REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 11 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001454
ASUNTO: RP11-P-2016-001454
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
LA ENTREGA DE VEHÍCULO
Revisado como ha sido el presente asunto y visto que en fecha 28 de Junio de 2018, se realizo la audiencia especial de Entrega de Vehículo tipo carro, indicando a las partes que este Despacho decidiría por auto separado el cual pasa a decidir de la siguiente manera:
DEL ABOGADO ASISTENTE:
En este estado se le cede el derecho de palabra al abogado asistente, Abg. José Luís Medina Sucre, quien expone: “solicitamos la entrega Inmediata del vehiculo a la señora Carmen Rosa Andarcia, asimismo la devolución de los originales del carro y documentación que corre inserto en los folios del expediente, comprometiéndose a sustituirlas por copias simples. Es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
En este estado se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expone: “solicito al tribunal verifique la documentación presentado por los mismo, así como la experticia de reconocimiento de los seriales y una vez verificado este Tribunal se pronuncie conforme a derecho. Es todo.”
En fecha 02 de Mayo de 2018, la ciudadana Carmen Rosa Andarcia Albino, hace formal solicitud por ante este Órgano quien entre otras señala que se sirva entregar el vehículo de su propiedad, el cuál presenta las siguientes características: PLACAS: 04AA1KB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: PO426DNL19J302938, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV314540, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CLASE: AUTOMOVIL.
El Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: En el presente caso nos encontramos ante varias circunstancias que es menester considerar: Primero: El Vehículo PLACAS: 04AA1KB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: PO426DNL19J302938, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV314540, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CLASE: AUTOMOVIL, es propiedad de la ciudadana Carmen Rosa Andarcia Albino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.352, según se puede evidenciar de documento de venta pura y simple, autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 27-01-2016, Numero 013, Tomo: 0009, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: PLACAS: 04AA1KB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: PO426DNL19J302938, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV314540, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CLASE: AUTOMOVIL. Segundo: Consta Informe de Experticia Técnica y Avaluó Aproximado de fecha 14-03-2016, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, suscrito por el Inspector Michael Rodríguez, al Vehículo: PLACAS: 04AA1KB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: PO426DNL19J302938, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV314540, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CLASE: AUTOMOVIL, donde se tiene como Conclusiones: 1.- El serial de carrocería donde se ve la cifra alfanumerica 1T19AAV314540, en su estado Original. 2. La Unidad en estudio presenta serial de motor PO426DNL19J302938, En su estado Original. 3. El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigaciones e información policial (SIIPOL) arrojo como resultado que el mismo NO PRESENTA REGISTRO NI SOLICITUD alguna y registra en el enlace INTT. Tercero: Tal como lo establecen en sus articulo 183 y 184 de la ley Orgánica de Drogas, una vez ya dictado sentencia definitivamente firme y en el que la ciudadana solicitante Carmen Rosa Andarcia Albino, Titular de la cedula de identidad Nº 15.113.352, cumple a cabalidad lo señalado en el articulo 186 de la ley especial que regula la materia: el cual señala: Devolución de Objetos: 1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso. 2. El interesado no teniendo ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal. 3 El Interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre este, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación o preventiva, confiscación, o decomiso. 4. El interesado haya hecho todo razonablemente para impedir el uso de los bienes de manera ilegal. 5. Cualquier otro motivo que a criterio considere el Tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, se estiman relevantes a tales fines. Cuarto: El mismo ha sido colocado a la orden de éste Tribunal.
Ahora bien, como se señalo anteriormente en el Informe de Experticia Técnica y Avaluó Aproximado de fecha 14-03-2016, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, suscrito por el Inspector Michael Rodríguez, al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: PLACAS: 04AA1KB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: PO426DNL19J302938, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV314540, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CLASE: AUTOMOVIL. Segundo: Consta Informe de Experticia Técnica y Avaluó Aproximado de fecha 14-03-2016, emitido por el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Carúpano, suscrito por el Inspector Michael Rodríguez, al Vehículo: PLACAS: 04AA1KB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: PO426DNL19J302938, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV314540, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CLASE: AUTOMOVIL, donde se tiene como Conclusiones: 1.- El serial de carrocería donde se ve la cifra alfanumerica 1T19AAV314540, en su estado Original. 2. La Unidad en estudio presenta serial de motor PO426DNL19J302938, En su estado Original. 3. El vehiculo en estudio, al ser verificado ante el Sistema de Investigaciones e información policial (SIIPOL) arrojo como resultado que el mismo NO PRESENTA REGISTRO NI SOLICITUD alguna y registra en el enlace INTT. Tercero: Tal como lo establecen en sus articulo 183 y 184 de la ley Orgánica de Drogas, una vez ya dictado sentencia definitivamente firme y en el que la ciudadana solicitante Carmen Rosa Andarcia Albino, Titular de la cedula de identidad Nº 15.113.352, cumple a cabalidad lo señalado en el articulo 186 de la ley especial que regula la materia: el cual señala: Devolución de Objetos: 1. El interesado acredite debidamente la propiedad sobre el bien objeto del procedimiento de decomiso. 2. El interesado no teniendo ningún tipo de participación en los hechos objeto del proceso penal. 3 El Interesado no adquirió el bien o algún derecho sobre este, en circunstancias que razonablemente lleven a concluir que los derechos fueron transferidos para evadir una posible incautación o preventiva, confiscación, o decomiso. 4. El interesado haya hecho todo razonablemente para impedir el uso de los bienes de manera ilegal. 5. Cualquier otro motivo que a criterio considere el Tribunal y de conformidad con las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, se estiman relevantes a tales fines. Cuarto: El mismo ha sido colocado a la orden de éste Tribunal. En virtud de lo cual No se puede Negar la Entrega del Vehículo Solicitado.
Ahora bien, revisadas y analizadas todas las actuaciones que conforman la presente causa, y siendo que efectivamente el Vehículo solicitado, PLACAS: 04AA1KB, MARCA: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: PO426DNL19J302938, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV314540, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CLASE: AUTOMOVIL, es propiedad legalmente de la ciudadana Carmen Rosa Andarcia Albino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.352, según se puede evidenciar de documento de venta pura y simple, autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 27-01-2016, Numero 013, Tomo: 0009, de los libros llevados por esa Notaria, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: PO426DNL19J302938, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV314540, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CLASE: AUTOMOVIL, y siendo que la misma es propietaria del vehiculo antes nombrado en virtud de lo cual no podría Negarse la Entrega del Vehículo Solicitado, ya que el Solicitante figura como Propietario Legal del Vehículo Solicitado. Esta Juzgadora, tomando en consideración todo lo anteriormente señalado, y que este vehículo de alguna manera es el medio de transporte de su propietaria y solicitante y de sus familiares, y no pudiéndose señalar a la misma como autora de algún tipo de delito con respecto a dicho Vehículo, y No Presentando Ninguna Solicitud por parte de alguna otra persona ni por delito alguno por ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), es por lo que estima quien decide que lo mas justo y apegado al derecho del presente caso es Entregar PLENAMENTE el Vehículo a la ciudadana: Carmen Rosa Andarcia Albino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.352, según se puede evidenciar de documento de venta pura y simple, autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 27-01-2016, Numero 013, Tomo: 0009, de los libros llevados por esa Notaria, perteneciente al Vehículo Solicitado el cual es de las siguientes características: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Gris, Serial De Motor: Po426dnl19j302938, Serial De Carrocería: 1t19aav314540, Año: 1980, Tipo: Sedan, Uso: Transporte Publico, Clase: Automóvil, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. En relación a la solicitud de los documentos originales que cursan en el expediente del vehiculo tipo moto PLACAS: AH4A50M, MARCA: KEEWAY, MODELO: TXSM200, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: KW16FML3546114, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, AÑO: 2013, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, CLASE: MOTO, realizada por el ciudadano Manuel del Jesús Andarcia Albino, este tribunal NIEGA la devolución de los mismos por cuanto el referido vehiculo es propiedad según certificado de Registro de Vehiculo Nº 160102444756, del ciudadano Jesús Guillermo Villalba Figueroa, por lo que el solicitante no posee cualidad para la referida solicitud. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Entrega PLENA del Vehículo: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: PO426DNL19J302938, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV314540, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CLASE: AUTOMOVIL, a la ciudadana Carmen Rosa Andarcia Albino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.113.352, según se puede evidenciar de documento de venta pura y simple, autenticado por la Notaria Publica Segunda de Barcelona, Estado Anzoátegui, de fecha 27-01-2016, Numero 013, Tomo: 0009, de los libros llevados por esa Notaria, perteneciente al Vehículo Solicitado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 183 y 186 de la Ley Orgánica de Drogas. Líbrese Oficio al Estacionamiento respectivo, a los fines de que se haga la Entrega del Vehículo el cual consta de las siguientes características: CHEVROLET, MODELO: MALIBU, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: PO426DNL19J302938, SERIAL DE CARROCERIA: 1T19AAV314540, AÑO: 1980, TIPO: SEDAN, USO: TRANSPORTE PUBLICO, CLASE: AUTOMOVIL a la ciudadana Carmen Rosa Andarcia Albino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.352. En relación a la solicitud de los documentos originales que cursan en el expediente del vehiculo tipo moto PLACAS: AH4A50M, MARCA: KEEWAY, MODELO: TXSM200, COLOR: GRIS, SERIAL DE MOTOR: KW16FML3546114, SERIAL DE CARROCERIA: N/A, AÑO: 2013, TIPO: ENDURO, USO: PARTICULAR, CLASE: MOTO, realizada por el ciudadano Manuel del Jesús Andarcia Albino, este tribunal NIEGA la devolución de los mismos por cuanto el referido vehiculo es propiedad según certificado de Registro de Vehiculo Nº 160102444756, del ciudadano Jesús Guillermo Villalba Figueroa, por lo que el solicitante no posee cualidad para la referida solicitud. Líbrese los Oficios respectivos. Notifíquese a las partes de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL.
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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