REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002735
ASUNTO: RP11-P-2018-002735.


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado en fecha: 9 de septiembre de 2018, siendo las 01:00 de la tarde, se constituye en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Joselin Espinoza y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano MOISÉS DEL JESÚS CABRERA CABRERA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal del Ministerio Público de la Sala de Flagrancia Abg. Wilfredo Monsalve, y el imputado de auto (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo no contar con la asistencia de Defensor Privado, por lo que se hace pasar a la sala a la Defensora Publica de Guardia, Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que Presento e Imputo formalmente en este acto al ciudadano MOISÉS DEL JESÚS CABRERA CABRERA , por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposa Grave, previsto y sancionado en el articulo 415 con relación con el articulo 420 del código penal venezolano, en perjuicio de Carlos Palacios; por los hechos ocurridos el día 08/09/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial de la División de Transporte Terrestre, Carúpano del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: en el día 07 de septiembre del año 2018 siendo aproximadamente las 08:25 de la noche, encontrándome de servicio en las instalaciones del centro de coordinación policial del estado sucre, fui comisionado por el jefe de los servicios para que me trasladara a la avenida principal de macarapana del municipio sucre, ya que en el mismo se encontraba un accidente de transito, de inmediato me trasladé al lugar antes mencionado a las 9:20 pm, me encontré con una comisión de los bomberos de Carúpano al mando del sargento lulimarian moya, el cual me informa lo que había ocurrido en el lugar había sido un accidente de transito en donde resulto un ciudadano lesionado siendo trasladado por sus familiares hasta la policlínica de Carúpano, luego yo empiezo a realizar una observación del lugar y observo a tres vehículos los cuales había impactado entre ellos, y los identifico de la siguiente manera: VEHICULO 01: CAMION, TOYOTA, PLATAFORMA, DYNA, BLANCO, 1998, PLACAS: 35LRAA, SERIAL DE CARROCERIA: BU2110004797, y a su conductor de nombre: MOISES DEL JESUS CABRERA CABRERA DE 23 AÑOS DE EDAD, CEDULA NRO 24.594.159,. VEHICULO 02: AUTOMOVIL, CHEVRILET, AVEO, SUDAN, PLACAS: AG313MA, no se encontraba en el lugar del accidente había sido trasladado por sus familiares. VEHICULO 03: AUTOMOVIL, FORD, SEDAN, FIESTA, NEGRO, 2007, PPLACAS: LAU20Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N478A17602 y a su conductor de nombre: JUAN CARLOS ALCALA VELASQUEZ, de 42 años de edad con cedula 14.064.812. Luego informo a los conductores presentes que ellos tenian que acompañarme hasta las instalaciones del centro de coordinación policial para seguir con las investigaciones sobre el accidente de transito ocurrido, y que sus vehículos estaban a la orden de la fiscalía del ministerio público, por estar involucrados en dicho accidente e informándole sobre sus derechos …posteriormente procedí a realizar el croquis, y levantamiento planímetro del área del suceso y gráfico de la posición final en la que encontré a los vehículos de igual forma posteriormente ordene el traslado de los vehículos involucrados al operador de la guardia del estacionamiento y servicio de grúa sucre C.A … donde quedarán depositados a la orden de la fiscalía del ministerio público… en el lugar antes mencionado pude observar que este accidente se produce en una semicurva de dos canales de circulación del mismo sentido sin demarcaciones en el pavimento, posteriormente procedí a realizar la inspección técnica en el sitio del suceso, luego me traslade hacia las instalaciones del centro de coordinación policial, en compañía de los conductores antes mencionados y el oficial tulio begarano el cual era mi auxiliar llegando al mismo a las 10:20 pm, para luego trasladarme hasta la policlínica, para la averiguación sobre el estado de salud de la persona lesionada entrevistandome con el medico de guardia de nombre NORELIS LOPEZ, C.I: 19.315.374, con M.P.P.A: 158909, la cual me informó que si se encontraba un lesionado debido a un accidente de transito el cual tiene por nombre CARLOS (…) Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano MOISÉS DEL JESÚS CABRERA CABRERA. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.” Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: MOISÉS DEL JESÚS CABRERA CABRERA, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.594.159, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, natural de Caripe Monagas, fecha de nacimiento 15/05/1995, hijo de tomas Gomez y Yurdiles Cabrera, residenciado en el muco vía Principal Carúpano San José al lado de la Ferretería la Carupanera Carúpano, estado sucre, y expone: “ yo venia en mi canal venia poco a poco entrando a mi canal porque eso es una doble vía y en eso veo el carro blanco que viene pasando a exceso de velocidad a un carro ford fiesta negro, trate de esquivarlo porque me quito mi canal pero no pude esquivarlo, porque tenia a los dos carros de frente, y colisionamos, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública y expone: Esta defensa oída la imputación realizada por el Ministerio Publico y revisada como ha sido las actas que conforman la presente causa, asimismo de la manifestado por mi representado MOISÉS DEL JESÚS CABRERA CABRERA, y por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que mis representados sean autores o participes del delito precalificado por el ministerio publico, por cuanto no existe declaración de testigos que avalen el dicho de los funcionarios actuantes, asimismo ni siquiera para que opere alguna medida de coerción personal, por las razones antes expuestas esta defensa solicita una libertad sin restricciones, de ser desestimada dicha solicitud se decrete una medida cautelar de consistente en presentaciones, tomando en consideración los bajos recursos que cuenta mis representados no poseen antecedentes penales, por lo que solicito la libertad sin restricciones o en su defeco una medida establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo Acto seguido toma la palabra el Juez y expone:“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado MOISÉS DEL JESÚS CABRERA CABRERA, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposa Grave, previsto y sancionado en el articulo 415 con relación con el articulo 420 del código penal venezolano, en perjuicio de Carlos Palacios, asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo es el delito Lesiones Culposa Grave, previsto y sancionado en el articulo 415 con relación con el articulo 420 del código penal venezolano, en perjuicio de Carlos Palacios, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 08/09/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al centro de Coordinación Policial de la División de Transporte Terrestre, Carúpano del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: en el día 07 de septiembre del año 2018 siendo aproximadamente las 08:25 de la noche, encontrándome de servicio en las instalaciones del centro de coordinación policial del estado sucre, fui comisionado por el jefe de los servicios para que me trasladara a la avenida principal de macarapana del municipio sucre, ya que en el mismo se encontraba un accidente de transito, de inmediato me trasladé al lugar antes mencionado a las 9:20 pm, me encontré con una comisión de los bomberos de Carúpano al mando del sargento lulimarian moya, el cual me informa lo que había ocurrido en el lugar había sido un accidente de transito en donde resulto un ciudadano lesionado siendo trasladado por sus familiares hasta la policlínica de Carúpano, luego yo empiezo a realizar una observación del lugar y observo a tres vehículos los cuales había impactado entre ellos, y los identifico de la siguiente manera: VEHICULO 01: CAMION, TOYOTA, PLATAFORMA, DYNA, BLANCO, 1998, PLACAS: 35LRAA, SERIAL DE CARROCERIA: BU2110004797, y a su conductor de nombre: MOISES DEL JESUS CABRERA CABRERA DE 23 AÑOS DE EDAD, CEDULA NRO 24.594.159,. VEHICULO 02: AUTOMOVIL, CHEVRILET, AVEO, SUDAN, PLACAS: AG313MA, no se encontraba en el lugar del accidente había sido trasladado por sus familiares. VEHICULO 03: AUTOMOVIL, FORD, SEDAN, FIESTA, NEGRO, 2007, PPLACAS: LAU20Y, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N478A17602 y a su conductor de nombre: JUAN CARLOS ALCALA VELASQUEZ, de 42 años de edad con cedula 14.064.812. Luego informo a los conductores presentes que ellos tenían que acompañarme hasta las instalaciones del centro de coordinación policial para seguir con las investigaciones sobre el accidente de transito ocurrido, y que sus vehículos estaban a la orden de la fiscalía del ministerio público, por estar involucrados en dicho accidente e informándole sobre sus derechos …posteriormente procedí a realizar el croquis, y levantamiento planímetro del área del suceso y gráfico de la posición final en la que encontré a los vehículos de igual forma posteriormente ordene el traslado de los vehículos involucrados al operador de la guardia del estacionamiento y servicio de grúa sucre C.A … donde quedarán depositados a la orden de la fiscalía del ministerio público… en el lugar antes mencionado pude observar que este accidente se produce en una semicurva de dos canales de circulación del mismo sentido sin demarcaciones en el pavimento, posteriormente procedí a realizar la inspección técnica en el sitio del suceso, luego me traslade hacia las instalaciones del centro de coordinación policial, en compañía de los conductores antes mencionados y el oficial tulio begarano el cual era mi auxiliar llegando al mismo a las 10:20 PM, para luego trasladarme hasta la policlínica, para la averiguación sobre el estado de salud de la persona lesionada entrevistándome con el medico de guardia de nombre NORELIS LOPEZ, C.I: 19.315.374, con M.P.P.A: 158909, la cual me informó que si se encontraba un lesionado debido a un accidente de transito el cual tiene por nombre CARLOS (…) Cursante al folio 06. EXPEDIENTE N° PNB-065-2018, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO de fecha 08/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la División de Transporte Terrestre, Carúpano del Estado Sucre, donde dejan constancia de las actuaciones administrativas con motivo del accidente de transito, en el cual dejan constancia de los datos de los vehículos involucrados. Cursante al folio 02. EXPEDIENTE N° PNB-065-2017, CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS, de fecha 08/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la División de Transporte Terrestre, Carúpano del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de las condiciones de los vehículos involucrados en el accidente. Cursante al folio 03. EXPEDIENTE N° PNB-065-2018, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO, de fecha 08/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la División de Transporte Terrestre, Carúpano del Estado Sucre. Cursante al folio 04. EXPEDIENTE N° PNB-065-2018, CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LOS VEHICULOS, de fecha 08/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la División de Transporte Terrestre, Carúpano del Estado Sucre, en el cual dejan constancia de las condiciones del suceso. Cursante al folio 05. INFORME de fecha 08/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la División de Transporte Terrestre, Carúpano del Estado Sucre, donde dejan constancia de los elementos activos y pasivos del hecho, tomando en cuenta la descripción de la vía y ubicación del lugar, en esta se describe cronológicamente la ocurrencia o dinámica del accidente, se determina que el procedimiento en el que se identifica la modalidad del accidente de tipo: colisión entre vehículos con personas lesionadas, se pudo observar que el accidente de transito ocurrió en una avenida conformada por cuatro canales donde son dos por cada sentido, los fragmentos de micas y vidrios, área de impacto se encontraba en el canal de circulación por donde circulaba el vehículo N 02, debido a una maniobra realiza por el conductor del vehiculo 02, la cual toma por sorpresa al conductor del vehículo N 01, por lo cual se produce el impacto entre ambos vehículos y luego impacta el vehículo N 03, es por ello, que se puede determinar la impudencia del conductor N 02, ya que el mimos realiza una maniobra inesperada en el canal de circulación por donde va circulando. Nota: en dicha avenida tiene dos canales de circulación de sentido contrario cerrado, con obstáculo por que desde hace tiempo dicha avenida ocurrió un derrumbe ya que por ella pasa una quebrada y un río, por eso es que dichos conductores circulan por la avenida utilizando los dos canales que están en buen estado, teniéndolo como costumbre usándolo como doble vía (…) Cursante al folio 07. LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nro 065-18, de fecha 07/09/2018, suscrita Centro de Coordinación Policial de la División de Transporte Terrestre, Carúpano del Estado Sucre, donde dejan constancia del modo, tiempo y lugar del sitio donde ocurrió el hecho. Cursante al folio 08. DATOS DE LA VICTIMA, EXP NRO PNB-065-2018, Centro de Coordinación Policial de la División de Transporte Terrestre, Carúpano del Estado Sucre, donde dejan constancia de los datos filiatorios de la victima, informando en el centro asistencial médico de guardia teniendo como observación politraumatismos múltiples, traumatismo craneoencefálico leve, fractura femoral, presentando aliento etílico. Cursante al folio 12. ORDEN DE DEPOSITO DEL VEHICULO, de fecha 07/09/2018, dirigida al Estacionamiento Y Servicio De Grúa Sucre C.A, Nro 3952, 3953, 3954 a la orden del Centro de Coordinación Policial de la División de Transporte Terrestre, Carúpano del Estado Sucre, donde dejan constancia de los daños ocasionados a los vehículos objeto de la colisión. Cursante al folio 13, 14 y 15. MEMORANDUM NRO 0648, de fecha 09/09/2018, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, dejando constancia que el ciudadano MOISES DEL JESUS CABRERA CABRERA no presenta registros ni solicitud alguna. Cursante al folio 17. RESULTADOS PRUEBA DE ALCOHOLEMIA, de fecha 07/09/2018, serial nro 855066, donde se dejan constancia que el ciudadano MOISES DEL JESUS CABRERA CABRERA y JUAN ALCALA poseían 0% de grados de alcohol. Cursante al folio 18. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO donde se deja constancia de la titularidad del vehiculo FORD FIESTA y las características del mismo. Cursante al folio 19 y 20. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO donde se deja constancia de la titularidad del vehiculo CAMION DYNA y las características del mismo. Cursante al folio 21 y 22. Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada por la defensa publica en contra del ciudadano: MOISÉS DEL JESÚS CABRERA CABRERA; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (O8) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: MOISÉS DEL JESÚS CABRERA CABRERA, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.594.159, de nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, natural de Caripe Monagas, fecha de nacimiento 15/05/1995, hijo de tomas Gomez y Yurdiles Cabrera, residenciado en el muco via Principal Carúpano San José al lado de la Ferretería la Carupanera Carúpano, estado sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito Lesiones Culposa Grave, previsto y sancionado en el articulo 415 con relación con el articulo 420 del código penal venezolano, en perjuicio de Carlos Palacios, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (O8) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio adjunto con boleta de libertad al centro de Coordinación Policial de la División de Transporte Terrestre, Carúpano del Estado Sucre. Regístrese en el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JOSELIN ESPINOZA