REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 8 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002723.
ASUNTO: RP11-P-2018-002723


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 07 de Septiembre de 2018, siendo la 01:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Paola Salazar y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido a CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos, (previo traslado. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado si cuenta con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado manifestó no contar con la asistencia de abogado privado, es por lo que se hace comparecer a la sala a la defensora pública de guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien aceptó la designación efectuada y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO ENESVTIDA DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ° del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 05/08/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0226-01266, sustanciada ante este Despacho por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad (estafa) me traslade en compañía de los funcionarios detectives agregados Alberit Salas, detective Ronald Villarroel, y Arlenis Subero (Técnico) conjuntamente con el ciudadano Luís Enrique La Rosa hacia la siguiente dirección: Comunidad del Pujo, sector Hato Romar III, Calle Principal, casa s/n, parroquia bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano Claudio Guevara (investigado) así como también otra diligencia que nos conlleve al total esclarecimiento del presente hecho, una vez presentes en la precitada dirección y luego de varios recorridos logramos ubicar la morada de nuestro interés(…) procediendo de varias maneras realizar varias llamadas a la puerta principal, siendo infructuosa la misma, motivo por el cual optamos en rodear dicha morada a fin de verificar que en la misma se encontraba alguna persona con la cual logramos sostener el dialogo y que nos pudiera ayudar a nuestras diligencias investigativas, donde logramos observar a un grupo de personas, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia, uno de los integrantes de dicho grupo al notar la presencia de nuestra comisión policial trato de evadirla, optando por tomar una actitud no acorde en contra de dicha comisión policial, razón por la cual nos vimos en la necesidad de aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlo sin ningún tipo de dificultad, manifestándole el porque tomo esa actitud nerviosa al momento de nuestra llegada, no siendo respondida la misma, exteriorizando ser la persona requerida por nuestra comisión, procediendo de esta manera el funcionario detective Ronald Villarroel, a practicarle inspección corporal a dicho ciudadano, no logrando ubicarle entre sus pertenencias, adherido a su cuerpo evidencia alguna de interés criminalistico, seguidamente se le realizo una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer el hecho que nos compete, respondiente el mismo de manera negativa, vociferando palabras obscenas en contra de dicha comisión, en vista de tal situación y dadas las circunstancias siendo las 04:40 horas de la tarde del presente día se le indico al referido ciudadano que a partir de la presente quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la cosa publico (Ultraje a la envestidura del funcionario público), no sin antes imponerle de sus derechos como detenido (…) quedando identificado de la siguiente manera: CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 37 años de edad, nacido el 18/01/1981, soltero, de profesión u oficio empleado de la gobernación del estado sucre, residenciado en la comunidad de playa grande, sector hato romar III, ultima calle, casa s/n, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la C.I.V-15.112.436 (….) culminadas nuestras diligencias optamos por abordar el vehiculo automotor en compañía del detenido a fin de retomar hasta la sede de nuestro despacho, a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar por ante el sistema SIIPOL, y luego de una breve espera manifestó que los datos del ciudadano CLAUDIO GUEVARA son correctos y no presentan registros policiales ni solicitud alguna, es todo (…) cursante al folio uno (01) y su vuelto(…) Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa identificándose como: CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 37 años de edad, nacido el 18/01/1981, soltero, de profesión u oficio empleado de la gobernación del estado sucre, hijo de Eusevio Guevara y Edgle Subero, residenciado en la comunidad de playa grande, sector hato romar III, ultima calle, casa s/n, cerca de la Cooperativa de Hato Romar, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la C.I.V-15.112.436, Quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo .Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie , quien expone: esta defensa oída como ha sido lo manifestado por la representación fiscal quien solicita una medida cautelar en la modalidad de fianza se opone a dicha solicitud fiscal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado sea el autor o participe del hecho imputado, asimismo no existe testigo alguno que avale el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes por lo que esta defensa solicita a favor de mi representado la libertad sin restricciones o a todo evento por encontrarnos en la fase de investigación una medida cautelar de la establecidas en el articulo 242 ordinal 3, solicito copias de las presentes actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, en contra del imputado CLAUDIO GUEVARA; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales; quien aquí decide considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar al ciudadano CLAUDIO GUEVARA incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO ENESVTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05/082018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0226-01266, sustanciada ante este Despacho por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad (estafa) me traslade en compañía de los funcionarios detectives agregados Alberit Salas, detective Ronald Villarroel, y Arlenis Subero (Técnico) conjuntamente con el ciudadano Luís Enrique La Rosa hacia la siguiente dirección: Comunidad del Pujo, sector Hato Romar III, Calle Principal, casa s/n, parroquia bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano Claudio Guevara (investigado) así como también otra diligencia que nos conlleve al total esclarecimiento del presente hecho, una vez presentes en la precitada dirección y luego de varios recorridos logramos ubicar la morada de nuestro interés(…) procediendo de varias maneras realizar varias llamadas a la puerta principal, siendo infructuosa la misma, motivo por el cual optamos en rodear dicha morada a fin de verificar que en la misma se encontraba alguna persona con la cual logramos sostener el dialogo y que nos pudiera ayudar a nuestras diligencias investigativas, donde logramos observar a un grupo de personas, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia, uno de los integrantes de dicho grupo al notar la presencia de nuestra comisión policial trato de evadirla, optando por tomar una actitud no acorde en contra de dicha comisión policial, razón por la cual nos vimos en la necesidad de aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlo sin ningún tipo de dificultad, manifestándole el porque tomo esa actitud nerviosa al momento de nuestra llegada, no siendo respondida la misma, exteriorizando ser la persona requerida por nuestra comisión, procediendo de esta manera el funcionario detective Ronald Villarroel, a practicarle inspección corporal a dicho ciudadano, no logrando ubicarle entre sus pertenencias, adherido a su cuerpo evidencia alguna de interés criminalistico, seguidamente se le realizo una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer el hecho que nos compete, respondiente el mismo de manera negativa, vociferando palabras obscenas en contra de dicha comisión, en vista de tal situación y dadas las circunstancias siendo las 04:40 horas de la tarde del presente día se le indico al referido ciudadano que a partir de la presente quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la cosa publico (Ultraje a la envestidura del funcionario público), no sin antes imponerle de sus derechos como detenido (…) quedando identificado de la siguiente manera: CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 37 años de edad, nacido el 18/01/1981, soltero, de profesión u oficio empleado de la gobernación del estado sucre, residenciado en la comunidad de playa grande, sector hato romar III, ultima calle, casa s/n, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la C.I.V-15.112.436 (….) culminadas nuestras diligencias optamos por abordar el vehiculo automotor en compañía del detenido a fin de retomar hasta la sede de nuestro despacho, a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar por ante el sistema SIIPOL, y luego de una breve espera manifestó que los datos del ciudadano CLAUDIO GUEVARA son correctos y no presentan registros policiales ni solicitud alguna, es todo (…) cursante al folio uno (01) y su vuelto.2-MEMORANDUM NRO 97001-0226-0638, de fecha 05/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano Claudio Guevara no presenta registros policiales ni solicitud alguna, es todo(…) cursante al folio tres(03) (…) Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO ENESVTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para considerarlo presuntamente incurso en el delito precalificado por el Ministerio Publico, aunado de que no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, declarar sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decretar a favor del ciudadano CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por la comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO ENESVTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 37 años de edad, nacido el 18/01/1981, soltero, de profesión u oficio empleado de la gobernación del estado sucre, hijo de Eusevio Guevara y Edgle Subero, residenciado en la comunidad de playa grande, sector hato romar III, ultima calle, casa s/n, cerca de la Cooperativa de Hato Romar, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la C.I.V-15.112.436, por la comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO ENESVTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, en tal sentido Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Carúpano. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA SALAZAR








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 8 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002723.
ASUNTO: RP11-P-2018-002723


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 07 de Septiembre de 2018, siendo la 01:00 de la tarde, se constituyó en la Sala Nº 1-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Paola Salazar y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto seguido a CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Wilfredo Monsalve, el imputado de autos, (previo traslado. Seguidamente la Juez le pregunta al imputado si cuenta con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado manifestó no contar con la asistencia de abogado privado, es por lo que se hace comparecer a la sala a la defensora pública de guardia Abg. Paola Di Bisceglie, quien aceptó la designación efectuada y fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo, en éste acto al ciudadano CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO ENESVTIDA DE AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ° del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 05/08/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0226-01266, sustanciada ante este Despacho por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad (estafa) me traslade en compañía de los funcionarios detectives agregados Alberit Salas, detective Ronald Villarroel, y Arlenis Subero (Técnico) conjuntamente con el ciudadano Luís Enrique La Rosa hacia la siguiente dirección: Comunidad del Pujo, sector Hato Romar III, Calle Principal, casa s/n, parroquia bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano Claudio Guevara (investigado) así como también otra diligencia que nos conlleve al total esclarecimiento del presente hecho, una vez presentes en la precitada dirección y luego de varios recorridos logramos ubicar la morada de nuestro interés(…) procediendo de varias maneras realizar varias llamadas a la puerta principal, siendo infructuosa la misma, motivo por el cual optamos en rodear dicha morada a fin de verificar que en la misma se encontraba alguna persona con la cual logramos sostener el dialogo y que nos pudiera ayudar a nuestras diligencias investigativas, donde logramos observar a un grupo de personas, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia, uno de los integrantes de dicho grupo al notar la presencia de nuestra comisión policial trato de evadirla, optando por tomar una actitud no acorde en contra de dicha comisión policial, razón por la cual nos vimos en la necesidad de aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlo sin ningún tipo de dificultad, manifestándole el porque tomo esa actitud nerviosa al momento de nuestra llegada, no siendo respondida la misma, exteriorizando ser la persona requerida por nuestra comisión, procediendo de esta manera el funcionario detective Ronald Villarroel, a practicarle inspección corporal a dicho ciudadano, no logrando ubicarle entre sus pertenencias, adherido a su cuerpo evidencia alguna de interés criminalistico, seguidamente se le realizo una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer el hecho que nos compete, respondiente el mismo de manera negativa, vociferando palabras obscenas en contra de dicha comisión, en vista de tal situación y dadas las circunstancias siendo las 04:40 horas de la tarde del presente día se le indico al referido ciudadano que a partir de la presente quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la cosa publico (Ultraje a la envestidura del funcionario público), no sin antes imponerle de sus derechos como detenido (…) quedando identificado de la siguiente manera: CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 37 años de edad, nacido el 18/01/1981, soltero, de profesión u oficio empleado de la gobernación del estado sucre, residenciado en la comunidad de playa grande, sector hato romar III, ultima calle, casa s/n, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la C.I.V-15.112.436 (….) culminadas nuestras diligencias optamos por abordar el vehiculo automotor en compañía del detenido a fin de retomar hasta la sede de nuestro despacho, a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar por ante el sistema SIIPOL, y luego de una breve espera manifestó que los datos del ciudadano CLAUDIO GUEVARA son correctos y no presentan registros policiales ni solicitud alguna, es todo (…) cursante al folio uno (01) y su vuelto(…) Por lo que solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta, Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa identificándose como: CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 37 años de edad, nacido el 18/01/1981, soltero, de profesión u oficio empleado de la gobernación del estado sucre, hijo de Eusevio Guevara y Edgle Subero, residenciado en la comunidad de playa grande, sector hato romar III, ultima calle, casa s/n, cerca de la Cooperativa de Hato Romar, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la C.I.V-15.112.436, Quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo .Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Paola Di Bisceglie , quien expone: esta defensa oída como ha sido lo manifestado por la representación fiscal quien solicita una medida cautelar en la modalidad de fianza se opone a dicha solicitud fiscal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mi representado sea el autor o participe del hecho imputado, asimismo no existe testigo alguno que avale el procedimiento efectuado por los funcionarios actuantes por lo que esta defensa solicita a favor de mi representado la libertad sin restricciones o a todo evento por encontrarnos en la fase de investigación una medida cautelar de la establecidas en el articulo 242 ordinal 3, solicito copias de las presentes actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, en contra del imputado CLAUDIO GUEVARA; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales; quien aquí decide considera que no existen suficientes elementos de convicción para considerar al ciudadano CLAUDIO GUEVARA incurso en la comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO ENESVTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 05/082018, según consta en: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 05/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura K-18-0226-01266, sustanciada ante este Despacho por la comisión de unos de los delitos contra la propiedad (estafa) me traslade en compañía de los funcionarios detectives agregados Alberit Salas, detective Ronald Villarroel, y Arlenis Subero (Técnico) conjuntamente con el ciudadano Luís Enrique La Rosa hacia la siguiente dirección: Comunidad del Pujo, sector Hato Romar III, Calle Principal, casa s/n, parroquia bolívar, municipio Bermúdez del estado Sucre, con la finalidad de ubicar e identificar plenamente al ciudadano Claudio Guevara (investigado) así como también otra diligencia que nos conlleve al total esclarecimiento del presente hecho, una vez presentes en la precitada dirección y luego de varios recorridos logramos ubicar la morada de nuestro interés(…) procediendo de varias maneras realizar varias llamadas a la puerta principal, siendo infructuosa la misma, motivo por el cual optamos en rodear dicha morada a fin de verificar que en la misma se encontraba alguna persona con la cual logramos sostener el dialogo y que nos pudiera ayudar a nuestras diligencias investigativas, donde logramos observar a un grupo de personas, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios de este Cuerpo Detectivesco e imponerlos del motivo de nuestra presencia, uno de los integrantes de dicho grupo al notar la presencia de nuestra comisión policial trato de evadirla, optando por tomar una actitud no acorde en contra de dicha comisión policial, razón por la cual nos vimos en la necesidad de aplicar el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, logrando neutralizarlo sin ningún tipo de dificultad, manifestándole el porque tomo esa actitud nerviosa al momento de nuestra llegada, no siendo respondida la misma, exteriorizando ser la persona requerida por nuestra comisión, procediendo de esta manera el funcionario detective Ronald Villarroel, a practicarle inspección corporal a dicho ciudadano, no logrando ubicarle entre sus pertenencias, adherido a su cuerpo evidencia alguna de interés criminalistico, seguidamente se le realizo una serie de preguntas con la finalidad de esclarecer el hecho que nos compete, respondiente el mismo de manera negativa, vociferando palabras obscenas en contra de dicha comisión, en vista de tal situación y dadas las circunstancias siendo las 04:40 horas de la tarde del presente día se le indico al referido ciudadano que a partir de la presente quedaría detenido por encontrarse incurso en uno de los delitos contra la cosa publico (Ultraje a la envestidura del funcionario público), no sin antes imponerle de sus derechos como detenido (…) quedando identificado de la siguiente manera: CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 37 años de edad, nacido el 18/01/1981, soltero, de profesión u oficio empleado de la gobernación del estado sucre, residenciado en la comunidad de playa grande, sector hato romar III, ultima calle, casa s/n, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la C.I.V-15.112.436 (….) culminadas nuestras diligencias optamos por abordar el vehiculo automotor en compañía del detenido a fin de retomar hasta la sede de nuestro despacho, a fin de verificar los posibles registros y solicitudes que pudiera presentar por ante el sistema SIIPOL, y luego de una breve espera manifestó que los datos del ciudadano CLAUDIO GUEVARA son correctos y no presentan registros policiales ni solicitud alguna, es todo (…) cursante al folio uno (01) y su vuelto.2-MEMORANDUM NRO 97001-0226-0638, de fecha 05/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carúpano, quienes dejan constancia que el ciudadano Claudio Guevara no presenta registros policiales ni solicitud alguna, es todo(…) cursante al folio tres(03) (…) Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO ENESVTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para considerarlo presuntamente incurso en el delito precalificado por el Ministerio Publico, aunado de que no existen testigos que corroboren el dicho de los funcionarios es por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, declarar sin lugar la solicitud fiscal y en consecuencia decretar a favor del ciudadano CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por la comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO ENESVTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano CLAUDIO JOSE GUEVARA SUBERO, venezolano, natural de Cumana estado Sucre, de 37 años de edad, nacido el 18/01/1981, soltero, de profesión u oficio empleado de la gobernación del estado sucre, hijo de Eusevio Guevara y Edgle Subero, residenciado en la comunidad de playa grande, sector hato romar III, ultima calle, casa s/n, cerca de la Cooperativa de Hato Romar, parroquia bolívar, municipio Bermúdez, estado sucre, titular de la C.I.V-15.112.436, por la comisión del delito de ULTRAJE AL FUNCIONARIO ENESVTIDA DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 ° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, en tal sentido Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Carúpano. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA SALAZAR