REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 9 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002733.
ASUNTO: RP11-P-2018-002733


Realizada como ha sido al audiencia de presentación en fecha: 9 de septiembre de 2018, siendo las 11:30 de la mañana se constituye en la Sala de Audiencias N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Juez, Abg. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Jesús Manuel Yaco y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JEAN JOSE VELASQUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. WILFREDO MONSALVE, el imputado, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que los asista en el presente acto, manifestando estos NO tener, es por lo que se hace comparecer a la Defensora Publica, Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie, quien Acepto el cargo impuesto y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JEAN JOSE VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSA del tipo penal básico, previsto y sancionado en el artículo 413 CON RELACION al articulo 420 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Félix José Ordaz Gutiérrez, por los hechos ocurridos en fecha 02-03-2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/09/2018, expediente Nº PNB-SP-015-GD-15763-2018 suscrita por los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana De Venezuela quienes dejan constancia: el día 07 de Septiembre del año en curso siendo aproximadamente las 8:50 PM encontrándonos en servicio de accidentes en el interior de la policía de Rió Caribe nos informaron de un accidente de transito ocurrido en la Carretera de Rió Caribe Bordar Sector Guayaberos Parroquia Rió Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre trasladándonos en un vehiculo particular al lugar antes mencionado al llegar al mismo se pudo observar que se trataba de una colisión entre vehículos (Automóvil y Motocicleta) con una persona lesionada tomando las medidas de seguridad necesarias se elevo grafica del área el conductor de la motocicleta había sido trasladado por usuarios de la vía hasta el Hospital de Rió Caribe. El automóvil y la motocicleta no se encontraban en el lugar del accidente fueron ubicados en varias casas donde ocurrió el hecho cabe destacar que la motocicleta en la inspección ocular no posee luz trasera ni retrovisores circulando en condiciones no acta para la circulación posteriormente identificando al conductor del vehiculo como JEAN JOSE VELASQUEZ y manifestando que el se encontraba en el hospital por motivos de haber acompañado a la persona lesionada al centro asistencial el mismo al momento presenta síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas se le leyeron sus derechos y se le informo que quedaría detenido por encontrarse involucrado en accidente de transito con persona lesionada grave y los vehículos fueron enviados en calidad de deposito al estacionamiento el venezolano es importante destacar que el lugar de accidente es un sitio oscuro y la vía no posee demarcaciones con un canal de circulación para ambos sentidos (…) cursante al folio 02 y 03.” Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la FISCALÍA PRIMERA del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo” acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: JEAN JOSE VELASQUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha: 31/10/1979, soltero, de profesión u oficio: Mecánico Automotriz, titular de la cédula de identidad número V- 14.716.801, hijo de Migdalys Velásquez Y Eubanez Rivas, residenciado en rio caribe calle principal Guayabera Casa S/N cerca de la posada casa verde, Arismendi, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Pública. Abg. Paola Di Bisceglie, quien alegó: Visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no están dados los tres supuestos previstos en el articulo 236 del Orgánico Procesal Penal, asimismo de las actuaciones se desprenden circunstancias que sobrevienen a favor de mi defendido aunado a esto, no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, por lo que, no presenta registro policial, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, solicito copias, es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, de medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 numeral 3°, en contra del ciudadano: JEAN JOSE VELASQUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSA del tipo penal básico, previsto y sancionado en el artículo 413 CON RELACION al articulo 420 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Félix José Ordaz Gutiérrez, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de LESIONES CULPOSA del tipo penal básico, previsto y sancionado en el artículo 413 CON RELACION al articulo 420 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Félix José Ordaz Gutiérrez , Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 08/09/2018 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/09/2018, expediente Nº PNB-SP-015-GD-15763-2018 suscrita por los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana De Venezuela quienes dejan constancia: el día 07 de Septiembre del año en curso siendo aproximadamente las 8:50 PM encontrándonos en servicio de accidentes en el interior de la policía de Rió Caribe nos informaron de un accidente de transito ocurrido en la Carretera de Rió Caribe Bordar Sector Guayaberos Parroquia Rió Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre trasladándonos en un vehiculo particular al lugar antes mencionado al llegar al mismo se pudo observar que se trataba de una colisión entre vehículos (Automóvil y Motocicleta) con una persona lesionada tomando las medidas de seguridad necesarias se elevo grafica del área el conductor de la motocicleta había sido trasladado por usuarios de la vía hasta el Hospital de Rió Caribe. El automóvil y la motocicleta no se encontraban en el lugar del accidente fueron ubicados en varias casas donde ocurrió el hecho cabe destacar que la motocicleta en la inspección ocular no posee luz trasera ni retrovisores circulando en condiciones no acta para la circulación posteriormente identificando al conductor del vehiculo como JEAN JOSE VELASQUEZ y manifestando que el se encontraba en el hospital por motivos de haber acompañado a la persona lesionada al centro asistencial el mismo al momento presenta síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas se le leyeron sus derechos y se le informo que quedaría detenido por encontrarse involucrado en accidente de transito con persona lesionada grave y los vehículos fueron enviados en calidad de deposito al estacionamiento el venezolano es importante destacar que el lugar de accidente es un sitio oscuro y la vía no posee demarcaciones con un canal de circulación para ambos sentidos (…) cursante al folio 02 y 03 INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO: de fecha 07/09/2018, expediente Nº 005-2018 suscrita por los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana De Venezuela del servicio de Transito Terrestre quienes dejan constancia: del modo tiempo y lugar al igual que las circunstancias ubicación datos de los vehículos, conductores para determinar como sucedieron los hechos (…) cursante al folio 05 y 06 LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO: Nº 005-18 de fecha 07/09/2018 a las 7:30 PM, expediente Nº PNB-SP-015-GD-15763-2018 suscrita por los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana De Venezuela quienes dejan constancia: De la reconstrucción del sitio del suceso identificando y determinando el modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos (…) cursante al folio 07 RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL: N° 005-18 de fecha 08/09/2018, expediente Nº PNB-SP-015-GD-15763-2018 suscrita por los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana De Venezuela quienes dejan constancia: Del estado medico del paciente Félix José Ordaz Gutiérrez informando que el mismo sufrió lesiones ocasionadas por un accidente de transito y el paciente se encuentra en la policlínica de Carúpano (…) cursante al folio 09 EXPERTICIA de fecha 07/09/2018, expediente Nº PNB-SP-015-GD-15763-2018 suscrita por los funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana De Venezuela quienes dejan constancia: De la descripción de los vehículos e informando que los vehículos quedaran en calidad de detenidos a la orden de la Fiscalia Superior según expediente N° PNB-SP-015-GD-15763-2018 (…) cursante al folio 10 y 11 MEMORANDUM: de fecha 08/09/2018 N° 9700-0226-0644 suscrito por funcionarios del CICPC sub.-Delegación Carúpano quienes dejan constancia que una vez revisado en el sistema SIIPOL los datos del ciudadano JEAN JOSE VELASQUEZ arrojo que el mismo NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUDES ALGUNAS (…) Cursante al folio 13 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO Y VENTAS: donde se deja constancia de las características Generales del vehiculo y la titularidad del mismo (…) Cursante al folio 15, 16 Y 17 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO: donde se deja constancia de las caracteristicas y titularidad de la motocicleta inmersa en el accidente (…) cursante al folio 19… Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe a el imputado en los hechos investigados, así como el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que existe la presunción razonable del peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, pero tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, esta puede ser resuelta con una medida menos gravosa, por lo que considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano JEAN JOSE VELASQUEZZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSA del tipo penal básico, previsto y sancionado en el artículo 413 CON RELACION al articulo 420 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Félix José Ordaz Gutiérrez. Se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA SESENTA (60) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara improcedente la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Así se decide“.
DISPOSITIVA
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JEAN JOSE VELASQUEZ, venezolano, natural de Caracas, de 38 años de edad, nacido en fecha: 31/10/1979, soltero, de profesión u oficio: Mecánico Automotriz, titular de la cédula de identidad número V- 14.716.801, hijo de Migdalys Velásquez Y Eubanez Rivas, residenciado en rio caribe calle principal Guayabera Casa S/N cerca de la posada casa verde, Arismendi, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES CULPOSA del tipo penal básico, previsto y sancionado en el artículo 413 CON RELACION al articulo 420 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Félix José Ordaz Gutiérrez, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA SESENTA (60) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara improcedente la solicitud de Libertad sin restricciones realizada por la Defensa. Líbrese Boleta de Libertad a favor del ciudadano JEAN JOSE VELASQUEZ, adjunto Oficio a la Policía Nacional Bolivariana De Venezuela, Río Caribe, en la Sede del Municipio Escolar, ubicado en calle bolívar, Arismendi Estado Sucre, informando lo aquí decidido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer lo conducente para su reproducción. Regístrese en el sistema Juris 2000 las presentaciones impuestas. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO