REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002882
ASUNTO: RP11-P-2018-002882


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de imputado: 30 de Septiembre del 2.018, siendo las 02:30 PM, se constituyó en la sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Maria Estefanía Lezama, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: DANTE WILIAMS BRIDOUX PARRA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal de la sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunta a si tiene Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando los mismos que NO , es por lo que se hace pasar a la sala a la sala a la defensa Publica de Guardia Nº 4 Abg. Ibelice Molina, quien fue impuesta de las actuaciones. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano DANTE WILIAMS BRIDOUX PARRA, por la comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del código penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; ello en virtud de los hechos ocurrido en fecha 28/09/2018, según ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Jose Francisco Bermúdez, rendida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUOTOLO MATA, donde dejan constancias : es el caso que me encontraba entrando a mi negocio tiendas Mix modas ubicado en la calle independencia local 121, cuando va saliendo DANTE, de mi negocio lo identifico como la persona de una imagen que me mostraron de el tomando un celular de un escritorio del negocio del señor NAZITH, que queda en el mercado, ahí lo llamo y sale corriendo y yo lo persigo donde hago que lo intercepten en calle las margaritas de ahí lo llevan a mi local tiendas mix moda, donde espero NAZITH, para que lo reconociera trasladándonos posteriormente a este comando, es todo. A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito para el ciudadano se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera en su oportunidad legal; y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose al primero de los imputados como DANTE WILIAMS BRIDOUX PARRA, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad 11.966.474, estado civil: casada; fecha nacimiento 05/01/1974; Profesión u oficio Comerciante; Hijo de Mauricio Diru Caraballo y Senaida Maria Parra, Residenciado: sector el Pujo Calle Sucre, cerca de la Cooperativa, casa S/N° , , Municipio Benítez del Estado sucre, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. El Juez cede la palabra al Defensora Publica, quien alegó: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa Difiere de lo manifestado por la representación fiscal , considera que no existen suficientes elemento de convicción como para imputar el delito precalificado por el Ministerio público, es decir, no están dados los supuestos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda una medida de coerción personal, aunado al hecho que no existe testigo que avale el dicho de la presunta victima , razón por la cual solicito su libertad sin restricciones, o en su efecto una medida cautelar menos gravosas de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3 , tomando en consideración que no se configura los tipos Penales atribuidos, por ultimo solicito copia de las actuaciones, es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud del ministerio publico, quien solicita para el ciudadano DANTE WILIAMS BRIDOUX PARRA, se le decrete de conformidad con el numeral 8, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN FIANZA, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del código penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del código penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, 28/09/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados en el presente asunto son los autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 28-09-2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en como se dio la aprehensión del imputado, cursante al folio 02. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Jose Francisco Bermudez, rendida por la ciudadana MARIA ALEJANDRA RUOTOLO MATA, donde dejan constancias : es el caso que me encontraba entrando a mi negocio tiendas Mix modas ubicado en la calle independencia local 121, cuando va saliendo DANTE, de mi negocio lo identifico como la persona de una imagen que me mostraron de el tomando un celular de un escritorio del negocio del señor NAZITH, que queda en el mercado, ahí lo llamo y sale corriendo y yo lo persigo donde hago que lo intercepten en calle las margaritas de ahí lo llevan a mi local tiendas mix moda, donde espero NAZITH, para que lo reconociera trasladándonos posteriormente a este comando, cursante al folio 03. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. Jose Francisco Bermudez, rendida por el ciudadano AMARI NAZIH, cursante al folio 04. MEMORANDUM Nº 9700-0226-0698, de fecha 29/09/2018, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia que el ciudadano DANTE WILIAMS BRIDOUX PARRA, si presenta registros policiales, cursante al folio 08. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en una Caución Económica, para el ciudadano DANTE WILIAMS BRIDOUX PARRA, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra del Ciudadano: DANTE WILIAMS BRIDOUX PARRA, natural de Caracas, titular de la cedula de identidad 11.966.474, estado civil: casada; fecha nacimiento 05/01/1974; Profesión u oficio Comerciante; Hijo de Mauricio Diru Caraballo y Senaida Maria Parra, Residenciado: sector el Pujo Calle Sucre, cerca de la Cooperativa, casa S/N° , , Municipio Benítez del Estado sucre; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 213 del código penal, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que DEBERÁ PRESENTAR DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL QUE DEBERÁN DEVENGAR UN SALARIO IGUAL O SUPERIOR A LAS CIENTO CINCUENTA (150) UNIDADES TRIBUTARIAS, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Gral. Jose Francisco Bermudez informando que el imputado quedará en calidad de detenido a la orden de este tribunal, hasta tanto sea materializada la fianza impuesta. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA