REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 8 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002725.
ASUNTO: RP11-P-2018-002725


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 07 de Septiembre de 2018, siendo la 01:05 de la tarde, se constituye en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Noraidy Moya en contra de los ciudadanos JOSE JESUS RIQUEZIS JIMENEZ A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando SI tener defensor de confianza, por lo que se hace pasar a esta sala de audiencias a la Abg. Mercedes Molina Sanchez, titular de la C.I.V-4.947.708, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 25.965, con domicilio procesal en la Urbanización el Muco, vereda 4 de mayo, conocida como Callejón Molina, casa S/N, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión y asimismo acepto la defensa del ciudadano José Jesús Riquezis. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano JOSE JESUS RIQUEZIS JHIMENEZ, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico procesal Penal, en perjuicio de THAIME LORENA PEREZ por los hechos ocurridos en fecha 05/09/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 05/09/2018, suscrita por el Detective ALCIDES RAMIREZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CARUPANO, quien expone: “continuando con las diligencias relacionas con la causa K-18-0226-00880 instruida por unos de los delitos de contra la propiedad (huerto), vista y leída y analizada entrevista con la formulada con la de hoy miércoles 05-09-2018, donde la ciudadana THAIME LORENA PEREZ, informa que el ciudadano José Jesús Riquezis Jiménez había sustraído de su residencia un anillo de promoción elaborado en metal oro, para luego venderlo y el mismo puede ser ubicado ; en la calle paname , sector el centro casa n 10, parroquia santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, motivo por el cual me constituí y traslade en comisión en compañía de los funcionarios detective agregados Alberith Salas, detective Ronal Villaroel y Artlenis subero, conjuntamente con la ciudadana en mención a la dirección referida a fin de ubicar , identificar y aprender al ciudadano antes mencionado una vez en el referido sector nos señalo el lugar exacto de la residencia del el ciudadano investigado donde nos apersonamos y luego de tomar lasa medidas de seguridad correspondiente procedimos a realizar varios llamados en la puerta principal donde procedimos a llamar de dicho inmueble donde luego de una breve espera fuimos atendido por una persona del sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo de investigación e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el propietario de dicha vivienda y la persona requerida por la comisión, a quien se le solicito su documentación personal quedando identificado de la siguiente manera JOSE JESUS RIQUEZIS JHIMENEZ, nacionalidad venezolana natural de Carúpano Estado Sucre , nacido en fecha 28-02-1978, de 40 años de edad soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Panamá del centro casa n. 10 parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre, titular de la Cedula de identidad 13.923.089 seguidamente ingresamos a su vivienda con su consentimiento por cuanto había sospecha que dentro de la mismo se encontraba objeto de interés criminalistico los cuales guardan relación con el caso que hoy nos ocupa, donde en su presencia realizamos una minuciosa búsqueda siendo la misma de manera infructuosa en el mismo orden de ideas realizamos varias preguntas utilizando un interrogatorio policial al ciudadano en cuestión sobre el hecho que se investiga, manifestando que tomo un anillo de ora de esa residenciado el cual lo empeño en un local comercio al de nombre Taller de Joyería Villa Rosa ubicado en el pasillo Principal del Mercado Municipal de esta ciudad(…) donde nos apersonamos al lugar y fuimos atendida por una persona de sexo masculina al que luego de identificarnos como funcionarios activo, imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el propietario del local comercial a quien se le solicito la documentación personal quedando identificado de la siguiente manera Charles Ramón Villaroel Lezama de Nacionalidad Venezolana de Carúpano, cedula de identidad V- 12.530.453 quien manifestó que efectivamente el ciudadano investigado le había entregado un anillo de graduación elaborado en metal oro en empeño del cual nos hizo entrega, procediendo la funcionaria Arlinys Subero colectar y resguardar en cadena de custodia antes descrita, asimismo realizar la inspección técnica del lugar del hallazgo de La evidencia, igualmente se le manifestó al propietario del lugar que debía acompañarnos hasta las inhalaciones de nuestra oficina a los fines de rendir entrevista en relación al presente causa, nos trasladamos hasta nuestro despacho conjuntamente con los ciudadano arriba descrito y la evidencia colectada donde una vez estando presente se le informo al ciudadano José Jesús Riquezis que a partir de la presente fecha siendo las tres horas de la tarde quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad aprovechamiento de cosas provenientes del delitos”…Razón por la cual solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 NUMERAL 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión del delito ante precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como JOSE JESUS RIQUEZIS JIMENEZ, nacionalidad venezolana natural de Carúpano Estado Sucre , nacido en fecha 28-02-1978, de 40 años de edad soltero, profesión u oficio comerciante, hijo de Luís Riquezis y Milagros Jiménez, residenciado en la calle Panamá del centro casa n. 10, cerca del Mercado Municipal de Carúpano, parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre, titular de la Cedula de identidad 13.923.089 quien expone: Nosotros dejamos nuestra casa para cuidar la casa de la tía de mi esposa THAIME LORENA PEREZ, estando allá hubo el vinculo de que mantenía la casa, de que trabajábamos en el mercado, vi que las cosas se estaban poniendo dura, quería reunir un dinero para comprar el punto, porque yo vendía verdura, roban la casa, cuando robaron la casa ella tenia el anillo en su poder que ella me había prestado para empeñarlo y yo lo había sacado y se lo habia devuelto, no se lo roban porque estaba empeñado, después del robo dije que como estaban atracando en los buses porque no lo vendes y guardas el dinero, vas a Colombia, reunes el dinero para el punto y vienes y lo compras y hacemos un negocio, yo cargo su carro de la tia de mi esposa, yo empeñe el anillo para un respuesto del carro, cuando ella me dice del anillo yo le dije que estaba empeñado por una cantidad insignificante, en ningún momento tuve intención de venderlo, cuando me busca la PTJ llegamos hasta donde estaba el Sr. y el Sr. entrego el anillo porque ya estaba pago, ella me dio el anillo para que me fuera a Colombia y mi esposa sabia, éramos una familia, me denuncian porque cuando ella me pide el anillo que va para una graduación yo le digo que el anillo estaba empeñado para comprar el respuesto del carro, y ella me pregunto que porque había hecho y yo le dije que para poner el carro en perfectas condiciones, o sea al carro ya se le había gastado bastante dinero y ella dijo que quería que apareciera su anillo, la denuncia la puso mi esposa pero fue cuando hicieron el robo en la casa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Mercedes Molina Sánchez, quien expone: revisada como han sido las actuaciones por esta defensa y leída como ha sido la declaración de la victima THAIME LORENA PEREZ, en la que alega que en su casa hubo un robo en fecha 06/09/2018, robo que con la debida anterioridad en fecha 15/06/2018 hizo la denuncia pertinente la ciudadana JACKELINE GUTIERREZ pareja de mi defendido, observa la defensa que existe una contradicción dado que si el robo a la casa fue en el mes de junio porque lo hace en fecha 06/09/2018, pareciera mas bien para esta defensa una simulación de delito por parte de la victima dado que la representación fiscal esta imputando el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, y no es esta la oportunidad legal para un contradictorio la defensa solicita respetuosamente a este digno tribunal que por cuanto mi defendido no tiene antecedentes penales, es una personas de escasos recursos económicos, solicita que le sea impuesta una medida cautelar de presentaciones de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del COPP, tomando en consideración el principio de la proporcionalidad, dado que el delito considerado por parte de la representación del Ministerio Publico es un delito menor que en su limite máximo no alcanza los ocho años de prisión, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone:“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano JOSE JESUS RIQUEZIS JHIMENEZ, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, considera esta Juzgadora que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico procesal Penal, en perjuicio de THAIME LORENA PEREZ, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 05/09/2018. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE JESUS RIQUEZIS JHIMENEZ, es el presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: -ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 05/09/2018, suscrita por el Detective ALCIDES RAMIREZ, adscrito al DEPARTAMENTO DE INVESTIGACION CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CARUPANO, quien expone: “continuando con las diligencias relacionas con la causa K-18-0226-00880 instruida por unos de los delitos de contra la propiedad (hurto), vista y leída y analizada entrevista con la formulada con la de hoy miércoles 05-09-2018, donde la ciudadana THAIME LORENA PEREZ, informa que el ciudadano José Jesús Riquezis Jiménez había sustraído de su residencia un anillo de promoción elaborado en metal oro, para luego venderlo y el mismo puede ser ubicado ; en la calle paname , sector el centro casa n| 10, parroquia santa catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, motivo por el cual me constituí y traslade en comisión en compañia de los funcionarios detective agregados Alberith Salas, detective Ronal Villaroel y Artlenis subero, conjuntamente con la ciudadana en mención a la dirección referida a fin de ubicar , identificar y aprender al ciudadano antes mencionado una vez en el referido sector nos señalo el lugar exacto de la residencia del el ciudadano investigado donde nos apersonamos y luego de tomar lasa medidas de seguridad correspondiente procedimos a realizar varios llamados en la puerta principal donde procedimos a llamar de dicho inmueble donde luego de una breve espera fuimos atendido por una persona del sexo masculino a quien luego de identificarnos como funcionarios activo de este cuerpo de investigación e imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el propietario de dicha vivienda y la persona requerida por la comisión, a quien se le solicito su documentación personal quedando identificado de la siguiente manera JOSE JESUS RIQUEZIS JHIMENEZ, nacionalidad venezolana natural de Carúpano Estado Sucre , nacido en fecha 28-02-1978, de 40 años de edad soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Panamá del centro casa n. 10 parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre, titular de la Cedula de identidad 13.923.089 seguidamente ingresamos a su vivienda con su consentimiento por cuanto había sospecha que dentro de la mismo se encontraba objeto de interés criminalistico los cuales guardan relación con el caso que hoy nos ocupa, donde en su presencia realizamos una minuciosa búsqueda siendo la misma de manera infructuosa en el mismo orden de ideas realizamos varias preguntas utilizando un interrogatorio policial al ciudadano en cuestión sobre el hecho que se investiga, manifestando que tomo un anillo de ora de esa residenciado el cual lo empeño en un local comercio al de nombre Taller de Joyería Villa Rosa ubicado en el pasillo Principal del Mercado Municipal de esta ciudad(…) donde nos apersonamos al lugar y fuimos atendida por una persona de sexo masculina al que luego de identificarnos como funcionarios activo, imponerle el motivo de nuestra presencia manifestó ser el propietario del local comercial a quien se le solicito la documentación personal quedando identificado de la siguiente manera Charles Ramón Villaroel Lezama de Nacionalida Venezolana de Carúpano, cedula de identidad V- 12.530.453 quien manifestó que efectivamente el ciudadano investigado le había entregado un anillo de graduación elaborado en metal oro en empeño del cual nos hizo entrega, procediendo la funcionaria Arlinys Subero colectar y resguardar en cadena de custodia antes descrita, asimismo realizar la inspección técnica del lugar del hallazgo de La evidencia, igualmente se le manifestó al propietario del lugar que debía acompañarnos hasta las inhalaciones de nuestra oficina a los fines de rendir entrevista en relación al presente causa, nos trasladamos hasta nuestro despacho conjuntamente con los ciudadano arriba descrito y la evidencia colectada donde una vez estando presente se le informo al ciudadano José Jesús Riquezis que a partir de la presente fecha siendo las tres horas de la tarde quedaria detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la propiedad aprovechamiento de cosas provenientes del delitos, es todo cuanto tenemos que informar (…) cursante al folio uno (01) y su vuelto.2- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/09/2018, realizada a la ciudadana THAIME LORENA PEREZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expone: resulta ser que el dia miércoles 06/09/2018, mi sobrina JACKELINE GUTIERREZ RODRIGUEZ, interpuso denuncia en esta oficina por cuanto en mi residencia, en la cual ella habitaba personas desconocidas se habian llevado objetos de mi pertenencia, pero el dia martes 21/08/2018 un vecino al que todos conocen como “COSMITO” me dijo que vio a mi sobrina en un taxi con mi televisor y mis cornetas, es todo(…) cursante al folio tres(03) 3- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/09/2018, realizada al ciudadano CHARLES RAMON VILLARROEL LEZAMA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expone: resulta ser que el dia miércoles un amigo de nombre Jose llego a mi local con un anillo de oro y me dijo que me empeñaria el anillo por la cantidad de 60.000.000bs y me lo devolvería en 15 dias, luego al dia de hoy miércoles 05/09/2018 en horas de la mañana los funcionarios llegaron hasta mi local conjutamente con mi amigo Jose y me dijeron que le entregara el anillo que Jose me habia entregado, por cuanto dicho anillo habia sido hurtado, luego de escuchar lo dicho por los funcionarios le hice entrega del anillo y me dijeron que los acompañara hasta esta oficina a fin de ser entrevistado en relacion a la causa que se investiga, es todo (…) cursante al folio cuatro (04) y su vuelto.4- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 05/09/2018, realizada al ciudadano COSMEN RAMON RODRIGUEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, quien expone: comparezco ante este despacho ya que una comisión del CICPC, se encontraba averiguando en relación a un robo que había sucedido cerca de mi residencia donde supuestamente se habían metido en una casa y se habían llevado varios objetos y resulta ser que hace aproximadamente un mes observe al ciudadano JOSE JESUS RAMON cuando paso en un vehiculo y llevaba varios objetos entre ellos un ventilador, un cajón de sonido y un televisor los cuales eran los que supuestamente se había llevado de la residencia donde supuestamente se había metido a robar y resulta ser que en esa casa donde se suscito el robo reside ese mismo ciudadano ya que la ciudadana de nombre THAIME PEREZ se la dejo para que se la cuidaran mientras ella estaba trabajando y como ese ciudadano me debe una plata de un carro que yo le vendí le pregunte que cuando me iba a terminar de pagar y el me dijo que si quería el me daba el cajón y otras cosas mas como parte de pago y yo le dije que no quería eso, porque yo quería mi plata, entonces el me dijo que esperara que el iba a vender eso y con esa plata pagaba lo que me faltaba es todo (…) cursante al folio cinco (05) y su vuelto.5- AVALUO REAL, Nro 0131, de fecha 05/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia el valor actual del anillo de oro incautado es de MIL OCHOSCIENTOS BOLIVARES SOBERANOS CON CERO CENTIMOS, es todo (…) cursante al folio seis (06)6- MEMORANDUM NRO 9700-0226-0637, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano JOSE JESUS RIQUEZIS JIMENEZ, presenta registros policiales de fecha 06/07/97, por esta subdelegación por el delito de robo (…) cursante al folio siete (07). 7- MEMORANDUM S/N, de fecha 05/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, sub. Delegación Carúpano.8- DENUNCIA COMUN, de fecha 15/006/2018, realizada por la ciudadana Jackeline Roxana Gutiérrez Rodríguez, por ante el CICPC, sub. Delegación Carúpano, quien expone: sujetos desconocidos ingresaron a la casa de mi tía de nombre Tahime Pérez logrando sustraer lo siguiente: Un televisor, desconozco la marca y el modelo, un DVD, Una cámara Fotográfica, una plancha de cabello, un ventilador, un amplificador de sonido, un colchón, una bomba de llenar (…) cursante al folio nueve (09)… Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE JESUS RIQUEZIS JHIMENEZ, nacionalidad venezolana natural de Carúpano Estado Sucre , nacido en fecha 28-02-1978, de 40 años de edad soltero, profesión u oficio comerciante, residenciado en la calle Panamá del centro casa n. 10 parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez Estado Sucre, titular de la Cedula de identidad 13.923.089, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico procesal Penal, en perjuicio de THAIME LORENA PEREZ, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cada TREINTA (30) días por el lapso de OCHO (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. WILFREDO MONSALVE
LA DEFENSORA PRIVADA
MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ
EL IMPUTADO
JOSE JESUS RIQUEZIS JHIMENEZ
EL ALGUACIL

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. NORAIDY MOYA