendo de la siguiente manera:
En la oportunidad de presentar sus replica, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, representado en este acto por el Abg. Nickson Salazar, quien manifestó: este representante del ministerio publico hace necesario traer a acotación innecesariamente el articulo 337 del COPP referente a los expertos, los mismo deponen sobre su participación en cuanto al análisis y la conclusión del mismo, mas no pueden bajo ninguna circunstancia individualizar la responsabilidad como pretende alegar en su alegado, la experto Rosmaris Carvajal dispone sobre su reconocimiento técnico y comparación balística que solo puede indicar características de las evidencias y comparar entre si según las huellas y las estrías que los mismo dejen, en este caso su resultado arrojó que esas estrías y esas características que en esa comparación que es una prueba de certeza, que el proyectil alojado en el interior del cuerpo de la occisa, había sido disparado por el arma de fuego, tipo fusil AK103 Calibre 7,62 x 39, Serial 071631190, y que la misma pertenecía al hoy acusado irrefutablemente odiamos poder reconocer que el mismo acciono esa arma y produjo la muerte de la acusada, en cuanto al alegato que hace con respecto a la trayectoria balística dada por el funcionario tomas Bermúdez, hago de su conocimiento que el mismo en esta misma sala explico en que consistía su experticia y que la misma consistía en dejar constancia en el recorrido o trayecto que tiene el proyectil desde el momento que sale de la boca del cañón, hasta llegarse a la zona comprometida anatómicamente, que fue lo que realizó en esa experticia, dar constancia del recorrido o el trayecto que tuvo ese proyectil desde, que fue disparado, mal pudiéramos pretende que un experto en balística determine condiciones físicas de las personas que accionen el arma cuando solo puede precisar lugar donde se encuentra el tirador es decir posicionar a la persona que acciona el arma y por ultimo en su alegato es necesario ciudadana juez que la defensa observe la sentencia dictada por la misma magistrado de fecha 06/03/2008, expediente 07-1783 sentencia 315, indica que cualquier funcionario imputado, acusado o condenado por violar en ejercicio de sus funciones derechos constitucionales que es lo mismo decir los derechos humanos, no pueden beneficiarse, indicando aquí claramente la situación procesal del acusado sin descartar ninguno en ninguna de sus fases, es todo.
Así mismo hizo uso de Contrarréplica el representante de la Defensa Privada Abg. José Carlos Gordon Brito, quien expuso: siendo la oportunidad para contestar la replica usada por el represente del ministerio publico esta defensa pasa a tomar las consideraciones pertinentes, el represente del ministerio publico no puede traer a acotación partes de párrafos sin contexto al presente uso de la replica ahora bien, si bien es cierto que Rosmaris Carvajal en su comisión de experto hizo la experticia a un arma en efecto nunca se logro determinar a ciencia cierto quien fue la persona que percuto dicha arma ya que el representante del ministerio publico no promovió ningún medio en un momento oportuno ni depuso en sala de audiencia que pueda convidar la participación de mi representado en la comisión de hecho punible alguno; ahora bien, el experto tomas Bermúdez en esta misma sala de audiencias explico que si bien era cierto, analizados la trayectoria de cualquier proyectil también dejo en claro que había que estudiar muchos factores, a la hora de realizar una trayectoria balísticas, como las cualidades del tirador las condiciones atmosféricas, físicas, químicas y molecular inclusive del proyectil y del arma para que la representante del ministerio publico pretenda decir en esta sala de audiencia que no hay alusión a la pretensión de esta defensa de una sentencia absolutoria a favor de mi representado, es todo
Concluida la exposición inicial del debate tanto del Ministerio Público, como la Defensa Privada, la Juez procedió a imponer y explicar al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; e instruyó al acusado de los hechos por los que el Ministerio Público lo acusa, procediendo de seguido al acusado nombrado de la manera siguiente: JESÙS RAFAEL BERMÚDEZ VALLEJO, una vez impuesto de sus derechos manifestó: Acogerse al precepto constitucional, es todo.”
Finalmente, antes de concluir el acusado fue impuesto del precepto constitucional donde nuevamente, el acusado: JESÙS RAFAEL BERMÚDEZ VALLEJO, manifestó a viva voz su deseo de no querer declarar es todo.”

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

FUNCIONARIOS:

1.- La ciudadana: ROSMERYS CARVAJAL, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.995.056, en su carácter de funcionario experto en Balística, quien fue impuesta de las siguientes documentales Experticia N° 9700-263-0900-B-0347-16, de fecha 27/04/2016, cursante en el folio 78 y 79, quien reconoce contenido y firma y previo juramento, expone: en fecha 27/04/2016 se realiza experticia signada con el numero 0900-B-0347-16, a cinco armas de fuego enviadas en el memorandum 01176, para que se realizara reconocimiento técnico y a su vez comparación balística con la evidencia enviada a ese departamento enviada bajo el memorandum 01161, las características de las armas de fuego son la siguientes: tres armas de fuego tipo fusil marcas KALASHNIKOV, calibre 7.62x39 modelos AK103, el serial de orden de cada uno de ellos corresponde a los siguientes números 1.- 061731830, 2.- 071639269 y el 3. 0171631190, los mismos presentan inscripción del lado izquierdo de su cuerpo donde se lee fuerza armada venezolana y del lado derecho el emblema del escudo nacional, los tres fusiles estaban desprovisto de sus cargadores, otra arma de fuego tipo pistola marca browning´s, calibre 9mm, serial de orden 26067, esta también presentaba las inscripciones donde se podía leer fuerza armada de Venezuela y el escudo nacional desprovista de su cargador, una quinta y ultima arma de fuego marca imbel, calibre 9mm serial de orden FCA42683, de igual forma presentaba las inscripciones fuerza armada bolivariana y el escudo nacional también se encontraba desprovista de su cargador, se verifica el funcionamiento de las armas de fuego realizando disparos con as mismas y se obtiene como conclusión que para el momento de realizar la experticia se encontraba en buen estado de funcionamiento, una segunda conclusión y para dar respuesta al memorandum de realizar comparación balística con la evidencia enviada según memo 01161 se tomo para realizar la comparación balística el proyectil prueba y el proyectil incriminado dando como resultado positivo, es decir el proyectil suministrado en el memorandum 01161 y experticiado en la experticia N° 0896-B-0345-16 fue disparado por el arma de fuego tipo fusil calibre 7.62x39 serial de orden 071631190, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a que organismo pertenece y su cargo? Para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente soy la jefa del área de tectita y soy inspector agregado. ¿Diga al Tribunal cuantos años de experiencia tiene en ese campo? En el de balísticas 12 años. ¿Diga al Tribunal la experticia que se le depuso la reconoce en contenido y firma? Si. ¿Diga al Tribunal esa prueba que le fue exhibida la realizo usted sola? Con la inspectora Gregorina Bottini. ¿Diga al Tribunal esas evidencias suministradas son trasladadas al laboratorio mediante oficio y registro de custodia? Fueron suministrados por memorandum los proyectiles por el departamento de homicidio y las armas fueron debidamente recibidas por registro de custodia sino lo hacen así no se reciben. ¿Diga al Tribunal por que no se recibe? Porque evidencia debe venir con cadena de custodia. ¿Diga al Tribunal que garantizamos con la cadena de custodia? No cambiar la evidencia, que sea la misma que se recibe, nosotros marcamos las conchas y proyectiles en un área que no interrumpa otra comparación. ¿Diga al Tribunal esa prueba que le solicitaron era funcionalidad de las armas que se suministrado? No suministraron balas solo cinco arma y un proyectil, en un memorandum solicitan comparación balística de una evidencia que fue enviada. ¿Diga al Tribunal como realizo la comparación? Se le realiza los disiparos a las armas para verificar el funcionamiento y luego al proyectil para compararlo con la evidencia suministrada. ¿Diga al Tribunal el proyectil que fue suministrado con solo apreciarlo observo que era de fusil? Si. ¿Diga al Tribunal realizo disparo de prueba para ver el funcionamiento del arma? Si y tomo el proyectil para la comparación. ¿Diga al Tribunal de esa comparación observo que uno de ellos pertenecía al proyectil comparado? Si. ¿Diga al Tribunal pudo saber a cual pertenecía el proyectil? Si, al serial de orden 071631190. ¿Diga al Tribunal esa es una prueba de orientación o de certeza? De certeza. ¿Diga al Tribunal si es una prueba de certeza tiene algún error? El uno por ciento. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Carlos Gordon, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal en la experticia que realizo a las armas de fuego y a los proyectiles todo contaban con registro de cadena de custodia? Si. ¿Diga al Tribunal quien fue el funcionario colector de la evidencia? No. ¿Diga al Tribunal de la experticia que realizo del físico del proyectil en su estructura molecular estaba constado o se evidenciado alguna modificación? Yo realice la experticia pero como no estoy leyendo la experticia solamente no recuerdo si tenia algún rallado en particular o alguna modificación, solo se que tenia las huellas de campos y estrías que pude comparar. ¿Diga al Tribunal de la experticia que realizo se pudo constara que los surcos correspondía al proyectil? Si. ¿Diga al Tribunal en el momento que se realizo la experticia se hizo fijaciones fotográficas? Si no lo solicitan no lo hacemos. ¿Diga al Tribunal quien lo solicita? El investigador o el fiscal, quien lo quiera. ¿Diga al Tribunal todo y cada uno d los proyectiles son iguales por el anima de fuego? Exactamente iguales por cada uno. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana juez no realiza preguntas.

2.- El ciudadano: TOMAS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.827.162, en su carácter de funcionario experto trayectoria balística, quien fue impuesto de las siguientes documentales Experticia N° 9700-226-0903-124-16, de fecha 27/04/2016, cursante en el folio 77, quien reconoce contenido y firma y previo juramento, expone: fui comisionado para realizar experticia de trayectoria balística en la presente causa, trasladándome a la población del algarrobo a fin de realizar la presente experticia, una vez en el sitio del suceso logre percatarme que se trataba de una carretera de tierra en forma ascendente de libre acceso peatonal y vehicular a ambos lados de la misma se apreciaba abundante vegetación propiamente de la zona, analizando las actuaciones de la presente causa se logro precisar que se encontraba una occisa con una herida por arma de fuego en la zona de la región sacra localizándose el proyectil alojado en la región epigástrica, debido a la característica de la herida se logro determinar que la occisa al momento de recibir el disparo por arma de fuego se encuentra de espalda al tirador, la trayectoria del proyectil es e atrás hacia delante y el índice de proximidad es a distancia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Nickson Salazar, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal de acuerdo a lo manifestado que elemento toma en consideración al momento de realizar la experticia? La inspección del sitio, la inspección de la morgue, protocolo de autopsia y una inspección que realice en el sitio del suceso. ¿Diga al Tribunal cuando dice la inspección al sitio nos quiere decir que se traslado al sitio? Si. ¿Diga al Tribunal en base a ello podría indicar cuales fueron las conclusiones que tuvo dentro de su experticia? Logro concluir como dije anteriormente que el sito de suceso es una carretera de tierra en forma ascendente, cerca de la población de algarrobo, la occisa al momento de recibir la herida por arma de fuego se encontraba en un vehiculo tipo moto, al momento de recibir la herida el origen de fuego se encuentra hacia la parte posterior de la occisa, es decir a la parte baja de la carretera, cunado se acciona el arma de fuego que ocasiona la herida menciona, el índice de proximidad es a distancia, es decir con una separación superior a 80 centímetros de la boca del cañón del arma de fuego a la región anatómica comprometida. ¿Diga al Tribunal en base a esa colusión podría indicarnos el ángulo que llego consigo el proyectil desde el momento que sale de la boca del cañón hasta que llega al cuerpo de la occisa? Para llegar es una carretera donde se llega primero a río seco, por el bohordal y agarra hacia la cordillera de la costa, atraviesa la montaña y cae a san Juan de las galdonas, es carretera de tierra con rocas sueltas en la superficie, para llegar a la población de algarrobo fue como 5 horas, el hecho fue entrando a la población de algarrobo, es una carretera ascendente quienes nos ubican en el sitio fueron moradores de la zona de hecho informalmente sostuvimos entrevista con persona y fue una de las primeras que le presto primeros auxilios a la occisa, fuimos con un funcionario de la guardia quien nos ubico el sitio, es una vía recta, según mis actuaciones por el ángulo de disparo la señora se encontraba de parrillera o de copiloto, el orificio de entrada en la región sacra, el disparo entra en la vértebra sacra, entra en la región sacra atraviesa la cavidad abdominal y se arroja en la zona epigástrica en la zona superior, como ella viene en la moto ella lo que hace que se reclina por la inclinación de la subido, se produce el disparo y entra y tiene una trayectoria de manera ascendente por la parte blanda y se arroja en la región epigástrica, cuando tengo entrevista con moradores de la zona ellos manifiestan que la señora llega al sitio le restan primeros auxilios y cuando le digo que me indiquen a donde estaban los guardia no había campo visual a donde llega la señora, me voy con un guardia y me ubica el sitio del suceso que es una distancia considerable de donde se hace el origen de fuego a donde se produjo la herida de la señora. ¿Diga al Tribunal estamos hablando de un ángulo de cuanto aproximado y la dirección que hace el proyectil hasta que llega al occiso? El ángulo es ascendente. ¿Diga al Tribunal de acuerdo a ese ángulo a los fines de establecer la posición del arma que utiliza el tirador? Si estamos hablando de un ángulo ascendente y el disparo va paralelo al ángulo de inclinación de la carretera el ángulo de disparo tuvo que haber estado en el nivel de la cintura, el ángulo era horizontal. ¿Diga al Tribunal si esa arma se encontraba horizontal en la distancia que hace el recorrido desde el momento que sale de la boca del cañón hasta el occiso, en esa posición que se encintraba el arma y las condiciones que evaluó en el sitio, existe algún tipo d posibilidades de que se arma estuviera inclinada o dirigida hacia un punto superior al de la occisa? Es posible. ¿Diga al Tribunal cuanto es el alcance que tiene un fusil? El efectivo 300 metros y el alcance máximo aproximadamente 1400 metros. ¿Diga al Tribunal desde donde recibe la victima el impacto hasta aparentemente se encontraba el tirador que distancia existía? Lo que puedo determinar que se encuentra en el alcance efectivo, es decir en un rango de 300 metros. ¿Diga al Tribunal esa arma que ocasiona la muerte de la occisa es sensible el gatillo al accionarse? Toda arma que esta montada (doble acción sin seguro), simple acción el martillo se encuentra abatido para poder disparar el arma hay que accionar el disparador, el disparador acciona al martillo lo libera y le da la aguja percusora, cuando se dice que el arma esta montada se encuentra hacia atrás, cuando se encuentra con el martillo hacia atrás cualquier movimiento o toque que se le da al disparador lo que hace es liberar al martillo y luego a la aguja disparadora, cuando el arma esta montada es mas sensible que cuando esta con el artillo abatido, en conclusión si es unible. ¿Diga al Tribunal pudo determinar la posición que se encontraba el tirador? En la parte baja de la carretera. ¿Diga al Tribunal la visibilidad de ese momento hasta el occiso en ese emergen de 300 metros como era? Es mala no hay ni un bombillo en 2 kilómetros mas o menos. ¿Diga al Tribunal como define a que es mala? No hay suficiente iluminación. CESARON LAS PREGUNTAS. Posteriormente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Abelardo Royo, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal que distancia había desde el punto que se origino el fuego hasta donde llego el impacto? Por cuestiones de objetividad no le puedo decir la distancia que hay porque eso es una recta que es larga y supera los 300 metros y el punto donde estaba los funcionarios y donde estaba la victima no la puedo precisar lo que si le digo que fue a distancia, no fue un disparo de 50 metros, ni de 100 metros, es una distancia considerable, no hay tatuaje, e inclusive seré subjetivo se produce el disparo bajo esas condiciones ambientales, la occisa sigue montada en la moto, es decir si sigue montada y llega a donde le prestan primeros auxilios, ahí no hay visualización a donde estaba el jeep, le pregunte a los moradores si el jeep fue a donde ellos estaban y dicen que no que ellos desconocían lo que pasaban que solo ellos prendieron el jeep y se fueron, porque esa es una zona peligrosa, entrevista que tuvimos con el teniente del comando de bohordal, nos mando con funcionarios de el porque el único que estaba armado era yo,, y nos dijo que bajáramos antes de que caiga la noche, cuando bajamos el ya estaba alistando a unos guardias para que nos fueran a buscar porque pensaban que nos había pasado algo. ¿Diga al Tribunal por eso ello estaban bajando en ese momento? Desconozco, el hecho fue el 24 de abril y nosotros subimos el 27 dos días después. ¿Diga al Tribunal usted estuvo a su alcance el protocolo de autopsia? Si. ¿Diga al Tribunal usted pudo observar el cuerpo de la occisa? No, cuando llego a Carúpano ya el cuerpo lo habían entregado, aunque hubiera tenido la dicha de ver al cadáver a ella le habían hecho varias operaciones quirúrgicas y eso me altera las evidencias que yo puedo buscar. ¿Diga al Tribunal cual fue el ángulo de penetración de entrada? Es de 4 por 2 centímetros pero no dice la orientación. ¿Diga al Tribunal hay un anillo o es liso? No es liso mide cuatro centímetros pero no me dice si de ancho y es irregular. ¿Diga al Tribunal el proyectil en su trayectoria ya estaba de caída? Cuando yo leo el protocolo de autopsia, eso puede ocurrir por dos cosas cuando se refiere a 4 por 2 es largo y ancho puede ser como la persona se encuentra sentada el estiramiento de la piel me hace esa forma de orifico de entrada o puede ser que el proyectil hubiese entrado con ángulo de inclinación. ¿Diga al Tribunal el operador de arma para ese momento es de fácil capacidad obtener la certeza de impactar al tercero? Bajo esa condición ambiental de poca iluminación es difícil porque estamos hablando de un vehiculo que se encuentra en movimiento y un origen de fuego y el ángulo del disparo, el ángulo es hacia la zona posterior de la occisa yo particularmente si hubiese neutralizar a la occisa no le doy en la parte sacra le doy hacia la parte superior del tronco, para efectuar el disparo con esa arma e intentar neutralizar a esa persona es difícil por la condición de la carretera, el vehiculo en movimiento y la iluminación. ¿Diga al Tribunal ese disparo no estaba para cuasar la muerte? Para neutralizar a una persona no se dispara en esa zona. ¿Diga al Tribunal se puede decir que no hubo intención? Eso lo determina el Tribunal. ¿Diga al Tribunal en esa casa le prestaron primeros auxiliaos? Entre comillas se lo prestaron a ella la bajan la meten en la casa pasa según la persona que me entreviste paso tiempo para lograr bajar a la persona hacia un pueblo mas cercano y luego llevarla a un centro asistencial, no recuerdo si la llevaron a río seco y luego hacia san Juan de las galdonas, Cuando me hablan de un orifico de entrada de 4 por 2, tuvo que haber ocurrido algo antes de que el proyectil entrara al cuerpo de la persona, yo necesito ver la experticia del proyectil si presenta alguna irregularidad es porque entro ladiado. ¿Diga al Tribunal podría ser una falla técnica mas que humana? Si es posible. ¿Diga al Tribunal pudieron hacer las pruebas con el mismo armamento? Eso es con balística. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Carlos Gordon, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal cuantos años de experiencia tiene dentro de la institución que representa? Aproximadamente 11 años. ¿Diga al Tribunal cual es la velocidad máxima o la velocidad óptima de ese proyectil? Supera los 600 metros sobre segundos aproximadamente. ¿Diga al Tribunal por su experiencia la zona donde impacta el proyectil es de igual o mayor coerción molecular del área de impacto? De menor coerción molecular. ¿Diga al Tribunal pudiera determinar gráficamente cual fue el ángulo o en que posición estaba el tirador al momento del hecho? El hecho ocurre en una carretera que va de manera dependiente ascendente en función de la trayectoria del proyectil debido a esa inclinación no puedo determinar como se encuentra ubicado el tirador al momento que se efectuar el disparo porque hay dos variable que no m permiten ser objetivo al momento de determinar eso. ¿Diga al Tribunal puede determinar cual es la presión necesaria según el fabricante para accionar el gatillo? La persona indicada es el experto balística comparativa son los que trabajan con el arma de fuego y con el mecanismo y funcionamiento el arma de fuego, yo conozco el funcionamiento. ¿Diga al Tribunal cual seria la cadencia de tiro? Eso es balística yo trabajo trayectoria. ¿Diga al Tribunal con todos esos factores atmosféricos como de tiempo pudo el tirador la visibilidad necesaria para precisar un objetivo como tal? Es difícil. ¿Diga al Tribunal tendría que ser un tirador experto? Las condiciones van dependiendo del entrenamiento. ¿Diga al Tribunal una persona con el rango y poco entrenamiento que tiene mi defendido le seria casi imposible pegar en esa distancia? Si no tiene entrenamiento es difícil. ¿Diga al Tribunal pudiera usted ilustrar que capacidad de penetración molecular tiene ese proyectil en especifico? Ahorita bajo las condiciones que tienen esas armas no puedo determinar el estándar de penetración. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la ciudadana juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal el arma esta de forma acostada? El arma de fuego tuvo que estar baja a nivel de la cintura, esos fusiles se dispara con la culata en el hombro, ese disparo si yo lo hago así debió haber sido descendente. ¿Diga al Tribunal si la posición del arma se encontraba en la posición disparo, de acuerdo a su utilización? No, además la culata, guardamano, guarda monte, empuñadura viene diseñado para ser utilizado a nivel del hombro, hay otras armas vienen para ser diseñadas para ser disparada desde el piso y el tirador debe estar acostada en el piso. ¿Diga al Tribunal de acuerdo con la traza quien estaba en la pendiente y quien estaba en la parte de abajo? La victima se encontraba se encontraba arriba y el origen de fuego abajo, el ángulo de la carretera compensa el ángulo de la trayectoria intraorganica de la occisa, si hubiera sido en un area plana el arma tenia que estar mas cerca del piso. CESARON LAS PREGUNTAS.

3.- El ciudadano LÓPEZ ADONIS, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.660.257, en su carácter de funcionario Detective En Jefe, adscrito al C.I.C.P.C, quien fue impuesto de las siguientes documentales, cursante en el folio 03,04,05,15 y 16, quien reconoce contenido y firma y previo juramento, expone: se recibe una llamada de parte de un funcionario del hospital, indicando el fallecimiento de una ciudadana que había ingresado en horas de la noche del día anterior, presentando una herida de bala procedente del sector del bohordal, una vez escuchado esto me constituyo en comisión con el funcionario Edgar Vásquez hasta el hospital, y ahí entable conversación con el funcionario policial y nos fuimos hacia la morgue, se le realizo la inspección técnica, presenciando una herida por arma de fuego y dos quirúrgicas, una vez presenciado esas heridas y finalizados la inspección al cuerpo, entablamos conversación con el jefe de la comisión quien nos narro que los hechos ocurrieron de la siguiente manera, al momento en que se trasladaban por el sector Agarrobo, presenciaron unas motos dándole estos la voz de alto haciendo caso omiso los motorizados, deteniendo los funcionarios del vehiculo a los motorizados, y uno de los funcionarios tuvo un tropiezo y accionó su arma y es cuando le impacta a la ciudadana, trasladándolos estos al hospital y es cuando la ciudadana fallece, escuchada esta información y por cuanto la jurisdicción no nos correspondían, hicimos llamado a la comisión de Guiria haciendo atendidos por el funcionario Edgar Vásquez, quien nos dijo que ya estaban de conocimiento, es todo . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Nickson Salazar, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿En que fecha fueron esos hechos? No recuerdo la fecha exacta. ¿Logro ver el cadáver? Si. ¿Recuerda en que parte el cadáver tenia la herida? Si. Se deja constancia que el testigos señalo primero señalo la parte lumbar, y dos quirúrgica, en la parte de adelante y dos de drenaje. ¿Fueron al sitio del suceso? no. ¿Quien era el investigador? Al momento de realizar la inspección al cuerpo fui yo. ¿En el momento que usted observa el impacto en la zona lumbar, recuerda el diámetro de esa herida? No. ¿Alguna prenda de vestir de la ciudadana? No, estaba desvestida porque venia de quirófano. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que el defensor Privado Abg. José Carlos Gordon, no realizo preguntas. Acto seguido la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Esa inspección que usted realizo fue después de haber salido la victima del quirófano? Si, ella sale de quirófano en la noche y fallece en la madrugada y nos enteramos en la mañana. CESARON LAS PREGUNTAS.

4.- La ciudadana ANSELMA ADELINA RODRÍGUEZ, titular de la C.I-V 4.506.843, en su carácter de Medico sustituto en Patología del Dr. Ángel Perdomo, se deja constancia que se le puso a su disposición protocolo forense, folio 80, quien previo juramento expone: el 24 de abril del 2016 ingresa un cadáver a la morgue del Hospital Patricio Alcalá, que lleva por nombre Jenny Rodríguez, de 47 años de edad, se le practica la autopsia el día 25 de abril, es un cadáver femenino de 47 años de edad, de piel morena, de pelo negro, obesa, quien presenta una herida quirúrgica suturada en la región abdominal, que media 28cm y además de eso presentaba dos drenos en la parte derecha e izquierda, mas nada, según eso fue una sola herida, hay una herida en la región vertebral a nivel de región sacra que media 4x2cm, sin salida, se comienza la aperturas del cadáver, se examina cuello y cuadro sin lesiones, la cavidad toráxica, pulmones congestivos, el resto el corazón sin lesiones, se abre la cavidad abdominal donde se aprecia una herida con entrada a nivel de S1, de 2x2cm sin salida, el cual estaba fracturada, a la apertura del nivel de la medula se observa que había sesión modular, continua el trayecto y perfora la iliaca derecha que es una arteria, perforó el intestino delgado, el intestino grueso y se localiza en la cavidad abdominal libre el proyectil que media 2,7cm de largo por 0,7cm de ancho, se revisan las extremidades superiores e inferiores sin lesiones, se concluye que la occisa muere por un shock hipobulenico, desencadenada por la perforación de la iliaca derecha, se supone que se recolecta el proyectil y se manda para balística para su estudio, hasta allí llega la actuación, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Nickson Salazar, quien no realizo pregunta alguna. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Gordón, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Diga al tribunal que es un shock hipobulenico? R. es la perforación de un vaso por donde circula la sangre, normalmente tenemos 5 litros de sangre en el organismo, al perforar esta arteria que es de mediano tabique, por allí comienza a emerger la sangre y se produce baja de la hemoglobina, para que desencadena en un shock hipobulenico, el recorridos de las arterias al tomar una muestra de 3 gramos de hemoglobina circulando por las arterias del cuerpo, eso es incompatible con la vida de las personas y es lo que se llama shock hipobulenico, salida de sangre de su sitio normal. P. Diga al tribunal cuantos años tiene dentro de la institución? R. tengo 25 años. P. Diga al tribunal si en sus 25 años de trayectoria el impacto que se produjo de esas balas con la humanidad de la ciudadana son características de ese proyectil en especifico? R. nosotros siempre nos valemos si hay o no tatuaje, que es quien indica a que próximo esta el disparador de la victima, se sobreentiende que no hay tatuaje, hay un proyectil que es de gran calibre, por lo tanto el trayecto que fue disparado el proyectil fue un trayecto de una distancia bastante larga, primero: el proyectil no tuvo salida por lo tanto se dice que fue una distancia bastante larga, el tiene que vencer primero la resistencia del tiempo, es decir del aire que es lo que diluye un poco la velocidad, segundo: va a chocar con partes oseas donde disminuye la velocidad del proyectil, lo cual es lo que le impide que el salga y que se localizo allí en cavidad libre, en la cavidad abdominal, perfora la iliaca y se queda ahí. P. Diga al Tribunal mas o menos por su experiencia de cuantos metros estuviesen hablando? Objeción: eso lo conoce el departamento de balística no la medico anatomopatologo, objeción declarada con lugar. P. a que distancia deja un tatuaje un proyectil de esas características? R. todo proyectil al dispararse ellos van a eliminar la pólvora que es lo que quema y se impulsa a la salida del proyectil, siempre se han hablado de que a partir de 80 cm. son los que tienen la capacidad de impregnar esa pólvora al nivel del cuerpo de la persona, que se puede lavar y no se puede quitar, pero tiene que dejar el tatuaje de 80 cm hacia 60 cm, después de eso, porque si se dispara después de 100cm el tatuaje desaparece, es decir no se puede llamar tatuaje. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la juez realizo las siguientes preguntas: P. ¿Diga al tribunal si depende del tipo de arma o proyectil para la proyección del tatuaje, y diga si en el presente asunto es lo que impulsa esa pólvora al proyectil? R. depende es de la pólvora, porque el proyectil lo que hace es perforar. CESARON LAS PREGUNTAS.

5.- El ciudadano ORANGEL DAVID CASTAÑEDA ARMAS, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.281.928, en su carácter de funcionario Detective adscrito al C.I.C.P.C, sub. Delegación, eje de Homicidio Guiria, Estado Sucre, a quien se le puso de manifiesto ACTA DE INVESTIGACION, cursante al folio 15 y 16, inspección técnica 053, folio 17 y su vto, ACTA DE INVESTIGACION, cursante al folio 32 y su vto, ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 33 y su vto y 34, ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 39 y su vto , quien previo juramento expone: el día 24 de abril se recibió llamada telefónica de parte del detective en jefe adonis López, adscrito al eje de homicidio Carúpano, estado Sucre, informando que en el hospital de la ciudad de Carúpano, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino, presentando heridas por arma de fuego, la misma procedente de yaguaraparo, municipio cajigal del estado sucre, manifestando que la misma había ingresado el día 22, luego que presuntamente una comisión de la guardia nacional bolivariana se encontraban en un procedimiento donde la victima quedo en línea de fuego, recibiendo un disparo, siendo ingresada al hospital de la ciudad de Carúpano el día 22, falleciendo posteriormente el día 24 del 2016, por tal motivo me constituí en comisión integrada por los funcionarios detectives Carlos delgado y Alisson Cisneros, en compañía del inspector jefe Carlos Brito y Jesús García, hacia el comando de la guardia nacional bolivariana de la población de bohordal con el fin de averiguar la información antes señalada, estando presente en el comando de la GNB con sede en bohordal identificados como funcionarios del CICPC, tuvimos entrevista con el teniente pacheco, quien para el momento era el jefe del comando, quien nos manifestó que efectivamente en el momento que se encontraba realizando operativo en la población de yaguaraparo en la vía de santa Elena de algarrobo, visualizaron un vehiculo tipo motocicleta que venia en sentido contrario, alegando que en el momento que le dan la voz de alto, el ciudadano sigue y hace caso omiso, los funcionarios se bajaron de la unidad tipo machito, indicando que el sargento Jesús Bermúdez, hoy detenido para el momento que iba a realizar un despliegue y procedió a manipular su arma de reglamento, tipo fusil, marca kalamikshosh, modelo AK-103, la misma se lesiono de manera accidental, logrando impactar en la humanidad de la victima, por tal motivo el arma inclinada y el militar en cuestión fueron detenidos y fueron a la orden de la fiscalia militar con competencia en la materia y fue trasladado hacia el comando de la GNB de la ciudad de Guiria, obtenida esta información le solicitamos al funcionario que nos trasladara al lugar donde ocurrieron los hechos, el funcionario detective Alisson Cisneros realizo la inspección técnica del lugar, dicho funcionario realizo una búsqueda de evidencias físicas en el lugar no consiguiendo alguna evidencia, luego nos trasladamos hacia el comando nacional de Guiria con el fin de corroborar la información aportada por el funcionario. Estando presentes en el comando de la GNB sostuvimos dialogo con un efectivo militar indicándole el motivo de nuestra presencia, y nos indico que el funcionario fue detenido en el comando de la fiscalia militar con sede en maturín, indicándonos que el efectivo castrense que reside la fiscalia militar donde seria enjuiciado el detenido se encontraba en la GNB, por tal motivo nos entrevistamos con dicho funcionario quien manifestó que el día 25 el iba a presentar al funcionario detenido en la ciudad de maturín, posteriormente nos dirigimos al despacho a identificar al ciudadano detenido para verificar las posibles solicitudes y registros dándonos cuenta que no presenta registros policiales ni solicitud alguna. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Nickson Salazar, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: p. Diga al tribunal quien informo lo sucedido? R. el ciudadano pacheco me manifiesta que el funcionario detenido se le había accionado el arma, a fin de darle alcance al vehiculo. R. Diga al tribunal si recuerda la distancia mas o menos de donde se acciono el arma hasta donde estaba la victima? R. era una distancia mediana. P. Diga al tribunal si iríamos en una moto de cuanto tiempo estaríamos hablando? R. de segundos. P. Diga al tribunal si ese sitio es una vía recta o curva? R. recta en manera ascendente. P. Diga al tribunal si recuerda a que hora UD fue? R. estaba todavía claro. P. Diga al tribunal como era la iluminación? R. era una iluminación natural. P. Diga al tribunal si contaban con bombillos? R. NO. P. Diga al tribunal la hora en que ocurrieron los hechos? R. no recuerdo. P. Diga al tribunal si algún otro funcionario tuvo conocimiento del hecho? R. si el ciudadano Adonis López quien me indica que la persona ingreso y procedimos hacer la diligencia. P. Diga al tribunal en que momento a UD le dan parte del fallecimiento del occiso? R. 24 de Abril del 2016. P. Diga al tribunal en que fecha les informo que ocurrieron los hechos? R. el día 22. P. Diga al tribunal si UD pertenecía al eje de homicidio del CICPC? r. SI. P. Diga al tribunal si el CICPC en algún momento por el eje de homicidio continuaron alguna investigación derivada de la sub. delegación por lesiones en este caso? R. No, se inició directamente por homicidio. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. José Gordon, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. Diga al tribunal que tiempo tiene dentro del CICPC? R. 3 años y 8 meses. P. diga al tribunal si el lugar donde sucedieron los hechos había algún punto de referencia que expresen la distancia mediana de la que Uds expresa? R. No recuerdo si se tomo algún punto de referencia con respecto a la distancia. P Diga al tribunal si puede recordar la posición en la que se encontraba el vehiculo de la GNB y el vehiculo donde se desplazaba la occisa? R. era en sentido contrario, uno venia bajando y el otro venia subiendo. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la juez realizo las siguientes preguntas: P. ¿Podría indicar al tribunal donde se encontraba la victima y el acusado, si en la parte de arriba o abajo? R. el acusado se encontraba en la parte de abajo y la victima ya iba allá arriba hacia la población. CESARON LAS PREGUNTAS.

PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

1).- TRANSCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 24 de abril del 2016, suscrita por Robert Vásquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, quien deja constancia de las novedades acedías desde las 7:30 horas de la mañana 24/04/2016 hasta 25/04/2016, aparece una que textual dice: 06.- 10:30hras. Recepción De Llamada Telefónica, Inicio de Averiguación K-16-0391-00226, por los delitos contras las personas (HOMICIDIO), se recibe llamada telefónica de parte del funcionario detective jefe Adonis López, adscrito a la base de Homicidio de Carúpano, infirmando sobre el fallecimiento de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ, ampliamente identificadas en actas, quien ingreso al hospital general Santos Aníbal Dominicci de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez el día viernes 22/04/2016 en horas de la noche presentando herida por arma de fuego, procedente de la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, presuntamente que luego que de una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela con sede en el bohordal se encontraba realizando un procedimiento y la misma quedara en la línea de fuego, desconociéndose mas detalles, es copia fiel y exacta de su original. Cursante en el folio 02, del presente asunto.

2).- INSPECCION N° 0177, de fecha 24 de abril de 2016, suscrita por los funcionarios Edgar Vásquez y Adonis López, adscrito a la División de Homicidio Sucre, en la siguiente dirección: Morgue Del Hospital General Doctor Santos Anibal Dominicci De La Ciudad De Carúpano, Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Catalina, Estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica, a tal efecto se dejo constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla sobre una camilla metálica del tipo móvil, el cuerpo carente de signos vitales, de una persona de sexo femenino y aspecto adulto, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta, luego de una inspección mas exhaustiva, se le aprecian las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura gruesa, 1.70 metros de longitud, cabello largo, color castaño oscuro, frente amplia, cejas escasas y separadas, color negro, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña, labios delgados y mentón agudo, sin barba ni bigote. Del examen externo al cadáver se le observan las siguientes heridas: una (01) de forma circular en la región sacra, una (01) suturada de 25 centímetros en la región mesogástrica, una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado derecho y una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, se colecto como evidencia de interés criminalistico: un (01) segmento e gasa impregnado de sustancia de aspecto hematico y color pardo rojizo de las heridas que presento la occisa. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital d carácter general, indentificativa y en detalles. Se realizo su respectiva necrodactilia de ley a fin de verificar su identidad. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos. Cursante en el folio 05, del presente asunto.

3).- MONTAJES FOTOGRAFICOS DE LA INSPECCION N° 0177, cursante en los folios 06, 07, 08, 09, 10 y 11, del presente asunto.

4).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha de fecha 24/04/2016, suscrita por el Detective ORANGEL CASTAÑEDA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, Base Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Detective Jefe ADONIS LOPEZ, adscritos a la División de Homicidios con base en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, informando sobre el fallecimiento de una persona de sexo femenino de nombre: YENIS ALEJA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacida el 17-07-68, de estado civil soltera, del hogar, residenciada en el Sector Santa Elena de Algarrobo, Calle Principal, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-6.707.341, quien ingresó el día viernes 22-04-2016, al Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando herida por arma de fuego, procedente de la población de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, luego que presuntamente comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, se encontrara realizando un procedimiento por la vía principal de Río Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, quedando la víctima en la línea de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Vista y leída la trascripción de novedad que antecede, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Comisario JAIRO BRITO, Inspector Jefe LUIS GARCIA, Detective Jefe ROBERT VASQUEZ, Detectives CARLOS DELGADO, ALISON CISNEROS y quien suscribe, a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanca, hacia el Sector de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de realizar pesquisas que nos conlleven al esclarecimiento del precitado caso. Una vez presentes en la dirección antes citada, nos trasladamos hasta el puesto de Control Bohodal, municipio Cajigal, estado Sucre, donde sostuvimos entrevista con el Primer Teniente PACHECO FREDDY, Jefe de dicho destacamento, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que se encontraba en comisión a su mando, integrada por los funcionarios: Sargento Primero ROMERO SUBERO JHILSON, titular de la cédula de identidad V.-16.257.115, Sargento Segundo DÍAZ MILLAN REIBERLYS, titular de la cédula de identidad V.-18.592.709, Sargento Segundo BERMUDEZ VALLEJO JESUS, titular de la cédula de identidad V.-22.628.772, JIMENEZ ROSALES JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad V.-23.702.285, en unidad GNB-03000, marca Toyota, modelo Land Cruiser, Chasis Largo, por la vía principal del Sector Río Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre y en momentos que descendían de su unidad patrullera para establecer un punto de control en esta zona, avistaron un vehículo clase motocicleta, conducida por una persona de sexo masculino y como copiloto la víctima, a quienes se le dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la orden, acelerando el automotor a fin de evadir la comisión, por lo que el efectivo Sargento Segundo BERMUDEZ VALLEJO JESUS, se dispuso a manipular su arma de reglamento, tipo fusil, marca Kalashnikov, modelo AK-103, serial 071631190, a fin de realizar un despliegue táctico e iniciar la persecución del vehículo, se le acciono la misma realizando un disparo, el cual logró impactar en la humanidad de la referida ciudadana; de igual manera nos exteriorizo que dicha fémina, ingresó al área de emergencias del Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando heridas por arma de fuego, siendo intervenida quirúrgicamente, falleciendo posteriormente el día de hoy domingo 24-04-2016, a las 10:00 horas de la mañana, en este mismo acto nos comunicó que él referido funcionario y el arma incriminada fueron puestas a la orden de la Fiscalía Militar Región Oriental, con sede en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la población de Guiria, estado Sucre, desde el día viernes 22-04-2016. Aunado a esto le solicitamos nos guiara al sitio de los acontecimientos, trasladándonos hasta la vía principal del Sector Río Seco de Yaguaraparo-Santa Elena de Algarrojo, municipio Cajigal, estado Sucre. Estando presentes en esta dirección, él Primer Teniente PACHECO FREDDY, nos mostró el lugar exacto donde se suscito el hecho, procediendo el Detective ALISON CISNEROS, a practicar la respectiva Inspección Técnica de Ley, se consumó una búsqueda en forma lineal, no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico. Seguidamente nos trasladamos hasta la población de Guiria, estado Sucre, específicamente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta urbe, donde fuimos recibidos por el Mayor ANDRES GONZALEZ, Jefe de dicho Comando, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, nos expresó que efectivamente la información anteriormente aportada es fidedigna y que él efectivo y el arma utilizada para cometer el hecho, fueron puestas desde el día viernes 22-04-2016, a la orden de la Fiscalía Militar Sexagésima Región Oriental, con sede ese comando, presidida actualmente por el Teniente Coronel ROQUE ORTIZ RAFAEL, consecutivamente, nos entrevistamos con la referida representación Fiscal, a quien luego de ser puesto en conocimiento del motivo de la comisión, exteriorizo que el efectivo BERMUDEZ VALLEJO JESUS, será presentado por su persona el día lunes 25-04-2016, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, ante el Juzgado Militar con competencia en la materia. Finalizada estas diligencias decimos retornar a la sede de nuestro Despacho, donde me dispuse a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los datos personales de la víctima y del efectivo que figura como investigado en la presente causa, a fin de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que puedan presenta, arrojando como resultado que tanto la ciudadana occisa como el funcionario investigado, no presentan registros ni solicitudes por el Sistema. Culminada las diligencias pertinentes con la referida averiguación, se les notificó a los jefes naturales de los procedimientos realizados, quienes ordenaros se diera inicio a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura K-16-0391-00266, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO) cursante al folio 15 su vuelto y 16 de la primera pieza del presente asunto.

5).- Seis ejemplares fotográficos del sitio del suceso donde se produjeron lo hechos que resulto el fallecimiento de la ciudadana: Yenni aleja Rodríguez, tomada por los investigadores adscritos al eje de homicidio del CICPC base Guiria: Lugar: Carretera municipal Río seco de Yaguaraparo/ ALGARROBO, Santa Elena municipio cajigal Estrado sucre. Fotografía 1 en la presente grafica nos muestra en carácter general la carretera principal Río seco de Yaguaraparo/ ALGARROBO, Santa Elena municipio cajigal Estrado sucre. Relacionado con los presentes hechos. Fotografía 2: en la presente grafica nos muestra en detalle dos postes para la electrificación cerca del mismo lugar donde ocurrieron los hechos. Cursante al folio 18 de la primera pieza. Fotografía 3. En la presente grafica nos muestra en carácter general un poste para electrificación tomado como punto de referencia en el presente hecho. Fotografía 4. En la presente grafica nos muestra un poste para electrificación tomado como punto de regencia en el presente caso bajo el código 0+688, relacionado con los presentes hechos. Cursante al folio 19 de la primera pieza. Fotografía 3. En la presente grafica nos muestra en carácter general un poste para electrificación tomado como punto de referencia en el presente hecho. Fotografía 4. En la presente grafica nos muestra un poste para electrificación tomado como punto de regencia en el presente caso bajo el código 0+688, relacionado con los presentes hechos. Cursante al folio 20 de la primera pieza. 2.-Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nº 045, Despacho 533-CZGNB-53, Ciudad/ Estado D533, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Organismo actuante: Guardia Nacional Bolivariana, funcionario que colecta y custodia la evidencia, apellido: Duran Heredia, nombres: Álvaro José, C.I.V: 13053821, Rango: Sargento mayor de Segunda, dependencia donde esta adscrito 533-CZGNB-53 (sucre). Evidencias físicas colectadas: 1- Un (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, marca IMBEL, serial FCA 42683, calibre 9mm, signada al funcionario Primer Teniente de la (GNB) PACHECO MORGADO FREDDY, titular de la cedula de identidad V-20057576. 2.- Un (01) arma de fuego, tipo PISTOLA, marca BROWNING, modelo PGP, serial 26067, calibre 9mm, asignada al funcionario Sargento Primero de la GNB ROMERO SUBERO JHILSON, titular de la cedula de identidad 16257115. 3.- Un (01) arma de fuego tipo Fusil, marca KALASHNIKOV, modelo AK-103, Serial 061731830, calibre 7.62X39, asignada al funcionario Sargento Primero del la GNB DIAZ MILLAN REIBERLYS, titular de la cedula de identidad V- 18.592709. 4.- Un (01) arma de fuego tipo Fusil, marca KALASHNIKOV, modelo AK-103, Serial 071639269, calibre 7.62X39, asignada al funcionario Sargento Segundo de la GNB JIMENEZ ROSALES JORGE LUIS, titular de la cedula de identidad V- 23702285. 5.- Un (01) arma de fuego tipo Fusil, marca KALASHNIKOV, modelo AK-103, Serial 061731830, calibre 7.62X39, asignada al funcionario Sargento Segundo Bermúdez Vallejo Jesús Rafael, titular de la cedula de identidad V.-22. 628.772. Cursante al folio 64 y su vto, de la primera pieza del presente asunto.

6).- ACTA DE INSPECCION N° HS.053, de fecha de fecha 24/04/2016, suscrita por el Detective ORANGEL CASTAÑEDA y Detective ALISON CISNERO, ambos adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: Se deja constancia de la inspección realizada en la Carretera Principal Río Seco de Yaguaraparo, algarrobo Santa Elena, Municipio Cajigal, Estado Sucre, se trata de un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental calidad e iluminación natural clara, todos estos aspecto físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección técnica correspondiente a dicho lugar una vía ubicada en al dirección arriba mencionada, dicha vía se encuentra desprovista de pavimento, aceras, cuneta, provisto de alumbrado publico, orientada en sentido noreste-sureste, observándose en sus ambos lados vista de observar grandes cantidad de vegetación de diferentes especies y tamaños, tomando como punto de reverencia un poste unidos entre si, posteriormente se procedió a realizar un recorrido de forma lineal y cuadrante en el lugar de los hechos con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalistico siendo la misma infructuosa. Todo en aparente orden para el momento de la presente, se tomaron fijaciones fotográficas. Es todo cuanto tenemos que informa al respecto y así de esta manera concluimos. Termino se leyó y conforme firmas. Cursante al folio 17 de la primera pieza del presente asunto.

7).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha de fecha 25/04/2016, suscrita por el Detective ORANGEL CASTAÑEDA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, Base Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente:”… En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0391-00226, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONA (HOMICIDIO), se constituyó comisión integrada por los funcionarios Detective Jefe ROBERT VASQUEZ, Detectives CARLOS DELGADO, ALISON CINESROS y quien suscribe, a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, hacia la siguiente dirección: Población de Yaguaraparo, específicamente El Sector Santa Elena de Algarrobo, municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de ubicar algún testigo presencial o referencial que nos puedan suministrar información referente al presente caso. Una vez presentes en la dirección antes citadas y mediante arduas pesquisas de campo, logramos ubicar la residencia donde habían los familiares de la ciudadana occisa: YENIS ALEJA RODRIGUEZ, quien figura como víctima en este legado, donde realizamos varios llamados a su puerta principal, siendo atendidos por tres personas del sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico como: YVANOSKI RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ, YORVI RODRIGUEZ y CESAR RODRIGUEZ (Los demás datos reposan en el libro de Protección a la víctima y al testigo de esta Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º, numeral 9no de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales), quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga, motivo por el cual le solicitamos nos acompañaran a la sede de nuestro Despacho, a fin de ser entrevistados referente a los acontecimientos, no mostrando ningún tipo de impedimento, aunado a esto optamos en trasladarnos hasta la sede de nuestra oficina, en compañía de los ciudadanos pre nombrados. Estando presentes en nuestra sede, se procedió a consumar las respectivas entrevistas…”. Cursante al folio 32 y su vto de la primera pieza del presente asunto.

8).- INFORME MEDICO, de fecha 23/04/2016, suscrita por la Dra. Rebeca Harb H, adscrita al Hospital General “Santos Aníbal Dominicci” de Carúpano, Estado Sucre, Extensión Carúpano, quien deja constancia que se trata de paciente femenina de 46 años de edad, quien es traída el día de ayer 22/04/2016 en horas de la noche por presentar: Herida por proyectil de arma de fuego en región sacra por lo que es llevada a mesa operatoria para el día de hoy se encuentra en post-operatorio mediato por la lanparatomia exploradora, por traumatismo sacro complicado, con lesiones de colon, asas delgadas y fractura… cursante en el folio 49 del presente asunto.

9).- CERTIFICADO DE DEFUNCIÒN, de fecha 25/04/206, certificada por Ángel Perdomo, de la occisa YENIS ALEJA RODRIGUEZ, indicando como causa de muerte: shock hipobulemico, perforación de asas delgadas y gruesas, vena iliaca derecha, perforación de primera vértebra sacra sección medular, herida por arma de fuego, cursante al folio 71 del presente asunto.

10).- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/04/2017, suscrita por el funcionario Detective Agregado Cesar Carrión, donde deja constancia de las siguientes diligencias policiales efectuadas en la presente averiguación y en consecuencia expone: continuando con la averiguaciones relacionada con las actas procesales signadas con el nro K16039100226, introito por uno de los delitos contra las personas (homicidio), me traslade hacia la morgue del hospital de esta ciudad, a bordo de la unidad P-03, en compañía del funcionario detective Jesús Amarista, y Remo Arreaza, con la finalidad de verificar si luego de que le practicaran la autopsia a la occisa YENIS ALEJA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad : V-6.807.341, le habían extraído algún tipo de evidencia de interés criminalistico, una vez en el referido lugar fuimos recibidos por el funcionario anatomopatologo Ángel Perdomo,a quien luego de imponerle de el motivo de nuestra presencia, nos comunicó luego de una breve espera, que a la occisa se le extrajo la siguiente evidencia, un (01) proyectil blindado, puntiagudo, haciéndonos entrega de las mismas mediante una cedan de resguardo y custodia de las evidencias, acto seguido retomamos a nuestro despacho donde una vez en al misma se le informo a la superioridad de las diligencias realizadas, es todo. Cursante al folio 67 del presente asunto.

11).-PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 172-2016 de fecha 27/04/2016, suscrita por el Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, correspondiente al cadáver de YENIS RODRIGUEZ, donde deja constancia que la misma presentó: INSPECCION EXTERNA: Cadáver femenino de 47 años, piel morena clara, pelo negro, contextura obesa. Herida quirúrgica línea media abdominal de 28 cms, que abarca desde epigastrio a pubis, suturada, Drenes en ambas fosas iliacas. Herida por arma de fuego, proyectil único: Entrada paravertebral sacra S-1 de 4x2 cms, sin salida. INSPECCION INTERNA:Cabeza: y cuello. Sin lesiones en sus órganos. Tórax: Pulmones congestivos (Pulmones de Shock). Abdomen: - Entrada paravertebral sacra S-1 DE 4 x 2 cms, sin salida. Perforación con fractura de primera vértebra sacra, con sección de medula espinal, perforación de vena iliaca derecha, perforación de colon sigmoides y asas intestinales delgadas (ambas heridas suturadas). Se aprecia hematoma pélvico. Se localiza proyectil blindado en epigastrio línea media, puntiagudo de 2,7 cms de largo x 0.7 cms de ancho, en sus base. Extremidades: Sin lesiones. CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego, fractura de primera vértebra sacra, sección medula espinal. Perforación de colon, asas intestinales delgadas y venas iliaca. Shock Hipovolémico. Cursante al Folio 80 de la primera pieza del presente asunto.

12).- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-263-0900-B-0347-16 de fecha 27/04/2016, suscrita por las Inspectoras adscritas al Departamento de Criminalística de la Delegación del estado Sucre de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, GREGORINA BOTTINI y ROSMARYS CARVAJAL, realizada a: A.- Tres (03) armas de fuego, tipo FUSIL, marca KALASHNIKOV, calibre 7,62x39 milímetros, modelo AK-103, fabricadas en Rusia, de acabado superficial originalmente pavón negro presentan evidentes signos de oxidación, conjunto de miras mecánicas conformada por: guión y alza graduable. Presentan un cañón con una longitud de 450 milímetros, observándose en su parte interna cuatro (04) campos y cuatro (04) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, el cuerpo de cada una de ellas esta conformado por: empuñaduras del tipo pistola, culata plegable hacia el lado izquierdo y guardamano elaboradas en material sintético de color negro. Exhiben un selector de tiro en el lado derecho de la caja de los mecanismos: “S” seguro, “R” ráfaga y “T” tiro a tiro. Seriales de orden: 061731830, 071639269 y 071631190, ubicados del lado izquierdo de sus cuerpos. Presentan la inscripción donde se lee “Fuerza Armada Venezolana”, del lado izquierdo de su cuerpo y del lado derecho posee el emblema del “Escudo Nacional”. Desprovistas de sus cargadores. B.-Un (01) arma de fuego del tipo Pistola, marca Browning’s, fabricada en Bélgica, calibre 9 milímetros parabellum, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira conformado por alza y guión graduable, presenta un cañón con una longitud de 120 milímetros, y observándose en su parte interna seis (06) campos y seis (06) estrías, dextrógiro, es decir hacia la derecha; mecanismo de acción simple; empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos y protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presenta un seguro de corredera y de disparador, del lado izquierdo de su cuerpo, seriales de orden: 26067, ubicado en la recamara y en el lado izquierdo de la corredera, en la parte delantera de la empuñadura presenta el serial: 245P237067. Presenta la inscripción donde se Lee “Fuerza Armada De Venezuela”, del lado derecho de su cuerpo y el “Escudo Nacional” en la parte de arriba de la corredera. Desprovista de su cargador. C.- Un (01) arma de fuego del tipo Pistola, marca IMBEL, modelo MD1,fabricada en Venezuela, calibre 9 milímetros, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira conformado por alza y guión fijos, presenta un cañón con una longitud de 125 milímetros, observándose en su parte interna seis (06) campos y seis (06) estrías, dextrógiro, es decir hacia la derecha; mecanismo de acción doble; empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presenta un seguro de corredera y de disparador, a ambos lados de la corredera, serial de orden: FCA42683, ubicado del lado derecho de su cuerpo. Presenta la inscripción Fuerza Armada Bolivariana Y El Escudo Nacional, en el lado derecho de la corredera. Desprovista de su cargador. PERITACIÓN: Se hizo necesario someterlas entre sí a un minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que se indica en las conclusiones. CONCLUSIÓNES: 1.-Realizados los disparos de prueba respectivos, a las armas de fuego suministradas (fusiles y pistolas) se constato que se encuentran en buen estado de funcionamiento, para el momento de realizar la presente experticia. 2.- Realizada la Comparación Balística solicitada, dio como resultado POSITIVO, es decir; El proyectil suministrado como incriminado, calibre 7,62 milímetros objeto de estudio de la experticia 0896-B-0345-16 relacionado con el expediente K-16-0391-00226, fue disparado por el arma de fuego tipo fusil, calibre 7,62x39 milímetros, serial de orden: 071631190, objeto de estudio de la presente experticia (…)”.Cursante al folio: 78, 79 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto.

13).- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-226-0903-124-16 de fecha 27/04/2016, suscrita por el funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, Inspector TOMAS BERMUDEZ, en la cual explica: “EXPOSICION MOTIVADA: siendo las 06.00pm del día 24/04/16 me traslade en compañía del funcionario Inspector Cruz Rodríguez Adscrito Al Departamento De Criminalística Del Estado Sucre, en la unidad Toyota Tacoma, a realizar experticia de trayectoria balística a la siguiente dirección: CARRETERA PRINCIPAL RIO SECO DE YAGUARAPARO/ALGARROBO SANTA ELENA, MUNICIPIO CAJIGAL, ESTADO SUCRE.- Sitio de suceso: trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial insuficiente, temperatura ambiental calidad, correspondiente a una carretera rural en forma de pendiente ascendente en sentido población el algarrobo, a ambos lados de la misma se aprecia abundante vegetación propia de la zona, así mismo se aprecia un poste de alumbrado eléctrico. Elementos de carácter técnico criminalistico. 1.-inspección técnica número hs-053, de fecha 24-04-16.- realizada en: carretera principal Río Seco De Yaguaraparo/Algarrobo Santa Elena, Municipio Cajigal, Estado Sucre.- Efectuada donde parte de la misma cita: ...///…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección Técnica correspondiente a dicho lugar una, vía ubicada en la dirección arriba mencionada, Dicha vía se encuentra desprovista de pavimento, aceras, cunetas, provisto de alumbrado público, orientada en sentido Noroeste-Sureste, observándose en sus ambos lados vista del observador grandes cantidad de vegetación de diferentes especies y tamaños, tomando como punto de referencia un poste para la luz eléctrica, bajo el código O+688, asimismo a una distancia de 100 metros de longitud se visualiza otros dos poste unidos entre sí, posteriormente se procedió a realizar un recorrido de forma lineal y cuadrante en el lugar de los hechos con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo la misma infructuosa. Todo en aparente orden para el momento de la presente, se tomaron fijaciones fotográficas, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Terminó se leyó y conformes firman…////… 2 a.-inspección técnica número 0177, de fecha 24-04-16-, realizada en: la morgue del hospital Dr “Santos Aníbal Dominicci” Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre.- Efectuada donde parte de la misma cita: “…//…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo carente de signos vitales, de una persona de sexo femenino y aspecto adulto, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta; luego de una inspección más exhaustiva, se le aprecian las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura gruesa, 1.70 metros de longitud, cabello largo, color castaño oscuro, frente amplia, cejas escasas y separadas, color negro, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña, labios delgados y mentón agudo, sin barba ni bigote. Del examen externo al cadáver se le observan las siguientes heridas: Una (01) de forma circular, en la región sacra, Una (01) suturada de 25 centímetros en la región Mesogástrica, Una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado derecho y Una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, se colecto como evidencia de interés criminalístico: Un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de aspecto hemático y color pardo rojizo de las heridas que presento la occisa. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital de carácter general, identificativa y en detalles; Se le realizo su respectivas necrodactília de ley a fin de verificar su identidad. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…///… ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL.- Características De Las Heridas Que Presento La Persona Que En Vida Respondiera Al Nombre De: Yenis Rodríguez, 47 Años De Edad, Según Protocolo De Autopsia Numero 172-16, De Fecha 25-04-16.- Efectuada donde parte de la misma cita: INSPECCION INTERNA Cabeza: y cuello. Sin lesiones en sus órganos. Tórax: Pulmones congestivos (Pulmones de Shock). Abdomen:- Entrada para vertebral sacra S-1 DE 4 x 2 cms, sin salida. Perforación con fractura de primera vertebra sacra, con sección de medula espinal, perforación de vena iliaca derecha, perforación de colon sigmoides y asas intestinales delgadas (ambas heridas suturadas). Se aprecia hematoma pélvico. Se localiza proyectil blindado en epigastrio línea media, puntiagudo de 2,7 cms de largo x 0.7 cms de ancho, en sus base. Extremidades: Sin lesione. CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego, fractura de primera vertebra sacra, sección medula espinal. Perforación de colon, asas intestinales delgadas y venas iliaca. Shock Hipovolémico. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones de carácter técnico criminalístico realizadas en el sitio de suceso, se establece lo siguiente: Considerando las características de la heridas descritas en el protocolo de autopsia, se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un plano superior, de espalda al tirador con la región anatómica comprometida (para vertebral sacra S-1) expuesta al origen de fuego, Trayectoria postero anterior, índice de proximidad distancia.- El tirador se localizaba en un mismo plano inferior hacia la zona posterior del occiso con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria postero anterior, índice de proximidad distancia.- Cursante al folio 77 y su vuelto de la primera pieza del presente asunto.
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14).- ACTA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN: En el día de hoy, 10 de Mayo de 2016, siendo las 12:40 Tarde, se trasladó y constituyó en la Sala de Audiencias de Flagrancia de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Maria Yelitza Rodríguez y el Alguacil de Sala, con el objeto de llevarse acabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO E IMPOSICIÓN DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha: 02/05/2016, en contra de JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ; y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE ORGANICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del Estado Venezolano. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado: Jesús Rafael Bermúdez Vallejo, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión en fecha 21/04/2016. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado no tener abogados de confianza, por lo que se hace pasar a la sala al defensor publico en funciones de guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien acepto la designación, siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado de solicitud de Orden de Aprehensión en contra del ciudadano JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ; y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE ORGANICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha Entrevista, de fecha 27/04/2016, tomada en esta Representación Fiscal, al adolescente: YORVI ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.693.168, quien en su condición de testigo presencial de los hechos expuso: “…El día viernes 22 de abril de 2016, yo estaba con mi mama en la moto que íbamos al campo cuando pasamos por el sector llamado Algarrobo venia bajando una patrulla de la Guardia Nacional, cuando a los pocos segundos de pasar la patrulla escuche dos disparos de repente mi mama me dice dale rápido que me dieron busca ayuda termine de subir a casa de mi tío Cesar para que me ayudara el busco un carro y la trasladaron al hospital de yaguaraparo y después la remitieron al hospital de Carúpano y el día domingo mi hermano José me dijo que mi mama había muerto, en virtud de los hechos aquí narrados es por lo que solicito se sirva decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último así como lo establecido en el Articulo 237 numerales 1°, 2º, 3º y 4° Parágrafo Primero y Articulo 238 numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en contra del imputado antes mencionado. Así pues además de estar precisada la existencia del tipo penal ya invocado, estima esta representación fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que el delito imputado es considerado como de gravedad y peligrosidad. Asimismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad el imputado puede influir para que los testigos, funcionarios y expertos se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos. Así mismo solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se remita a la Fiscalía Séptima en su debida oportunidad procesal y solicito copias simples del presente acto. Es todo. Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como CHARLYS JOSE GAMBOA BARBOZA, venezolano, natural de Carúpano, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/03/1986, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.780.278, barbero, hijo de Gilberto Gamboa y Elirda Barboza, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Calle 14 de Marzo, casa S/N, frente al modulo policial Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “ Yo no tengo nada que ver en eso, eso fue Dianis y Julio cesar, yo estaba con una novia y me fui con ella, luego, ellos vinieron y me contaron lo que hicieron, luego cuando me fui para el templo y es cuando tuve el problema con el guardia y lo mate, sin saber que era guardia nacional, yo si no tengo nada que ver esa muerte de Arnoldo, de esa persona si no tengo conocimiento, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor del mismo la libertad sin restricciones, ello tomando en consideración que en las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable del delito imputado por la representación fiscal, reside en la jurisdicción del Tribunal de igual forma el mismo es de bajo recursos económicos y se encuentra presto acudir a los llamados que a bien tenga el Tribunal, o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, todo esto por cuanto no están llenos los extremos de los artículos 236 y 237 ejusdem, por ultimo solicito copias, es todo. En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por la representante del Ministerio Público, quien solicitó la ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado: JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ; y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE ORGANICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del Estado Venezolano, así mismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa del imputado, en los que solicita una libertad sin restricciones o en su defecto una medida menos gravosa a favor del imputado de autos, este Juzgado para decidir observa que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente, asimismo existen para esta Juzgadora suficientes elementos de convicción para establecer la presunta participación de los imputados en los hechos que se investigan, tales como: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha de fecha 24/04/2016, suscrita por el Detective ORANGEL CASTAÑEDA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, Base Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Detective Jefe ADONIS LOPEZ, adscritos a la División de Homicidios con base en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, informando sobre el fallecimiento de una persona de sexo femenino de nombre: YENIS ALEJA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacida el 17-07-68, de estado civil soltera, del hogar, residenciada en el Sector Santa Elena de Algarrobo, Calle Principal, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-6.707.341, quien ingresó el día viernes 22-04-2016, al Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando herida por arma de fuego, procedente de la población de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, luego que presuntamente comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, se encontrara realizando un procedimiento por la vía principal de Río Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, quedando la víctima en la línea de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Vista y leída la trascripción de novedad que antecede, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Comisario JAIRO BRITO, Inspector Jefe LUIS GARCIA, Detective Jefe ROBERT VASQUEZ, Detectives CARLOS DELGADO, ALISON CISNEROS y quien suscribe, a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanca, hacia el Sector de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de realizar pesquisas que nos conlleven al esclarecimiento del precitado caso. Una vez presentes en la dirección antes citada, nos trasladamos hasta el puesto de Control Bohodal, municipio Cajigal, estado Sucre, donde sostuvimos entrevista con el Primer Teniente PACHECO FREDDY, Jefe de dicho destacamento, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que se encontraba en comisión a su mando, integrada por los funcionarios: Sargento Primero ROMERO SUBERO JHILSON, titular de la cédula de identidad V.-16.257.115, Sargento Segundo DÍAZ MILLAN REIBERLYS, titular de la cédula de identidad V.-18.592.709, Sargento Segundo BERMUDEZ VALLEJO JESUS, titular de la cédula de identidad V.-22.628.772, JIMENEZ ROSALES JORGE LUIS, titular de la cédula de identidad V.-23.702.285, en unidad GNB-03000, marca Toyota, modelo Land Cruiser, Chasis Largo, por la vía principal del Sector Río Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre y en momentos que descendían de su unidad patrullera para establecer un punto de control en esta zona, avistaron un vehículo clase motocicleta, conducida por una persona de sexo masculino y como copiloto la víctima, a quienes se le dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la orden, acelerando el automotor a fin de evadir la comisión, por lo que el efectivo Sargento Segundo BERMUDEZ VALLEJO JESUS, se dispuso a manipular su arma de reglamento, tipo fusil, marca Kalashnikov, modelo AK-103, serial 071631190, a fin de realizar un despliegue táctico e iniciar la persecución del vehículo, se le acciono la misma realizando un disparo, el cual logró impactar en la humanidad de la referida ciudadana; de igual manera nos exteriorizo que dicha fémina, ingresó al área de emergencias del Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando heridas por arma de fuego, siendo intervenida quirúrgicamente, falleciendo posteriormente el día de hoy domingo 24-04-2016, a las 10:00 horas de la mañana, en este mismo acto nos comunicó que él referido funcionario y el arma incriminada fueron puestas a la orden de la Fiscalía Militar Región Oriental, con sede en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la población de Guiria, estado Sucre, desde el día viernes 22-04-2016. Aunado a esto le solicitamos nos guiara al sitio de los acontecimientos, trasladándonos hasta la vía principal del Sector Río Seco de Yaguaraparo-Santa Elena de Algarrojo, municipio Cajigal, estado Sucre. Estando presentes en esta dirección, él Primer Teniente PACHECO FREDDY, nos mostró el lugar exacto donde se suscito el hecho, procediendo el Detective ALISON CISNEROS, a practicar la respectiva Inspección Técnica de Ley, se consumó una búsqueda en forma lineal, no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico. Seguidamente nos trasladamos hasta la población de Guiria, estado Sucre, específicamente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta urbe, donde fuimos recibidos por el Mayor ANDRES GONZALEZ, Jefe de dicho Comando, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, nos expresó que efectivamente la información anteriormente aportada es fidedigna y que él efectivo y el arma utilizada para cometer el hecho, fueron puestas desde el día viernes 22-04-2016, a la orden de la Fiscalía Militar Sexagésima Región Oriental, con sede ese comando, presidida actualmente por el Teniente Coronel ROQUE ORTIZ RAFAEL, consecutivamente, nos entrevistamos con la referida representación Fiscal, a quien luego de ser puesto en conocimiento del motivo de la comisión, exteriorizo que el efectivo BERMUDEZ VALLEJO JESUS, será presentado por su persona el día lunes 25-04-2016, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, ante el Juzgado Militar con competencia en la materia. Finalizada estas diligencias decimos retornar a la sede de nuestro Despacho, donde me dispuse a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los datos personales de la víctima y del efectivo que figura como investigado en la presente causa, a fin de verificar los posibles registros policiales y/o solitudes que puedan presenta, arrojando como resultado que tanto la ciudadana occisa como el funcionario investigado, no presentan registros ni solitudes por el Sistema. Culminada las diligencias pertinentes con la referida averiguación, se les notificó a los jefes naturales de los procedimientos realizados, quienes ordenaros se diera inicio a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura K-16-0391-00266, por uno de los Delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO)…” SIC. INSPECCION Nº HS-053 de fecha 24/04/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Detectives ORANGEL CASTAÑEDA y ALISON CISNEROS, realizada en la carretera principal Río Seco de Yaguaraparo/Algarrobo Santa Elena, municipio Cajigal, estado Sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección Técnica correspondiente a dicho lugar una, vía ubicada en la dirección arriba mencionada, Dicha vía se encuentra desprovista de pavimento, aceras, cunetas, provisto de alumbrado público, orientada en sentido Noroeste-Sureste, observándose en sus ambos lados vista del observador grandes cantidad de vegetación de diferentes especies y tamaños, tomando como punto de referencia un poste para la luz eléctrica, bajo el código O+688, asimismo a una distancia de 100 metros de longitud se visualiza otros dos poste unidos entre sí, posteriormente se procedió a realizar un recorrido de forma lineal y cuadrante en el lugar de los hechos con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo la misma infructuosa. Todo en aparente orden para el momento de la presente, se tomaron fijaciones fotográficas, (…)”. NSPECCION Nº 0177 de fecha 24/04/2016, suscrita por los funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones de Homicidios Sucre del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Base Carúpano, EDGAR VASQUEZ y ADONIS LÓPEZ, realizada en la morgue del hospital general “Dr. Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez, parroquia Santa Catalina, estado sucre, lugar en el cual se acordó efectuar inspección al cadáver dejándose constancia de lo siguiente: “En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo carente de signos vitales, de una persona de sexo femenino y aspecto adulto, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta; luego de una inspección más exhaustiva, se le aprecian las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura gruesa, 1.70 metros de longitud, cabello largo, color castaño oscuro, frente amplia, cejas escasas y separadas, color negro, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña, labios delgados y mentón agudo, sin barba ni bigote. Del examen externo al cadáver se le observan las siguientes heridas: Una (01) de forma circular, en la región sacra, Una (01) suturada de 25 centímetros en la región Mesogástrica, Una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado derecho y Una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, se colecto como evidencia de interés criminalístico: Un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de aspecto hemático y color pardo rojizo de las heridas que presento la occisa. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital de carácter general, identificativa y en detalles; Se le realizo su respectivas necrodactília de ley a fin de verificar su identidad (…)”. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha de fecha 25/04/2016, suscrita por el Detective ORANGEL CASTAÑEDA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, Base Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente:”… En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la mañana, continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-16-0391-00226, instruida por ante este Despacho, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONA (HOMICIDIO), se constituyó comisión integrada por los funcionarios Detective Jefe ROBERT VASQUEZ, Detectives CARLOS DELGADO, ALISON CINESROS y quien suscribe, a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, hacia la siguiente dirección: Población de Yaguaraparo, específicamente El Sector Santa Elena de Algarrajo, municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de ubicar algún testigo presencial o referencial que nos puedan suministrar información referente al presente caso. Una vez presentes en la dirección antes citadas y mediante arduas pesquisas de campo, logramos ubicar la residencia donde habían los familiares de la ciudadana occisa: YENIS ALEJA RODRIGUEZ, quien figura como víctima en este legado, donde realizamos varios llamados a su puerta principal, siendo atendidos por tres personas del sexo masculino, a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones e imponerle el motivo de nuestra presencia, se identifico como: YVANOSKI RODRIGUEZ, LUIS RODRIGUEZ, YORVI RODRIGUEZ y CESAR RODRIGUEZ (Los demás datos reposan en el libro de Protección a la víctima y al testigo de esta Sede, de conformidad con lo establecido en los artículos 3º, 4º, 7º, 9º y 21º, numeral 9no de la Ley de Protección de Victimas, Testigos, y demás Sujetos Procesales), quienes manifestaron tener conocimiento del hecho que se investiga, motivo por el cual le solicitamos nos acompañaran a la sede de nuestro Despacho, a fin de ser entrevistados referente a los acontecimientos, no mostrando ningún tipo de impedimento, aunado a esto optamos en trasladarnos hasta la sede de nuestra oficina, en compañía de los ciudadanos pre nombrados. Estando presentes en nuestra sede, se procedió a consumar las respectivas entrevistas…”. PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 172-2016 de fecha 27/04/2016, suscrita por el Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, correspondiente al cadáver de YENIS RODRIGUEZ, donde deja constancia que la misma presentó: INSPECCION EXTERNA: Cadáver femenino de 47 años, piel morena clara, pelo negro, contextura obesa. Herida quirúrgica línea media abdominal de 28 cms, que abarca desde epigastrio a pubis, suturada, Drenes en ambas fosas iliacas. Herida por arma de fuego, proyectil único: Entrada paravertebral sacra S-1 de 4x2 cms, sin salida. INSPECCION INTERNA: Cabeza: y cuello. Sin lesiones en sus órganos. Tórax: Pulmones congestivos (Pulmones de Shock). Abdomen: - Entrada paravertebral sacra S-1 DE 4 x 2 cms, sin salida. Perforación con fractura de primera vertebra sacra, con sección de medula espinal, perforación de vena iliaca derecha, perforación de colon sigmoides y asas intestinales delgadas (ambas heridas suturadas). Se aprecia hematoma pélvico. Se localiza proyectil blindado en epigastrio línea media, puntiagudo de 2,7 cms de largo x 0.7 cms de ancho, en sus base.Extremidades: Sin lesiones. CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego, fractura de primera vertebra sacra, sección medula espinal. Perforación de colon, asas intestinales delgadas y venas iliaca. Shock Hipovolémico. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-263-0900-B-0347-16 de fecha 27/04/2016, suscrita por las Inspectoras adscritas al Departamento de Criminalística de la Delegación del estado Sucre de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, GREGORINA BOTTINI y ROSMARYS CARVAJAL, realizada a: “A.- Un (01) proyectil, que originalmente conformaba el cuerpo de una bala, para armas de fuego tipo Fusil, de forma cilindro cónico, de estructura blindado; presenta un leve rayado terciario y una deformación en la parte superior de su cuerpo; es de hacer que dicho proyectil fue suministrado como extraído de la occisa de quien en vida respondía al nombre de: YENYS ALEJA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad V-6.807.341, según consta memo. PERITACIÓN:* Examinada la pieza (proyectil) suministrado como incriminado, a través del Microscopio de Comparación Balística, se constató que presenta cuatro (04) huellas de campo y cuatro (04) huellas de estrías, dextrógiro es decir; hacia la derecha, originadas al pasar a través del ánima del cañón del arma de fuego que lo disparó, las cuales nos permiten su individualización. * Se hizo necesario someterlo a un detenido y minucioso examen a través de un Instrumento de Medición y una Balanza Digital, dando como resultado lo que se indica en la conclusión. CONCLUSIÓN: 1.- Examinada la pieza (proyectil) suministrada como incriminada, se pudo determinar que el mismo pertenece al calibre 7,62 milímetros. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-263-0900-B-0347-16 de fecha 27/04/2016, suscrita por las Inspectoras adscritas al Departamento de Criminalística de la Delegación del estado Sucre de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, GREGORINA BOTTINI y ROSMARYS CARVAJAL, realizada a: “A.- Tres (03) armas de fuego, tipo FUSIL, marca KALASHNIKOV, calibre 7,62x39 milímetros, modelo AK-103, fabricadas en RUSIA, de acabado superficial originalmente pavón negro presentan evidentes signos de oxidación, conjunto de miras mecánicas conformada por: guión y alza graduable. Presentan un cañón con una longitud de 450 milímetros, observándose en su parte interna cuatro (04) campos y cuatro (04) estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir, hacia la derecha, el cuerpo de cada una de ellas esta conformado por: empuñaduras del tipo pistola, culata plegable hacia el lado izquierdo y guardamano elaboradas en material sintético de color negro. Exhiben un selector de tiro en el lado derecho de la caja de los mecanismos: “S” seguro, “R” ráfaga y “T” tiro a tiro. Seriales de orden: 061731830, 071639269 y 071631190, ubicados del lado izquierdo de sus cuerpos. Presentan la inscripción donde se lee “FUERZA ARMADA VENEZOLANA”, del lado izquierdo de su cuerpo y del lado derecho posee el emblema del “Escudo Nacional”. Desprovistas de sus cargadores.B.-Un (01) arma de fuego del tipo Pistola, marca BROWNING’S, fabricada en Bélgica, calibre 9 milímetros parabellum, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira conformado por alza y guión graduable, presenta un cañón con una longitud de 120 milímetros, y observándose en su parte interna seis (06) campos y seis (06) estrías, dextrógiro, es decir hacia la derecha; mecanismo de acción simple; empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos y protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presenta un seguro de corredera y de disparador, del lado izquierdo de su cuerpo, seriales de orden: 26067, ubicado en la recamara y en el lado izquierdo de la corredera, en la parte delantera de la empuñadura presenta el serial: 245P237067. Presenta la inscripción donde se lee “FUERZA ARMADA DE VENEZUELA”, del lado derecho de su cuerpo y el “ESCUDO NACIONAL” en la parte de arriba de la corredera. Desprovista de su cargador.C.- Un (01) arma de fuego del tipo Pistola, marca IMBEL, modelo MD1,fabricada en Venezuela, calibre 9 milímetros, acabado superficial pavón negro, conjunto de mira conformado por alza y guión fijos, presenta un cañón con una longitud de 125 milímetros, observándose en su parte interna seis (06) campos y seis (06) estrías, dextrógiro, es decir hacia la derecha; mecanismo de acción doble; empuñadura conformada por la prolongación metálica de la caja de los mecanismos, protegida por dos piezas elaboradas en material sintético de color negro, presenta un seguro de corredera y de disparador, a ambos lados de la corredera, serial de orden: FCA42683, ubicado del lado derecho de su cuerpo. Presenta la inscripción FUERZA ARMADA BOLIVARIANA Y EL ESCUDO NACIONAL, en el lado derecho de la corredera. Desprovista de su cargador. PERITACIÓN: Se hizo necesario someterlas entre sí a un minucioso examen a través del MICROSCOPIO DE COMPARACIÓN BALÍSTICA, dando como resultado lo que se indica en las conclusiones.CONCLUSIÓNES: 1.-Realizados los disparos de prueba respectivos, a las armas de fuego suministradas (fusiles y pistolas) se constato que se encuentran en buen estado de funcionamiento, para el momento de realizar la presente experticia. 2.- Realizada la Comparación Balística solicitada, dio como resultado POSITIVO, es decir; El proyectil suministrado como incriminado, calibre 7,62 milímetros objeto de estudio de la experticia 0896-B-0345-16 relacionado con el expediente K-16-0391-00226, fue disparado por el arma de fuego tipo fusil, calibre 7,62x39 milímetros, serial de orden: 071631190, objeto de estudio de la presente experticia (…)”. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-226-0903-124-16 de fecha 27/04/2016, suscrita por el funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, Inspector TOMAS BERMUDEZ, en la cual explica: “EXPOSICION MOTIVADA: siendo las 06.00pm del día 24/04/16 me traslade en compañía del funcionario Inspector Cruz Rodríguez Adscrito Al Departamento De Criminalística Del Estado Sucre, en la unidad Toyota Tacoma, a realizar experticia de trayectoria balística a la siguiente dirección: CARRETERA PRINCIPAL RIO SECO DE YAGUARAPARO/ALGARROBO SANTA ELENA, MUNICIPIO CAJIGAL, ESTADO SUCRE.-Sitio de suceso: trátese de un sitio de suceso abierto, iluminación artificial insuficiente, temperatura ambiental calidad, correspondiente a una carretera rural en forma de pendiente ascendente en sentido población el algarrobo, a ambos lados de la misma se aprecia abundante vegetación propia de la zona, así mismo se aprecia un poste de alumbrado eléctrico.-elementos de carácter técnico criminalistico. Inspección técnica número hs-053, de fecha 24-04-16.- realizada en: carretera principal río seco de yaguaraparo/algarrobo santa Elena, municipio cajigal, estado sucre. Efectuada donde parte de la misma cita:...///…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural clara, todos estos aspectos físicos tomados en cuenta para el momento de practicar la presente inspección Técnica correspondiente a dicho lugar una, vía ubicada en la dirección arriba mencionada, Dicha vía se encuentra desprovista de pavimento, aceras, cunetas, provisto de alumbrado público, orientada en sentido Noroeste-Sureste, observándose en sus ambos lados vista del observador grandes cantidad de vegetación de diferentes especies y tamaños, tomando como punto de referencia un poste para la luz eléctrica, bajo el código O+688, asimismo a una distancia de 100 metros de longitud se visualiza otros dos poste unidos entre sí, posteriormente se procedió a realizar un recorrido de forma lineal y cuadrante en el lugar de los hechos con el fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalístico siendo la misma infructuosa. Todo en aparente orden para el momento de la presente, se tomaron fijaciones fotográficas, Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Terminó se leyó y conformes firman…////…..Inspección Técnica Número 0177, De Fecha 24-04-16-, Realizada En: La Morgue Del Hospital Dr “Santos Aníbal Dominicci” Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre -Efectuada donde parte de la misma cita: “…//…En el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, el cuerpo carente de signos vitales, de una persona de sexo femenino y aspecto adulto, en decúbito dorsal, desprovista de vestimenta; luego de una inspección más exhaustiva, se le aprecian las siguientes características físicas: tez trigueña, contextura gruesa, 1.70 metros de longitud, cabello largo, color castaño oscuro, frente amplia, cejas escasas y separadas, color negro, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña, labios delgados y mentón agudo, sin barba ni bigote. Del examen externo al cadáver se le observan las siguientes heridas: Una (01) de forma circular, en la región sacra, Una (01) suturada de 25 centímetros en la región Mesogástrica, Una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado derecho y Una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, se colecto como evidencia de interés criminalístico: Un (01) segmento de gasa impregnado en sustancia de aspecto hemático y color pardo rojizo de las heridas que presento la occisa. Se realizaron fijaciones fotográficas en formato digital de carácter general, identificativa y en detalles; Se le realizo su respectivas necrodactília de ley a fin de verificar su identidad. Es todo, cuanto tenemos que informar y de esta manera concluimos…///…ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL Características De Las Heridas Que Presento La Persona Que En Vida Respondiera Al Nombre De: Yenis Rodríguez, 47 Años De Edad, Según Protocolo De Autopsia Numero 172-16, De Fecha 25-04-16.-Efectuada donde parte de la misma cita: INSPECCION INTERNA Cabeza: y cuello. Sin lesiones en sus órganos. Tórax: Pulmones congestivos (Pulmones de Shock) Abdomen:- Entrada para vertebral sacra S-1 DE 4 x 2 cms, sin salida. Perforación con fractura de primera vértebra sacra, con sección de medula espinal, perforación de vena iliaca derecha, perforación de colon sigmoides y asas intestinales delgadas (ambas heridas suturadas). Se aprecia hematoma pélvico. Se localiza proyectil blindado en epigastrio línea media, puntiagudo de 2,7 cms de largo x 0.7 cms de ancho, en sus base. Extremidades: Sin lesione. CAUSA DE LA MUERTE: Herida por arma de fuego, fractura de primera vertebra sacra, sección medula espinal. Perforación de colon, asas intestinales delgadas y venas iliaca. Shock Hipovolémico. CONCLUSIONES. Vistos y analizados los elementos físicos de juicio, aunados a las apreciaciones de carácter técnico criminalístico realizadas en el sitio de suceso, se establece lo siguiente: Considerando las características de la heridas descritas en el protocolo de autopsia, se establece, que la occisa al momento de recibir la misma, se encuentra en un plano superior, de espalda al tirador con la región anatómica comprometida (para vertebral sacra S-1) expuesta al origen de fuego, Trayectoria postero anterior, índice de proximidad distancia.-El tirador se localizaba en un mismo plano inferior hacia la zona posterior del occiso con el arma orientada hacia el objetivo, al momento de realizar el disparo, Trayectoria postero anterior, índice de proximidad distancia.-ENTREVISTA, de fecha 27/04/2016, tomada en esta Representación Fiscal, al ciudadano: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.388, quien en su condición víctima indirecta de la causa expuso lo siguiente: “…Bueno resulta que el día viernes 22 de abril de 2016, me encontraba en el sector llamado “choro choro” cuando recibí una llamada telefónica de mi cuñado de nombre Jhovanny Caraballo que me pregunto que fue lo que le paso a tu mamá, que parce que le querían robar la moto y le dieron un tiro, yo sin saber de que me estaba hablando le pregunto que como y donde había sucedido eso, respondiéndome el mismo que eso fue en el Algarrobo de Santa Elena, tranque la llamada y sin saber nada y como Jhovanny me dijo que mi mama estaba herida me fui al hospital de Yaguaraparo y al llegar al hospital me informaron que no había llegado, me fui al algarrobo y al llegar allá me dijeron que se la llevo un camión para el hospital de Yaguaraparo, y al regresarme a dicho hospital me informo las enfermeras de guardia que fue trasladada al hospital Antonio Luciani de Carúpano, no logrando saber de mi mama al día siguiente debido a la distancia y la escasees de transporte. Seguidamente es interrogado por esta Representación Fiscal de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora de lo hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día 22 de abril de 2016, el sector llamado Algarrobo Municipio Cajigal, aproximadamente a las seis de la tarde SEGUNDA: Diga si usted, como tiene conocimiento el Jhovanny Caraballo de los hechos CONTESTO: No (…) sic” ENTREVISTA, de fecha 27/04/2016, tomada en esta Representación Fiscal, al adolescente: YORVI ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 28.693.168, quien en su condición de testigo presencial de los hechos expuso: “…El día viernes 22 de abril de 2016, yo estaba con mi mama en la moto que íbamos al campo cuando pasamos por el sector llamado Algarrobo venia bajando una patrulla de la Guardia Nacional, cuando a los pocos segundos de pasar la patrulla escuche dos disparos de repente mi mama me dice dale rápido que me dieron busca ayuda termine de subir a casa de mi tío Cesar para que me ayudara el busco un carro y la trasladaron al hospital de yaguaraparo y después la remitieron al hospital de Carúpano y el día domingo mi hermano José me dijo que mi mama había muerto” . Seguidamente es interrogado por esta Representación Fiscal de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de lo hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día 22 de abril de 2016, el sector llamado Algarrobo Municipio Cajigal, aproximadamente entre las seis y seis y diez minutos de la tarde SEGUNDA: ¿Diga si usted, si para el momento había un punto de control en lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: No, ellos venían pasando al igual que yo TERCERA: Diga usted, en algún momento los funcionarios del dieron la voz de alto CONTESTO: No, en ningún momento. CUARTA: ¿Diga usted, si tienen conocimiento si al quien mas resulto lesionado en el hecho? CONTESTO: No. QUINTA: Diga usted, tiene conocimiento si alguien se percato de los hechos antes narrados CONTESTO: Si, detrás de nosotros venia Yvanoski y Luis Angel en otra moto. SEXTA: ¿Diga usted, como es el tipo de iluminación en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: al momento cuando pasaron los hechos estaba medio oscuro, ya que eran aproximadamente las seis de la tarde y en la zona no hay poste de alumbrado público. SEPTIMA: ¿Diga usted, las características del vehiculo donde se desplazaban los funcionarios de la guardia nacional? CONTESTO: Era una camioneta blanca. OCTAVA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios conformaban la comisión de la guardia nacional? CONTESTO: no se debido a que yo no me pare. NOVENA: ¿Diga usted, pudo percatarse de cual fue el funcionario que efectúo los disparos? CONTESTO: No. DECIMA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista CONTESTO: No. (…)” sic.ENTREVISTA, de fecha 27/04/2016, tomada en esta Representación Fiscal, al ciudadano: YVANOSKI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 30.018.569, quien en su condición de testigo presencial de los hechos expuso: “…El viernes 22 de abril de 2016, yo venia subiendo hacia Buenos Aires en mi moto con Luis Angel y en otra moto venia mi primo Yorvi y mi tía Yenis cuando vi que venia bajando un vehiculo, al pasar la primera moto que iba con mi primo y mi tía el vehiculo se me atravesó al frente yo frenando bruscamente, abrieron las puertas y se bajaron tres funcionarios uno de ellos disparo al aire y el otro dio unos pasos en dirección donde estaba la otra moto apunto y disparo, yo le dije epa epa ellos vienen con nosotros y el guardia lo dijo fue bájense de la moto y nos revisaron y nos pregunto que llevábamos en el bolso manifestándole que era comida y ropa y le pregunte que si le habían dado dijeron que no se montaron el la camioneta y se fueron cuando llegamos a donde mi tío Cesar estaba mi primo Yorvi con mi tía en el suelo buscamos un camión y la trasladamos hasta el hospital de Yaguaraparo” Seguidamente es interrogado por esta Representación Fiscal de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de lo hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día 22 de abril de 2016, el sector llamado Algarrobo Municipio Cajigal, aproximadamente entre las seis de la tarde SEGUNDA: ¿Diga si usted, si para el momento había un punto de control en lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: No TERCERA: Diga usted, en algún momento los funcionarios del dieron la voz de alto CONTESTO: No, en ningún momento. CUARTA: ¿Diga usted, si tienen conocimiento si al quien mas resulto lesionado en el hecho? CONTESTO: No. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: Si, Luis Angel que venia conmigo en la moto. SEXTA: ¿Diga usted, fueron agredidos física o verbalmente por los funcionarios? CONTESTO: No. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma fue utilizada por los funcionarios? CONTESTO: Utilizaron armas tipo FAL cada uno tenía una. OCTAVA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios efectuaron disparos? CONTESTO: Dos uno que disparo al aire y el otro que apunto y le disparo a la hacia la moto donde se trasladaba mi tía Yenis. NOVENA: ¿Diga usted: cuantos guardias se encontraban en la unidad para el momento de los hechos? CONTESTO: Al momento se encontraban cinco guardias. DECIMA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban uniformados al momento de los hechos? CONTESTO: Si, estaban vestidos de verde. UNDÉCIMA: ¿Diga usted, al momento de revisarlos le lograron incautar algún elemento de interés criminalístico? CONTESTO: No. solo nos revisaron y se fueron DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, se como es el tipo de iluminación en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Estaba entre oscuro y claro y no hay de alumbrado público. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, las características del vehiculo donde se desplazaban los funcionarios de la guardia nacional? CONTESTO: Era Jeep de los que usan la guardia blanca. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, de volver a ver a los funcionarios actuantes en el procedimiento los reconocería? CONTESTO: No a todos solo a tres entre ellos una muchacha y a los dos que dispararon. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista CONTESTO: No. (…)” sic. ENTREVISTA, de fecha 27/04/2016, tomada en esta Representación Fiscal, al ciudadano: LUIS ANGEL RODRIGUEZ TOLEDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.871.311, quien en su condición de testigo de los hechos expuso: “…Yo me encontraba de parrillero en la moto con mi primo Yvanoski subiendo hacia Buenos Aires, adelante en otra moto venia mi primo Yorvi y su mama en la carretera venia un carro bajando y al pasar por el lado se bajaron rápidamente del carro disparando y nosotros le dijimos que ellos estaban con nosotros que no le dispararan pero uno de ellos disparo en línea recta hacia la moto que iba adelante y el otro al aire, luego uno de ellos nos dijo bájense de la moto para revisarlos después que nos revisaron uno de los guardia femeninas le pregunto al que le disparo a mi tía que si le había disparado a dar y el le dice que no luego se montaron en el carro y se fueron nosotros seguimos subiendo y cuando llegamos a la casa de mi tío Cesar nos encontramos a mi primo Yorvi llorando y a mi tía en el suelo en un colchón con un tiro buscaron un camión y la trasladaron hasta el hospital de Yaguaraparo”. Seguidamente es interrogado por esta Representación Fiscal de la siguiente manera. PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora de lo hechos antes narrados? CONTESTO: Eso fue el día 22 de abril de 2016, el sector llamado Algarrobo Municipio Cajigal, aproximadamente entre las seis de la tarde SEGUNDA: ¿Diga si usted, si para el momento había un punto de control en lugar donde sucedieron los hechos? CONTESTO: No ellos venían bajando y nosotros subiendo TERCERA: Diga usted, en algún momento los funcionarios del dieron la voz de alto CONTESTO: No, en ningún momento nos dijeron nada. CUARTA: ¿Diga usted, si tienen conocimiento si al quien mas resulto lesionado en el hecho? CONTESTO: No, solamente mi tía. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguien se percato de los hechos antes narrados? CONTESTO: Si, Yvanoski ya que mi primo Yorvi y mi tía siguieron. SEXTA: ¿Diga usted, fueron agredidos física o verbalmente por los funcionarios? CONTESTO: No. SEPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de arma fue utilizada por los funcionarios? CONTESTO: Si, un FAL. OCTAVA: ¿Diga usted, cuantos funcionarios efectuaron disparos? CONTESTO: Dos nada más. NOVENA: ¿Diga usted: cuantos guardias se encontraban en la unidad para el momento de los hechos? CONTESTO: se encontraban cinco primero se bajaron tres, el primero que se bajo efectúo un disparo al aire y uno que salio por la parte de atrás fue el que apunto y disparo a la moto que iba adelante y el tercero era una femenina. DECIMA: ¿Diga usted, los funcionarios se encontraban uniformados al momento de los hechos? CONTESTO: Si. UNDÉCIMA: ¿Diga usted, al momento de revisarlos le lograron incautar algún elemento de interés criminalístico? CONTESTO: No, nada. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, se como es el tipo de iluminación en el sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Estaba entre oscuro y claro. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, las características del vehiculo donde se desplazaban los funcionarios de la guardia nacional? CONTESTO: UN Jeep blanco. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, de volver a ver a los funcionarios actuantes en el procedimiento los reconocería? CONTESTO: solo a tres entre la chama, el chamo que nos reviso y el que hizo el disparo en línea. DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a su entrevista CONTESTO: No. (…) sic”.. Ahora bien, este Tribunal, pasa a hacer el respectivo análisis a los fines de proveer en cuanto respecta a la solicitud fiscal de privación judicial preventiva de libertad. Sobre las medidas de coerción personal, el Código Orgánico Procesal Penal, contempla como principio fundamental dentro del proceso penal, el estado de libertad de los procesados, el cual tiene su base en que todo ciudadano a quien se le impute la comisión de un hecho delictivo debe permanecer en libertad durante el desarrollo del proceso que contra él se instaure. No obstante tal situación, por mandato mismo de la norma en mención, tiene una excepción constituida por la medida de privación judicial preventiva de libertad, la cual prevalece cuando exista una sospecha razonable que las demás medidas preventivas existentes sean consideradas insuficientes para poder asegurar las resultas de un juicio. De lo mencionado se concluye que la privación de libertad, es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación. Desde este punto de vista, el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “… Artículo 237. Peligro de Fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: … 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal; Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. Del artículo trascrito se infiere, que estas circunstancias no pueden evaluarse de manera aislada, sino por el contrario, deben analizarse con los diversos elementos presentes en el proceso, que permitan juzgar si existe objetivamente una presunción real de fuga o de obstaculización de la investigación, y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal. Dicho lo anterior considera quien decide, que estamos en presencia de un delito de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, existiendo fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado de autos y en lo que respecta al tercer requisito exigido en la aludida norma, estima este Juzgador, que este requisito se encuentra debidamente cumplido, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar y que los delitos imputados por la representación fiscal contemplan una pena de gran entidad. Elementos estos, los cuales son concurrentes para decretar una medida como la solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este sentenciador debe abstraerse de esta situación y como consecuencia de ello, considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 1°, 2º, 3º y 4° y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente DECRETAR la medida privativa de libertad solicitada por el Ministerio Público, considerando que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara así improcedente la solicitud de medida menos gravosa solicitada por la defensa pública, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el día 14/11/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.628.772, militar en servicio activo, hijo de Nelida Isabel Vallejo y Paulino Rafael Bermúdez, domiciliado en la Carretera Vieja Cumana-Puerto La Cruz, sector Barbacoa, casa s/n, cerca del Comando de los Bomberos Forestales, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ; y del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE ORGANICA previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en agravio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, artículo 237 numerales 1°, 2°, 3° y 4º y Parágrafo Primero, y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la representación fiscal. Se acuerda como en este momento como sitio de reclusión la comandancia de Policía de esta Ciudad. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, adjunto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por ser el lugar donde el imputado de autos permanecerá recluido a la orden de este juzgado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cursante a los folios 124 hasta el 138 del presente asunto.

15).- CERTIFICADO DE DEFUNCION, identificación del fallecido Nombre: RODRIGUEZ, JENY ALEJA, Cédula de Identidad N-V-6.807.341, sexo femenino, fecha de nacimiento 17/07/1968, fecha de defunción 24/04/2016, sitio donde ocurrió la muerte: Hospital, establecimiento de salud SANTOS ANIBAL DOMINICCI, entidad: Sucre, Municipio: Bermúdez, Parroquia :Santa Catalina, Lugar: Carúpano, Dirección: Avenida Principal, edad: 47 años, ocupación: Ama de casa, Residencia: Entidad federal sucre, municipio Cajigal, Parroquia Yaguaraparo, Comunidad: Buenos aires, calle principal casa s/n. Certificación Medica: Shock Hipobulemico, perforación Orta delgada y gruesa, vena derecha, perforación delantera vértebra sacra, sesión medular, herida por arma de fuego. Responsable del cerificado quien suscribe Perdomo Ángel CI-V6.532.211, adscrito al CICPC cursante al folio 05 del presente asunto.

16).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26/04/2016, suscrita por funcionario adscrito al CICPC, división de investigaciones de homicidios sucre Detective CESAR CARRION, quien expone: en esta misma fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, se presento una Comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al mando del Sargento Mayor de Segunda ALVARO JOSE DURAN HEREDIA, trayendo oficio Nro SIP-071/16 de fecha 25-04-2016, mediante la cual remiten al despacho las siguientes armas de fuego a las cuales se expresan las siguientes características: 1- UNO(01) Arma de Fuego, tipo pistola, marca IMBEL, serial: FCA42683, calibre 9mm, signada al funcionario primer teniente PACHECO MOLGADO FREDDY, titular de la CI.V-20.057.575, 2- UNO (01) Arma de Fuego, tipo pistola, marca BROWING, modelo: PGP .Serial: 26067, calibre 9mm, signada al funcionario Sargento primero ROMERO SUBERO JHILSON, titular de la CI.V-16.257.115 3- UNO (01) Arma de Fuego, tipo fusil, marca KALAHNIKOV, modelo: AK-103 .Serial: 061731830, calibre 7.62X39, signada al funcionario Sargento primero DIAZ MILLAN REIBERKLYS, titular de la CI.V-18.592.709 4- UNO (01) Arma de Fuego, tipo fusil, marca KALAHNIKOV, modelo: AK-103 .Serial: 071639269, calibre 7.62X39, signada al funcionario Sargento Segundo JIMENEZ ROSALES JORGE LUIS, titular de la CI.V-23.702.285, 5- UNO (01) Arma de Fuego, tipo fusil, marca KALAHNIKOV, modelo: AK-103 .Serial: 071631190, calibre 7.62X39, signada al funcionario Sargento Segundo BERMUDEZ VALLEJO JESUS RAFAEL titular de la CI.V-22.628.772, las mismas guardan relación con las actas procesales K-16-0391-00226, que se instruye por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO) el funcionario receptor deja constancia de haber recibido de manos del funcionario lo antes expuesto, mediante una cadena de custodia con la finalidad de ser enviadas al departamento de laboratorio de balística con la finalidad que sea practicada experticia de reconocimiento técnico y comparación balística. Se deja constancia que a dichas armas de fuego de que se le sea practicada su experticia de ley, serán entregadas al jefe de la referida comisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acto seguido se le informo a la superioridad al respeto, es todo, se leyó y es lo que tenemos que informar, cursante al folio 73 del presente asunto.

17).- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23/04/2016, suscrita por Tte. Cumarin Sánchez Gregorio, oficial adscrito al destacamento 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana 53 (SUCRE) con sede en la población de Bohordal del Estado Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: el día de hoy 23/04/2016, siendo las 04:00 horas de la madrugada recibí llamada telefónica del mayor Andrés González Silva, comandante del destacamento 533 (Guiria) informándome sobre los hechos suscitados en la tercera compañía del destacamento 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana 53 (SUCRE) con sede en la población de Bohordal del Estado Sucre, que el S/2 Bermúdez Vallejo Jesús Rafael cuando se encontraba en el sector el Algarrobos de Santa Elena, de la Población de Río Seco, en una comisión por una mala manipulación del armamento que tenia asignado por imprudencia se le disparó el armamento hiriendo presuntamente a la ciudadana Jenny Alejo Rodríguez, C.I-V. 6.878.341, de 46 años de edad, entre la parte de la cintura y el glúteo izquierdo cuando iba de copiloto en una moto en movimiento hacia su casa, la mencionada ciudadana había sido trasladada al Hospital General Santos Aníbal Dominicci de la Ciudad de Carúpano, una vez intervenida quirujicamente el medico cirujano Dra. Rebeca Harb, credencial: MPPPSW-112954, CM: 3818, le diagnosticó herida por proyectil de arma de fuego en la región sacro, en post operatorio por laparotomía explorada por traumatismo sacro complicado con lesión de colon, asas delgadas y fracturas sacro con minutas. En vista de la situación de que estamos en la presunta comisión de un hecho punible me constituí en comisión en compañía del S/2 Millán Orlando José y con el S/1 Bravo Benítez Jesús, conductor del vehiculo militar marca toyota, modelo land cruser, color beige, placa GN-2217, procediendo a trasladarnos hasta la sede del comando de la tercera compañía del destacamento 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana 53 (SUCRE) con sede en la población de Bohordal del Estado Sucre, una vez en el Comando se le paso revista del arma fusil de asalto AK-103, KALASHNIKOV, calibre 7, 62mm x39mm, serial: 071631190, y al cargador asignado al S/2 Bermúdez Vallejo Jesús Rafael, solamente había veintinueve(29) cartuchos calibre 7, 62mm x39mm, efectivamente le faltaba un cartucho al cargador, luego procedí a identificar plenamente al mencionado funcionario mediante acta y se procedió a informar de su detención siendo las 06:00 horas de la mañana del día 23 de Abril del presente año, se le impuso de sus derechos como imputado… posteriormente se le notifico al ciudadano Tcnel. Rafael Rosques Ortiz, fiscal militar sexagésimo quinto, Guiria, con competencia nacional, informándole detalladamente acerca de la situación que se estaba presentando, el cual giro instrucciones para iniciar las averiguaciones penales correspondientes al caso, con el armamento fusil de asalto AK-103, KALASHNIKOV, calibre 7, 62mm x39mm, serial: 071631190, el cargador del fusil y 29 cartuchos calibre 7, 62mm x39mm asignado al sargento Bermúdez Vallejo Jesús Rafael, a la orden de la Fiscalia Militar, cursante al folio 42 y su vto del presente asunto.
18).- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 23/04/2016, suscrita por Ptte Freddy Pacheco Morgado, comandante de la tercera compañía del destacamento 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana 53 (SUCRE) con sede en la población de Bohordal del Estado Sucre, donde se deja constancia de lo siguiente: el día 22/04/2016 siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, me constituí en comisión con los efectivos militares S/1 Díaz Millán Reivelys, S/2 Bermúdez Vallejo Jesús Rafael y S/2 Jiménez Rosales Jorge Luís y el conductor S/1 Romero Subero Wilson, en vehiculo militar, marca TOYOTA, land cruser, color blanco, placa: GNB-03000, salimos con destino al sector de Algarrobos de Santa Elena de la población de Río Seco, con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad ciudadana, ya que en días anteriores se habían recibido varias denuncias vía telefónicas, de constantes robos de moto en dicho sector , después de varios recorridos por el sector en vista de que no observamos nada anormal, a eso de las 06:40 horas aproximadamente de la noche, procedimos a salir del lugar, durante el trayecto divisando una moto que se trasladaba hacia la dirección donde veníamos, y el S/1 Romero Subero Wilson, quien era el conductor le hizo cambio de luces para que se detuvieran, rápidamente me baje del vehiculo en patrullaje y le hice señas pero hizo caso omiso, acelerando la moto, pasando por el lado contrario del copiloto, de pronto escuche Un(01) disparo de fusil, en vista de la situación procedí a preguntarle a los efectivos policiales quien había disparado ya que yo no había autorizado a ningún efectivo militar a disparar, inmediatamente se me presentó el S/2 Bermúdez Vallejo Jesús Rafael, manifestando voluntariamente libre de apremio y coacción de que cuando se estaba bajando del vehiculo de patrullaje el fusil había rosado con el chaleco antibala y se le fue un disparo sin darse cuenta, lo oriente diciendo que pusiera mas atención con el armamento orgánico ya que podía causar una novedad, después de lo sucedido ordene a los efectivos miliares que se montaban en el vehiculo para trasladarnos hasta la sede de la Tercera Compañía del Destacamento 533 del Comando de Zona Guardia Nacional Bolivariana 53(Sucre), nuevamente oriente a los S/1 Díaz Millán Reiberlys, S/1 Romero Subero Wilson, S/2 Bermúdez Vallejo Jesús Rafael y S/2 Jiménez Rosales Jorge Luís, por lo que había sucedido por la negligencia del funcionario militar. Siendo las 07:40 horas de la noche, se presentó en la sede de este Comando un ciudadano quien manifestó llamarse FEDERICO BRAZON, informando que aproximadamente una hora anterior de haber pasado cerca de un vehículo de patrullaje de la Guardia Nacional que se encontraba por el sector los Algarrobos de Santa Elena de la población de Río Seco a su casa, uno de sus familiares le informaron que su esposa Jenny Rodríguez había sido herida de bala entre la parte de la cintura y el glúteo izquierdo, cuando iba de copiloto en una moto en movimiento hacia su casa, el mismo aprovechó para dirigirse al comando mientras su familia trasladaba a su esposa al hospital de Yaguaraparo, rápidamente en compañía de los efectivos militares Díaz Millán Reiberlys, Romero Subero Wilson, Jiménez Rosales Jorge Luís, Bermúdez Vallejo Jesús Rafael, nos trasladamos hacia el hospital de yaguaraparo, hacia el área de emergencia, efectivamente se encontraba la ciudadana con herida de bala, procedimos a prestarle apoyo, coordinándole una ambulancia y fue trasladada al hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci de la ciudad de Carúpano, siendo atendida por el medico cirujano Dr. Rebeca Harb, quien le diagnosticó herida por proyectil por arma de fuego, en la región sacro, el cual tenia que ser llevada a mesa operatoria para que le realizaran intervención quirúrgica, procedimos a quedarnos en las instalaciones del referido hospital para prestarle toda la colaboración y ayuda económica para la compra de los medicamentos que se necesitasen, una vez realizada la intervención quirúrgica colocaron en el área de observación a la ciudadana Jenny Alejo, a horas de la madrugada del día de hoy 23 de Abril del presente año, posteriormente se dirigió hacia nosotros la Dra. Rebeca Harb informándonos que la ciudadana se encuentra en post operatorio, por laparotomía, exploradora, por traumatismo sacro complicado con lesiones de colon, asas delgadas y fracturas sacro con minutas. Posteriormente le informé por vía telefónica a mi mayor Andrés González Silva, Comandante del destacamento 533 (Guiria) de la situación que se había suscitado con el efectivo militar S/2 Bermúdez Vallejo Jesús Rafael, es todo, cursante al folio 47 y su vto del presente asunto.

19).- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 10/05/2016, suscrita por Tte. Cumarin Sánchez Gregorio adscritos al Comando de Zona GNB 53(SUCRE) DESTACAMENTO NRO 533, con sede en la población de Guiria, municipio Valdez, del estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: el día 09 de mayo del 2016, recibí la orden de aprehensión por el juzgado Primero Penal de Primera Instancia, Estadal y Municipal en funciones de Control, extensión Carúpano, por el delito de Homicidio Intencional Calificado con Alevosía, según expediente MP-181609-2016, mediante oficio RJ11OFO2016004493, de fecha 03/05/2016 del ciudadano Bermúdez Vallejo Jesús Rafael, por el delito de Uso Indebido De Arma Orgánica, en perjuicio de la ciudadana Jenny Alejo, dando instrucciones que una vez detenido el ciudadano Bermúdez Vallejo Jesús Rafael, fuera puesto a la orden de la fiscalia Octava del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal, Cumana del Estado Sucre. Siendo las 05:05 horas de la tarde del mismo día realicé llamada telefónica al Cap. Cristian Josué Rivas Lanz, Juez Militar Décimo Quinto de Control Con Sede en Maturín, informándole de que había recibido una orden de aprehensión en contra S/2 Bermúdez Vallejo Jesús Rafael por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, emanado del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de control, extensión Carúpano, del Estado Sucre, quien se dio por informado, manifestando que lo presentara por dicha causa el día martes 10/05/2016. El día 10/05/2016, siendo las 06:00 horas de la mañana me constituí en comisión, inmediatamente identifique plenamente al ciudadano Bermúdez Vallejo Jesús Rafael, quien se encontraba en las instalaciones de esta unidad del Destacamento nro 533, del Comando de Zona GNB 53 (SUCRE) a orden del tribunal militar décimo quinto de control con sede en maturín desde el día 26/04/2016, informe de su detención, siendo las 06:30 horas de la mañana, se le impusieron sus derechos como imputado, posteriormente notifique a la ciudadana Abg, Onelia Díaz, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Publico de la Segundo Circunscripción Judicial Penal, extensión Carúpano, informándole detalladamente sobre el procedimiento efectuado, quien giro instrucciones de que se iniciara las averiguaciones penales correspondientes y lo trasladaran hasta la sede del Segundo Circuito Judicial Penal Carúpano, estado sucre para ser presentado ante el Ministerio Público que lo requiere, cursante al folio 119 y su vto del presente asunto.

20).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/04/2016, suscrito por el Detective Jefe Adonis LOPEZ, adscrito a la División de Investigaciones Contra Homicidios Sucre, quien expone: En esta misma fecha siendo las 10:45 horas de la mañana, me traslade en compañía del funcionario detective jefe EDGAR VAZQUEZ, hacia el hospital general d esta ciudad, a fin de verificar el ingresó de alguna persona, que amerita la intervención de nuestra labor, una vez en dicho centro hospitalario sostuve entrevista con el oficial agregado NARVAES, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, nos manifestó que el día viernes 24/04/2016, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche ingresó a la sala de emergencias una persona de sexo femenino, presentando herida producida por el paso de un proyectil, disparado desde un arma de fuego, a nivel de la región sacra, siendo intervenida quirúrgicamente y falleciendo el día 24/07/2018 a las 08:10 de la mañana, la misma era procedente de la población de yaguaraparo, parroquia yaguaraparo, municipio cajigal, del estado sucre, facilitándonos sus datos filiatorios de la hoy occisa, anotándolo en el libro de novedades, para el momento del ingreso siendo los siguientes, YENIS ALEJA RODRIGUEZ (…) una vez escuchada y tomado nota de la información, nos dirigimos hacia la sal de cadáveres, donde encontrándonos presentes logramos observar una camilla metálica, el referido cadáver, desprovisto de vestimenta, procediendo el funcionario EDGAR VAZQUEZ, a practicar el respectivo examen al cuerpo de la hoy inerte, apreciándole las siguientes heridas: una (01) de forma circular, en la región sacra, una (01) suturada de 25 centímetros en la región masogastrica, una (01) suturada con drenaje en la región de la fosa iliaca lado derecho, lado izquierdo, y una (01) suturada, con drenaje en la región de la fosa iliaca lado izquierdo, se colecto como evidencia, de interés criminalística por medio por medio de un segmento de gasa, una sustancia hemática, color pardo rojizo de una de las heridas del cadáver, se realizaron exposiciones fotográficas, de igual manera se le realizó su necrodactília, con la finalidad de verificar su identidad, procediendo a trasladar el cuerpo de la occisa, hacia la ciudad de Cumaná, estado sucre, específicamente hacia la morgue del hospital universitario Antonio Patricio de Alcalá, lugar donde dicho cuerpo quedará en calidad de depósito, con el fin de que se le sea practicada su necropsia de ley, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del centro de salud, con la finalidad de ubicar alguna persona con conocimiento sobre el caso, logrando ser abordados por una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, (…) quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, se encontraban en dicho lugar, ya que el día viernes 22-04-2018, en momentos que se trasladaban al sector Algarrobo de Santa Elena, calle principal, parroquia libertad, municipio cajigal, estado sucre, observaron pasar varios vehículos, clase moto a gran velocidad a los cuales la comisión les dio la voz de alto, no siendo acatada, deteniendo el vehículo en el cual se trasladaban los funcionarios Guardia Nacional Bolivariana JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO (…) tuvo un tropiezo, perdiendo el equilibrio y accionando un fusil AK-103, el cual estaba signado a su persona, percatándose a los pocos minutos que había impactado a una ciudadana por la espalda, la cual se trasladaba en uno de los vehículos antes referidos, procediendo a trasladarla hacia el hospital de la población de Yaguaraparo, municipio cajigal del estado sucre, y luego hasta el hospital general de esta ciudad, donde es intervenida quirúrgicamente y luego de dos día fallece, de la misma manera nos manifestó que el funcionario JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, se encuentra detenido en su comando, puesto ala orden de la fiscalía de flagrancia del ministerio público, en el mismo orden de ideas se le realizó una llamada telefónica al funcionario Detective Jefe, ROBERT VAZQUEZ, jefe de la Base de Homicidio de Guiria, con el propósito de informarle, lo antes expuesto, una vez lograda la comunicación vía telefónica el funcionario antes mencionado, nos expuso tener conocimiento sobre lo ocurrido, asimismo nos informó que la presente averiguación le correspondo el número de expediente K-16-0391-00226, iniciado en la División de Homicidio Sucre, por uno de los delitos de Homicidio, culminando nuestras diligencias nos dirigimos a la sede de nuestro despacho, donde una vez presentes en nuestra oficina, procedí a verificar por antes nuestro sistema SIIPOL, los datos filiatorios del hoy exánime y el ciudadano victimario, asimismo si presentan algún registro policial o solicitud, ante nuestra base de datos, constatando que los datos filiatorios de ambos son correctos, igualmente no presentes registros ni solicitud alguna, Hecho ocurrido en la población de yaguaraparo, Algarrobo Santa Elena, Calle Principal, Parroquia Libertad, Municipio Cajigal, Estado Sucre, siando aproximadamente las 07:00 horas de la noche, del día 22-04-2016,. De lo antes expuesto s ele informo a la superioridad, al respecto. Consigno ante la presente Acta de Investigación Penal, Inspección Técnica realizada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cursante al folio 03, su vto y 04 de la primera pieza. del presente asunto.

21).-BOLETA DE COMISION de fecha 22/04/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Tercera Compañía, donde dejan constancia de los datos de los integrantes de la comisión los cuales están compuestos por: 1- Presidente: Pacheco Morgado Freddy, C.I: 20.057.576, Tipo De Arma: ---, Serial: Fca46283, 2- Sargento Primero: Romero Subero Jhilson, C.I: 16.257.115, Tipo De Arma: P.G.P, Serial: 26027, 3- Sargento Primero: Díaz Millan Reiberlys, C.I: 18.592.701, Tipo De Arma: Fusil, Serial: 061781830, 4- Sargento Segundo: Bermúdez Vallejo Jesús, C.I: 22.628.772, Tipo De Arma: Fusil, Serial: 071631190, 5- Sargento Segundo: Jiménez Rosales Jorge, C.I: 23.702.235, Tipo De Arma: Fusil, Serial: 071639269. Resultado de la comisión: el día 22 de abril del 2016, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, salio comisión integrada por los funcionarios a mi mando S1 Díaz Millán Reiberlys, S2 Bermúdez Vallejo Jesús, S2 Jiménez Rosales Jorge Y El Conductor S1 Romero Subero Jhilson, en vehículo militar marca TOYOTA (…)salimos con destino al sector Algarrobo Santa Elena, población Río Seco, ya que en días anteriores se habían recibido varias denuncias vía telefónica, de constantes robos de motos en dicho sector, después de varios recorridos por el sector, en vista de que no observábamos nada anormal, a eso de las 06:40 horas aproximadamente de la noche procedimos a salir del lugar, durante en trayecto divisamos una moto que se desplazaba hacia la dirección donde veníamos y el S1 ROMERO SUBERO JHILSON, quien era el conductor le hizo cambio de luces caso omiso acelerando la moto y pasando por el lado contrario del copiloto de pronto escuche un disparo de fusil, en vista de la situación procedí a preguntarle a los efectivos militares quien había disparado, ya que yo no había autorizado a ninguno a disparar, inmediatamente se me presentó el BERMUDEZ VALLEJO JESUS manifestando voluntariamente libre de apremio ni coacción de que cuando s estaba bajando del vehículo de patrullaje el fusil había rosado en el chaleco antibalas y se le fue un disparo sin darse cuenta, le oriente diciéndole que pusiera mas atención con el armamento orgánico ya que podía causar una novedad. Cursante a los folios 50 y 51 de la primera pieza del presente asunto.

22).-CREDENCIAL DE IDENTIFICACION del ciudadano Jesús Rafael Bermúdez Vallejo, donde consta imagen de la credencial del SARGENTO SEGUNDO JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO y su reverso, y su Cédula de Identidad, N° V- 22.628.772. Cursante al folio 52 de la primera pieza del presente asunto.

HECHOS ACREDITADOS Y VALORACION

De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:
La valoración que de las pruebas se hará y tendrá lugar en el marco del sistema de la sana crítica y de los principios que le son propios, tomando en cuenta en conjunto el acervo probatorio, apreciados todos de manera positiva. Así tenemos, que el Tribunal cumpliendo con el principio de exhaustividad de la sentencia atendiendo a las afirmaciones de hecho que son relevantes y que fueran expuestas por las partes y a las pruebas recibidas en juicio conforme fueron admitidas, entendiendo que dentro del proceso penal de corte acusatorio en la forma instaurada por el Código Orgánico Procesal Penal, la actividad probatoria constituye el esfuerzo encaminado a establecer la verdad de los hechos extraprocesales con el objeto de hacer imperar la Justicia en la aplicación del derecho, atendiendo al contenido de la versaron funcionarial, informe verbal del experto y documentales, concluye que en el presente caso queda demostrada fehacientemente la existencia de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo que los funcionarios promovidos comparecieron para demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar de este hecho punible y la responsabilidad del acusado respecto a los hechos objeto del debate, por lo que a los fines de motivar lo expuesto se procede a la valoración de las pruebas recibidas en juicio.
Este Tribunal para valorar el testimonio de los experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como las documentales suscritas e incorporadas a juicio por su lectura, en virtud de que informaron de manera clara, precisa y circunstanciada sobre las actuaciones realizadas durante la investigación y que dejaron plasmadas en las documentales que elaborase e incorporadas a juicio por su lectura con la condición de expertos, se les otorga pleno valor probatorio, en virtud además de que fueron rendidos con espontaneidad y con la seguridad que les permite su función como experto, dando fe así al contenido del informe verbal y documentales elaboradas.
Así tenemos, que este Tribunal considera plenamente acreditada la existencia del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y la responsabilidad penal del acusado: JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, donde se establecen los hechos y objeto del proceso, cuya valoración plena se ha hecho en conjunto, descartando de esta forma imprecisión o contradicción y circunstancias que invaliden sus dichos, sucediendo de esta forma que se haya podido hilvanar con sus testimonios todos los detalles para el esclarecimiento del caso.
De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de la experta que comparecieron al debate oral y público; comenzando por la Funcionaria: ROSMERYS CARVAJAL, en su carácter de funcionario experto en Balística, quien fue la que realizo la Experticia N° 9700-263-0900-B-0347-16, así mismo narro al tribunal en que consintió su participación a la practica de la referida documental , y así lo señala en su declaración: en fecha 27/04/2016 se realiza experticia signada con el numero 0900-B-0347-16, a cinco armas de fuego enviadas en el memorandum 01176, para que se realizara reconocimiento técnico y a su vez comparación balística con la evidencia enviada a ese departamento enviada bajo el memorandum 01161, las características de las armas de fuego son la siguientes: tres armas de fuego tipo fusil marcas KALASHNIKOV, calibre 7.62x39 modelos AK103, el serial de orden de cada uno de ellos corresponde a los siguientes números 1.- 061731830, 2.- 071639269 y el 3. 0171631190, los mismos presentan inscripción del lado izquierdo de su cuerpo donde se lee fuerza armada venezolana y del lado derecho el emblema del escudo nacional, los tres fusiles estaban desprovisto de sus cargadores, otra arma de fuego tipo pistola marca browning´s, calibre 9mm, serial de orden 26067, esta también presentaba las inscripciones donde se podía leer fuerza armada de Venezuela y el escudo nacional desprovista de su cargador, una quinta y ultima arma de fuego marca imbel, calibre 9mm serial de orden FCA42683, de igual forma presentaba las inscripciones fuerza armada bolivariana y el escudo nacional también se encontraba desprovista de su cargador, se verifica el funcionamiento de las armas de fuego realizando disparos con las mismas y se obtiene como conclusión que para el momento de realizar la experticia se encontraba en buen estado de funcionamiento, una segunda conclusión y para dar respuesta al memorandum de realizar comparación balística con la evidencia enviada según memo 01161 se tomo para realizar la comparación balística el proyectil prueba y el proyectil incriminado dando como resultado positivo, es decir el proyectil suministrado en el memorandum 01161 y experticiado en la experticia N° 0896-B-0345-16 fue disparado por el arma de fuego tipo fusil calibre 7.62x39 serial de orden 071631190. Y así lo asentado durante la etapa de las preguntas realizada por las partes, donde la Experta indico ¿Diga al Tribunal a que organismo pertenece y su cargo? Para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, actualmente soy la jefa del área de tectita y soy inspector agregado. ¿Diga al Tribunal cuantos años de experiencia tiene en ese campo? En el de balísticas 12 años. ¿Diga al Tribunal la experticia que se le depuso la reconoce en contenido y firma? Si. ¿Diga al Tribunal esa prueba que le fue exhibida la realizo usted sola? Con la inspectora Gregorina Bottini. ¿Diga al Tribunal que garantizamos con la cadena de custodia? No cambiar la evidencia, que sea la misma que se recibe, nosotros marcamos las conchas y proyectiles en un área que no interrumpa otra comparación. ¿Diga al Tribunal esa prueba que le solicitaron era funcionalidad de las armas que se suministrado? No suministraron balas solo cinco arma y un proyectil, en un memorandum solicitan comparación balística de una evidencia que fue enviada. ¿Diga al Tribunal como realizo la comparación? Se le realiza los disiparos a las armas para verificar el funcionamiento y luego al proyectil para compararlo con la evidencia suministrada. ¿Diga al Tribunal el proyectil que fue suministrado con solo apreciarlo observo que era de fusil? Si. ¿Diga al Tribunal realizo disparo de prueba para ver el funcionamiento del arma? Si y tomo el proyectil para la comparación. ¿Diga al Tribunal de esa comparación observo que uno de ellos pertenecía al proyectil comparado? Si. ¿Diga al Tribunal pudo saber a cual pertenecía el proyectil? Si, al serial de orden 071631190. ¿Diga al Tribunal esa es una prueba de orientación o de certeza? De certeza. ¿Diga al Tribunal si es una prueba de certeza tiene algún error? El uno por ciento.
y cuya declaración de la funcionaria: ROSMERYS CARVAJAL, se puede concatenar con la siguiente documental, como es: la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-263-0900-B-0347-16 de fecha 27/04/2016, suscrita por las Inspectoras adscritas al Departamento de Criminalística de la Delegación del estado Sucre de Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, GREGORINA BOTTINI y ROSMARYS CARVAJAL, . Cursante al folio: 78, 79 y su vuelto de la primera pieza. Por lo que se puede evidenciar que el presente procedimiento policial se realizo de forma reglamentaria, tal y como lo señalo la misma funcionaria, al momento de responder como fue que realizo la presente experticia. En consecuencia, considera este tribunal que se logro determinar la participación o responsabilidad penal del hoy acusado de autos en el hecho imputado.
En segundo lugar, el funcionario: TOMAS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.827.162, en su carácter de funcionario experto trayectoria balística, quien fue impuesto de las siguientes documentales Experticia N° 9700-226-0903-124-16, de fecha 27/04/2016, cursante en el folio 77, quien reconoce contenido y firma y previo juramento, expone: Fui comisionado para realizar experticia de trayectoria balística en la presente causa, trasladándome a la población del algarrobo a fin de realizar la presente experticia, una vez en el sitio del suceso logre percatarme que se trataba de una carretera de tierra en forma ascendente de libre acceso peatonal y vehicular a ambos lados de la misma se apreciaba abundante vegetación propiamente de la zona, analizando las actuaciones de la presente causa se logro precisar que se encontraba una occisa con una herida por arma de fuego en la zona de la región sacra localizándose el proyectil alojado en la región epigástrica, debido a la característica de la herida se logro determinar que la occisa al momento de recibir el disparo por arma de fuego se encuentra de espalda al tirador, la trayectoria del proyectil es de atrás hacia delante y el índice de proximidad es a distancia, es todo.
y cuya declaración del funcionario: TOMAS AQUINO BERMÚDEZ PÉREZ, se puede concatenar con la siguiente documental, como son: la EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA Nº 9700-226-0903-124-16 de fecha 27/04/2016, suscrita por el funcionario adscrito al Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, suscrita por el Inspector TOMAS BERMUDEZ,.- Cursante al folio 77 y su vuelto de la primera pieza. Por lo que se puede evidenciar que el presente procedimiento policial se realizo de forma reglamentaria, tal y como lo señalo el mismo funcionario, al momento de responder como fue que realizo la presente experticia. En consecuencia, considera este tribunal que se logro determinar la participación o responsabilidad penal del hoy acusado de autos en el hecho imputado.
La deposición de este experto, permite establecer la trayectoria del proyectil accionado en contra de la occisa. Estableciendo” la trayectoria del proyectil es de atrás hacia delante y el índice de proximidad es a distancia”. Así como el sitio del suceso describiéndolo como “el sitio del suceso logre percatarme que se trataba de una carretera de tierra en forma ascendente de libre acceso peatonal y vehicular a ambos lados de la misma se apreciaba abundante vegetación propiamente de la zona”. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la trayectoria del proyectil y el sitio del suceso.
En su deposición el funcionario: LÓPEZ ADONIS, expuso ante el tribunal que: se recibe una llamada de parte de un funcionario del hospital, indicando el fallecimiento de una ciudadana que había ingresado en horas de la noche del día anterior, presentando una herida de bala procedente del sector del bohordal, una vez escuchado esto me constituí en comisión con el funcionario Edgar Vásquez hasta el hospital, y ahí entable conversación con el funcionario policial y nos fuimos hacia la morgue, se le realizo la inspección técnica, presenciando una herida por arma de fuego y dos quirúrgicas, una vez presenciado esas heridas y finalizados la inspección al cuerpo, entablamos conversación con el jefe de la comisión quien nos narro que los hechos ocurrieron de la siguiente manera, al momento en que se trasladaban por el sector Agarrobo, presenciaron unas motos dándole estos la voz de alto haciendo caso omiso los motorizados, deteniendo los funcionarios del vehiculo a los motorizados, y uno de los funcionarios tuvo un tropiezo y accionó su arma y es cuando le impacta a la ciudadana, trasladándolos estos al hospital y es cuando la ciudadana fallece, escuchada esta información y por cuanto la jurisdicción no nos correspondían, hicimos llamado a la comisión de Guiria haciendo atendidos por el funcionario Edgar Vásquez, quien nos dijo que ya estaban de conocimiento, es todo .
Depuso el funcionario: ORANGEL DAVID CASTAÑEDA ARMAS, expuso ante el tribunal que: el día 24 de abril se recibió llamada telefónica de parte del detective en jefe adonis López, adscrito al eje de homicidio Carúpano, estado Sucre, informando que en el hospital de la ciudad de Carúpano, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino, presentando heridas por arma de fuego, la misma procedente de yaguaraparo, municipio cajigal del estado sucre, manifestando que la misma había ingresado el día 22, luego que presuntamente una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en un procedimiento donde la victima quedo en línea de fuego, recibiendo un disparo, siendo ingresada al hospital de la ciudad de Carúpano el día 22, falleciendo posteriormente el día 24 del 2016, por tal motivo me constituí en comisión integrada por los funcionarios detectives Carlos Delgado y Alisson Cisneros, en compañía del inspector jefe Carlos Brito y Jesús García, hacia el comando de la Guardia Nacional Bolivariana, de la población de bohordal con el fin de averiguar la información antes señalada, estando presente en el comando de la GNB con sede en bohordal identificados como funcionarios del CICPC, tuvimos entrevista con el teniente pacheco, quien para el momento era el jefe del comando, quien nos manifestó que efectivamente en el momento que se encontraba realizando operativo en la población de yaguaraparo en la vía de santa Elena de algarrobo, visualizaron un vehiculo tipo motocicleta que venia en sentido contrario, alegando que en el momento que le dan la voz de alto, el ciudadano sigue y hace caso omiso, los funcionarios se bajaron de la unidad tipo machito, indicando que el sargento Jesús Bermúdez, hoy detenido para el momento que iba a realizar un despliegue y procedió a manipular su arma de reglamento, tipo fusil, marca kalamikshosh, modelo AK-103, la misma se lesiono de manera accidental, logrando impactar en la humanidad de la victima, por tal motivo el arma inclinada y el militar en cuestión fueron detenidos y fueron a la orden de la fiscalia militar con competencia en la materia y fue trasladado hacia el comando de la GNB de la ciudad de Guiria, obtenida esta información le solicitamos al funcionario que nos trasladara al lugar donde ocurrieron los hechos, el funcionario detective Alisson Cisneros realizo la inspección técnica del lugar, dicho funcionario realizo una búsqueda de evidencias físicas en el lugar no consiguiendo alguna evidencia, luego nos trasladamos hacia el Comando Nacional de Guiria con el fin de corroborar la información aportada por el funcionario. Estando presentes en el Comando de la GNB sostuvimos dialogo con un efectivo militar indicándole el motivo de nuestra presencia, y nos indico que el funcionario fue detenido en el comando de la Fiscalia Militar con Sede en Maturín, indicándonos que el efectivo castrense que reside la Fiscalia Militar donde seria enjuiciado el detenido se encontraba en la GNB, por tal motivo nos entrevistamos con dicho funcionario quien manifestó que el día 25 el iba a presentar al funcionario detenido en la ciudad de maturín, posteriormente nos dirigimos al despacho a identificar al ciudadano detenido para verificar las posibles solicitudes y registros dándonos cuenta que no presenta registros policiales ni solicitud alguna.
La deposición de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub, permite establecer en el hospital de la ciudad de Carúpano, se encontraba el cuerpo de una persona de sexo femenino, presentando heridas por arma de fuego, la misma procedente de yaguaraparo, municipio cajigal del estado sucre, manifestando que la misma había ingresado el día 22, luego que presuntamente una comisión de la guardia nacional bolivariana se encontraban en un procedimiento donde la victima quedo en línea de fuego, recibiendo un disparo. Así como que la misma presento una herida por arma de fuego y dos quirúrgicas, y donde resulto detenido el sargento Jesús Bermúdez, que para el momento que iba a realizar un despliegue y procedió a manipular su arma de reglamento, tipo fusil, marca kalamikshosh, modelo AK-103, la misma se acciono de manera accidental, logrando impactar en la humanidad de la victima”. Por lo que este Tribunal valora la presente prueba y la estima pertinente, como prueba fehaciente en el presente hecho para demostrar la culpabilidad del acusado de autos.
Finalmente depuso: ANSELMA ADELINA RODRÍGUEZ, quien actuó en el presente proceso como experto sustituto del Medico Ángel Perdomo, quien expuso en su deposición ante el tribunal que el 24 de abril del 2016 ingresa un cadáver a la morgue del Hospital Patricio Alcalá, que lleva por nombre Jenny Rodríguez, de 47 años de edad, se le practica la autopsia el día 25 de abril, es un cadáver femenino de 47 años de edad, de piel morena, de pelo negro, obesa, quien presenta una herida quirúrgica suturada en la región abdominal, que media 28cm y además de eso presentaba dos drenos en la parte derecha e izquierda, mas nada, según eso fue una sola herida, hay una herida en la región vertebral a nivel de región sacra que media 4x2cm, sin salida, se comienza la aperturas del cadáver, se examina cuello y cuadro sin lesiones, la cavidad toráxica, pulmones congestivos, el resto el corazón sin lesiones, se abre la cavidad abdominal donde se aprecia una herida con entrada a nivel de S1, de 2x2cm sin salida, el cual estaba fracturada, a la apertura del nivel de la medula se observa que había sesión modular, continua el trayecto y perfora la iliaca derecha que es una arteria, perforó el intestino delgado, el intestino grueso y se localiza en la cavidad abdominal libre el proyectil que media 2,7cm de largo por 0,7cm de ancho, se revisan las extremidades superiores e inferiores sin lesiones, se concluye que la occisa muere por un shock hiprobulenico, desencadenada por la perforación de la iliaca derecha, se supone que se recolecta el proyectil y se manda para balística para su estudio, hasta allí llega la actuación, es todo.
y cuya declaración de la funcionaria: ANSELMA ADELINA RODRÍGUEZ, se puede concatenar con las siguientes documentales, como son: PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 172-2016 de fecha 27/04/2016, suscrita por el Anatomopatólogo Forense Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, adscrito al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná. Cursante al Folio 80 de la primera pieza. y CERTIFICADO DE DEFUNCION, identificación del fallecido Nombre: RODRIGUEZ, JENY ALEJA, Cédula de Identidad N-V-6.807.341, sexo femenino, fecha de nacimiento 17/07/1968, fecha de defunción 24/04/2016, sitio donde ocurrió la muerte: Hospital, establecimiento de salud SANTOS ANIBAL DOMINICCI, entidad: Sucre, Municipio: Bermúdez, Parroquia :Santa Catalina, Lugar: Carúpano, Dirección: Avenida Principal, edad: 47 años, ocupación: Ama de casa, Residencia: Entidad federal sucre, municipio Cajigal, Parroquia Yaguaraparo, Comunidad: Buenos aires, calle principal casa s/n. Certificación Medica: Shock Hipobulemico, perforación Orta delgada y gruesa, vena derecha, perforación delantera vértebra sacra, sesión medular, herida por arma de fuego. Responsable del cerificado quien suscribe Perdomo Ángel CI-V6.532.211, adscrito al CICPC cursante al folio 05. Por lo que se puede evidenciar que el presente procedimiento policial se realizo de forma reglamentaria, tal y como lo señalo la misma funcionaria, al momento de responder como fue que realizo la presente experticia en la cual quedo demostrado la existencia de una persona humana sin signos vitales (occisa). En consecuencia, considera este tribunal que se logro determinar la participación o responsabilidad penal del hoy acusado de autos en el hecho imputado.
En su oportunidad se incorporó por su lectura las experticias a que se contraen las deposiciones de estos expertos.- Estas testimoniales son valoradas favorablemente en virtud que los deponentes aportan datos trascendentes y concordantes que condujeron en conjunto a establecer la veracidad de sus dichos.
Así las cosas con todas estas declaraciones efectuadas en el debate oral y público y con la manifestación expuesta en la sala de audiencias; queda claramente evidenciado que efectivamente que en fecha: 24-04-2016, los cuales se evidencian en el Acta De Investigación Penal de fecha de fecha 24/04/2016, suscrita por el Detective Orangel Castañeda adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, Base Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Detective Jefe Adonis López, adscritos a la División de Homicidios con base en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, informando sobre el fallecimiento de una persona de sexo femenino de nombre: Yenis Aleja Rodríguez, Venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacida el 17-07-68, de estado civil soltera, del hogar, residenciada en el Sector Santa Elena de Algarrobo, Calle Principal, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-6.707.341, quien ingresó el día viernes 22-04-2016, al Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando herida por arma de fuego, procedente de la población de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, luego que presuntamente comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, se encontrara realizando un procedimiento por la vía principal de Rio Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, quedando la víctima en la línea de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Vista y leída la trascripción de novedad que antecede, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Comisario Jairo Brito, Inspector Jefe Luís García, Detective Jefe Robert Vásquez, Detectives Carlos Delgado, Alison Cisneros y quien suscribe, a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanca, hacia el Sector de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de realizar pesquisas que nos conlleven al esclarecimiento del precitado caso. Una vez presentes en la dirección antes citada, nos trasladamos hasta el puesto de Control Bohodal, municipio Cajigal, estado Sucre, donde sostuvimos entrevista con el Primer Teniente Pacheco Freddy, Jefe de dicho destacamento, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que se encontraba en comisión a su mando, integrada por los funcionarios: Sargento Primero Romero Subero Jhilson, titular de la cédula de identidad V.-16.257.115, Sargento Segundo Díaz Millán Reiberlys, titular de la cédula de identidad V.-18.592.709, Sargento Segundo Bermúdez Vallejo Jesús, titular de la cédula de identidad V.-22.628.772, Jiménez Rosales Jorge Luís, titular de la cédula de identidad V.-23.702.285, en unidad GNB-03000, marca Toyota, modelo Land Cruiser, Chasis Largo, por la vía principal del Sector Río Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre y en momentos que descendían de su unidad patrullera para establecer un punto de control en esta zona, avistaron un vehículo clase motocicleta, conducida por una persona de sexo masculino y como copiloto la víctima, a quienes se le dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la orden, acelerando el automotor a fin de evadir la comisión, por lo que el efectivo Sargento Segundo Bermudez Vallejo Jesus, se dispuso a manipular su arma de reglamento, tipo fusil, marca Kalashnikov, modelo AK-103, serial 071631190, a fin de realizar un despliegue táctico e iniciar la persecución del vehículo, se le acciono la misma realizando un disparo, el cual logró impactar en la humanidad de la referida ciudadana; de igual manera nos exteriorizo que dicha fémina, ingresó al área de emergencias del Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando heridas por arma de fuego, siendo intervenida quirúrgicamente, falleciendo posteriormente el día de hoy domingo 24-04-2016, a las 10:00 horas de la mañana, en este mismo acto nos comunicó que él referido funcionario y el arma incriminada fueron puestas a la orden de la Fiscalía Militar Región Oriental, con sede en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la población de Guiria, estado Sucre, desde el día viernes 22-04-2016. Aunado a esto le solicitamos nos guiara al sitio de los acontecimientos, trasladándonos hasta la vía principal del Sector Río Seco de Yaguaraparo-Santa Elena de Algarrojo, municipio Cajigal, estado Sucre. Estando presentes en esta dirección, él Primer Teniente PACHECO FREDDY, nos mostró el lugar exacto donde se suscito el hecho, procediendo el Detective ALISON CISNEROS, a practicar la respectiva Inspección Técnica de Ley, se consumó una búsqueda en forma lineal, no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico. Seguidamente nos trasladamos hasta la población de Guiria, estado Sucre, específicamente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta urbe, donde fuimos recibidos por el Mayor Andrés González, Jefe de dicho Comando, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, nos expresó que efectivamente la información anteriormente aportada es fidedigna y que él efectivo y el arma utilizada para cometer el hecho, fueron puestas desde el día viernes 22-04-2016, a la orden de la Fiscalía Militar Sexagésima Región Oriental, con sede ese comando, presidida actualmente por el Teniente Coronel Roque Ortiz Rafael, consecutivamente, nos entrevistamos con la referida representación Fiscal, a quien luego de ser puesto en conocimiento del motivo de la comisión, exteriorizo que el efectivo Bermúdez Vallejo Jesús, será presentado por su persona el día lunes 25-04-2016, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, ante el Juzgado Militar con competencia en la materia. Finalizada estas diligencias decimos retornar a la sede de nuestro Despacho, donde me dispuse a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los datos personales de la víctima y del efectivo que figura como investigado en la presente causa, a fin de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que puedan presenta, arrojando como resultado que tanto la ciudadana occisa como el funcionario investigado, no presentan registros ni solicitudes por el Sistema. Culminada las diligencias pertinentes con la referida averiguación, se les notificó a los jefes naturales de los procedimientos realizados, quienes ordenaros se diera inicio a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura K-16-0391-00266, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio)…” SIC. Por lo que, de esta forma, hilvanando lo expuesto por los medios de prueba que comparecieran al debate y la manifestación expresa y voluntaria por parte del acusado; se obtiene la certeza de la participación del mismo en el hecho objeto de este juicio, por lo que se desvirtúa la presunción de inocencia del acusado de autos que le atribuye la Carta fundamental, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO
Así mismo como punto previo durante el desarrollo del debate, Se plantea incidencia de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede en este acto en atención a lo que se ha evacuado durante el presente debate hasta este momento; considera pertinente y necesario el anunciar a las partes una nueva calificación jurídica, de conformidad con lo establecido en la articulo 333 de la norma adjetiva penal, y en atención a todo lo que se ha evaluado hasta el momento advierto al acusados: JESÙS RAFAEL BERMÚDEZ VALLEJO, que el Tribunal observa la posibilidad de una calificación Jurídica diferente que no ha sido considerada por el Ministerio Publico, es decir, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ, al delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ, quedando la calificación jurídica de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido se advierte a las partes, para que preparen su defensa. Considerando este tribunal Segundo de Juicio que en el presente caso, los hechos objeto del debate encuadran perfectamente la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Frente a la exposición y análisis de la declaración de los medios de pruebas evacuados en el debate, este tribunal haciendo uso de las facultades establecidas en la ley y con finalidad de establecer la verdad de los hechos, se considera suficiente fundamento de la presente decisión lo siguiente:
Durante la audiencia del juicio oral y público, quedó demostrada la comisión de los hechos presentados por la representación fiscal, en contra del ciudadano: JESÙS RAFAEL BERMÚDEZ VALLEJO, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, ocurridos en fecha: 24-04-2016, los cuales se evidencian en Acta De Investigación Penal de fecha de fecha 24/04/2016, suscrita por el Detective Orangel Castañeda adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios Sucre, Base Guiria del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual es del tenor siguiente: “…En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, se recibe llamada telefónica de parte del Funcionario Detective Jefe Adonis López, adscritos a la División de Homicidios con base en la ciudad de Carúpano, estado Sucre, informando sobre el fallecimiento de una persona de sexo femenino de nombre: Yenis Aleja Rodríguez, Venezolana, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, de 48 años de edad, nacida el 17-07-68, de estado civil soltera, del hogar, residenciada en el Sector Santa Elena de Algarrobo, Calle Principal, casa sin número, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad número V-6.707.341, quien ingresó el día viernes 22-04-2016, al Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando herida por arma de fuego, procedente de la población de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, luego que presuntamente comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la población de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, se encontrara realizando un procedimiento por la vía principal de Rio Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre, quedando la víctima en la línea de fuego, desconociendo más detalles al respecto. Vista y leída la trascripción de novedad que antecede, se constituyó comisión integrada por los funcionarios Comisario Jairo Brito, Inspector Jefe Luís García, Detective Jefe Robert Vásquez, Detectives Carlos Delgado, Alison Cisneros y quien suscribe, a bordo de unidad identificada marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanca, hacia el Sector de Bohordal, municipio Cajigal, estado Sucre, a fin de realizar pesquisas que nos conlleven al esclarecimiento del precitado caso. Una vez presentes en la dirección antes citada, nos trasladamos hasta el puesto de Control Bohodal, municipio Cajigal, estado Sucre, donde sostuvimos entrevista con el Primer Teniente Pacheco Freddy, Jefe de dicho destacamento, quien en conocimiento del motivo de nuestra presencia, nos manifestó que se encontraba en comisión a su mando, integrada por los funcionarios: Sargento Primero Romero Subero Jhilson, titular de la cédula de identidad V.-16.257.115, Sargento Segundo Díaz Millán Reiberlys, titular de la cédula de identidad V.-18.592.709, Sargento Segundo Bermúdez Vallejo Jesús, titular de la cédula de identidad V.-22.628.772, Jiménez Rosales Jorge Luís, titular de la cédula de identidad V.-23.702.285, en unidad GNB-03000, marca Toyota, modelo Land Cruiser, Chasis Largo, por la vía principal del Sector Río Seco de Yaguaraparo, municipio Cajigal, estado Sucre y en momentos que descendían de su unidad patrullera para establecer un punto de control en esta zona, avistaron un vehículo clase motocicleta, conducida por una persona de sexo masculino y como copiloto la víctima, a quienes se le dio la voz de alto, haciendo estos caso omiso a la orden, acelerando el automotor a fin de evadir la comisión, por lo que el efectivo Sargento Segundo Bermudez Vallejo Jesus, se dispuso a manipular su arma de reglamento, tipo fusil, marca Kalashnikov, modelo AK-103, serial 071631190, a fin de realizar un despliegue táctico e iniciar la persecución del vehículo, se le acciono la misma realizando un disparo, el cual logró impactar en la humanidad de la referida ciudadana; de igual manera nos exteriorizo que dicha fémina, ingresó al área de emergencias del Hospital Central de la ciudad de Carúpano, estado Sucre, presentando heridas por arma de fuego, siendo intervenida quirúrgicamente, falleciendo posteriormente el día de hoy domingo 24-04-2016, a las 10:00 horas de la mañana, en este mismo acto nos comunicó que él referido funcionario y el arma incriminada fueron puestas a la orden de la Fiscalía Militar Región Oriental, con sede en el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de la población de Guiria, estado Sucre, desde el día viernes 22-04-2016. Aunado a esto le solicitamos nos guiara al sitio de los acontecimientos, trasladándonos hasta la vía principal del Sector Río Seco de Yaguaraparo-Santa Elena de Algarrojo, municipio Cajigal, estado Sucre. Estando presentes en esta dirección, él Primer Teniente PACHECO FREDDY, nos mostró el lugar exacto donde se suscito el hecho, procediendo el Detective ALISON CISNEROS, a practicar la respectiva Inspección Técnica de Ley, se consumó una búsqueda en forma lineal, no logrando ubicar evidencias de interés criminalístico. Seguidamente nos trasladamos hasta la población de Guiria, estado Sucre, específicamente al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta urbe, donde fuimos recibidos por el Mayor Andrés González, Jefe de dicho Comando, quien al ser impuesto del motivo de nuestra presencia, nos expresó que efectivamente la información anteriormente aportada es fidedigna y que él efectivo y el arma utilizada para cometer el hecho, fueron puestas desde el día viernes 22-04-2016, a la orden de la Fiscalía Militar Sexagésima Región Oriental, con sede ese comando, presidida actualmente por el Teniente Coronel Roque Ortiz Rafael, consecutivamente, nos entrevistamos con la referida representación Fiscal, a quien luego de ser puesto en conocimiento del motivo de la comisión, exteriorizo que el efectivo Bermúdez Vallejo Jesús, será presentado por su persona el día lunes 25-04-2016, en la ciudad de Maturín, estado Monagas, ante el Juzgado Militar con competencia en la materia. Finalizada estas diligencias decimos retornar a la sede de nuestro Despacho, donde me dispuse a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial, los datos personales de la víctima y del efectivo que figura como investigado en la presente causa, a fin de verificar los posibles registros policiales y/o solicitudes que puedan presenta, arrojando como resultado que tanto la ciudadana occisa como el funcionario investigado, no presentan registros ni solicitudes por el Sistema. Culminada las diligencias pertinentes con la referida averiguación, se les notificó a los jefes naturales de los procedimientos realizados, quienes ordenaros se diera inicio a la presente causa, quedando signada bajo la nomenclatura K-16-0391-00266, por uno de los Delitos Contra Las Personas (Homicidio)…” SIC”; por lo que para este tribunal considera suficientes estos elementos para determinar la culpabilidad del hoy acusado para los delitos de Homicidio Culposo y Uso Indebido de Arma Orgánica, es decir, que les permitió a esta juzgadora determinar con certeza plena que fue el acusado de autos, la persona que participo en los delitos objeto del debate como lo son:
El Artículo 409 del Código Penal, el cual establece el delito de HOMICIDIO CULPOSO lo siguiente: El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, órdenes e instrucciones, haya ocasionado la muerte de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a cinco años. (Código Penal Venezolano).
El Artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones., el cual establece el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, lo siguiente: Los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, así como los funcionarios y funcionarias de los cuerpos de policía, órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía y demás órganos del Estado autorizados para la adquisición de armas, que utilicen sus armas orgánicas con fines distintos a la legítima defensa o protección del orden público, serán penados o penadas con prisión de seis a ocho años; sin menoscabo de las penas correspondientes por los delitos cometidos con tales armas. (Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones).
Ante tal circunstancia probatoria, es preciso señalar que dentro del sistema acusatorio se establece que el ministerio público, es quien tiene la obligación de ejercer la acción penal, y como consecuencia de ello, el tribunal durante el desarrollo del debate, apreciara las pruebas sometidas a su consideración, conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencias, tomando en consideración lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, en la cual establece: “el proceso penal, debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenderse el juez al tomar su decisión, tomando en consideración las citadas normas y a la premisa que establecen las normas para lo obtención de las pruebas, considera esta juzgadora que en el presente caso, quedo acreditada la responsabilidad penal del acusado de autos, en los delitos calificado por este Tribunal de conformidad al Articulo 333 del Copp. Pues las pruebas apreciadas en el debate y valoradas por este tribunal acreditaron el hecho punible acaecido y se pudo determinar la responsabilidad penal del acusado.
Por lo tanto, los argumentos aquí expuestos y motivados, determinan que se demostró que el acusado de autos, cometido los delitos de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
PENALIDAD
Así demostrada la responsabilidad penal del acusado: JESÙS RAFAEL BERMÚDEZ VALLEJO, en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, se procede calcular la pena correspondiente al mismo, en tal sentido el referido delito, prevé una pena que oscila, entre de SEIS (06) MESES A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y por cuanto no registra antecedentes penales se procede a rebajar al termino mínimo es decir, SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando la pena en SEIS (06) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 74, numeral 4 del Código Penal. Ahora bien con respecto al delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones. Prevé una pena que oscila, entre de SEIS (06) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de SIETE (07) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, y por cuanto no registra antecedentes penales se procede a rebajar al termino mínimo, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISION, quedando la pena en SEIS (06) AÑOS DE PRISION. Pero en vista que existen varios tipos penales en el presente asunto y de conformidad con el articulo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, en el presente caso, es decir, se toma el delito principal como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, el cual establece una pena de: SEIS (06) MESES DE PRISION, y se le suma la mitad del otro delito a saber por el delito de USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones, es decir se le suma TRES (03) AÑOS DE PRISION, para un total de la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 74 ordinal 4º, del Código Penal, artículo 49 numeral 2º de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo artículos 346, 347 y 349, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA al ciudadano: JESUS RAFAEL BERMUDEZ VALLEJO, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido el día 14/11/1994, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-22.628.772, militar en servicio activo, hijo de Nelida Isabel Vallejo y Paulino Rafael Bermúdez, domiciliado en la Carretera Vieja Cumana-Puerto La Cruz, sector Barbacoa, casa s/n, cerca del Comando de los Bomberos Forestales, Municipio Bermúdez, estado Sucre, a cumplir una pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Mas la accesorias de Ley, por estar incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YENIS ALEJA RODRIGUEZ y USO INDEBIDO DE ARMA ORGANICA, previsto y sancionado en el articulo 115 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 74 ordinal 4º, del Código Penal, artículo 49 numeral 2º de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo artículos 346, 347 y 349, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese A Las Victimas de lo aquí Decidido. Líbrese Boleta de Libertad para los ciudadanos: Jesús Rafael Bermúdez Vallejo y con oficio remítase al Comandante de Policía de ésta ciudad, quien quedara en libertad desde esta misma sala de audiencia. Y por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley se ordena la notificación de las partes lo aquí decidido. – Y así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, en Carúpano a los Veintiuno (21 ) días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS