REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002874
ASUNTO: RP11-P-2018-002874


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 29 de Septiembre de 2018, siendo las 03:38 PM, se constituye en la sala de Audiencia Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por el Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Sala Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto instruido en contra del ciudadano RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal auxiliar Quinta del Ministerio Público Abg. Cecilia Rivera , y el imputado de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que los asista en el presente acto, manifestando el mismo, que No tienen defensor de confianza, designando en este acto a la Defensora Pública Penal Nº 04, en funciones de guardia Abg. Ibelice Molina, quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal en Materia de Flagrancia, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto al ciudadano RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley especial sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, y el delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 41 a ley especial sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia y en perjuicio de la adolescente ANDREA NAZARETH RENGEL BRAVO, por los hechos ocurridos el 27/09/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 27/09/2018, rendida por el ciudadano ANDREA RENGEL , por ante funcionario adscritos al CCP Tcnel Ramón Benítez , quien expone: el dia de hoy jueves , fui al consejo de protección de niños , niñas y adolescentes a formular una denuncia en contra de mi padrastro Richard Candallo , por abusar de mi desde que tenia diez años , ellos citaron a Richard , al yo decirle lo que mi padrastro me había hecho me llevaron a la policía con Richard , donde denuncie que desde los diez años he sido tocada y manoseada por mi padrastro Richard , además cuando yo estaba durmiendo me quitaba la ropa , me chupaba las tetas y la vagina , eso sucedía cuando mi mama salía , cuando cumplí los catorce años , estábamos en la casa y mi mama salio para Carúpano me acosté a ver TV y mis hermanitos salieron para la calle , yo me quede dormida y cuando me desperté estaba desnuda y el estaba en la cocina , ya había abusado de mi , el me pegaba y me amenazaba que me iba a matar o desaparecer si yo no aceptaba que siguiera abusando de mi , cuando mi mama salía mandaba a mis hermanos para la calle y amenazaba que me iba a matar sino dejaba que me tocara , me hacia el amor a la fuerza , cuando terminaba me hechaba un liquido blanco en la vagina . (…) Razón por la cual solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en la modalidad de FIANZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los hechos señalados anteriormente. Solicito se le imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal disposiciones que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrán efectuarlo sin prestar juramento, sin coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa, procediendo a identificarse como RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de 45 años de edad, Profesión u oficio ayudante de electricidad , titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.287.290 , fecha de nacimiento 24/11/1971, hijo de Luís Inés Candallo y Máxima Martínez , residenciado en sector de tunapuy calle las flores , casa n° s/n, cerca de la cancha , municipio libertador del estado sucre , quien expone: bueno en el delito que me están acusando soy inocente , el cual el delito que me pone es a causa que la niña se consiguió un novio y yo no la deje , la tía es la que esta buscando todas esas evidencia para acusarme a mi , ellas están molesta porque no le acepte el novio a la sobrina, segundo porque no le acepte que se metieran en el cuarto donde yo duermo que se la pasaban viendo tv hasta las 12 de la noche, e incluso me fui de la casa por ese problema, mi mujer me dijo que eso se iba acabar , ellos se fueron para e frente a ver TV, yo le dije a mi mujer que porque ellos no hacen hay lo que hacían aquí y ellos lo que le gusta es echar broma y cuando el abuelo estaba enfermo y la mama fue al hospital a traer al señor yo saque a la muchacha del cuarto con un muchacho , yo he estado pendiente de ella , de la edad que tiene ella ya ha perdido el listado de novio que ha tenido tantos menores de edad como mayores, hoy en dia ella quiere despistarme a mi de eso , yo lo acepto que quiera hacerme daño, solo porque no le acepte el novio, la he criado como una hija , últimamente no le he dado nada , lo ultimo que le compre fue unas cholas , tengo varios mordisco que me hecho porque no la deje que se fuera con el muchacho, lo único que le pude quitar fue el bolso , yo solo deseaba que esos niños no salieran porque en la calle lo que se busca es chisme , yo le dije a la mama que para donde fuera se llevara a su muchacha porque yo no voy a estar pendiente de nadie es todo. Seguidamente la juez realiza las siguientes preguntas: p.- desde cuando usted esta con la mama de la adolescente R.- desde hace 5 años. P.- donde se encuentra el novio de la adolescente R.- en tunapuy, su mama no se lo ha aceptado porque el muchacho tiene 23 años, yo le dije a la mama que cuando vio que el muchacho llego a la casa usted debería de haber hablado con el muchacho , la mama se entera es un día que la niña estaba hablando con la tía y fue que le dijeron y la mama le dijo usted no puede tener novio P.- porque la mama permitía que se quedara en el cuarto a ver TV R.- el muchacho se quedo fue una sola vez y yo le dije a la mujer mía que yo me iba de la casa porque no quiero sinverguenzura . P.- porque usted no quería que la niña se fuera R.- porque la mama no estaba allí en ese momento, cuando ella viene llegado la niña iba a denunciarme y la mama la devolvió. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Ibelice Molina , quien expone: esta defensa luego de haber revisado la presente causa y de haber escuchado lo manifestado por mi defendido solicita se decrete a favor del mismo una libertad sin restricciones por cuanto considera esta defensa que no existe fundados elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de mi defendido en el hecho que se le imputa , ya que no consta en el expediente informe medico legales o psiquiatricos , ni el testimonio de algún testigo presencial o referencial que acredite lo manifestado por la presunta victima , de no compartir e tribunal pido una medida cautelar establecidas en el articulo 242 ordinal 3 ya que no se constituye el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad ya que mi representado tiene su residencia en la jurisdicción , no posee recursos económicos para evadir el proceso y esta dispuesto a cumplir con lo que ordene el tribunal , no posee antecedentes penales es todo . En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, por la presunta comisión del delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley especial sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, y el delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 41 a ley especial sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia y en perjuicio de la adolescente ANDREA NAZARETH RENGEL BRAVO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 27/09/2018. Asimismo, se encuentra cubierto el segundo extremo del referido artículo por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es el presunto autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE DENUNCIA , de fecha 27/09/2018, rendida por el ciudadano ANDREA RENGEL , por ante funcionario adscritos al CCP Tcnel Ramón Benítez , quien expone: el día de hoy jueves , fui al consejo de protección de niños , niñas y adolescentes a formular una denuncia en contra de mi padrastro Richard Candallo , por abusar de mi desde que tenia diez años , ellos citaron a Richard , al yo decirle lo que mi padrastro me había hecho me llevaron a la policía con Richard , donde denuncie que desde los diez años he sido tocada y manoseada por mi padrastro Richard , además cuando yo estaba durmiendo me quitaba la ropa , me chupaba las tetas y la vagina , eso sucedía cuando mi mama salía , cuando cumplí los catorce años , estábamos en la casa y mi mama salio para Carúpano me acosté a ver TV y mis hermanitos salieron para la calle , yo me quede dormida y cuando me desperté estaba desnuda y el estaba en la cocina , ya había abusado de mi , el me pegaba y me amenazaba que me iba a matar o desaparecer si yo no aceptaba que siguiera abusando de mi , cuando mi mama salía mandaba a mis hermanos para la calle y amenazaba que me iba a matar sino dejaba que me tocara , me hacia el amor a la fuerza , cuando terminaba me hechaba un liquido blanco en la vagina …cursante al folio 03 y 04. ACTA POLICIAL de fecha 27/09/2018, suscrito por funcionarios adscrito al CCP Tcnel Ramón Benítez, quienes dejan constancias del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos cursante al folio 06 y 07 . ACTA DE IMPOSICION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD de fecha 27/09/2018, suscrito por funcionarios adscrito al CCP Tcnel Ramón Benítez, cursante al folio 09. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 27/09/2018, suscrito por funcionarios adscrito al CCP Tcnel Ramón Benítez, quienes dejan constancias que el sitio del suceso es CERRADO, cursante al folio 12. INFORME MEDICO de fecha 27/09/2018 cursante al folio 14. ACTA DE CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE DE TUNAPUY ESTADO SUCRE, Cursante al folio 14… Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la medida privativa de libertad, sin embargo considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal, por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho la solicitud efectuada por la representación del Ministerio Público y Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, para el imputado RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ, Negando la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica, quien deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a doscientas (200) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, asimismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose con lugar la solicitud solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Se decretan con lugar las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima, solicitadas por el representante del Ministerio Público. En lo relativo a la Aprehensión del Imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO LA MODALIDAD DE FIANZA en contra del ciudadano RICHARD JOSE CANDALLO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de 45 años de edad, Profesión u oficio ayudante de electricidad , titular de la Cedula de Identidad Número V- 12.287.290 , fecha de nacimiento 24/11/1971, hijo de Luís Inés Candallo y Máxima Martínez , residenciado en sector de tunapuy calle las flores , casa n° s/n, cerca de la cancha , municipio libertador del estado sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la ley especial sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia, y el delito de AMENAZA , previsto y sancionado en el articulo 41 a ley especial sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia y en perjuicio de la adolescente ANDREA NAZARETH RENGEL BRAVO , debiendo presentar dos (02) fiadores de reconocida solvencia con un salario superior a las DOSCIENTAS (200) unidades tributarias. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones efectuada por la Defensa pública Penal. Se imponen las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90, numerales 3°, 5°, 6° y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a favor de la victima,. Se califica la flagrancia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Especial, de conformidad con los artículos 96 y 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LÍBRESE OFICIO AL CCP RAMON BENITEZ, INFORMANDO, QUE EL MISMO QUEDARA EN CALIDAD DE DEPOSITO HASTA TANTO SE MATERIALICE LA FIANZA. Remítase el presente asunto a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN