REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002734,
ASUNTO: RP11-P-2018-002734


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado el día de hoy 9 de septiembre de 2018, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Manuel Yaco y el alguacil de sala, a los fines de Declinar la Audiencia de presentación del Imputado YIMER JOSE TINEO, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-10-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 6688, MEDIANTE OFICIO NUMERO 677 NO INDICA DELITO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado previo traslado. Acto seguido la Juez les impone a los imputados del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le preguntan si cuentan con defensor de confianza manifestando el imputado NO contar con defensa de confianza por lo que el Tribunal procede a designarle la Defensora Pública Nº 06, quien se encuentra de Guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien se impuso de las actuaciones. Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional, la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano YIMER JOSE TINEO, por cuanto de las actas suscritas por funcionarios del CICPC SUB-DELEGACION CARUPANO, se desprende que el mismo se encuentra solicitado: POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-10-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 6688, MEDIANTE OFICIO NUMERO 677 NO INDICA DELITO, y POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-05-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 5813, MEDIANTE OFICIO NUMERO 3020 por el DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA AL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-10-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 6688, MEDIANTE OFICIO NUMERO 677 NO INDICA DELITO, y POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-05-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 5813, MEDIANTE OFICIO NUMERO 3020 por el DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, en su posterioridad que sea Declinado a cada Tribunal requirente. Solicito copia simple en la presente acta. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: YIMER JOSE TINEO, Venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 42 años de edad, Titular de la cedula de identidad V-14.656.519,de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la población de Tunapuy Calle Principal Casa S/N, cerca del autolavado curiepe, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, quien manifestó: “me acojo al precepto constitucional, es todo” Acto seguido se le otorgó la palabra al Defensa quien expuso: oída la solicitud hecha por la Representación Fiscal y tomando en consideración que mi representado en ningún momento fue citado por el ministerio publico a los fines de ser informado de la averiguación que se había iniciado en su contra, lo que refleja que en ningún momento se ha negado ante dicha institución a cumplir con los llamados del mismo y tomando en consideración de que la ubicación del tribunal que ha decorado la orden de Aprehensión en su contra es muy distante de nuestra jurisdicción resolcito a este tribunal que estudie la posibilidad que el mismo pueda a través de sus propios medios presentarse antes el organismo que lo esta requiriendo ya que por todos es sabido lograr ser trasladado hasta otra jurisdicción implica tiempo y la utilización de recursos económicos que mi presentado no dispone en este momento, en conversaciones sostenidas con el mismo me ha señalado que esta dispuesto el mandato de este tribunal ya que es la persona interesada en aclara su situación jurídica, es todo. Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: “Oído lo manifestado por el Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del Acta de Investigación Penal, de fecha 07/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Homicidios Sucre, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia practicada: y que el ciudadano YIMER JOSE TINEO, EL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-10-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 6688, MEDIANTE OFICIO NUMERO 677 NO INDICA DELITO, y POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-05-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 5813, MEDIANTE OFICIO NUMERO 3020 por el DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL, motivo por el cual se le informo que quedaría detenido por dicha solicitud y se le notifico al fiscal de flagrancia, cursante al folio 01; por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano : YIMER JOSE TINEO, Venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 42 años de edad, Titular de la cedula de identidad V-14.656.519,de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la población de Tunapuy Calle Principal Casa S/N, cerca del autolavado curiepe, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre. AL CUAL SE ENCUENTRA SOLICITADO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-10-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 6688, MEDIANTE OFICIO NUMERO 677 NO INDICA DELITO y POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-05-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 5813, MEDIANTE OFICIO NUMERO 3020 por el DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en El Eje De Homicidio Sucre, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de CARUPANO, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Eje De Homicidio Sucre, Base CARUPANO, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de CARUPANO para que sea trasladado al Tribunal requeriente, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA Del ciudadano : YIMER JOSE TINEO, Venezolano, natural de San Juan de Unare, Estado Sucre, de 42 años de edad, Titular de la cedula de identidad V-14.656.519,de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la población de Tunapuy Calle Principal Casa S/N, cerca del autolavado curiepe, Parroquia Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, Al JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-10-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 6688, MEDIANTE OFICIO NUMERO 677 NO INDICA DELITO y POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-05-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 5813, MEDIANTE OFICIO NUMERO 3020 por el DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en el Eje De Homicidio Sucre, Base CARUPANO, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de CARUPANO para que sea trasladado al JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-10-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 6688, MEDIANTE OFICIO NUMERO 677 NO INDICA DELITO, y POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ESTADO NUEVA ESPARTA, DE FECHA 11-05-2001, SEGÚN EXPEDIENTE 5813, MEDIANTE OFICIO NUMERO 3020 por el DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes debiendo las misas proveer para su reproducción. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. JESÚS MANUEL YACO