REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 6 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-002804.
ASUNTO: RP11-P-2017-002804
Realizada como ha sido la audiencia especial en fecha: 03 de Septiembre del 2018, siendo las 11:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 06 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto RP11-P-2017-002804, seguido en contra del imputado: YORMAN RAFAEL ALCALA PERAZA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Estando Presente: el Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. Eunilde López, La Defensa Pública Nº 4 Abg. Ibelice Molina, no estando presente: el imputado Yorman Rafael Alcalá Peraza, Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 19-03-2018, donde solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo. En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Quinto de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano YORMAN RAFAEL ALCALA PERAZA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; escuchada la solicitud de la Defensa Publica, quien ratifica su solicitud de fecha 19-03-2018, así como lo alegado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Control Nº 05 Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano YORMAN RAFAEL ALCALA PERAZA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano YORMAN RAFAEL ALCALA PERAZA, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en los articulo 111 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNADEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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