REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-000656
ASUNTO: RP11-P-2017-000656

SENTENCIAS DEFINITIVA

JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES PEREIRA CORONADO
FISCAL: ABG. MARCOS CAMPO, FISCAL TERCERO EN MATERIA DE DROGA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA: ABG. PAOLA DI BISCEGLIE
ACUSADOS: NELSON LUIS REYES ALCALÁ
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD Y EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. PAOLA SALAZAR

En fecha: 09 de noviembre de 2017, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Juez Abg. María Pereira, acompañada por la Secretaria de Sala y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Tercero en materia de droga del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, representada en el acto por el Abg. José Alejandro Alcalá, en contra del acusado: NELSON LUIS REYES ALCALÁ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, estando asistido el acusado de autos, por su Defensora Publica Abg. Paola Di Bisceglie, audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iníciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusado, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa pública, dándose la apertura al lapso de recepción de pruebas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a prescindir de los demás medios de pruebas, se cerró el lapso para su recepción de las pruebas, las partes expusieron sus conclusiones, y donde las partes no ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica, se les otorgó el derecho de palabra a cada uno de los acusados donde uno de los acusados hizo uso del mismo, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El representante de la Fiscalía Tercero en Materia de Droga del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. Alejandro Alcalá, quien acusó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio en los términos siguientes: “Con las atribuciones conferidas en lo previsto y establecido en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 del Ministerio Público y 111 del Código Orgánico Procesal Penal Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en todas y cada una de sus partes, en contra del ciudadano NELSON LUIS REYES ALCALÁ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 29/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez, es el caso que el día de hoy 29/01/2017, aproximadamente a las 3.30 de la madrugada, encontrándome al mando del servicio de patrullaje en la unidad… cuando nos trasladábamos por la calle principal del sector indio libre cuando realizábamos recorrido policial, avistamos un vehículo, de color azul que iba conducido por un ciudadano que al pasar frente a nosotros dicho ciudadano bajo la cabeza en actitud sospechosa. Le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios pertenecientes a la policía estadal, haciendo caso omiso y acelerando mas el vehículo, emprendiéndose una persecución, logrando darle alcance, me baje de la unidad y me acerque al automóvil y observe que el ciudadano estaba acompañado por otro sujeto, les dije que por favor se bajaran del auto y procedí a mandar la unidad radio patrullera, a fin de ubicar a un ciudadano a fin de que nos sirviera de testigo ya que íbamos a realizar una revisión a los ciudadanos y al vehículo, al cabo de unos minutos se presento la unidad con el ciudadano y en presencia de él le informamos a los sujetos que se les iba a hacer una revisión corporal…se procedió a revisar al que tenía una camisa de color blanco y pantalón blue jeans de color azul no encontrándole nada. De igual manera se procedió a revisar al que vestía camisa de color gris y pantalón jeans de color gris y tampoco se le encontró nada de interés criminalistico. Se procedió a la revisión del vehículo, encontrando en la puerta delantera del lado izquierdo específicamente del lado del conductor dos panelas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, siguiendo con la revisión en la puerta trasera del lado izquierdo se encontró cuatro panelas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y en la puerta trasera del lado derecho se encontró cuatro panelas mas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que quedaron detenidos, siendo identificados como Nelson Luis Reyes Alcalá… Y Gerson Bilsavis Villanueva González…, se procedió al pesaje de la droga incautada en una balanza, arrojando un peso bruto de aproximadamente 05 kilos 555 gramos. Se deja constancia que se incauto diez [10] panelas envuelto en material sintético de color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un [01] teléfono celular marca motorota, serial de IMEI353289010550707 con su batería color blanco marca motorola serial no visible y su chip marca digitel serial 8958021604080128673f, un vehículo color azul, marca hyundai, placa JAF720 serial XLVF21LPYM01215… Por lo que el ministerio público durante este debate demostrara y comprobara con los medios de pruebas debidamente admitidos por el Tribunal de Control que efectivamente que la conducta del acusado presente en sala se subsume dentro del tipo penal antes especificado, por lo que solito muy respetuosamente a este tribunal se sirva apreciar las pruebas según la sana critica observando la regla de la lógica los conocimientos científicos y la máximas de experiencias y en consecuencia de dicte sentencia condenatoria contra el acusado presente en sala, estableciéndose de esta manera la finalidad del proceso a través de las vías jurídica, la verdad de los hechos y la justicia en la aplicación del derecho, es decir se establezca la responsabilidad penal por el delito mediante el cual el ministerio público ratifica escrito acusatorio, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, en contra del acusado Nelson Luís Reyes Alcalá, solicito se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
En la oportunidad de presentar sus conclusiones, el Ministerio Público representado en el acto por el Abg. Marcos Campo, quien manifestó: buenas tardes a todos los presentes con las atribuciones que me confiere la constitución y las leyes en el día de hoy al finalizar el desarrollo de esta juicio oral y público, el cual se inició el día 09 de Noviembre del año 2017 y continuo realizándose en diferentes fechas y oportunidades culminando el día de hoy 15 de Agosto 2018 y en virtud de ello esta representación del ministerio público observa que del cúmulo del medio probatorio y Siendo la oportunidad Legal prevista en nuestra norma penal adjetiva, este Representación del Ministerio Público inician su discurso de cierre de la manera siguiente: durante el presente juicio Oral y Público, considera el Ministerio Publico que la pretensión del Estado, ha quedado confirmada al verificarse que los hechos por los cuales han sido traídos al proceso los acusados hoy presente en esta sala de audiencia, quedaron acreditados así como su responsabilidad, y las declaraciones que en forma fehaciente declararon los funcionarios en las diversas audiencias en este juicio oral se ha llegado a la conclusión y a la convicción de la responsabilidad y culpabilidad del ciudadano: NELSON LUIS REYES ALCALA, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, en perjurio de EL ESTADO VENEZOLANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO por los siguientes hechos: fecha 29/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez, es el caso que el día de hoy 29/01/2017, aproximadamente a las 3.30 de la madrugada, encontrándome al mando del servicio de patrullaje en la unidad… cuando nos trasladábamos por la calle principal del sector indio libre cuando realizábamos recorrido policial, avistamos un vehículo, de color azul que iba conducido por un ciudadano que al pasar frente a nosotros dicho ciudadano bajo la cabeza en actitud sospechosa. Le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios pertenecientes a la policía estadal, haciendo caso omiso y acelerando mas el vehículo, emprendiéndose una persecución, logrando darle alcance, me baje de la unidad y me acerque al automóvil y observe que el ciudadano estaba acompañado por otro sujeto, les dije que por favor se bajaran del auto y procedí a mandar la unidad radio patrullera, a fin de ubicar a un ciudadano a fin de que nos sirviera de testigo ya que íbamos a realizar una revisión a los ciudadanos y al vehículo, al cabo de unos minutos se presento la unidad con el ciudadano y en presencia de él le informamos a los sujetos que se les iba a hacer una revisión corporal…se procedió a revisar al que tenía una camisa de color blanco y pantalón blue jeans de color azul no encontrándole nada. De igual manera se procedió a revisar al que vestía camisa de color gris y pantalón jeans de color gris y tampoco se le encontró nada de interés criminalístico. Se procedió a la revisión del vehículo, encontrando en la puerta delantera del lado izquierdo específicamente del lado del conductor dos panelas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, siguiendo con la revisión en la puerta trasera del lado izquierdo se encontró cuatro panelas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y en la puerta trasera del lado derecho se encontró cuatro panelas mas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que quedaron detenidos, siendo identificados como Nelson Luís Reyes Alcalá… Y Gerson Bilsavis Villanueva González…, se procedió al pesaje de la droga incautada en una balanza, arrojando un peso bruto de aproximadamente 05 kilos 555 gramos. Se deja constancia que se incauto diez [10] panelas envuelto en material sintético de color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un [01] teléfono celular marca Motorola, serial de IMEI353289010550707 con su batería color blanco marca Motorola serial no visible y su chip marca digitel serial 8958021604080128673f, un vehículo color azul, marca Hyundai, placa JAF720 serial XLVF21LPYM01215…, por lo que los mismos quedaron detenidos, siendo identificados plenamente, por lo que se procedió a el traslado y la detención de los ciudadanos antes mencionados. Toda esta convicción del cúmulo de las diferentes medios que declararon en este juicio oral en primer lugar se toma como elementos contundentes de demostración de culpabilidad y responsabilidad por la deposición del Ciudadano: 1-LUIS RAFAEL RIVAS MALAVE , Titular De La Cedula De Identidad Nº 12.663.245, En Su Carácter De Funcionario Actuante, Se Deja Constancia Que Se Le Impuso Del Artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: y a preguntas realizadas por esta representación fiscal Pregunta: Eso fue el día 21/01/2017 yo soy el conductor de la unidad patrullera, estábamos efectuando recorrido por el sector indio libre la ruta queda hacia el sector la salina, yo iba conduciendo al mando iba el supervisor Euclides Zambrano, se observo un vehículo en sentido contrario y se le dio la voz de alto e hizo caso omiso me giraron instrucciones de que diera la vuelta, cuando me devuelvo para hacerle seguimiento al vehículo ya estaba aparcado a cierta distancia y observe una persona que se encontraba parada en la puerta del copiloto afuera, el supervisor se baja junto a los funcionarios que se encontraban en la unidad y le pide la documentación y revisar el vehículo, como se noto al conductor nervioso el me mando a buscar un testigo con el auxiliar, y me traslade hacia a Guiria y me traje a un ciudadano que estaba en la plaza bolívar, se le informo al ciudadano que el mismo seria testigo de un procedimiento se hizo la inspección y observe que estaban sacando varios paquetes, el supervisor pregunto de quien era eso y el conductor le respondió que era de el y este señor quien es y el manifestó que el señor le estaba pidiendo una cola que no tiene nada que ver con eso, luego se fue al comando hacer el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. José Alejandro Alcalá, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a que hora se realizo el procedimiento? Como a las 2:30 de la madrugada. ¿Diga al Tribunal en que tramo carretero fue eso, en que sentido? Eso es una comunidad apartada de Guiria como a tres minutos de Guiria, sector indio Libre. ¿Diga al Tribunal el vehículo iba en sentido indio libre a Guiria o Guiria a indio libre? Guiria a indio libre. ¿Diga al Tribunal cuando avistan el vehículo que le llamo la atención del vehículo para pararlo? El supervisor fue quien se percate y le grito y como no se paró el me dio la orden de devolverme. ¿Diga al Tribunal para ese momento tu observaste cuantas personas tripulaban el vehículo? En exactitud no vi bien solo al conductor porque fue tan rápido. ¿Diga al Tribunal posteriormente a esta situación le dan persecución al vehículo? El supervisor me da la orden de que me devolviera para darle persecución al vehículo. ¿Diga al Tribunal que tiempo pasó? Eso paso como en dos minutos. ¿Diga al Tribunal cuando interceptan el vehículo cuantas personas estaban en el vehículo? Yo observo a una persona y la persona que estaba recostada del vehículo. ¿Diga al Tribunal que le manifestaron los ciudadanos? El conductor le manifestó al supervisor que el ciudadano que estaba recostado de la puerta le pidió la cola. ¿Diga al Tribunal para el momento que hacen la persecución el vehículo iba en una velocidad considerable? Iba más o menos rápido. ¿Diga al Tribunal que le llamo la atención a ustedes para realizar la inspección al vehículo? El supervisor observo al conductor nervioso y mando a buscar testigo para hacer la inspección. ¿Diga al Tribunal que observo el testigo? Yo me quede a una distancia de 30 metros y el procedió a realizar la inspección cuando observo que estaban sacando unos paquetes y me acerco y el supervisor pregunta de quién es eso y el conductor dice que es del, y le preguntan quién es el señor y el conductor le dice que él solo le pidió la cola. ¿Diga al Tribunal sabe que contenía los paquetes? No le sé decir. ¿Diga al Tribunal posteriormente a eso escuchaste decir de que se trataba? El supervisor me dijo que era droga. ¿Diga al Tribunal cuando manifiesta que estabas a cierta distancia el testigo estaba ahí? Si. ¿Diga al Tribunal pudiste observar o percibir que la persona que acompañaba el chofer le hiciera algún reclamo? Cuando avistamos el vehículo ya estaba el señor afuera y se sorprendió con lo que pasaba información que confirmo el conductor del vehículo. ¿Diga al Tribunal pudiste observarse la puerta del copiloto estaba abierta o cerrada? Estaba cerrada. ¿Diga al Tribunal observaste que el copiloto le hiciera reclamo al conductor? Como le va hacer reclamo si el señor estaba afuera pidiendo la cola, desconocía eso. ¿Diga al Tribunal usted hace afirmación como que si es así? Eso fue lo que observe. ¿Diga al Tribunal observaste que le estaba pidiendo la cola? El señor que estaba ahí se sorprendió yo observo a distancia y luego me acerco y le preguntan de quien es la droga el conductor dice que es de el y que el señor le metió la mano para pedir la cola. ¿Diga al Tribunal sabe que sustancia se trataba? Droga perno no dijo qué tipo. ¿Diga al Tribunal observaste o escuchaste en que sitio se encontraba? Cuando empezaron a sacar desconozco por la distancia. ¿Diga al Tribunal recuerda de qué tipo de vehículo se trataba? Un vehículo de color azul, marca no recuerdo. ¿Diga al Tribunal la persona que estaba como copiloto quedo detenida en el procedimiento? Cuando se hizo la detención del vehículo solo observe a una persona dentro del vehículo y una afuera del vehículo. ¿Diga al Tribunal sabes si la persona venia dentro o fuera del vehículo? A lo que manifestó el conductor y a lo que observe estaba un señor fiera del vehículo quien fue que le metió la mano para pedirle la cola. ¿Diga al Tribunal a qué hora fue eso? Como a las 2:30 de la madrugada. 2-FUNCIONARIO , MERLYS JOSE MUÑOZ GUILARTE, Titular de la cedula de identidad Nº 16.893.832, en su carácter de Funcionario Actuante, Promovido por la Fiscal del Ministerio Publico se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento, expone: Mi actuación fue, : Nos encontrábamos en labora de patrullaje en el sector indio libre vía la salina, al mando del supervisor Euclide Zambrano en compañía seis comisionados mas, mi persona se encontraba en jefe Luís Rivas en la unidad 130, estábamos en la unidad y los motorizados estaba adelante de la unidad presencio un carro que iba hacia la vía de la salina y el supervisor agregados procedió a detener el vehículo, luego que yo recuerde el supervisor lo detuvo para chequear al conductor era un hombre bajito y moreno, íbamos distanciados de las motos, eso fue lo que yo pude observar, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti Alcalá, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿A qué organismo está adscrito? Respuesta: policía estadal. Pregunta: ¿A qué unidad está adscrito? Respuesta: centro de coordinación Guiria Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene siendo funcionario? Respuesta: 9 años. Pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos o un aproximado? Respuesta: hace como un año, como de enero. Pregunta: ¿A qué hora sucedieron los hechos? Respuesta: no recuerdo muy bien la hora entre las 12 y la una de la madrugada. Pregunta: ¿En qué sector específicamente? Respuesta: sector indio libre, de la parroquia Guiria. Pregunta: ¿Como ese sector? Respuesta: no es muy iluminado. Pregunta: ¿Quien observo el vehículo? Respuesta: el supervisor Jefe: Euclide Zambrano, yo voy acompañado del chofer, en dos motos van cuatro ciudadanos y yo iba de copiloto en la unidad, yo me bajo y ya habían parado al vehículo, cuando me bajo el supervisor está hablando con el chofer del vehículo y observe un señor alto afuera del vehículo un señor blanco medio alto. Pregunta: ¿Estaba poblado habían personas cerca? Respuesta: no había personas por ahí. Pregunta: ¿Escuchaste la conversación del supervisor agregado con la persona del vehículo? Respuesta: le pregunto hacia donde se dirigía, de donde venia. Pregunta: ¿A ese vehículo se le hizo alguna revisión? Respuesta: no a los ciudadanos si. Pregunta: ¿Al vehículo? Respuesta: se procedió a buscar un testigo. Pregunta: ¿Donde lo ubicaron? Respuesta: en el centro de Guiria. Pregunta: ¿Como ubicaron al testigo? Respuesta: el jefe de la comisión nos mando al centro en la unidad a buscar al testigo al centro de Guiria. Pregunta: ¿La revisión del carro se realiza en presencia del testigo? Respuesta: si. Pregunta: ¿Recuerdas que tipo de vehículo era.. Un vehículo azul, el capo era como negro? Respuesta: Que encontraron dentro del vehículo… el supervisor agregado en presencia del testigo en la puerta derecha del vehículo encontramos unos envoltorios de presenta marihuana, unos paquetes, y en la parte del chofer, varios envoltorios. Pregunta: ¿Cuantos envoltorios? Respuesta: 10. Pregunta: ¿De qué sustancia? Respuesta: presuntamente crispí, marihuana. Pregunta: ¿Porque lo presumían? Respuesta: nosotros no presumíamos nada sino que. Pregunta: ¿Recuerdas los nombres de los seis funcionarios que estuvieron ahí? Respuesta: oficial agregado David Hernández, oficial Jhon Suárez, oficial franco humana, y oficial Isamar Ismar y el oficial jefe Luís Rivas y mi persona. Que hicieron posteriormente… nos trasladamos al comando. Pregunta: ¿Recuerdas si dejaron alguna persona detenida? Respuesta: en el comando quedo el chofer y otro ciudadano más. Pregunta: ¿El lugar estaba poblado? Respuesta: hay casas por ahí, no muy poblado. Pregunta: ¿Había alguna casa cerca del lugar de los hechos? Respuesta: no. Pregunta: ¿Recuerda las personas que detuvieron? Respuesta: el chofer moreno bajito y el otro blanco medio alto 3-EL ACUSADO: NELSON LUIS REYES ALCALA, Titular de la cedula de identidad Nº V- 10.878.384, en su carácter de acusado, se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento expone: “ a preguntas realizadas por la ciudadana juez: Pregunta: ¿dijo que ese día bebida con quien ?Respuesta: un compadre Pregunta: ¿a qué hora lo detienen ?Respuesta: 9 de la mañana por ahí Pregunta: ¿ qué hacía por ahí a esa hora ?Respuesta: estaba en el balneario estábamos bebiendo ahí, yo me vine y estaba aprendido Pregunta: ¿ cómo estaba vestido ?Respuesta: tenía un blue jean y una franela blanca Pregunta: ¿ cuándo lo detienen también detienen a la persona del carro ?Respuesta: estaba pasando y me dijo que no me montaran porque no tenía nada que ver y el policía me monto y me golpearon. Pregunta: ¿quien le dice que no se monte? Respuesta: el chofer del carro Pregunta: ¿qué droga consiguieron ahí? Respuesta: supuestamente marihuana Pregunta: ¿como a qué distancia estaba del carro ?Respuesta: yo venía caminando y me jalaron hacia el carro los policías me empujaron para que me montara en el carro y él me chofer me decía que no me montara en ese carro porque yo no tenía nada que ver con eso Pregunta: ¿cuántos funcionarios? Respuesta: seis funcionarios Pregunta: ¿algún civil? Respuesta: no, dos motos y una patrulla, Pregunta: ¿donde lo trasladaron? Respuesta: el carro de la droga con dos funcionarios mas Pregunta: ¿y al chofer del carro también lo trasladaron en ese carro? Respuesta: si Pregunta: ¿llego a ver algún civil cuando hicieron la revisión del carro ?Respuesta: salieron a buscar a una persona, testigo pues, el momento que agarraron ahí no había nada Pregunta: ¿tiene problemas con funcionarios? Respuesta: jamás y nunca he tenido problemas con nadie, primera vez que me encuentro detenido Pregunta: ¿en que labora? Respuesta: en la universidad Pregunta: ¿qué hace ?Respuesta: chofer.4-La Ciudadana YOJAIRA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.946.921, en su carácter de Funcionaria Experta Toxicológica, asimismo se deja constancia que el testigo se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, Declaro Sobre La Experticia Numero 0424-15 expone: Buenos días le explicare de la experticia tipo botánica al laboratorio llego la evidencia junto con la cadena de custodia la cual constaba de diez envoltorio tipo panela elaborados en material sintético de color amarillo de color negro papel de aluminio con un capa de una sustancia olor café marrón o una figura alusiva con la bandera de Colombia esta evidencia tenía un peso neto de 4 kilogramos con 695 gramos esta evidencia de le tomo un gramo para realizarle la técnica de destreza la cual arrojo resultado positivo para presunta marihuana y luego se le realizo la del rayo ultravioleta comparándolo llegando a la conclusión que la misma fue asertiva es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal que tipo de experticia realizo? experticia botánica ¿Diga al tribunal si recuerda las evidencia recibida de que se trataba? Fueron 10 envoltorio tipo panela elaborado de material sintético de diferentes colores con la figura alusiva de la bandera de Colombia ¿Diga al tribunal para que es utilizado el olor a café? en mi experiencia se utiliza para disfrazar el olor de la marihuana ¿Diga al tribunal que técnica utilizo? Se utilizaron dos tipos de técnicas una de orientación y una de certeza la primera es un polvo el cual reacciona el penetrar la marihuana y la de certeza son comparaciones con la canabis sativa y el espectro que arroja es identifico al de las evidencias ¿diga al tribunal que resultado obtuvo? En esa experticia se llego a la conclusión que la sustancia es asertiva ¿Diga al tribunal conoce la firma? si es mi firma.- 5- El ciudadano: DANIEL EDUARDO REYES AMUNDARAIN, titular de la cedula de identidad Nº 24.840.466, en su carácter de Funcionario Sustituto, asimismo se deja constancia que el testigo es amigo de Manuel se deja constancia que se le impuso del artículo 242 del Código Penal, quien previo juramento, expone: Inspección Técnica 051, folio 24 y su vto, Investigación técnica 052, folio 25 y su vto. Experticia de reconocimiento legal 015, cursante al folio 26 y expone: De acuerdo a la experticia 051 Trata de un acta en la cual refleja que funcionario de otro organismo policial realizaron unas actuaciones con dos detenidos y el cual poseían unas evidencias de las cuales en realidad desconozco, también hay una inspección de un sitio abierto y a cierta distancia visualizan un vehículo, a una distancia de una casa de color beige, en la cual describen el lugar como los funcionarios fueron a realizar la inspección dejan constancia de que no colectan ninguna evidencia, de igual manera pude notar un reconocimiento de un teléfono. De acuerdo al Acta de experticia Nro 052: esa inspección trata de un sitio abierto, en horas de la tarde, en la cual no refleja objetos, es todo. Con relación al Reconocimiento 015: trata de un reconocimiento técnico de un equipo móvil teléfono celular, corresponde a un Motorola, color negro, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. De la primera inspección técnica Nro 051 diga UD en que se baso el funcionario al momento de realizar la inspección? R. Tomo como punto de referencia una vivienda de color beige. P. Se detalló en la experticia las características de ese vehículo? R. un vehículo color azul. P. como era el lugar y si el sitio se encontraba iluminado. R.. era un sitio abierto, desconozco si estaba iluminado. P. Recuerdas donde estaba ubicado el vehículo? R. En una calle. Es todo. De acuerdo al Acta de experticia Nro 052 P. diga uds. si recuerda la dirección donde se realizó la experticia? R. Sector indio libre, calle principal. P. Que detalles dejo el funcionario con respecto al lugar y su iluminación? R. Iluminación suficiente ya que fue en horas de la tarde. P. Se trata de un sitio abierto o cerrado? Abierto, es todo. Con respecto al Reconocimiento 015: P. puede indicar con que fin comercial fue utilizado el mismo? R. era un Telf. Utilizado para comunicarse. P. recuerda a que empresa estaba asociado este Telf. ? . R. Digitel. P. Cual era la marca? R. Motorola, En base a todas las consideraciones que anteceden, se ha desvirtuado el principio de inocencia que ha investido al acusado durante todo el proceso, asimismo en vista que el bien jurídico protegido a través de las figuras punibles establecidas en la Ley Orgánica de Drogas es la salud pública, la cual constituye un valor comunitario esencial para la convivencia humana, cuyo referente constitucional se cristaliza en el contenido del artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al señalar dicha norma que la salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizara como parte del derecho a la vida, aunado al hecho que se encuentra Demostrado el Nexo Causal, o la relación causa efecto con la conducta del ciudadano, y la sustancia que le fuere incautada en la residencia donde residen los acusados, tratando de ocultar dicha sustancia ilícita y prohibida por el legislador, tratándose en el caso que nos ocupa, en virtud de la clasificación de los delitos según su naturaleza, de un Delito de Mera Actividad o en los que no se requiere un ulterior resultado, pues el delito se consuma con la mera manifestación del sujeto Activo también llamado por la doctrina “Delito de Peligro”, siendo estos los delitos que se consuman sin la necesidad que se produzca la lesión del bien jurídico protegido, bastando su mera puesta en peligro, por otra parte en este Tipo de Delitos, ha sido criterio pacífico y reiterado de nuestro Máximo Tribunal para desvirtuar la presunción de inocencia Basta una mínima actividad probatoria producida por las garantías procesales que de alguna forma pueda entenderse la acusación y de la que se pueda deducir, por tanto, la culpabilidad del acusado, siendo que la sentencia debe estar basada tanto en la mínima actividad probatoria como en la lógica, las máximas de experiencia y la sana crítica. Finalmente estima este Representante Fiscal que deben abstenerse quienes deciden y administran justicia de generar impunidad en delitos tan graves como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, que en el presente caso quedaron acreditados los hechos que fueron objeto del juicio y que dictando sentencia de no culpabilidad, sobre la bases de requisitos no previstos en nuestra legislación, evidentemente atenta con la debida Administración de Justicia y generaría IMPUNIDAD en este tipo de delitos GRAVES. Es así como en Sentencia número 349 de fecha 27 de marzo de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, dictaminó: “…En tal sentido, no puede la Sala –como ningún otro órgano del poder judicial- dejar a un lado la realidad que perturba no solo a nuestra sociedad sino al mundo entero, en razón del incremento del tráfico y consumo de sustancias estupefacientes, ello a pesar de los grandes esfuerzos que realiza el Gobierno Nacional para combatir este tipo de delitos, que afecta no solo a la estructura misma del Estado sino también a los cimientos de la sociedad. Por ello, resulta propicio resaltar el ineludible compromiso que poseen los órganos de administración de justicia en la lucha permanente contra el tráfico y consumo de sustancias estupefacientes. Se trata, entre otras cosas de la interpretación progresiva de la normativa legal que regula la materia, amoldando la misma a la realidad que vive nuestra sociedad a fin de coadyuvar con los órganos de seguridad del Estado a combatir férreamente esta actividad delictual, sin que ello implique salirse del marco legal previamente establecido y, siempre resguardando los derechos y garantías de las personas dentro del proceso penal a que haya lugar. Debe insistir la Sala que los delitos relacionados con el tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se encuentran un escalón por encima del resto de los delitos, por la gravedad que los mismos conlleva –se trata como antes se expresó de delitos de lesa humanidad-, es por ello que el trato que se les debe dar a los mismos no puede ser el de un delito común, sino por el contrario los jueces se encuentran en la obligación de tomar todas medidas legales que tengan a su mano y que estimen pertinentes, para llegar a la verdad de los hechos y convertirse en un factor determinante en la lucha del mismo…” De igual forma, en el año en curso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la ponencia de la Magistrada: LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, expediente N° 11-0548, ha dejado sentado criterio pacífico y reiterado de nuestro máximo tribunal, referido a los delitos de TRAFICO de sustancia estupefacientes y Psicotrópicas, como delitos denominado de LESA HUMANIDAD, los cuales no gozaran de beneficios que conlleven a su impunidad, conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a la gravedad de estos delitos y la magnitud del daño causado. Finalmente esta Representación del Ministerio Público, solicita muy respetuosamente, que en el presente caso al momento de emitir un pronunciamiento el mismo sea una sentencia CONDENATORIA, por haber quedado acreditada la responsabilidad penal del ciudadano: NELSON LUIS REYES ALCALA, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 en su primer aparte o supuesto de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento del terrorismo, en perjurio de EL ESTADO VENEZOLANO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se Mantenga la Medida Judicial Preventiva de Privación de Libertad y Acuerde la CONFISCACIÓN DEFINITIVA de todos y cada uno de los bienes que se encuentran incautados preventivamente, como pena accesoria a la CONDENATORIA solicitada. Es todo. “
La defensa pública del acusado, la Abg. Dorys Malave, en su carácter de defensora publica quien expone: Siendo la oportunidad legal para dar inicio al presente juicio ratifica el escrito presentado en fecha 07/04/2017, asimismo esta defensa en nombre y representación del ciudadano Nelson Luís Reyes Alcalá, me encuentro en este acto con la finalidad de ejercer dicha defensa por el delito que se le imputa por los delitos de Trafico Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, estos hechos imputados por el ministerio público, siendo esta la oportunidad para la apertura de juicio oral y privado donde se debatir la inocencia de mi representado. A lo largo del mismo tratare de demostrar las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos. Si bien es cierto el Ministerio Público manifestó que existen en actas elementos de convicción que decreten la comisión de un delito, la cual esta defensa no pretende desconocer, también es cierto que dichos hechos no comprometen la responsabilidad de mi representado. Solicito al tribunal que una vez evacuadas todas las pruebas declare una sentencia absolutoria a mi representado: Nelson Luís Reyes Alcalá. Igualmente con la evacuación de dichas pruebas usted pueda tener una visión clara de la decisión a tomar en este asunto, y que en la misma aplique y reconozca la verdad que es lo que de alguna manera persigue el proceso penal. Es todo.”
En sus alegatos finales la representante de la Defensa Publica Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, inicio las conclusiones del presente debate primero invocando que el día de hoy, espera esta defensa y segura está que así será, acabará la pesadilla de más de un año y medio sufrida por mi representado, ciudadano NELSON LUIS REYES ALCALÁ, quien fue víctima de un mal procedimiento llevado a cabo por funcionarios del Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, IAPES, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez, Guiria, municipio Valdez del estado Sucre, en fecha 29/01/2017, quienes de manera arbitraria sin ningún tipo de pruebas contra mi representado, procedieron a detenerlo. Muy contrario al decir del Ministerio Público durante el desarrollo del presente debate iniciado en fecha 09/11/2017, no se ha demostrado responsabilidad penal alguna a mi representado, existe una realidad, que hubo una incautación de una Droga, pero entre las distintas declaración rendidas por testigos y expertos, no ha surgido ningún elemento que acredite responsabilidad alguna de mi representados en los hechos imputados y debatidos en sala, primero si nos vamos al delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, presuntamente atribuido a mi representado, nos encontramos que tanto en la fase de investigación como en el desarrollo del debate, el Ministerio Público NO PUDO, acreditar dicho delito a mi representado, toda vez que no hubo ningún testigo, experto, prueba documental o pericial que demostrara que mi representado hubiese traficado, comercializado, expedido, suministrado, distribuido, ocultado, transportado, almacenado sustancia ilícita alguna, al contrario, sí quedó demostrado que mi representado es una persona humilde, dependientes de un sueldo como funcionario, y que por encontrarse en el lugar y hora equivocada fue sometido a todo este proceso. Ahora bien ciudadana Jueza, respecto al delito imputado a mi defendido de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, menos aún quedó demostrado tal delito ni en la investigación ni en el debate, los testigos, expertos, pruebas documentales o periciales, lo que demostraron fue que mi representado sólo transitaba circunstancialmente por una vía pública, como dije antes, estaba en el momento y lugar equivocado, no conocía a la persona dueña del vehículo, quien vale decir ya se atribuyó la autoría plena del delito imputado a mi representado, por lo que mal podría hablar el Ministerio Público sobre una organización delictiva. En el presente caso no se configura dicho delito, en virtud que tal como lo señala la Sentencia de la Sala Constitucional, expediente 15-1402, de fecha 28/04/2011, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, para que se configure el delito de Asociación Para delinquir deben acreditarse, de manera conjunta y efectivamente en la causa los siguientes supuestos: 1.- Que existan 3 o más personas. 2.- Que el ánimo y asociación deben girar en torno a la intención de cometer delitos en delincuencia organizada. 3.- Debe existir o que esas personas se procuren un beneficio económico. 4.- Quedar acreditado y demostrado que este presunto grupo de delincuencia organizada se hubiera reunido o hubiera planificado la comisión del delito con anterioridad a la existencia de los hechos. Adicional a ello, es criterio reiterado de la Sala, que se constate del acta de investigación, la existencia permanente de una organización con objetivos delictivos, que los miembros de dicha organización se hayan organizado voluntariamente con un objetivo común y que dicho objetivo ponga en peligro la seguridad pública. Además que existan actos preliminares y en concierto de voluntades. Es evidente ciudadana Jueza, que en el presente caso ninguno de estos elementos quedó configurado, acreditado ni demostrado. Asimismo, respecto al delito de Resistencia a la autoridad, mucho menos quedó demostrado en esta sala, ya que de la declaración de los testigos y expertos quedó acreditado que mi representado en ningún momento presentó actitud grosera, hostil, ni se negó a ser sometido a alguna investigación. Ciudadana Jueza, durante el desarrollo del presente debate todo lo que se evidenció fue una gran cantidad de incongruencias entre el acta policial levantada en su oportunidad y lo declarado por los únicos 3 funcionarios actuantes que acudieron a declarar en esta sala, como fueron: Euclides Zambrano, Luís Rivas y Merlín Muñoz, ya que se evidenció una serie de contradicciones que hacen imposible ciudadana Jueza que Usted pueda, en razón de la sana critica y control judicial, valorarlas y mucho menos condenar a mi representado ya que las mismas, al ser contradictorias, equivalen a la duda y como es sabido, para proceder a condenar a una persona debe haber plena prueba de que la misma es responsable de los hechos que se le atribuyen, así pues tenemos que entre las contradicciones más resaltantes es que el funcionario Euclides Zambrano, jefe de la comisión señaló que el procedimiento fue a las 3 de la mañana, el funcionario Luís Rivas dijo que había sido a las 2:30 de la mañana y el funcionario Merlín Muñoz dijo que entre las 12 y la 1 de la mañana. El funcionario Euclides Zambrano señaló que al testigo lo ubicaron a 5 minutos de distancia del sitio donde detienen el vehículo, y los funcionarios Luís Rivas y Merlín Muñoz dijeron que al testigo lo ubicaron a 10 minutos de distancia del sitio donde detienen el vehículo. El funcionario Euclides Zambrano señaló que encontraron 10 panelas de la sustancia incautada distribuida de la siguiente manera: 4 en la puerta trasera del chofer (lado izquierdo), 4 en la puerta trasera del copiloto (lado derecho) y 2 en la puerta del chofer para un total de 10 panelas y que en la puerta del copiloto no se había encontrado nada, el funcionario Luís Rivas no pudo observar por la distancia y el funcionario Merlín Muñoz dijo que se encontraron 5 panelas en la puerta del copiloto y 5 panelas en la puerta del chofer, todas de la parte delantera. El funcionario Euclides Zambrano señaló que en la comisión iban los 6 funcionarios a bordo de una unidad patrullera número 130 y los funcionarios Luís Rivas y Merlín Muñoz dijeron que la comisión iba en la unidad patrullera número 130 y 2 motos. Demasiadas incongruencias en esos detalles ciudadana Jueza. Sin embargo sus respuestas fueron al unísono en relación a que quien mantenía una actitud nerviosa era el chofer del vehículo; que el mismo siempre manifestó ser el dueño de la droga, que mi representado estaba fuera del vehículo y que el chofer había manifestado que era una cola; que no se encontró equipaje que hiciera presumir que venían juntos en el trayecto. Aunado a todo lo anterior ciudadana Jueza, el supuesto testigo presencial del procedimiento, no fue presentado en esta sala, no acudió a debatir y ratificar lo dicho por los funcionarios, por lo que como es Ley, con la sola declaración de los mismos no es suficiente para condenar a mi representado. Por lo que ciudadana Jueza, de los diferentes medios debatidos y presentados en juicio en el presente caso, no se demostró responsabilidad alguna de mi representado en ninguno de los delitos imputados por el Ministerio Público, en razón de ello pido a usted, muy respetuosamente, en procura de esa justicia que se pretende aplicar en un juicio penal como éste que DICTE SENTENCIA ABSOLUTORIA A FAVOR DEL MISMO Y LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DESDE ESTA SALA DE AUDIENCIAS. Solicito copia de la presente acta. Es todo.”
Se le impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: NELSON LUIS REYES ALCALÁ, venezolano, de 48 años de edad, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 10.878.384, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 12669, hijo de Enma de Reyes y Pedro Reyes, soltero, residenciado en Guayacán de las Flores sector II calle 11 N° 28, Carúpano Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Durante el desarrollo del presente juicio se procede a imponer del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado quien solicito al tribunal su deseo de declarar, procediendo a identificarse como: NELSON LUIS REYES ALCALÁ: venezolano, de 48 años de edad, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 10.878.384, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 12669, hijo de Enma de Reyes y Pedro Reyes, soltero, residenciado en Guayacán de las Flores sector II calle 11 N° 28, Carúpano Estado Sucre, quien expone: yo todavía no entiendo porque yo estoy detenido, hasta este momento porque el dueño de esa droga el admitió que eso es de l porque me tienen a mi aquí y yo tenia nada que ver en eso, quiero que se haga por lo menos, tomen cartas en el asunto resuelvan esto, yo tengo un año y cinco mese preso sin tener nada que ver en esto, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ diga al tribunal el nombre de la persona que admitió ?Respuesta: Gerson Isabel, no se, se encuentra en el internado Pregunta: ¿ diga al tribunal si lo conoce ?Respuesta: jamás y nunca lo había visto, nos conocimos de preso en el mismo calabozo, Pregunta: ¿ diga al tribunal donde se encontraba el día que detuvieron al señor Nelson? Respuesta: balneario de Guiria iba hacia la salina, iba con mi compadre Pregunta: ¿Cómo termino usted detenido ?Respuesta: yo iba pasando por el sitio donde estaba el señor detenido en la revisión y ellos me agarraron a mi porque supuestamente yo estaba adentro del carro Pregunta: ¿En qué lugar se encontraba ?Respuesta: yo estaba afuera del carro Pregunta: ¿ tiene conocimiento si esa persona admitió los hechos ?Respuesta: si admitió los hechos. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿recuerda usted el señor Gerson reconoció algunos hechos de estos hechos ?Respuesta: reconoció que yo no tenía nada que ver en esto Pregunta: ¿al momento del procedimiento se encontraba en que parte del vehículo? Respuesta: fuera del vehículo. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: Pregunta: ¿dijo que ese día bebida con quien? Respuesta: un compadre Pregunta: ¿A qué hora lo detienen ?Respuesta: 9 de la mañana por ahí Pregunta: ¿ qué hacía por ahí a esa hora ?Respuesta: estaba en el balneario estábamos bebiendo ahí, yo me vine y estaba aprendido Pregunta: ¿ cómo estaba vestido ?Respuesta: tenía un blue jean y una franela blanca Pregunta: ¿Cuándo lo detienen también detienen a la persona del carro ?Respuesta: estaba pasando y me dijo que no me montaran porque no tenía nada que ver y el policía me monto y me golpearon. Pregunta: ¿Quien le dice que no se monte? Respuesta: el chofer del carro Pregunta: ¿Qué droga consiguieron ahí? Respuesta: supuestamente marihuana Pregunta: ¿Como a qué distancia estaba del carro ?Respuesta: yo venía caminando y me jalaron hacia el carro los policías me empujaron para que me montara en el carro y él me chofer me decía que no me montara en ese carro porque yo no tenía nada que ver con eso Pregunta: ¿Cuántos funcionarios ?Respuesta: seis funcionarios Pregunta: ¿algún civil? Respuesta: no, dos motos y una patrulla, Pregunta: ¿Donde lo trasladaron ?Respuesta: el carro de la droga con dos funcionarios mas Pregunta: ¿Y al chofer del carro también lo trasladaron en ese carro ?Respuesta: si Pregunta: ¿Llego a ver algún civil cuando hicieron la revisión del carro? Respuesta: salieron a buscar a una persona, testigo pues, el momento que agarraron ahí no había nada Pregunta: ¿Tiene problemas con funcionarios? Respuesta: jamás y nunca he tenido problemas con nadie, primera vez que me encuentro detenido Pregunta: ¿En que labora? Respuesta: en la universidad Pregunta: ¿Qué hace ?Respuesta: chofer. CESARON LAS PREGUNTAS.
Concluido la etapa de conclusiones tanto del Ministerio Público, como la Defensa Publica, la Juez procedió a imponer y explicar al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; e instruyó a los acusados de los hechos por los que el Ministerio Público los acusa, procediendo de seguidas los acusados nombrados de la manera siguiente: NELSON LUIS REYES ALCALÁ, venezolano, de 48 años de edad, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 10.878.384, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 12/06/1969, hijo de Enma de Reyes y Pedro Reyes, soltero, residenciado en Guayacán de las Flores sector II calle 11 N° 28, Carúpano Estado Sucre y expone: Yo soy inocente de lo que se me acusa, es todo.”
Se deja constancia que la representación fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y la defensora pública Abg. Paola Di Bisceglie NO harán uso de las réplicas y contrarréplicas.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

Este Juzgado, atendiendo al contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

FUNCIONARIOS:

1. El Funcionario: EUCLIDES ISIDRO ZAMBRANO PLANCHART, quien es venezolano, cedula de identidad 10925957, funcionario policial, adscrito al Centro de coordinación General Juan Manuel Valdez, dirección de inteligencia y estrategia policial Guiria, en su carácter de funcionario experto, a quien se le pone de manifiesto lo siguiente: acta policial cursante al folio 04, fecha 29 de enero de 2017, acta de aseguramiento cursante al folio 12, fecha 29 de enero de 2017, registro de cadena de custodia y evidencia física N° 04 cursante a los folios 16,17.18,19 y sus vtos, todos de fecha 29 de enero de 2017, y a quien se impone del artículo 242 del Código Penal y previo juramento de ley expone: Eso fue el día 29 de enero 2017 a eso de las tres de la mañana aproximadamente me encontraba en labores de patrullaje en la unidad P130 en recorrido de la salina hasta Guiria en el tramo denominado Indio Libre visualizamos un vehículo color azul no recuerdo la marca, pequeño el mismo cuando se acerca notamos que el chofer bajo la cara dimos el reporte a la unidad y le dimos persecución le dijimos que se detuviera, le dimos alcance a la unidad me baje de la unidad y observe a un ciudadano de piel morena y estatura baja y otro ciudadano que iba con el le hice una serie de preguntas que donde de venia y me dijo que de Maturín y el otro respondió que le habían dado la cola, después le vuelvo a preguntar al chofer que me diga de donde vienen y me respondió que de Bolívar, el otro ciudadano indico que era de Carúpano y se identifico que trabajaba en un liceo y que venía de cola, mande a la unidad al funcionario Oficial Jefe Wil Rivas y al oficial Merlis Muños en busca de un testigo para Empezar la inspección al vehículo, a eso como a los cinco minutos estos se presentaron con el testigo y empecé a realizar la inspección del vehículo y en la puerta trasera detrás del chofer, lado izquierdo cuatro panelas envueltas en material sintético transparente, en la otra puerta trasera del lado derecho también se encontraron cuatro panelas y en la puerta del chofer se encontraron dos panelas pera un total de diez y en la otra puerta del copiloto no se encontró nada, revisando parachoques y no se encontró más nada procedimos a llevar lo encontrado y a los ciudadano y se notifico al fiscal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Alejandro Alcalá, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Euclides ese procedimiento se encontraba usted en compañía de quien? R: yo me encontraba en compañía de los funcionarios seis Jesús Ribas Merlín Muñoz, oficial agregado Davis Hernández, oficial Frank Cumana. Isamaris Mago y el oficial Joswar. ¿Ese procedimiento fue a qué hora?. R: a las tres y media. ¿Qué te hace a ti o que te llama la atención para hacer ese procedimiento?. Porque cuando lo avistamos el chofer bajo la cara y el chofer se puso nervioso. ¿Cuando tú abordas el vehículo cuantas personas iban en él? R: Para el momento dos. ¿Proceden a revisar el vehículo en presencia de testigos? Si. ¿Que consiguen?. R: cuatro panelas en una puerta, cuatro panelas en otra y dos en la puerta del chofer. ¿Cuándo consigues las panelas, por tu experiencia presumes que es droga?. R: si por el embalaje. ¿Los señores que están dentro del vehículo cuando tú lo interrogas que te dicen? Cuando le pregunto qué de donde vienen ellos me dicen que venia de Barcelona y el otro que venía de cola. ¿En este procedimiento de inspección hiciste el aseguramiento? R.- sí y arrojo un peso de 05 kilos con 555 gramos. ¿Realizaste en este procedimiento cadena de custodia? R: si ¿Te manifestaron los señores que venían en el vehículo de donde venían, hacia adonde se dirigían y de quien era la mercancía?. R: el conductor asumió la responsabilidad de la mercancía. ¿El señor que usted dice que es el acompañante se encuentra presente hoy en sala?. R: si (se deja constancia que el funcionario señalo al acusado) ¿Esa persona que actuó en el procedimiento se le tomo entrevista?. R: sí. ¿Se puso de su conocimiento del procedimiento al fiscal del ministerio público?. R: sí. CESARON LAS PREGUNTAS por parte del Ministerio Publico. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Dorys Malave, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Defensa: ¿A pregunta realizada por el ministerio publico usted señalo que él (señalo al acusado) trabajaba en una escuela, diga con que se identifico?. R: El se identifico con un carnet que trabajaba en una escuela. ¿La conducta de mi representado era la misma que la del chofer del vehículo? No. ¿Él (señala al acusado) en todo momento estaba tranquilo?. R.- sí. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido la juez realiza las siguientes preguntas: ¿De cuantos funcionarios están compuesta la comisión?. R: estaba compuesto por seis Jesús Ribas, Merlín Muñoz, oficial agregado Davis Hernández, oficial Frank Cumana. Isamaris Mago y el oficial Joswar. ¿Cuántos años tiene usted de servicio?. R: veintiséis. ¿Qué funcionario realizo el procedimiento? Yo lo practique. ¿Usted dejo todo plasmado de lo que se hizo en el procedimiento en las actuaciones?.. si. ¿El señor que usted dijo que pidió la cola le dijo de donde venia y hacia a donde se dirigía?. R: el me dijo que se dirigía a Rió Salado. ¿De las evidencia incautadas de lo que usted dijo que era droga que más se encontró?. R: un teléfono celular y un pote de refresco. ¿Se encontró algún equipaje?. R: no. CESARON las preguntas por parte del tribunal.

.2- El Funcionario: LUÍS RAFAEL RIVAS MALAVÉ, quien es titular de la cedula de identidad Nº V- 12.663.245, en su carácter de funcionario actuante, quien previo juramento, quien expone: “Eso fue el día 21/01/2017 yo soy el conductor de la unidad patrullera, estábamos efectuando recorrido por el sector indio libre la ruta queda hacia el sector la salina, yo iba conduciendo al mando iba el supervisor Euclides Zambrano, se observo un vehículo en sentido contrario y se le dio la voz de alto e hizo caso omiso me giraron instrucciones de que diera la vuelta, cuando me devuelvo para hacerle seguimiento al vehículo ya estaba aparcado a cierta distancia y observe una persona que se encontraba parada en la puerta del copiloto afuera, el supervisor se baja junto a los funcionarios que se encontraban en la unidad y le pide la documentación y revisar el vehículo, como se noto al conductor nervioso el me mando a buscar un testigo con el auxiliar, y me traslade hacia a Guiria y me traje a un ciudadano que estaba en la plaza bolívar, se le informo al ciudadano que el mismo seria testigo de un procedimiento se hizo la inspección y observe que estaban sacando varios paquetes, el supervisor le pregunto de quien era eso? y el conductor le respondió que era de él, y luego el supervisor pregunto este señor quién es? y el manifestó que el señor le estaba pidiendo una cola que no tiene nada que ver con eso, luego se fue al comando hacer el procedimiento. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. José Alejandro Alcalá, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a qué hora se realizo el procedimiento? Como a las 2:30 de la madrugada. ¿Diga al Tribunal en que tramo carretero fue eso, en qué sentido? Eso es una comunidad apartada de Guiria como a tres minutos de Guiria, sector indio Libre. ¿Diga al Tribunal el vehículo iba en sentido indio libre a Guiria o Guiria a indio libre? Guiria a indio libre. ¿Diga al Tribunal cuando avistan el vehículo que le llamo la atención del vehículo para pararlo? El supervisor fue quien se percate y le grito y como no se paró el me dio la orden de devolverme. ¿Diga al Tribunal para ese momento tu observaste cuantas personas tripulaban el vehículo? En exactitud no vi bien solo al conductor porque fue tan rápido. ¿Diga al Tribunal posteriormente a esta situación le dan persecución al vehículo? El supervisor me da la orden de que me devolviera para darle persecución al vehículo. ¿Diga al Tribunal que tiempo pasó? Eso paso como en dos minutos. ¿Diga al Tribunal cuando interceptan el vehículo cuantas personas estaban en el vehículo? Yo observo a una persona y la persona que estaba recostada del vehículo. ¿Diga al Tribunal que le manifestaron los ciudadanos? El conductor le manifestó al supervisor que el ciudadano que estaba recostado de la puerta le pidió la cola. ¿Diga al Tribunal para el momento que hacen la persecución el vehículo iba en una velocidad considerable? Iba más o menos rápido. ¿Diga al Tribunal que le llamo la atención a ustedes para realizar la inspección al vehículo? El supervisor observo al conductor nervioso y mando a buscar testigo para hacer la inspección. ¿Diga al Tribunal que observo el testigo? Yo me quede a una distancia de 30 metros y el procedió a realizar la inspección cuando observo que estaban sacando unos paquetes y me acerco y el supervisor pregunta de quién es eso y el conductor dice que es del, y le preguntan quién es el señor y el conductor le dice que él solo te pidió la cola. ¿Diga al Tribunal sabe que contenía los paquetes? No le sé decir. ¿Diga al Tribunal posteriormente a eso escuchaste decir de que se trataba? El supervisor me dijo que era droga. ¿Diga al Tribunal cuando manifiesta que estabas a cierta distancia el testigo estaba ahí? Si. ¿Diga al Tribunal si pudiste observar o percibir que la persona que acompañaba el chofer le hiciera algún reclamo? Cuando avistamos el vehículo ya estaba el señor afuera y se sorprendió con lo que pasaba información que confirmo el conductor del vehículo. ¿Diga al Tribunal pudiste observarse la puerta del copiloto estaba abierta o cerrada? Estaba cerrada. ¿Diga al Tribunal observaste que el copiloto le hiciera reclamo al conductor? Como le va hacer reclamo si el señor estaba afuera pidiendo la cola, desconocía eso. ¿Diga al Tribunal usted hace afirmación como que si es así? Eso fue lo que observe. ¿Diga al Tribunal observaste que le estaba pidiendo la cola? El señor que estaba ahí se sorprendió yo observo a distancia y luego me acerco y le preguntan de quien es la droga el conductor dice que es de él y que el señor le metió la mano para pedir la cola. ¿Diga al Tribunal sabe que sustancia se trataba? Droga pero no dijo qué tipo. ¿Diga al Tribunal observaste o escuchaste en que sitio se encontraba? Cuando empezaron a sacar desconozco por la distancia. ¿Diga al Tribunal recuerda de qué tipo de vehículo se trataba? Un vehículo de color azul, marca no recuerdo. ¿Diga al Tribunal la persona que estaba como copiloto quedo detenida en el procedimiento? Cuando se hizo la detención del vehículo solo observe a una persona dentro del vehículo y una afuera del vehículo. ¿Diga al Tribunal sabes si la persona venia dentro o fuera del vehículo? A lo que manifestó el conductor y a lo que observe estaba un señor fuera del vehículo quien fue que le metió la mano para pedirle la cola. ¿Diga al Tribunal a qué hora fue eso? Como a las 2:30 de la madrugada. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al Tribunal a que organismo pertenece? Al IAPES. ¿Diga al Tribunal iban en vehículo particular o de la institución? De la institución identificado. ¿Diga al Tribunal cuantos vehículos iban en la comisión? La unidad patrullera y la unidad moto. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios integraban la comisión? Seis funcionarios si mal no recuerdo. ¿Diga al Tribunal quien era el jefe de la comisión? Supervisor Jefe Euclides Zambrano. ¿Diga al Tribunal el lugar donde señala los hechos cual era? Sector indio libre. ¿Diga al Tribunal ese lugar cuenta con iluminación o carece de iluminación? Hay parte que tiene y otras son oscuras. ¿Diga al Tribunal en donde fue los hechos había iluminación? Había poca iluminación. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios en si fueron los que estaban haciendo el procedimiento? Había en la revisión del vehículo el supervisor y los otros en resguardo. ¿Diga al Tribunal quien estaba cuando él responde, quien se dirige al conductor? El supervisor Euclides Zambrano. ¿Diga al Tribunal en ese primer abordaje el supervisor manifiesta que vaya a buscar testigo? Si. ¿Diga al Tribunal con quien se dirige usted a buscar el testigo? Con el auxiliar Merlyn Muñoz. ¿Diga al Tribunal a qué distancia del sitio fue a buscar al testigo? Eso queda en una distancia de 10 minutos. ¿Diga al Tribunal durante ese tiempo quienes se quedan en el procedimiento? El supervisor y los demás funcionarios. ¿Diga al Tribunal cuando regresa que trae al testigo habían sacado algún elemento de interés Criminalística en el procedimiento? Cuando traigo al testigo se lo entrego al supervisor y es cuando me desplazo a la unidad y proceden a la revisión del vehículo. ¿Diga al Tribunal cuantos testigo llevo? uno. ¿Diga al Tribunal esa persona que señala estaba dentro del vehículo o afuera? Cuando yo observo que sacan los paquetes me acero y es cuando el jefe le pregunta al conductor de quien era eso? y él le dice que eso era de él; y luego pregunta el señor quien es?, y el conductor manifiesta que el señor estaba pidiendo la cola. ¿Diga al Tribunal el conductor que manifiesta usted se encuentra presente en sala? No. ¿Diga al Tribunal la persona que manifiesta que estaba afuera parado de la puerta del vehiculo, se encuentra en esta sala? Es el señor que está ahí (se deja constancia que el funcionario señala al acusado) era quien se encontraba parado afuera del vehículo. ¿Diga al Tribunal usted realizo alguna actuación en este procedimiento? Después de eso embarcaron todo y nos trasladamos al comando y yo luego seguí en comisión. ¿Diga al Tribunal al testigo donde lo trasladan? En una moto. ¿Diga al Tribunal quien se llevo al vehículo? Uno de los motorizado. ¿Diga al Tribunal las dos personas que detienen son trasladadas en la unidad? Si. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Creo que seis funcionarios. ¿Diga al Tribunal quienes eran los funcionarios? Supervisor Jefe Euclides Zambramo, mi persona Luís Rivas, Merbys Muños, David Hernández, Frank cumana y una femenina que no recuerdo el nombre. ¿Diga al Tribunal cuantas personas detuvieron en el procedimiento? El supervisor mando abordar al conductor y a la persona que estaba afuera del vehículo. ¿Diga al Tribunal quien era el encargado de la comisión y quien redacto el acta del procedimiento? El supervisor Euclides Zambrano y fue quien redacto el acta. ¿Diga al Tribunal por que se detienen a estas dos personas si una se encontraba afuera del vehículo? Ya eso queda de parte del supervisor encargada de la comisión. ¿Diga al Tribunal firmo el acta? Si. Se deja constancia que se le puso de manifiesto al funcionario el Acta Policial, de fecha 29/01/2017, cursante en los folios 04 y su vto., a los fines de que reconozca su firma, manifestando el funcionario que si. ¿Diga al Tribunal esa fue el acta levantada ese día? Cuando la firme yo no la leí solo la firme porque el supervisor me dijo que era el acta policial. CESARON LAS PREGUNTAS.

3- El Funcionario: ciudadano: MERLYS JOSÉ MUÑOZ GUILARTE, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.893.832, en su carácter de funcionario actuante, promovido por la representación fiscal, quien previo juramento, expone: Nos encontrábamos en labores de patrullaje en el sector indio libre vía la salina, al mando del supervisor Euclide Zambrano en compañía seis comisionados mas, mi persona se encontraba en Jefe Luís Rivas, en la unidad 130, estábamos en la unidad patrullera y los motorizados estaba adelante de la unidad cuando presencio un carro que iba hacia la vía de la salina y el supervisor agregados procedió a detener el vehículo, luego que yo recuerde el supervisor lo detuvo para chequear al conductor era un hombre bajito y moreno, íbamos distanciados de las motos, eso fue lo que yo pude observar, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Luís Orsetti Alcalá, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿A qué organismo está adscrito? Respuesta: policía estadal. Pregunta: ¿A qué unidad está adscrito? Respuesta: centro de coordinación Guiria Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene siendo funcionario? Respuesta: 9 años. Pregunta: ¿Recuerda la fecha de los hechos o un aproximado? Respuesta: hace como un año, como de enero. Pregunta: ¿A qué hora sucedieron los hechos? Respuesta: no recuerdo muy bien la hora entre las 12 y la una de la madrugada. Pregunta: ¿En qué sector específicamente? Respuesta: sector indio libre, de la parroquia Guiria. Pregunta: ¿Como ese sector? Respuesta: no es muy iluminado. Pregunta: ¿Quien observo el vehículo? Respuesta: el Supervisor Euclides Zambrano, yo voy acompañado del chofer, en dos motos van cuatro ciudadanos y yo iba de copiloto en la unidad, yo me bajo y ya habían parado al vehículo, cuando me bajo el supervisor esta hablando con el chofer del vehículo y observe un señor alto afuera del vehículo un señor blanco medio alto. Pregunta: ¿Estaba poblado habían personas cerca? Respuesta: no había personas por ahí. Pregunta: ¿Escuchaste la conversación del supervisor agregado con la persona del vehículo? Respuesta: le pregunto hacia donde se dirigía, de donde venia. Pregunta: ¿A ese vehículo se le hizo alguna revisión? Respuesta: no a los ciudadanos si. Pregunta: ¿Al vehículo? Respuesta: se procedió a buscar un testigo. Pregunta: ¿Donde lo ubicaron? Respuesta: en el centro de Guiria. Pregunta: ¿Como ubicaron al testigo? Respuesta: el jefe de la comisión nos mando al centro en la unidad a buscar al testigo al centro de Guiria. Pregunta: ¿La revisión del carro se realiza en presencia del testigo? Respuesta: si. Pregunta: ¿Recuerdas que tipo de vehículo era?. Respuesta: Un vehículo azul, el capo era como negro: Que encontraron dentro del vehículo? El supervisor agregado en presencia del testigo en la puerta derecha del vehículo encontramos unos envoltorios de presunta marihuana, unos paquetes, y en la parte del chofer, varios envoltorios. Pregunta: ¿Cuantos envoltorios? Respuesta: 10. Pregunta: ¿De qué sustancia? Respuesta: presuntamente crispí, marihuana. Pregunta: ¿Porque lo presumían? Respuesta: nosotros no presumíamos nada sino que. Pregunta: ¿Recuerdas los nombres de los seis funcionarios que estuvieron ahí? Respuesta: oficial agregado David Hernández, oficial Jhon Suarez, oficial franco humana, y oficial Isamar Ismar y el Oficial Jefe Luís Rivas y mi persona Que hicieron posteriormente? Respuesta: nos trasladamos al comando. Pregunta: ¿Recuerdas si dejaron alguna persona detenida? Respuesta: en el Comando quedo el chofer y otro ciudadano más. Pregunta: ¿El lugar estaba poblado? Respuesta: hay casas por ahí, no muy poblado. Pregunta: ¿Había alguna casa cerca del lugar de los hechos? Respuesta: no. Pregunta: ¿Recuerda las personas que detuvieron? Respuesta: el chofer moreno bajito y el otro blanco medio alto. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿En total cuantos funcionario integraron esa comisión? Respuesta: 7 al mando del supervisor agregado Euclides Zambrano. Pregunta: ¿A qué institución pertenecen? Respuesta: todos de la policía estadal. Pregunta: ¿Ese recorrido que señala era patrullaje normal o debido a alguna llamada de patrullaje ordinario?. ¿Podría repetir en cuantos vehículos se trasladaban? Dos motos y la unidad patrullera. ¿El sector que señala que sucedieron los hechos que tipo de sector era? carretera nacional Guiria río salado. ¿En cuanto a la iluminación cómo es? es regular no están luminosa. ¿Tiene conocimiento si ese vehículo fue detenido en qué sentido llevaba, como quedo ubicado? Él le informo al supervisor que la venia de Carúpano, venia Carúpano Guiria. ¿Por que deciden ir a buscar al testigo? para hacerle la revisión al vehículo, chofer puso actitud nerviosa al hablar con el supervisor agregado. ¿Cuánto tiempo es del sitio del suceso al centro? como 10 minutos en ir a buscar al testigo ida y vuelta. ¿En que vehículo fueron? en la unidad patrullera 130. ¿A que sitio fueron a buscar al testigo? en el centro de Guiria. ¿Como la ubicaron? una persona en la calle era fin de semana. ¿Cuántos testigos llevaron? uno. ¿Mientras fueron a buscar al testigo quien quedo en compañía del vehículo? El oficial agregado Isamar Ismar y Oficial Jhon Suárez. ¿Quedo alguna persona como testigo o alguna otra persona en compañía del vehículo mientras iban al centro? No. ¿Cómo trasladaron al testigo? en la unidad ¿Alguna de la persona hizo comentarios de las personas que estaban en el lugar? No. ¿Estuvo presente en la revisión? si observe. ¿Cuál de los funcionarios le hizo la revisión? el encargado de la comisión. ¿La persona que señala como chofer está presente en esta sala? Que yo recuerdo el chofer no lo veo. ¿De qué parte del vehículo sacaron los envoltorios? En la puerta del copiloto y la puerta del chofer. ¿Ambas delanteras? Si. ¿Recuerda la cantidad de una y de otra? 5 y 5. ¿Al momento que el funcionario hace la revisión cual de los dos saco primero? No se decirle ahí porque él estaba más cerca de ahí y nosotros estábamos resguardando. ¿Y el testigo donde estaba? ahí presente. ¿Al momento que el funcionario saca que le manifiesta el jefe a la persona que estaba en el vehículo? Si. ¿Qué le informo sabe? no recuerdo. ¿Al testigo que le manifestaron los funcionarios? Que estaba en presencia de lo que estaba realizando el supervisor agregado. ¿Cómo trasladan todos al comando? en la unidad. ¿Y al detenido? en la unidad. ¿Se fue con ustedes al comando? Claro. ¿Cuál fue su actuación en este procedimiento? resguardar al sitio y buscar al testigo. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realiza las siguientes preguntas: ¿Las características del testigo? morenito bajito pelo liso y ahí no recuerdo. ¿Cuántas personas encontraron dentro del carro? El chofer. ¿Cerca del vehículo había un ciudadano? Si. ¿Dígale al tribunal en que parte se encontraba ese ciudadano? Cuando íbamos de la patrulla estaba afuera del vehículo, en la vía, en el lado del vehículo, en la parte del copiloto. ¿Se hizo alguna pregunta a la persona que ese detuvo? Si se le hizo. ¿A quién? La chofer. ¿Qué preguntas? el supervisor le pregunto qué de donde venia, a donde se dirigía, todo eso. ¿A la persona que se encontraba afuera se le hizo pregunta? No. ¿Por qué? le dijo al chofer que era una cola que le iba a dar el señor no escuche muy bien ahí. ¿Porque se detuvo a la persona que estaba afuera del vehículo? no sé el jefe de comisión se encargo de eso. ¿Porque no se uso como testigo? no se doctora. ¿Cuántos funcionarios hicieron el procedimiento? 7. ¿Todos iban a la unidad? yo y dos policías y cuatros funcionarios en la moto. ¿Como hicieron el traslado del vehículo detenido? no recuerdo muy bien. ¿A qué hora terminaron el procedimiento? los trasladamos al comando más o menos como en 20 minutos. CESARON LAS PREGUNTAS.

4- La Funcionaria: ciudadano YOJAIRA SANCHEZ, quien es Venezolana; titular de la cedula de identidad Nº V- 10.946.921, en su carácter de experto toxicológica, adscrita al CICPC sub.- delegación Sucre quien previo juramento a quien se le puso de manifiesto la experticia Nº 0424-15, expone: Buenos días le explicare de la experticia tipo botánica al laboratorio llego la evidencia junto con la cadena de custodia respectiva la cual constaba de diez envoltorio tipo panela, elaborados en material sintético de color amarillo de color negro, papel de aluminio, con un capa de una sustancia con olor a café marrón y con una figura alusiva con la bandera de Colombia, esta evidencia tenía un peso neto de 4 kilogramos con 695 gramos; de esta evidencia se le tomo un gramo para realizarle la prueba de técnica de destreza, la cual arrojo como resultado positivo para presunta droga de marihuana; y luego se le realizo la prueba del rayo ultravioleta; comparándola y llegando a la conclusión que la misma fue asertiva, con el mismo resultado. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga al tribunal que tipo de experticia realizo? La experticia botánica ¿Diga al tribunal si recuerda las evidencias recibida, de que se trataban? Fueron 10 envoltorio, tipo panela, elaborado de material sintético, de diferentes colores, con la figura alusiva de la bandera de Colombia ¿Diga al tribunal para que es utilizado el olor a café? en mi experiencia se utiliza para disfrazar el olor de la marihuana ¿Diga al tribunal que técnica utilizo para la evidencia? Se utilizaron dos tipos de técnicas, una de orientación y una de certeza; la primera técnica es un polvo, el cual reacciona al penetrar la marihuana, y la segunda prueba es de certeza son comparaciones con la canabis sativa y el espectro ultravioleta es que arroja es identifico al de las evidencias ¿diga al tribunal que resultado obtuvo? En esa experticia se llego a la conclusión que la sustancia es asertiva para la marihuana ¿Diga al tribunal conoce usted la firma y contenido de la experticia? si es mi firma CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publica Abg. Paola Di Bisceglie, quien manifiesta que no desea realizar preguntase deja constancia que la ciudadana Juez, no desea realizar preguntas algunas. Es todo.

5- El Funcionario: ciudadano DANIEL EDUARDO REYES AMUNDARAIN, quien es Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.840.466, en su carácter de funcionario adscrito al CICPC y en su carácter de sustituto de los funcionarios: CHARLIE VELASQUEZ Y MIGUEL HERNANDEZ, promovido por la representación fiscal, quien prestó juramento, y a quien se le puso de manifiesto acta de investigación cursante al folio Nro 23 y 24, Inspección Técnica 051, folio 24 y su vto, Investigación técnica 052, folio 25 y su vto. Experticia de reconocimiento legal 015, cursante al folio 26 y expone: De acuerdo a la experticia 051 se trata de un acta, en la cual refleja que el funcionario de otro organismo policial realizaron unas actuaciones, con dos detenidos, y el cual poseían unas evidencias de las cuales en realidad desconozco, también hay una inspección de un sitio del suceso, el cual es un sitio abierto y a cierta distancia visualizan un vehículo, a una distancia de una casa de color beige, en la cual describen el lugar como los funcionarios fueron a realizar la inspección dejan constancia de que no colectan ninguna evidencia, de igual manera pude notar un reconocimiento de un teléfono. De acuerdo al Acta de experticia Nro 052: esa inspección trata de un sitio abierto, en horas de la tarde, en la cual no refleja objetos, es todo. Con relación al Reconocimiento 015: trata de un reconocimiento técnico de un equipo móvil teléfono celular, corresponde a un Motorola, color negro, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abg. Marcos Campos, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P. De la primera inspección técnica Nro 051 diga Usted en que se baso el funcionario al momento de realizar la inspección? R. Tomo como punto de referencia una vivienda de color beige. P. Se detalló en la experticia las características de ese vehículo? R. un vehículo color azul. P. como era el lugar y si el sitio se encontraba iluminado. R. era un sitio abierto, desconozco si estaba iluminado. P. Recuerdas donde estaba ubicado el vehículo? R. En una calle. Es todo. De acuerdo al Acta de experticia Nro 052 P. diga Uds. si recuerda la dirección donde se realizó la experticia? R. Sector indio libre, calle principal. P. Que detalles dejo el funcionario con respecto al lugar y su iluminación? R. Iluminación suficiente ya que fue en horas de la tarde. P. Se trata de un sitio abierto o cerrado? Abierto, es todo. Con respecto al Reconocimiento 015: P. puede indicar con qué fin comercial fue utilizado el mismo? R. era un Telf. Utilizado para comunicarse. P. recuerda a que empresa estaba asociado este Telf? . R. Digitel. P. Cual era la marca? R. Motorola, es todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensora Pública Abg. Paola Di Bisceglie, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: De la primera inspección técnica Nro 051 P. Tipo de iluminación, como era? R. Lo desconozco, no recuerdo. P. El sitio de la inspección como era? R. Un sitio abierto? P. recuerda la dirección? R. No. P. Fue encontrado algún elemento de interés criminalistico? R. No fue reflejado en el acta que se encontró alguna evidencia. De acuerdo al Acta de experticia Nro 052 La defensa pública no realizo pregunta alguna. Con respecto al Reconocimiento 015: La defensa pública no realizo pregunta alguna con respecto al reconocimiento 015. CESARON LAS PREGUNTAS. Se deja constancia que la Juez realizo las siguientes preguntas: Se tiene conocimiento de a quien pertenecía el Telf? R. no. P. También se le hizo la experticia al chip del Telf.? R. se hace un reconocimiento de las características. P. y tenía su chip? R. de acuerdo a la experticia, si. P. Cuando hacen el reconocimiento se realiza el vaciado de contenido? R. si se realiza de acuerdo a la solicitud. CESARON LAS PREGUNTAS.

PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA:

Sobre la base del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron al juicio por su lectura las pruebas documentales siguientes:

1.- INSPECCION N° 001, de fecha 29 de enero del 2017, suscrita por la funcionaria Ysamaris Mata, adscrita al IAPES, Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, quien deja constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección calle principal del sector Indio Libre de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, tratándose un sitio de suceso ABIERTO, carretera de asfalto de color negro, a su alrededor se observan terrenos baldíos, todos estos aspectos físicos para el momento de realizar la presente inspección técnica Criminalística, la misma guarda relación con el expediente N° CCPJMV-G-000-005-17, sin más detalles que hacer referencia. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos. Termino, se lego y conformes firman. Cursante en el folio 20. Se deja constancia que el secretario le dio lectura al documento incorporado.

2.- ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 052, de fecha 29 de enero del 2017, suscrita por los Funcionarios Detectives: Velásquez Charles y Hernández Miguel, adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria hacia la siguiente dirección: SECTOR INDIO LIBRE, CALLE PRINCIPAL, VIA PÚBLICA, PARROQUIA GUIRUIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, lugar en el cual se acordó efectuar inspección, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental calida e iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos y ambientales predominantes al momento de practicar la inspección ocular, dicho lugar corresponde a una vía pública ubicada en la dirección arriba mencionada, con suelo cubierto de competentes naturales procesados químicamente asfalto, desprovisto de brocales, cunetas y poste de electricidad para el alumbrado público, de libre acceso peatonal y vehicular, orientada en sentido ESTE-OESTE, y viceversa, visualizando en sentido NORTE-SUR, múltiple vegetación comúnmente denominada monte, de igual forma se aprecia árboles de diferentes tamaños es de indicar que el sitio del suceso se realizaron fijaciones fotográficas, de igual forma se deja constancia que en el mismo no se recolecto ninguna evidencia física de interés criminalístico, es todo, cuanto tenemos que informar al respecto y así de esta manera concluimos, termino se leyó y conformes firman. Cursante en el folio 25 y su vto. Se deja constancia que el secretario le dio lectura al documento incorporado.

3.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NRO 015, de fecha 29/06/2017 suscrita por el funcionario Velásquez Chales, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guiria, en la que deja constancia que se le presento un teléfono celular marca motorota, se desconoce el modelo serial de email 353289010550707, elaborado en material sintético de color negro, provisto de una batería de la misma marca, color blanco, presentando signos de deterioro, de igual manera el dispositivo se encuentra provisto de un chip de línea, de la agencia telefónica digitel, serial 8958060001405209053, asimismo se encuentra desprovisto de la tarjeta de almacenamiento externa, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación 8958021604080128673F. CONCLUYENDO: De igual manera las evidencias son ultimadas con el fin comercial para el cual fueron diseñadas por lo que procedieron a dejar la pieza en la oficialia de guardia. Cursante al folio 26 y su vuelto. Se deja constancia que el secretario le dio lectura al documento incorporado.

4.- EXPERTICIA BOTANICA, NRO 9700-162-T-0064-17, Oficio Nro 0150, DE FECHA 23/02/2017.

IMPUTADOS: Nº DE MUESTRA DESCRIPCIÓN DE MUESTRA.
1) NELSON LUIS REYES ALCALA

2) GERSON BILSABIL VILLANUEVA GONZALEZ.

01




Diez (10) envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético transparente, material sintético de color amarillo, material sintético de color negro, papel de aluminio y una capa de sustancia de color marrón, olor a café, con una figura alusiva a la bandera de Colombia, de colores amarillo, azul y rojo.

METODOLOGIA ANALITICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS
Observaciones microscópicas Espectrofotometría I.R Cromatografía fase gaseosa
Reacciones Químicas x Cromatografía en Papel Cromatografía liquida a.p
Espectrofotometría U.V x Cromatografía en capa fina x Espectrofotometría de masa
Examen Físico x Prueba de Orientación x


RESULTADO CONCLUISONES

Nº M CONTENIDO PESO NETO COMPONENTES
01 Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso. Cuatro kilogramos con seiscientos noventa y cinco gramos (4kg con 695g). CANNABIS SATIVA (MARIHUANA)

Cursante al folio 92, 93 de la pieza Nro 01.

5.- EXPERTICIA DE VEHICULO NRO 9700-0184(039) , de fecha 15 de Marzo de 2017, realizada por funcionario agregado Luis Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria, iniciada por ante el Centro de Coordinación Policial “ Gral. JUAN MANUEL VALDEZ”, se practico experticia y avalúo a un vehículo según oficio Nro CCP-JMV-039-17 presentando las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo Accent Familiar Color Azul, Placa: Jaf-720, Año 2001, Clase Automovil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial De Motor: 64ehy920769, Serial De Carrocería: 8x1vf21lp1ym01215. Se concluye de que el serial de carrocería estampado en la pared del corta fuego o panel es ORIGINAL, donde se lee la nomenclatura: 8X1VF21LP1YM01215. Que el serial de carrocería estampado en la chapa identificativa es original donde se lee la nomenclatura: 8X1VF21LP1YM01215. Que el serial de motor es ORIGINAL, donde se lee la nomenclatura 64EHY920769. Que el vehículo presenta color AZUL. Se deja constancia que al verificar la matrícula JAF-720 perteneciente a mencionado automóvil se pudo constatar que el mismo se registra por ante referido sistema y no presenta solicitud alguna, cursante al folio 176 y su vuelto de la primera pieza. Se deja constancia que la secretaria le dio lectura al documento incorporado.

6- ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR C/D: En el día de hoy, diecisiete de Abril del año dos mil diecisiete (17/04/ 2017), siendo las 08:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 2, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañada de la Secretaria en funciones de sala, Abg. Rosnep González y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguido a los ciudadanos NELSON LUIS REYES ALCALÁ Y GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO . A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Publico, con competencia en materia de drogas Abg. Dalia Ruiz, La defensa Privada Abg. Cruz Espinoza y Abg. Elvis Rojas y los imputados previo traslado (previo Traslado). Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público y una vez cumplidas las formalidades de ley se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: NELSON LUIS REYES ALCALÁ Y GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 29/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez, es el caso que el día de hoy 29/01/2017, aproximadamente a las 3.30 de la madrugada, encontrándome al mando del servicio de patrullaje en la unidad… cuando nos trasladábamos por la calle principal del sector indio libre cuando realizábamos recorrido policial, avistamos un vehículo, de color azul que iba conducido por un ciudadano que al pasar frente a nosotros dicho ciudadano bajo la cabeza en actitud sospechosa. Le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios pertenecientes a la policía estadal, haciendo caso omiso y acelerando mas el vehículo, emprendiéndose una persecución, logrando darle alcance, me baje de la unidad y me acerque al automóvil y observe que el ciudadano estaba acompañado por otro sujeto, les dije que por favor se bajaran del auto y procedí a mandar la unidad radio patrullera, a fin de ubicar a un ciudadano a fin de que nos sirviera de testigo ya que íbamos a realizar una revisión a los ciudadanos y al vehículo, al cabo de unos minutos se presento la unidad con el ciudadano y en presencia de el le informamos a los sujetos que se les iba a hacer una revisión corporal…se procedió a revisar al que tenía una camisa de color blanco y pantalón blue jeans de color azul no encontrándole nada. De igual manera se procedió a revisar al que vestía camisa de color gris y pantalón jeans de color gris y tampoco se le encontró nada de interés criminalistico. Se procedió a la revisión del vehículo, encontrando en la puerta delantera del lado izquierdo específicamente del lado del conductor dos panelas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, siguiendo con la revisión en la puerta trasera del lado izquierdo se encontró cuatro panelas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y en la puerta trasera del lado derecho se encontró cuatro panelas mas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que quedaron detenidos, siendo identificados como NELSON LUIS REYES ALCALÁ… Y GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ…, se procedió al pesaje de la droga incautada en una balanza, arrojando un peso bruto de aproximadamente 05 kilos 555 gramos. Se deja constancia que se incauto diez [10] panelas envuelto en material sintético de color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un [01] teléfono celular marca motorota, serial de IMEI353289010550707 con su batería color blanco marca motorola serial no visible y su chip marca digitel serial 8958021604080128673f, un vehículo color azul, marca hyundai, placa JAF720 serial XLVF21LPYM01215…cursante al folio 04 y vto; Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Asimismo ratifico todo lo solicitado en el capítulo de petitorio. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los imputados, se ordene el pase a Juicio Oral y Público y se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo. Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó el cómo: NELSON LUIS REYES ALCALÁ, venezolano, de 48 años de edad, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 10.878.384, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 12669, hijo de Enma de Reyes y Pedro Reyes, soltero, residenciado en Guayacán de las Flores sector II calle 11 N° 28, Carúpano Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los acusados, quien dijo llamarse: GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, venezolano, de 37 años de edad, natural de Guacara, de Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.494.037, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 06/09/1979, hijo de Luís Francisco Villanueva y Carmen González, residenciado en Caicara del Orinoco, calle San Luís, casa sin número, barrio San Luís, cerca del aeropuerto Estado Bolívar, quien manifestó: “Esto me sucedió el 29/01/2017, cuando precisamente yo me encontraba trabajando. Me ocupaba en una línea de caicara del Orinoco a ciudad Bolívar, ahí fue como a las04:00 de la tarde de un día jueves fui alcanzado por dos sujetos que venían en una moto, me apuntaron con su arma, uno se subió al carro y me dijo que siguiera a la moto, como a media hora me desviaron de la carretera nacional, me metieron al monte, ahí me mandaron a bajar del carro cuando venían dos personas con dos sacos en la mano. Un saco de esos lo vaciaron en el suelo y habían solo armamentos. Posteriormente, agarraron el saco y me taparon la cara mientras ellos guardaban lo que tenían que eso era lo que yo pensaba que traían, me preguntaron que en cuantas horas yo estaba en Bolívar y le dije que aproximadamente en cuatro horas. Me preguntaron si había venido a Carúpano y les dije que no porque no conocía nada por aquí, y me contestaron que se me haría fácil porque iría leyendo los avisos. Luego llegamos a Carúpano y fue que me dijeron que tenía que irme a Guiria y la llegada de Guiria era a las cuatro de la mañana que tenían que hacer la entrega de eso. De ahí me vine a Carúpano solo y hasta aquí llegué acompañado y llegue a Guiria el día domingo donde me quede en la plaza porque iban a llegar los fulanos que iban a recibir eso, paso que nunca llegaron, se me hizo tarde, como hasta las dos de la madrugada por medio de una llamada me dijeron que tenía que ir a río salado y me fui para allá como a diez minutos de haber salido del pueblo de Guiria, me prendieron las luces un carro de la policía y dos motos. Me paré con tiempo, precisamente para no correr como ellos dicen, no me pararon a la derecha sino en la mitad de la carretera y ahí me mandaron a bajar del carro, abrí la maletera del carro y ellos vieron que tenía una maleta con leche, azúcar y el comandante Luís de la Rosa fue el primero en ponerle mano a la maleta, los otros quedaron compartiéndose la comida y en ese momento aparece el señor Nelson Reyes que venía por la carretera caminando y un policía le dijo que se pegara del carro. Lo revisaron, le quitaron su cédula y me dijeron que nos fuéramos para el comando. Agarraron a Nelson Reyes por el cuello y lo metieron al lado mío, en lo que llegamos del comando me bajaron y me pusieron las esposas. Luego sacaban y metían a Nelson para hablar con el pero desconozco que hablaban. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abg. Cruz Espinoza, quien expone: esta defensa ratifica el escrito presentado en fecha 06/04/2017 del descargo de la acusación fiscal en donde esta defensa en el articulo 28 numeral I del COPP, en virtud los cuales los elementos de convicción donde se sustenta la acusación fiscal no están acreditados toda vez que surgen en el acta policial, en donde se tiene como referencia un solo testigo el cual no está debidamente identificado, y en todo evento si el ministerio publico iba hacer uso de la reserva de la identificación del testigo debía de estar apegado a la ley de la víctima, porque no surge en los auto de que los imputados hallan operado para intimidar o amenazar o hacer cualquier tipo de acción- en la cual el testigo pudiera estar en peligro, eso en completo quebrantamiento del artículo 49 de la CRBV, ya que violenta el debido proceso y el derecho a la defensa, en virtud de que esta defensa o el trabajo de los imputados no solamente se lleva a cabo en una audiencia, sino esta audiencia que pudiera estar en juego si el testigo es una persona hábil si el testigo esta o puede estar dentro de las exigencia para fungir como testigo de un procedimiento de igual modo elementos de convicción con declaraciones con funcionarios ante el ministerio publico lo cual son contradictorios en el modo y lugar de los hechos en cuanto a la aprehensión de Gerson y en cuanto al tiempo de ubicar a los testigos, unos dicen que son diez minutos otros dicen que seis, pero todo ellos ciudadana juez, es que ese testigo fue ubicado una vez estando en la comandancia de la policía y en donde en ese momento también presenta al ciudadano Nelson reyes, quien Al no querer servir como testigo lo involucran en el procedimiento como imputado, por otro lado de acuerdo al artículo 174, 175 del código orgánico procesal penal, solicito la nulidad del acta policial en virtud de que el acta policial fue realizada por funcionarios en los cuales se va a emprender detallar claramente en esta sala de audiencia que Nelson Villanueva, llevaba una alimentos que le fueron retenidos con la sustancias que no fueron declaradas en el acta, esta defensa solicito en la fase preparatoria a este tribunal la práctica de reconstrucción de los hechos las cuales fueron negadas y que ahora se encuentra en apelación en su oportunidad y para una ecuánime defensa del señor Nelson reyes, se seguirá en el descubrimiento de la verdad y la búsqueda de la justicia, a todo evento que este tribunal no considere lo aquí manifestado, solicito una medida menos gravosa debido a la múltiples irregularidades de los funcionarios y se desestime lo de resistencia a la autoridad por los cuales se evidencia en acta que unos dicen que emprendieron huida y otros dicen que fueron interceptados en el vehículo, solicito sea admitidas las pruebas igualmente me adhiero principio de la comunidad de la prueba ofrecidos por la representación fiscal, por ser útil, por considerar que los mismos son útiles, necesarios y pertinentes para demostrar la inocencia de mi representado, finalmente solicito me sean acordadas copias simples, es todo.. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano NELSON LUIS REYES ALCALÁ Y GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Como Punto Previo: escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa se declara sin lugar la solicitud en cuanto a decretar la nulidad del acta policial, por cuanto se observa que no se violo ningún precepto constitucional. De igual forma, en cuanto a las excepciones opuestas específicamente las contenidas en el artículo 28 numeral 4°, literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refieren falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos, en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este código, en este estado se declara sin lugar las excepciones por considerar que el escrito acusatorio contiene los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en el referido escrito señala, esa relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la presente causa, considerando este Juzgador suficiente, para estimar acreditado el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se deja ver en la acusación fiscal el fundamento de la referida imputación, así como la expresión de los elementos de convicción que la motivan, Y así se decide. Ahora bien, ante esto se PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por los hechos ocurridos en fecha 19-01-2017, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. De igual forma se admiten las pruebas promovidas por la defensa y en atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. Se desestima así la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la admisión de la acusación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: en cuanto a la solicitud de la Defensora Privada de Revisión de Medida a favor de sus representados de la establecida con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal, este tribunal la declara sin lugar por cuanto no han variando las circunstancia de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos que pudiera llevar a este tribunal estimar procedente la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo. CUARTO: Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos de forma separada y libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos: A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: Y NELSON LUIS REYES ALCALÁ quien manifestó quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”. Y GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, quien manifestó Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, ciudadano Nelson Luís Reyes manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano NELSON LUIS REYES ALCALÁ por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma, vista la admisión de los hechos efectuada por parte del ciudadano GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, por la comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal procede a hacer el cálculo de la pena correspondiente a saber; el delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, el cual prevé una pena de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRI0SIÓN, donde el término medio de acuerdo al artículo 37 sería de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, pero en vista de no consta antecedentes penales de los mismos en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir, DOCE (12) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, prevé una pena que oscila entre SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal. en cuanto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, prevé una pena que oscila de UN (01) MES a DOS (02) AÑOS DE PRISION, cuyo término medio es de UN (01) AÑO Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal pero en vista de no consta antecedentes penales del mismo en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir, UN (01) MES DE PRISION, Pero en vista que existen varios tipos penales en el presente asunto y de conformidad con el artículo 88 del Código Penal Venezolano, el cual establece que al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito, en el presente caso, es decir, al delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, el cual establece una pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION, se le suma la mitad de los otros delitos a saber por el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, es decir se le suma TRES (03) AÑOS DE PRISION, y por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, es decir, la suma de QUINCE (15 ) DIAS DE PRISION, para un total de la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN Y QUINCE (15) DIAS. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal y, de acuerdo con dicha norma, el Juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio a la mitad, considerando la rebaja de un tercio, es decir CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de DIEZ (10) AÑOS Y DIES (10) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley. Se acuerda como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento y que los mismos sean puestos a la orden del órgano rector para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 183 y 184 de la ley orgánica de drogas. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano NELSON LUIS REYES ALCALÁ por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por lo que, se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA A GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, venezolano, de 37 años de edad, natural de Guacara, de Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.494.037, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 06/09/1979, hijo de Luís Francisco Villanueva y Carmen González, residenciado en Caicara del Orinoco, calle san Luís, casa sin número, Barrio San Luís, cerca del aeropuerto Estado Bolívar a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIES (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley. Se acuerda como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento y que los mismos sean puestos a la orden del órgano rector para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 183 y 184 de la ley orgánica de drogas. Así se decide. Asimismo se niega la medida sustitutiva de libertad solicitada por la defensa. Se ordena la división de la continencia de la causa del presente asunto. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución en relación al ciudadano: GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ CUARTA DE CONTROL. ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ. FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. DALIA MARIA RUIZ. DEFENSA PRIVADA. ABG. CRUZ ESPINOZA, ABG. ELVIS ROJAS. LOS IMPUTADOS GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, NELSON LUIS REYES ALCALÁ, ALGUACILES, LA SECRETARIA JUDICIAL, ABG. ANIUSKA MACUARAN, Cursante al folio 186 al 192 de la primera pieza. Se deja constancia que la secretaria le dio lectura al documento incorporado.


HECHOS ACREDITADOS Y VALORACION

Conforme lo prevé el artículo 22 del código orgánico procesal penal, procede este tribunal a realizar un análisis de las pruebas debatidas en juicio, para determinar su valoración o no y por ende establecer las razones sobre las cuales se sustentó esta juzgadora para dictar sentencia absolutoria.
Este tribunal desestima y no le da valor probatorio a las siguientes documentales que fueron incorporadas por su lectura: 1.- INSPECCION N° 001, de fecha 29 de enero del 2017, suscrita por la funcionaria Ysamaris Mata, adscrita al IAPES, Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, quien deja constancia de la inspección realizada en la siguiente dirección calle principal del sector Indio Libre de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Cursante en el folio 20. 2.- EXPERTICIA DE VEHICULO NRO 9700-0184(039) , de fecha 15 de Marzo de 2017, realizada por funcionario agregado Luís Alcalá, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Guiria, iniciada por ante el Centro de Coordinación Policial “GRAL JUAN MANUEL VALDEZ”, se practico experticia y avalúo a un vehículo con las siguientes características: Marca Hyundai, Modelo Accent Familiar Color Azul, Placa: Jaf-720, Año 2001, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial De Motor: 64ehy920769, Serial De Carrocería: 8x1vf21lp1ym01215. Cursante al folio 176 y su vuelto de la primera pieza; ya que durante todo el desarrollo del presente debate estos funcionarios o expertos que suscriben cada una de las pruebas documentales señaladas, no acudieron al debate del juicio oral y público, para rendir su declaración o explicar detalladamente su informe verbal en la audiencia, todo ello en resguardo al principio de contradicción de la prueba y el derecho a la defensa.
Este tribunal desestima, la declaración los medios de pruebas siguientes: Oficial Agregado Davis Hernández, Oficial Frank Cumana, Oficial: Isamaris Mago y Oficial: Joswar, todos ellos adscrito al Centro de coordinación General Juan Manuel Valdez; por cuanto este tribunal a pesar de realizar las notificaciones correspondientes de los mismos, no comparecieron al debate.
En tal sentido, este tribunal de Juicio procede a la valoración de los siguientes órganos de prueba:
En primer lugar se le da valor probatorio a la declaración rendida por el Supervisor Jefe: Euclides Isidro Zambrano Planchart, quien en su carácter de funcionario actuante de la policial, adscrito al Centro de coordinación General Juan Manuel Valdez, dirección de inteligencia y estrategia policial Guiria, señalo en sala las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos debatido, al exponer lo siguiente: Eso fue el día 29 de enero 2017, nos encontrábamos en labores de patrullaje, en recorrido de la salina hasta Guiria en el tramo denominado Indio Libre, cuando visualizamos un vehículo color azul, notamos que el chofer del vehículo bajo la cara, le dijimos que se detuviera, me baje de la unidad y le hice una serie de preguntas: que donde de venia? y me dijo que de Maturín y el otro respondió que le habían dado la cola, después le vuelvo a preguntar al chofer: que me diga de donde vienen? y me respondió que de Bolívar, el otro ciudadano indico que era de Carúpano y se identifico que trabajaba en un liceo y que venía de cola, mande a la unidad al funcionario oficial jefe Luís Rivas y al oficial Merlis Muñoz en busca de un testigo, se presentaron con el testigo y empezó a realizarse la inspección del vehículo y en la puerta trasera detrás del chofer, lado izquierdo cuatro panelas envueltas en material sintético transparente, en la otra puerta trasera del lado derecho también se encontraron cuatro panelas y en la puerta del chofer se encontraron dos panelas pera un total de diez y en la otra puerta del copiloto no se encontró nada. , es todo.” De igual manera lo rectifico en el lapso de las preguntas realizada por las partes a la testigo, quien indico: ¿Euclides ese procedimiento se encontraba usted en compañía de quien?. R: yo me encontraba en compañía de los funcionarios seis Luís Ribas, Merlín Muñoz, oficial agregado Davis Hernández, oficial Frank Cumana. Isamaris Mago y el oficial Joswar. ¿Qué te hace a ti o que te llama la atención para hacer ese procedimiento?. Porque cuando lo avistamos; el chofer bajo la cara y el chofer se puso nervioso. ¿Que consiguen?. R: cuatro panelas en una puerta, cuatro panelas en otra y dos en la puerta del chofer. ¿Cuándo consigues las panelas, por tu experiencia presumes que es droga?. R: si por el embalaje. ¿Los señores que están dentro del vehículo cuando tu lo interrogas que te dicen? Cuando le pregunto qué de donde vienen ellos me dicen que venia de Barcelona y el otro que venía de cola. ¿Te manifestaron los señores que venían en el vehículo de donde venían, hacia adonde se dirigían y de quien era la mercancía?. R: el conductor asumió la responsabilidad de la mercancía. ¿El señor que usted dice que es el acompañante se encuentra presente hoy en sala?. R: si (se deja constancia que el funcionario señalo al acusado). ¿La conducta de mi representado era la misma que la del chofer del vehículo? No. ¿Él (señala al acusado) en todo momento estaba tranquilo?. R.- sí.
Por su parte, este tribunal también le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por el Funcionario: Luís Rafael Rivas Malavé, quien en su carácter de funcionario actuante de la policial, adscrito al Centro de coordinación General Juan Manuel Valdez, señalo en sala las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos debatido, al exponer lo siguiente:: “Eso fue el día 21/01/2017 yo soy el conductor de la unidad patrullera, estábamos efectuando recorrido por el sector indio libre la ruta queda hacia el sector la salina, yo iba conduciendo al mando iba el supervisor Euclides Zambrano, se observo un vehículo en sentido contrario y se le dio la voz de alto, me giraron instrucciones de que diera la vuelta, cuando me devuelvo para hacerle seguimiento al vehículo ya estaba aparcado a cierta distancia y observe una persona que se encontraba parada en la puerta del copiloto afuera, el supervisor se baja junto a los funcionarios que se encontraban en la unidad y le pide la documentación y revisar el vehículo, como se noto al conductor nervioso el me mando a buscar un testigo con el auxiliar, y me traslade hacia a Guiria y me traje a un ciudadano que estaba en la Plaza Bolívar,…hizo la inspección y observe que estaban sacando varios paquetes, el supervisor le pregunto de quien era eso? y el conductor le respondió que era de él, y luego el supervisor pregunto este señor quién es? y el manifestó que el señor le estaba pidiendo una cola que no tiene nada que ver con eso, …. Es todo. Y así mismo lo confirmo al momento de realizarle las preguntas al testigo, quien indico: ¿Diga al Tribunal en que tramo carretero fue eso, en qué sentido? Eso es una comunidad apartada de Guiria como a tres minutos de Guiria, sector indio Libre. ¿Diga al Tribunal cuando interceptan el vehículo cuantas personas estaban en el vehículo? Yo observo a una persona y la persona que estaba recostada del vehículo. ¿Diga al Tribunal que le manifestaron los ciudadanos? El conductor le manifestó al supervisor que el ciudadano que estaba recostado de la puerta le pidió la cola. ¿Diga al Tribunal que observo el testigo? Yo me quede a una distancia de 30 metros y el procedió a realizar la inspección cuando observo que estaban sacando unos paquetes, me acerco y el supervisor pregunta de quién es eso y el conductor dice que es del, y le preguntan quién es el señor y el conductor le dice que él solo te pidió la cola. ¿Diga al Tribunal observaste que le estaba pidiendo la cola? El señor que estaba ahí se sorprendió yo observo a distancia y luego me acerco y le preguntan de quien es la droga el conductor dice que es de él y que el señor le metió la mano para pedir la cola. ¿Diga al Tribunal sabes si la persona venia dentro o fuera del vehículo? A lo que manifestó el conductor y a lo que observe estaba un señor fuera del vehículo quien fue que le metió la mano para pedirle la cola. ¿Diga al Tribunal quien era el jefe de la comisión? Supervisor Jefe Euclides Zambrano. ¿Diga al Tribunal con quien se dirige usted a buscar el testigo? Con el auxiliar Merlyn Muñoz. ¿Diga al Tribunal esa persona que señala estaba dentro del vehículo o afuera? Cuando yo observo que sacan los paquetes me acero y es cuando el jefe le pregunta al conductor de quien era eso? y él le dice que eso era de él; y luego pregunta el señor quién es?, y el conductor manifiesta que el señor estaba pidiendo la cola. ¿Diga al Tribunal la persona que manifiesta que estaba afuera parado de la puerta del vehículo, se encuentra en esta sala? Es el señor que está ahí (se deja constancia que el funcionario señala al acusado) era quien se encontraba parado afuera del vehículo. ¿Diga al Tribunal cuantos funcionarios realizaron el procedimiento? Creo que seis funcionarios. ¿Diga al Tribunal quienes eran los funcionarios? Supervisor Jefe Euclides Zambramo, mi persona Luís Rivas, Merbys Muños, David Hernández, Frank cumana y una femenina que no recuerdo el nombre.
De igual manera, este tribunal se le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por el funcionario: Merlys José Muñoz Guilarte, quien en su carácter de funcionario actuante de la policial, adscrito al Centro de coordinación General Juan Manuel Valdez, es un testigo presencia de los hechos y señalo en sala las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos debatido, al exponer lo siguiente: Nos encontrábamos en labores de patrullaje en el Sector Indio libre, vía las Salinas, al mando del supervisor Euclide Zambrano, en compañía seis comisionados mas y mi persona, me encontraban con el chofer en la unidad 130, el funcionario: Luís Rivas, estábamos en la unidad patrullera y los motorizados estaba adelante de la unidad cuando avistaron un carro que iba hacia la vía de las Salina, y el Supervisor Agregados procedió a detener el vehículo, luego que yo recuerde el Supervisor lo chequea y nosotros íbamos distanciados de las motos, eso fue lo que yo pude observar. Es todo. Y al momento de realizarle las preguntas a este funcionario el mismo certifico lo señalado, indicando lo siguiente: Pregunta: ¿En qué sector específicamente? Respuesta: Sector Indio Libre, de la Parroquia Guiria. Pregunta: ¿Quien observo el vehículo? Respuesta: el supervisor Euclides Zambrano, yo voy acompañado del chofer, en dos motos van cuatro ciudadanos y yo iba de copiloto en la unidad, yo me bajo y ya habían parado al vehículo, cuando me bajo el supervisor estaba hablando con el chofer del vehículo y observe un señor alto afuera del vehículo un señor blanco medio alto. Pregunta: ¿Escuchaste la conversación del supervisor agregado con la persona del vehículo? Respuesta: le pregunto hacia donde se dirigía, de donde venia. Pregunta: ¿Como ubicaron al testigo? Respuesta: el jefe de la comisión nos mando al centro en la unidad a buscar al testigo al centro de Guiria. Pregunta: ¿Recuerdas que tipo de vehículo era?. Respuesta: Un vehículo azul, el capo era como negro: Pregunta: ¿Recuerdas los nombres de los seis funcionarios que estuvieron ahí? Respuesta: oficial agregado David Hernández, oficial Jhon Suárez, oficial franco humana, y oficial Isamar Ismar y el oficial jefe Luís Rivas y mi persona Pregunta: ¿Recuerdas si dejaron alguna persona detenida? Respuesta: en el Comando quedo el chofer y otro ciudadano más. Pregunta: ¿Recuerda las personas que detuvieron? Respuesta: el chofer moreno bajito y el otro blanco medio alto. Pregunta:¿Estuvo presente en la revisión? si observe. Pregunta:¿Cuál de los funcionarios le hizo la revisión? el encargado de la comisión. Pregunta: ¿La persona que señala como chofer está presente en esta sala? Que yo recuerdo el chofer no lo veo. Pregunta: ¿Cuál fue su actuación en este procedimiento? resguardar al sitio y buscar al testigo. Pregunta: ¿Cerca del vehículo había un ciudadano? Si. Pregunta:¿Dígale al tribunal en que parte se encontraba ese ciudadano? Cuando íbamos de la patrulla estaba afuera del vehículo, en la vía, en el lado del vehículo, en la parte del copiloto. Pregunta: ¿A la persona que se encontraba afuera se le hizo pregunta? No. Pregunta: ¿Por qué? le dijo al chofer que era una cola que le iba a dar el señor no escuche muy bien ahí. Pregunta: ¿Porque se detuvo a la persona que estaba afuera del vehículo? no sé el jefe de comisión se encargo de eso.
Así mismo, le da valor probatorio a la declaración rendida por: rendida por la Funcionario: Yojaira Sánchez, quien en su carácter de la funcionaria experto toxicológica, adscrita al CICPC sub.- delegación Sucre, y a quien se le puso de manifiesto la experticia Nº 0424-15, y declaro en la sala el tipo de sustancia que fue incautada, tal como lo señalo: Explicare la experticia tipo botánica que llego al laboratorio, la evidencia llego junto con la cadena de custodia respectiva la cual constaba de diez envoltorio tipo panela, elaborados en material sintético de color amarillo, de color negro, papel de aluminio, con un capa de una sustancia con olor a café marrón y con una figura alusiva con la bandera de Colombia, esta evidencia tenía un peso neto de 4 kilogramos con 695 gramos; de esta evidencia se le tomo un gramo para realizarle la prueba de técnica de destreza, la cual arrojo como resultado positivo para presunta droga de marihuana; y luego se le realizo la prueba del rayo ultravioleta; comparándola y llegando a la conclusión que la misma fue asertiva, con el mismo resultado. Y así quedo asentado durante la etapa de las preguntas realizada por las partes, donde la funcionaria indico lo siguiente: ¿Diga al tribunal que tipo de experticia realizo? La experticia botánica ¿Diga al tribunal si recuerda las evidencias recibida, de que se trataban? Fueron 10 envoltorio, tipo panela, elaborado de material sintético, de diferentes colores, con la figura alusiva de la bandera de Colombia ¿Diga al tribunal para que es utilizado el olor a café? en mi experiencia se utiliza para disfrazar el olor de la marihuana ¿Diga al tribunal que técnica utilizo para la evidencia? Se utilizaron dos tipos de técnicas, una de orientación y una de certeza; la primera técnica es un polvo, el cual reacciona al penetrar en la marihuana, y la segunda prueba es de certeza son comparaciones con la canabis sativa y el espectro ultravioleta es que arroja el resultado, es identifico al de las evidencias ¿diga al tribunal que resultado obtuvo? En esa experticia se llego a la conclusión que la sustancia es asertiva para la marihuana.
Y cuya declaración de esta funcionaria experta: Yojaira Sánchez, se puede concatenar con las siguientes documentales, como son: la EXPERTICIA BOTANICA, NRO 9700-162-T-0064-17, de fecha 23/02/2017, donde son Imputados: 1) Nelson Luís Reyes Alcalá, 2) Gerson Bilsabil Villanueva González; Descripción de la muestra recolectada: Diez (10) envoltorios tipo panela, elaborados en material sintético transparente, material sintético de color amarillo, material sintético de color negro, papel de aluminio y una capa de sustancia de color marrón, olor a café, con una figura alusiva a la bandera de Colombia, de colores amarillo, azul y rojo. Resultado de las conclusiones: Contenido: Fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso. Peso neto: Cuatro kilogramos con seiscientos noventa y cinco gramos (4kg con 695g); componentes: Cannabis Sativa (Marihuana). Cursante al folio 92, 93 de la pieza Nro 01., donde se deja constancia de las dos pruebas practicada a la sustancia incautada en el presente procedimiento, arrojando como resultado positivo para el componente de Cannabis Sativa (Marihuana).
Por su parte, este tribunal también le da pleno valor probatorio a la declaración rendida por: Daniel Eduardo Reyes Amundarain, quien en su carácter de funcionario adscrito al CICPC y actuando en este acto como funcionario sustituto de los funcionarios: Charlie Velásquez Y Miguel Hernández, depuso sobre el contenido de las siguientes documentales: En la Inspección Técnica 051, se trata de un acta, en la cual se deja constancia que el funcionario de otro organismo policial realizaron unas actuaciones, con dos detenidos, y el cual poseían unas evidencias de las cuales en realidad desconozco. En cuanto a la Inspección de un sitio del suceso, el cual es un sitio abierto y a cierta distancia visualizan un vehículo, a una distancia de una casa de color beige, en la cual describen el lugar y dejan constancia de que no colectan ninguna evidencia, de igual manera pude notar un reconocimiento de un teléfono. En el Investigación técnica 052: esa inspección trata de un sitio abierto, en horas de la tarde, en la cual no refleja objetos. Con relación al Experticia de reconocimiento legal 015: trata de un reconocimiento técnico de un equipo móvil teléfono celular, corresponde a un Motorola, color negro. Y así lo dejo reflejado para el momento de las preguntas realizadas por las partes: P. Se detalló en la experticia las características de ese vehículo? R. un vehículo color azul. P. como era el lugar y si el sitio se encontraba iluminado. R.. era un sitio abierto, desconozco si estaba iluminado. P. diga Uds. si recuerda la dirección donde se realizó la experticia? R. Sector indio libre, calle principal. P. recuerda a que empresa estaba asociado este Telf? . R. Digitel. P. Cual era la marca? R. Motorola P. Cuando hacen el reconocimiento se realiza el vaciado de contenido? R. si se realiza de acuerdo a la solicitud.
Y donde esta declaración del funcionario experto sustituto: Daniel Eduardo Reyes Amundarain, se puede también concatenar con las siguientes documentales, como lo son: Acta De Inspección Técnica N° 052, de fecha 29 de enero del 2017, suscrita por los Funcionarios Detectives: Velásquez Charles y Hernández Miguel, adscritos a al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria en la siguiente dirección: SECTOR INDIO LIBRE, CALLE PRINCIPAL, VIA PÚBLICA, PARROQUIA GUIRUIA, MUNICIPIO VALDEZ, ESTADO SUCRE, donde se dejo constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso ABIERTO, de temperatura ambiental cálida e iluminación natural suficiente, todos estos aspectos físicos y ambientales predominantes al momento de practicar la inspección ocular, dicho lugar corresponde a una vía pública con múltiple vegetación comúnmente denominada monte, de igual forma se aprecia árboles de diferentes tamaños, de igual forma se deja constancia que en el mismo no se recolecto ninguna evidencia física de interés criminalístico. Cursante en el folio 25 y su vto. Experticia de reconocimiento legal nro 015, de fecha 29/06/2017 suscrita por el funcionario Velásquez Chales, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guiria, donde se dejo constancia de las siguientes evidencias: un teléfono celular marca motorota, se desconoce el modelo serial de email 353289010550707, elaborado en material sintético de color negro, provisto de una batería de la misma marca, color blanco, presentando signos de deterioro, de igual manera el dispositivo se encuentra provisto de un chip de línea, de la agencia telefónica digitel, serial 8958060001405209053, asimismo se encuentra desprovisto de la tarjeta de almacenamiento externa, dicha pieza se aprecia en regular estado de uso y conservación 8958021604080128673F. CONCLUYENDO: De igual manera las evidencias son ultimadas con el fin comercial para el cual fueron diseñadas por lo que procedieron a dejar la pieza en la oficialia de guardia. Cursante al folio 26 y su vuelto
Por último, se le da pleno valor probatorio a la incorporación por su lectura de la siguiente documental como es: El Acta De Audiencia Preliminar C/D: que fue incorporada por su lectura durante el debate, en la cual se deja constancia que el día diecisiete de Abril del año dos mil diecisiete (17/04/ 2017), se constituyo el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez, donde se llevo a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, seguido a los ciudadanos Nelson Luís Reyes Alcalá Y Gerson Bilsavis Villanueva González, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y Sancionado en el articulo 149 en su encabezamiento de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Y donde la Representación del Ministerio Público, acuso formalmente al ciudadano: NELSON LUIS REYES ALCALÁ Y GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha de fecha 29/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez, es el caso que el día de hoy: 29/01/2017, aproximadamente a las 3.30 de la madrugada, encontrándome al mando del servicio de patrullaje en la unidad… cuando nos trasladábamos por la calle principal del sector indio libre cuando realizábamos recorrido policial, avistamos un vehículo, de color azul que iba conducido por un ciudadano que al pasar frente a nosotros dicho ciudadano bajo la cabeza en actitud sospechosa. Le dimos la voz de alto, identificándonos como funcionarios pertenecientes a la policía estadal, haciendo caso omiso y acelerando mas el vehículo, emprendiéndose una persecución, logrando darle alcance, me baje de la unidad y me acerque al automóvil y observe que el ciudadano estaba acompañado por otro sujeto, les dije que por favor se bajaran del auto y procedí a mandar la unidad radio patrullera, a fin de ubicar a un ciudadano a fin de que nos sirviera de testigo ya que íbamos a realizar una revisión a los ciudadanos y al vehículo, al cabo de unos minutos se presento la unidad con el ciudadano y en presencia de el le informamos a los sujetos que se les iba a hacer una revisión corporal…se procedió a revisar al que tenía una camisa de color blanco y pantalón blue jeans de color azul no encontrándole nada. De igual manera se procedió a revisar al que vestía camisa de color gris y pantalón jeans de color gris y tampoco se le encontró nada de interés criminalistico. Se procedió a la revisión del vehículo, encontrando en la puerta delantera del lado izquierdo específicamente del lado del conductor dos panelas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, siguiendo con la revisión en la puerta trasera del lado izquierdo se encontró cuatro panelas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y en la puerta trasera del lado derecho se encontró cuatro panelas mas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que quedaron detenidos, siendo identificados como Nelson Luís Reyes Alcalá… Y Gerson Bilsavis Villanueva González…, se procedió al pesaje de la droga incautada en una balanza, arrojando un peso bruto de aproximadamente 05 kilos 555 gramos. Se deja constancia que se incauto diez [10] panelas envuelto en material sintético de color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, un [01] teléfono celular marca motorota, serial de IMEI353289010550707 con su batería color blanco marca motorola serial no visible y su chip marca digitel serial 8958021604080128673f, un vehículo color azul, marca hyundai, placa JAF720 serial XLVF21LPYM01215…cursante al folio 04 y vto; Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Asimismo ratifico todo lo solicitado en el capítulo de petitorio. Finalmente solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre los imputados, se ordene el pase a Juicio Oral y Público. Se impone a cada acusado de Precepto Constitucional, y a tal efecto se hace pasar al imputado quien se identificó el cómo: Nelson Luís Reyes Alcalá, Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al segundo de los acusados, quien dijo llamarse: Gerson Bilsavis Villanueva González, quien manifestó: “Esto me sucedió el 29/01/2017, cuando precisamente yo me encontraba trabajando. Me ocupaba en una línea de Caicara del Orinoco a ciudad Bolívar, ahí fue como a las 04:00 de la tarde de un día jueves fui alcanzado por dos sujetos que venían en una moto, me apuntaron con su arma, uno se subió al carro y me dijo que siguiera a la moto, como a media hora me desviaron de la carretera nacional, me metieron al monte, ahí me mandaron a bajar del carro, cuando venían dos personas con dos sacos en la mano. Un saco de esos lo vaciaron en el suelo y habían solo armamentos. Posteriormente, agarraron el saco y me taparon la cara mientras, ellos guardaban lo que tenían, que eso era lo que yo pensaba que traían, me preguntaron que en cuantas horas yo estaba en Bolívar, y le dije que aproximadamente en cuatro horas. Me preguntaron si había venido a Carúpano y les dije que no porque no conocía nada por aquí, y me contestaron que se me haría fácil porque iría leyendo los avisos. Luego llegamos a Carúpano y fue que me dijeron que tenía que irme a Guiria y la llegada de Guiria era a las cuatros de la mañana que tenían que hacer la entrega de eso. De ahí me vine a Carúpano solo, y hasta aquí llegué acompañado y llegue a Guiria el día domingo donde me quede en la plaza, porque iban a llegar los fulanos que iban a recibir eso, paso que nunca llegaron, se me hizo tarde, como hasta las dos de la madrugada por medio de una llamada me dijeron que tenía que ir a Río Salado, y me fui para allá como a diez minutos de haber salido del pueblo de Guiria, luego me prendieron las luces un carro de la policía y dos motos. Me paré con tiempo, precisamente para no correr como ellos dicen, no me pararon a la derecha sino en la mitad de la carretera, y ahí me mandaron a bajar del carro, abrí la maletera del carro y ellos vieron que tenía una maleta con leche, azúcar y el comandante Luís de la Rosa fue el primero en ponerle mano a la maleta, los otros quedaron compartiéndose la comida y en ese momento aparece el señor Nelson Reyes, que venía por la carretera caminando y un policía le dijo que se pegara del carro. Lo revisaron, le quitaron su cédula y me dijeron que nos fuéramos para el comando. Agarraron a Nelson Reyes por el cuello y lo metieron al lado mío, en lo que llegamos al Comando me bajaron y me pusieron las esposas. Luego sacaban y metían a Nelson para hablar con él pero desconozco que hablaban. Es todo…. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano: Nelson Luís Reyes Alcalá Y Gerson Bilsavis Villanueva González, por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícita De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano y Resistencia a La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Como Punto Previo: escuchado como ha sido lo manifestado por la defensa se declara sin lugar la solicitud en cuanto a decretar la nulidad del acta policial, por cuanto se observa que no se violo ningún precepto constitucional. De igual forma, en cuanto a las excepciones opuestas específicamente las contenidas en el artículo 28 numeral 4°, literal “i”, del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se refieren falta de requisitos esenciales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando estos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos, en la oportunidad a que se contraen los artículos 313 y 403 de este código, en este estado se declara sin lugar las excepciones por considerar que el escrito acusatorio contiene los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en el referido escrito señala, esa relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a la presente causa, considerando este Juzgador suficiente, para estimar acreditado el supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se deja ver en la acusación fiscal el fundamento de la referida imputación, así como la expresión de los elementos de convicción que la motivan, Y así se decide. Ahora bien, ante esto se PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la Acusación Fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, por los hechos ocurridos en fecha 19-01-2017, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en la causa, pruebas que han de ser admitidas por cuantos las mismas son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos. De igual forma se admiten las pruebas promovidas por la defensa y en atención al principio de comunidad de la prueba estos medios que han de ser admitidos pasan a formar parte del proceso y estarán a disposición de las partes ante un eventual juicio oral y público, ello conforme al principio de la Comunidad de la Prueba. Se desestima así la solicitud realizada por la defensa en cuanto a la admisión de la acusación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. … Una vez Admitida Totalmente la Acusación Fiscal, el tribunal se dirige a los acusados, informándole sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles su alcance y significado, preguntándole a los hoy acusados previa imposición del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, si se acoge a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, que establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos de forma separada y libre de coacción y apremio e impuesto nuevamente de sus derechos: A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado: Y Nelson Luís Reyes Alcalá quien manifestó quiero ir a juicio, soy inocente, es todo”. Y Gerson Bilsavis Villanueva González, quien manifestó Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, ciudadano Nelson Luís Reyes manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena La Apertura A Juicio Oral Y Público en el presente asunto seguido al ciudadano Nelson Luís Reyes Alcalá por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. De igual forma, vista la admisión de los hechos efectuada por parte del ciudadano Gerson Bilsavis Villanueva González,.. por lo que, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de Diez (10) Años Y Diez (10) Días De Prisión, más las accesorias de Ley. Se acuerda como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento y que los mismos sean puestos a la orden del órgano rector para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 183 y 184 de la ley orgánica de drogas. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano NELSON LUIS REYES ALCALÁ por la presunta comisión de los delitos de por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por lo que, se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, éste Tribunal Cuarto del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA A GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, venezolano, de 37 años de edad, natural de Guacara, de Estado Bolívar, titular de la cedula de identidad N° 20.494.037, de profesión u oficio taxista, nacido en fecha 06/09/1979, hijo de Luis Francisco Villanueva y Carmen González, residenciado en Caicara del Orinoco, Calle San Luis, casa sin número, Barrio San Luís, cerca del Aeropuerto Estado Bolívar a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIES (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley. Se acuerda como pena accesoria la confiscación de los objetos incautados en el procedimiento y que los mismos sean puestos a la orden del órgano rector para su guarda y custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 183 y 184 de la ley orgánica de drogas. Así se decide. Asimismo se niega la medida sustitutiva de libertad solicitada por la defensa. Se ordena la división de la continencia de la causa del presente asunto. Se instruye a la secretaria para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución en relación al ciudadano GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ. Se mantiene como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad, Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Cuarta de Control. Abg. Alisson Elynn Pernia Ramírez. Fiscal del Ministerio Público. Abg. Dalia Maria Ruiz. Defensa Privada. Abg. Cruz Espinoza. Abg. Elvis Rojas. Los Imputados Gerson Bilsavis Villanueva González, Nelson Luis Reyes Alcalá, Alguaciles, La Secretaria Judicial, Abg. Aniuska Macuaran, Cursante al folio 186 al 192 de la primera pieza.
Ahora bien, de la valoración de las pruebas considera quien aquí decide que dichas las declaraciones rendidas en sala por los tres funcionarios policiales como son: Supervisor Jefe: Euclides Isidro Zambrano Planchart, Oficial Luís Rafael Rivas Malavé Y Oficial: Merlys José Muñoz Guilarte, las mismas se pueden concatena entre si y son coherentes, por cuanto si adminiculamos dichas declaraciones se observa que quedo claro y establecido el lugar de los hechos, así como la sustancia incautada y sobre todo el grado de responsabilidad penal de cada uno de los detenidos en dicho procedimiento judicial, por cuantos estos funcionarios señalaron de manera categórica que se encontraban en una comisión policial, los cuales estaban adscrito al Centro de coordinación General Juan Manuel Valdez, en labores de patrullaje en el Sector Indio libre, vía las Salinas, en una unidad patrullera y dos motos, aproximadamente seis funcionarios y el supervisor jefe Euclides.
De igual modo esta tres declaraciones son coincidentes se pueden concatenar entre sí, ya que estos funcionarios coinciden en señalar lo siguiente: Cuando le pregunto el Supervisor Euclides Zambrano, de donde viene y a donde va? El chofer del carro le dice que venía de Barcelona, y el otro sujeto solo pidió la cola. Así mismo observa esta juzgadora que estos tres funcionarios se concatena, ya que para el momento que el Supervisor Euclidez Zambrano, le pregunta al chofer, de quien era la mercancía?. R: el conductor dijo que era suya y asumió la responsabilidad de la mercancía, indicado que el otro ciudadano no tiene nada que ver en eso y solo le pidió la cola en el carro.
Por último, podemos concatenar, con estas declaraciones de los funcionarios policiales, lo declarado por los expertos que comparecieron a la sala de audiencia, como lo es la experta materia toxicológica, Dra. Yojaira Sanchez, así como el experto sustituto: Daniel Eduardo Reyes Amundarain, los cuales con sus declaraciones confirma las circunstancias de los hechos, así como la existencia del contenido de la sustancia incautada en el procedimiento y la descripción del lugar de los hechos.
Por lo que en conclusiones se puede señalar que las anteriores declaraciones rendidas por los testigos y funcionarios declarados del presente procedimiento, y adminiculando dicha pruebas se observa que quedo establecido los hechos y objeto del proceso penal, cuya valoración plena se ha hecho en conjunto, descartando de esta forma imprecisión o contradicción y circunstancias que invaliden sus dichos, sucediendo de esta forma que se haya podido hilvanar con sus testimonios todos los detalles para el esclarecimiento del caso.
Ahora bien, del análisis de las pruebas aportadas en el debate oral y público este tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el representante del Ministerio Público, donde presuntamente participara el acusado: NELSON LUIS REYES ALCALÁ, a quien la representación fiscal lo acusa por los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; se observa que no se logro obtener el mínimo grado de certeza en contra del hoy acusado de autos, ni mucho menos pruebas suficiente para determinar la culpabilidad del acusado antes mencionados, ya que a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público; y sobre la base de las fuentes de prueba personales, incorporadas durante el debate a los fines de determinar la comisión del hecho punible este tribunal de juicio observa que no quedo plenamente acreditado los hechos señalados durante el juicio para los dos acusados prenombrados.
Durante el desarrollo del presente debate no quedo acreditado el grado de responsabilidad penal para el acusado NELSON LUIS REYES ALCALÁ, en la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ya que con las declaraciones de los medios de pruebas: Supervisor Jefe: Euclides Isidro Zambrano Planchart, Oficial Luís Rafael Rivas Malavé Y Oficial: Merlys José Muñoz Guilarte, no constituyen una prueba suficiente, para acreditarle responsabilidad penal al hoy acusado de autos, sino todo lo contrario. Mas sin embargo si se deja claro los hechos ocurrido, en fecha: 29/01/2017, siendo aproximadamente a las 3.30 de la madrugada, cuando una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez, se trasladábamos por la calle principal del sector indio libre cuando realizaban en recorrido policial, y avistaron un vehículo, de color azul que iba conducido por un ciudadano que al pasar a la comisión policial, dicho ciudadano bajo la cabeza en actitud sospechosa, le dan la voz de alto, cuando el Supervisor Jefe: Euclides Isidro Zambrano Planchart, se bajo de la unidad policial y se acerco al automóvil, observando que el ciudadano estaba acompañado por otro sujeto, se le realizo una revisión a los ciudadanos y al vehículo, no encontrándose nada de interés criminalístico a los dos ciudadanos. En cuanto a la revisión del vehículo, se incauto diez [10] panelas envuelto en material sintético de color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, arrojando un peso bruto de aproximadamente 05 kilos 555 gramos, un [01] teléfono celular marca motorota, serial de IMEI353289010550707 con su batería color blanco marca motorola serial no visible y su chip marca digitel serial 8958021604080128673f, un vehículo color azul, marca hyundai, placa JAF720 serial XLVF21LPYM01215, por lo que quedaron detenidos, siendo identificados como Nelson Luís Reyes Alcalá y Gerson Bilsavis Villanueva González.
De tal manera, no quedó probado durante el presente debate, que haya sido el acusado: NELSON LUIS REYES ALCALÁ, responsable de la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; toda vez que de las deposiciones de los medios de prueba que asistieron al debate oral y público, solo quedó probado los hechos antes narrados, mas sin embargo todos fueron contestes en manifestar que no fue el acusado de autos el responsables de haber llevado en el carro la droga y mucho menos de haberse resistido a la autoridad.
Del análisis exhaustivo de todas las declaraciones de los medios de pruebas, no se determino el grado de responsabilidad en cuanto al acusado NELSON LUIS REYES ALCALÁ, en lo que respecta a la existencia de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello por en todo momento los medios de prueba dejaron en claro que el chofer de vehículo, les indico que le estaba dando la cola al ciudadano y en cuanto a la droga solo el era el responsable de llevar en el carro esa droga, y así lo conforma en su declaración durante la celebración de la audiencia preliminar; cuando el ciudadano: GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, quien era el otro acusado en el presente asunto, y era el chofer del vehículo donde se encontró la droga, el cual durante la audiencia asumió los hechos por dichos delitos que la representación fiscal le acuso, Y así mismo indico en su declaración que el otro acusado de esta causa, el ciudadano: NELSON LUIS REYES ALCALÁ, no tenía ningún tipo de responsabilidad penal del hecho, por cuanto el ciudadano, solo le estaba dando una cola para ese momento del hecho. Y en las referidas declaraciones rendidas por los medios de pruebas en la sala, se evidencia que el dicho del acusado GERSON BILSAVIS VILLANUEVA GONZALEZ, fue confirmado por estos medios de pruebas, es decir que los funcionarios policiales, Supervisor Jefe: Euclides Isidro Zambrano Planchart, Oficial Luís Rafael Rivas Malavé Y Oficial: Merlys José Muñoz Guilarte, indicaron que el chofer del vehículo, le indico ser el responsable de la droga incautada y ser la persona que realizo la acción delictiva del TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, razón por la cual con las pruebas que fueron debatidas en esta sala no se demostró culpabilidad del encausado en los delitos antes mencionados.
Y ante la carencia de los medios de pruebas evacuados, y en virtud de las reiteradas incomparecencia de los demás testigos, victima, funcionarios y expertos promovidos por el ministerio público, aunque el tribunal de juicio y las partes, realizaron todos los trámites pertinentes para lograr su comparecencia, siendo estos infructuosos, por lo que se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 340 del código orgánico procesal penal; es por lo que quien aquí decide considera que se hace imposible comprobar la responsabilidad penal del mencionado acusado: NELSON LUIS REYES ALCALÁ; en la comisión del referido hecho punible imputado por la representación fiscal.

PUNTO PREVIO

También, como punto previo durante el desarrollo del debate, en fecha: 22 de Mayo de 2018, la Defensa Publica, Abg Paola DI BIsceglie, solicita al tribunal lo siguiente: Oída la declaración dada el día de hoy por mi representado, y de conformidad con lo establecido en los artículos 336 relacionados con la prueba complementaria, y 341 del COPP, solicito respetuosamente al tribunal se incorpore como prueba complementaria el acta de Audiencia Preliminar de fecha 17/04/107 ante el tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal, del ciudadano Gerson Bilsabil Villanueva , titular de la C.I: 20.494.037, ya que en dicha acta de Audiencia Preliminar quedó reflejado y claramente evidenciado que dicho ciudadano al ejercer su derecho de admitir los hechos lo hizo libre de coacción y apremio ante el juez de la causa, señaló las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos asimismo manifestó ser dueño de la droga objeto del presente proceso lo que considera esta defensa que es una prueba útil, pertinente y necesaria y que debe ser suficientemente valorada por este tribunal al momento de dictar la sentencia en el presente caso, es todo. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expone: esta representación fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso solicito al tribunal verifique en las actas procesales al solicitud realizada por la defensa a los fines de que surta los efectos legales consiguientes, es todo. Seguidamente se le pregunta al alguacil de sala a los fines de que informe si compareció algún medio de prueba manifestando el mismo que no compareció medio de prueba alguno. Seguidamente la juez toma la palabra y expone: Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa pública de conformidad con lo establecido en los artículos 336 relacionados con la prueba complementaria, y 341 del COPP, donde solicita respetuosamente al tribunal se incorpore como prueba complementaria el acta de audiencia preliminar de fecha 17/04/107 ante el tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal, del ciudadano Gerson Bilsabil Villanueva , titular de la C.I: 20.494.037, ya que en dicha acta de audiencia preliminar quedó reflejado y claramente evidenciado que dicho ciudadano al ejercer su derecho de admitir los hechos lo hizo libre de coacción y apremio ante el juez de la causa, señaló las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos y asimismo lo alegado por la representación fiscal este tribunal acuerda la misma por no ser contraria a derecho. En consecuencia, este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se ADMITE la Prueba Complementaria, solicitada por la Abg. Paola Di BIsceglie, en su carácter de Defensora Publica, en el presente asunto seguido al acusado: Nelson Luis Reyes Alcalá, por la presunta comisión de los delitos de Trafico Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En La Modalidad De Transporte, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano Y Resistencia A La Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo ello por cuanto cumple con lo establecido en la norma penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 326, en concordancia con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se admite el acta de audiencia preliminar de fecha 17/04/107 ante el tribunal cuarto de control de este circuito judicial penal, del ciudadano: Gerson Bilsabil Villanueva, titular de la C.I: 20.494.037,; con el objeto de ser incorporada por su lectura en el presente Juicio Oral y Público. Y así se decide.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Frente a la exposición y análisis de la declaración de los testigos valorados, este tribunal Segundo de Juicio haciendo uso de las facultades establecidas en la ley y con finalidad de establecer la verdad de los hechos, se considera suficiente fundamento de la presente decisión lo siguiente:
Durante la audiencia del juicio oral y público, no quedó demostrada la comisión de los hechos presentados por la representación fiscal, en contra del ciudadano: NELSON LUIS REYES ALCALÁ, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; respectivamente, ocurridos en fecha: 29/01/2017, siendo aproximadamente a las 3.30 de la madrugada, cuando una comisión de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Juan Manuel Valdez, se trasladábamos por la calle principal del sector indio libre cuando realizaban en recorrido policial, y avistaron un vehículo, de color azul que iba conducido por un ciudadano que al pasar a la comisión policial, dicho ciudadano bajo la cabeza en actitud sospechosa, le dan la voz de alto, y haciendo caso omiso a la comisión, aceleraron mas el vehículo, emprendiéndose una persecución, y logrando darle alcance, cuando el Supervisor Jefe: Euclides Isidro Zambrano Planchart, se bajo de la unidad y se acerco al automóvil, observando que el ciudadano estaba acompañado por otro sujeto, les solicito que por favor se bajaran del auto y procedió a mandar la unidad radio patrullera, a fin de ubicar a un ciudadano le sirviera de testigo, ya que iban a realizar una revisión a los ciudadanos y al vehículo, al cabo de unos minutos se presento el testigo y en presencia de él le informamos a los sujetos que se les iba a hacer una revisión corporal…se procedió a revisar al que tenía una camisa de color blanco y pantalón blue jeans de color azul no encontrándole nada. De igual manera se procedió a revisar al que vestía camisa de color gris y pantalón jeans de color gris y tampoco se le encontró nada de interés criminalistico. Se procedió a la revisión del vehículo, encontrándose en la puerta delantera del lado izquierdo específicamente del lado del conductor dos panelas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, siguiendo con la revisión en la puerta trasera del lado izquierdo se encontró cuatro panelas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, y en la puerta trasera del lado derecho se encontró cuatro panelas mas envueltas en material sintético color transparente contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, por lo que quedaron detenidos, siendo identificados como Nelson Luís Reyes Alcalá y Gerson Bilsavis Villanueva González…; por lo que para este tribunal considera que en el presente caso no resultan suficientes estos elementos para determinar la culpabilidad del hoy acusado, ciudadano: NELSON LUIS REYES ALCALA, es decir, no permiten determinar con certeza plena que fue el acusado de autos, una de las personas que participo en los delitos objeto del debate.
EL ARTÍCULOS 149, en su primer aparte De la Ley Orgánica de Droga, establece el delito de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE: “El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince (15) a veinticinco (25) años.
Si la cantidad de droga, no excediere de cinco mil (5000) gramos de marihuana, mil (1000) gramos de marihuana genéticamente modificada, mil (1000) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, sesenta (60) gramos de derivados de amapola o quinientas (500) unidades de drogas sintéticas, la pena será de doce (12) a dieciocho (18) años de prisión. “
EL ARTÍCULOS 37, DE Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, establece el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR: “Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis (06) a diez (10) años.
EL ARTÍCULOS 218, Del Código Penal, establece el Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD: “Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un (01) mes a dos (02) años. ,,, 3._ Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a agentes de la policías, tan solo eludiendo un arresto que los propios agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno (01) a seis (06) mese de arresto.

Observa quien aquí decide, que en el presente caso no se configura el delito de asociación para delinquir, tal como lo refleja la Sentencia de la Sala Constitucional, expediente 15-1402, de fecha 28/04/2011, Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, para que se configure el delito de Asociación Para delinquir deben acreditarse, de manera conjunta y efectivamente en la causa los siguientes supuestos: 1.- Que existan 3 o más personas. 2.- Que el ánimo y asociación deben girar en torno a la intención de cometer delitos en delincuencia organizada. 3.- Debe existir o que esas personas se procuren un beneficio económico. 4.- Quedar acreditado y demostrado que este presunto grupo de delincuencia organizada se hubiera reunido o hubiera planificado la comisión del delito con anterioridad a la existencia de los hechos. Adicional a ello, es criterio reiterado de la Sala, que se constate del acta de investigación, la existencia permanente de una organización con objetivos delictivos, que los miembros de dicha organización se hayan organizado voluntariamente con un objetivo común y que dicho objetivo ponga en peligro la seguridad pública. Es evidente que en el presente caso ninguno de estos elementos quedó configurado, o demostrado la comisión de este delito.
Ante tal circunstancia probatoria, es preciso señalar que dentro del sistema acusatorio se establece que el ministerio público, es quien tiene la obligación de ejercer la acción penal, y como consecuencia de ello, el tribunal durante el desarrollo del debate, apreciara las pruebas sometidas a su consideración, conforme a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencias, tomando en consideración lo establecido en el artículo 13 del código orgánico procesal penal, en la cual establece: “El Proceso Penal, debe establecer la verdad de los hechos, por las vías jurídicas y la justicia en aplicación del derecho y a esta finalidad deberá atenderse el juez al tomar su decisión, tomando en consideración las citadas normas y a la premisa que establecen las normas para lo obtención de las pruebas, considera esta juzgadora que en el presente caso, no quedo acreditada la responsabilidad penal de los dos acusados de autos, en los delitos imputados por la representación fiscal, pues las pruebas apreciadas y valoradas por este tribunal no acreditaron el hecho punible imputado, y ni siquiera de la manera más simple o somera, pudo determinar responsabilidad penal alguna.
Por lo tanto, los argumentos aquí expuestos y motivados, determinan que no se demostró que el acusado de autos, hayan cometido los delitos de: TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Tomando en consideración lo expuesto, en procura de la búsqueda de la verdad, como norte del proceso penal, donde la sentencia debe sustentarse en la valoración de las pruebas y ante la falta de estas, debe prevalecer la presunción de inocencia, prevista en el ordinal 2 del artículo 49 de la Constitución de la República, es decir, el acusado llega inocente al juicio y si no hay pruebas deberá seguir siendo inocente; por lo que, a criterio de quien sentencia, la absolución en el presente caso resulta evidente, pues para poder dictar sentencia condenatoria se hace necesario un acervo probatorio suficiente, sin el menor asomo de dudas que inclinara la balanza en contra del acusado. Destacándose en el presente caso lo contenido en la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro Máximo Tribunal de la República con ponencia de Magistrado Doctor Alejandro Angulo Fontiveros; que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; así como la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la magistrado Dra. Deyanira Nieves Bastidas al referir que todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.
En consecuencia, considera esta juzgadora que en el presente asunto se le debe favorecer al acusado con una sentencia absolutoria, en virtud de la insuficiencia de pruebas, que sustenten la acusación presentada por el ministerio público. y en atención a lo antes expuesto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ABSOLUCIÓN del ciudadano: NELSON LUIS REYES ALCALÁ, por los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: declara NO CULPABLE, y en consecuencia se ABSUELVE al ciudadano: NELSON LUIS REYES ALCALÁ, venezolano, de 48 años de edad, natural de Carúpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la cedula de identidad N° 10.878.384, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 12/06/1969, hijo de Enma de Reyes y Pedro Reyes, soltero, residenciado en Guayacán de las Flores sector II calle 11 N° 28, Carúpano Estado Sucre, a quien la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, lo acusó por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRASNPORTE, previsto y Sancionado en el articulo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de no comprobarse la responsabilidad penal del acusado de auto, en el hecho punible atribuido por la Representación Fiscal. La presente decisión es dictada de conformidad con lo establecido en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello se ordena el cese de toda medida Privativa de Libertad que pesa sobre el acusado y la Libertad plena del referido ciudadano desde esta sala de audiencias, en el presente asunto que se le sigue al mismo. Líbrese boleta de Libertad del acusado de autos, Junto con oficio al Comandancia de Policía de Carúpano. Se acuerda las copias solicitada por las partes por lo que se insta a las mismas para su reproducción Se acuerda las copias solicitada por las partes por lo que se insta a las mismas para su reproducción. Y por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en la ley se acuerda librar las notificaciones de todas las partes, de la presente decisión. Publicada en el día de hoy. Y así se decide.-
Dado, firmado, sellado y publicado, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, en función de Juicio, en Carúpano a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO

SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PAOLA SALAZAR