REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 30 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002872
ASUNTO: RP11-P-2018-002872


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 29 de Septiembre de 2018, siendo las 1: 40 de la tarde, se constituye en la sala Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Aniuska Macuaran, para llevarse acabo audiencia de presentación en contra de los ciudadanos ANTONIO RUIZ PADOVANI , FRANC GUERRA ROJAS, JEAN CARLOS GARCIA , WUILFREDO SALAZAR , JOSUE LOPEZ, JESUS ALEXANDER GUERRA , CARLOS EDUARDO LEZAMA ,JOEL JOSE CARREÑO , EDUARDO JOSE GONZALEZ ,A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie , los imputados de autos (previo traslado), a quienes se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando NO contar con defensor de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la defensa publica Nº 04 abg. Ibelice Molina , quien fue impuesta de las actuaciones para su revisión Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos ANTONIO RUIZ PADOVANI , FRANC GUERRA ROJAS , JEAN CARLOS GARCIA , WUILFREDO SALAZAR , JOSUE LOPEZ, JESUS ALEXANDER GUERRA , CARLOS EDUARDO LEZAMA ,JOEL JOSE CARREÑO , EDUARDO JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , por los hechos ocurridos en fecha 27/09/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL , de fecha 27/092018, suscrita por Funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Gral en jefe Juan Manuel Valdez , quienes dejan constancias de lo siguiente : es el caso que el día 27/092018, como a las 18:20pm, encontrándome al mando de servicios de patrullaje , cuando nos encontrábamos en recorrido por el casco central de esta localidad , recibimos llamada del oficial de guardia quien nos informo que recibió llamada vía telefónica de persona que no quiso identificarse , notificando que en le sector la playa , frente del mercado municipal se encuentra un grupo de jóvenes , con unos juegos de carta y debido a eso tenían una discusión , inmediato nos trasladamos al sitio y una vez allí , avistamos a unos ciudadanos agrediéndose verbalmente con un escándalo en plena vía publica procedí a bajarme de la unidad y ellos al notar nuestra presencia optaron por agredir verbalmente a mi persona , y compañeros , les notifique a dicho9s ciudadanos que se subieran a la unidad patrullera para ser trasladado al comando policial , le indique que serian objeto de una revisión corporal, no encontrándoles nada adherido a su cuerpo , donde los ciudadanos optaron por subir a la unidad de manera muy agresiva , una vez en el comando de la policía se les indico que quedarían detenido … Razón por la cual solicito se sirva decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 NUMERAL 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que comprometen como autor o responsable a los ciudadanos identificados en autos de la comisión del delito ante precalificado, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía tercera del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso a los imputados de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose el primero como ANTONIO JOSE RUIZ PADOVANI , nacionalidad venezolana natural de San Félix , nacido en fecha 14/09/1978 , titular de la cedula Nº 13.347.924 , de 40 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Alcira Padovani y Antonio José Ruiz , residenciado en Irapa , calle Mariño Nº 21 , casa n° 21, cerca de la plaza , municipio Mariño del estado sucre quien expone: bueno eso era un pelotón de policía a mi me agarraron abriendo el carro , a ellos lo agarraron el sitios diferentes , ningunos de nosotros nos resistimos , allí no le pidieron cedula a nadie a mi me rompieron hasta el pantalón , allí nadie se resistió a mi lo que me preguntaron donde yo viví a le dije que allí cerca y lo que me dijeron meterse para haya en la patrulla , no dejaron que nadie hablara , ellos se metieron como una avalancha , allí lo quehubo fue el abuso hacia uno , ellos no pidieron datos ni nada. Seguidamente al segundo de los imputados quien dijo llamarse: FRANC ALEXANDER GUERRA ROJAS , nacionalidad venezolana natural de Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre , nacido en fecha 02/02/1990, titular de la cedula Nº Indocumentado , de 27 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de franklin Javier guerra y Maria Rojas , Residenciado en el sector el Maco , calle Bermúdez ,casa s/n, cerca de la playa , Municipio Mariño del estado sucre quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente al tercero de los imputados quien dijo llamarse: JEAN CARLOS GARCIA DIAZ , nacionalidad venezolana natural de Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre , nacido en fecha 30/04/1993, titular de la cedula Nº 23.550.557 , de 25 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Juan Carlos garcía y Alicia Díaz , residenciado en Irapa , Hawai 1, vereda 1 ,casa Nº 11 , cerca de la pasarela , municipio Mariño del estado sucre quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente al cuarto de los imputados quien dijo llamarse: WUILFREDO RAMON SALAZAR , nacionalidad venezolana natural de Municipio Mariño Del Estad Sucre , nacido en fecha 23/04/1984 , titular de la cedula Nº 18.099.823 , de 34 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de rosa Salazar y Juan José guerra , residenciado en Irapa , sector Hawai II, casa Nº S/N, cerca de la cancha , municipio Mariño del estado sucre quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente al Quinto de los imputados quien dijo llamarse: JOSUE DANIEL LOPEZ SOTILLO , nacionalidad venezolano, natural de Irapa municipio Mariño Del Estado Sucre , nacido en fecha 09/11/1997, titular de la cedula Nº 31.756.310 , de 20 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Livia sotillo y Virgilio López , residenciado en Irapa , Hawai 1, calle principal ,casa n° 12 , cerca de la pasarela , municipio Mariño del estado sucre quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente al sexto de los imputados quien dijo llamarse: JESUS ALEXANDER GUERRA , nacionalidad venezolana natural de Carúpano Estado Sucre , nacido en fecha 03/03/1996, de 22 años de edad soltero,titular de la cedula n° 25.898.878 , profesión u oficio pescador , hijo de Jesús Carreño y Yelitza del Valle Guerra , residenciado en cerro colorado , calle principal , casa s/n, cerca de la capilla , municipio Mariño del estado sucre quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente al séptimo de los imputados quien dijo llamarse: CARLOS EDUARDO LEZAMA CARRION, nacionalidad venezolana natural de IRAPA Municipio Mariño Del Estado Sucre, nacido en fecha 13/03/1993, Cedula N° 22. 705.252 , de 25 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Alfredo José Guerra y carolina Carrión , residenciado en Irapa, sector el Maco, calle principal, casa s/n, cerca de la playa , Municipio Mariño del estado sucre , titular de la Cedula de identidad 13.923.089 quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente al octavo de los imputados quien dijo llamarse: JOEL JOSE CARREÑO ESPINOZA, nacionalidad venezolana natural de Irapa , municipio Mariño , nacido en fecha 25/02/1992, titular de la cedula Nº 26.292.287 , de 24 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Dario Carreño y Aleida Espinoza , residenciado en Irapa , sector cerro colorado, calle principal ,cerca de la capilla , municipio Mariño del estado sucre quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo. Seguidamente al Noveno de los imputados quien dijo llamarse: EDUARDO JOSE GONZALEZ GUERRA nacionalidad venezolano , natural de Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre , nacido en fecha 20/06/1973, titular de la cedula Nº 12.909.622 , de 45 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Perfecta felicidad guerra y Rafael González , residenciado en Irapa ,sector Hawei 1, vereda 1 ,casa Nº 1 , cerca de la pasarela , municipio Mariño del estado sucre quien expone: me acojo al precepto constitucional es todo. . Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Pública abg Ibelice Molina quien expone:esta defensa solicita se decreta una libertad sin restricciones por cuanto no existe testigo que avalen el dicho de los funcionarios actuantes , no existe suficientes elementos de convicción , es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone:“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal para los ciudadanos ANTONIO RUIZ PADOVANI , FRANC GUERRA ROJAS , JEAN CARLOS GARCIA , WUILFREDO SALAZAR , JOSUE LOPEZ, JESUS ALEXANDER GUERRA , CARLOS EDUARDO LEZAMA ,JOEL JOSE CARREÑO , EDUARDO JOSE GONZALEZ, escuchada de igual manera los alegatos y solicitudes esgrimidos por la Defensa, considera esta Juzgadora que en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones del delito de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 2218del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 27/092018. Asimismo de los elementos de convicción para estimar que los ciudadanos ANTONIO RUIZ PADOVANI , FRANC GUERRA ROJAS , JEAN CARLOS GARCIA , WUILFREDO SALAZAR , JOSUE LOPEZ, JESUS ALEXANDER GUERRA , CARLOS EDUARDO LEZAMA ,JOEL JOSE CARREÑO , EDUARDO JOSE GONZALEZ, son los presuntos autores o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL , de fecha 27/092018, suscrita por Funcionarios adscrito al centro de coordinación policial Gral en jefe Juan Manuel Valdez , quienes dejan constancias de lo siguiente : es el caso que el día 27/092018, como a las 18:20pm, encontrándome al mando de servicios de patrullaje , cuando nos encontrábamos en recorrido por el casco central de esta localidad , recibimos llamada del oficial de guardia quien nos informo que recibió llamada vía telefónica de persona que no quiso identificarse , notificando que en le sector la playa , frente del mercado municipal se encuentra un grupo de jóvenes , con unos juegos de carta y debido a eso tenían una discusión , inmediato nos trasladamos al sitio y una vez allí , avistamos a unos ciudadanos agrediéndose verbalmente con un escándalo en plena vía publica procedí a bajarme de la unidad y ellos al notar nuestra presencia optaron por agredir verbalmente a mi persona , y compañeros , les notifique a dicho9s ciudadanos que se subieran a la unidad patrullera para ser trasladado al comando policial , le indique que serian objeto de una revisión corporal, no encontrándoles nada adherido a su cuerpo , donde los ciudadanos optaron por subir a la unidad de manera muy agresiva , una vez en el comando de la policía se les indico que quedarían detenido … cursante al folio cuatro (04) y su vuelto. Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, lo alegado por la defensa publica y lo solicitado por el ministerio publico así como lo manifestado por el imputado de autos y visto que no existe suficientes elementos de convicción , para presumir la participación del imputado en el presunto delito antes mencionados; no existe declaración de testigo que corrobore el dicho por de los funcionarios y por cuanto no se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y viendo la conducta predelictual de los imputados y los delitos imputados, este tribunal acuerda se decreta una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los imputados de autos , Se declara sin lugar la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES , a favor de los ciudadanos ANTONIO JOSE RUIZ PADOVANI , nacionalidad venezolana natural de San Félix , nacido en fecha 14/09/1978 , titular de la cedula Nº 13.347.924 , de 40 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Alcira Padovani y Antonio José Ruiz , residenciado en Irapa , calle Mariño Nº 21 , casa n° 21, cerca de la plaza , municipio Mariño del estado sucre, FRANC ALEXANDER GUERRA ROJAS , nacionalidad venezolana natural de Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre , nacido en fecha 02/02/1990, titular de la cedula n° Indocumentado , de 27 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de franklin Javier guerra y Maria Rojas , Residenciado en el sector el Maco , calle Bermúdez ,casa s/n, cerca de la playa , Municipio Mariño del estado sucre, JEAN CARLOS GARCIA DIAZ , nacionalidad venezolana natural de Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre , nacido en fecha 30/04/1993, titular de la cedula Nº 23.550.557 , de 25 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Juan Carlos garcía y Alicia Díaz , residenciado en Irapa , Hawai 1, vereda 1 ,casa Nº 11 , cerca de la pasarela , municipio Mariño del estado sucre , WUILFREDO RAMON SALAZAR , nacionalidad venezolana natural de Municipio Mariño Del Estad Sucre , nacido en fecha 23/04/1984 , titular de la cedula Nº 18.099.823 , de 34 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de rosa Salazar y Juan José guerra , residenciado en Irapa , sector Hawai II, casa Nº S/N, cerca de la cancha , municipio Mariño del estado sucre, JOSUE DANIEL LOPEZ SOTILLO , nacionalidad venezolano, natural de Irapa municipio Mariño Del Estado Sucre , nacido en fecha 09/11/1997, titular de la cedula Nº 31.756.310 , de 20 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Livia sotillo y Virgilio López , residenciado en Irapa , Hawai 1, calle principal ,casa n° 12 , cerca de la pasarela , municipio Mariño del estado sucre, JESUS ALEXANDER GUERRA , nacionalidad venezolana natural de Carúpano Estado Sucre , nacido en fecha 03/03/1996, de 22 años de edad soltero,titular de la cedula n° 25.898.878 , profesión u oficio pescador , hijo de Jesús Carreño y Yelitza del Valle Guerra , residenciado en cerro colorado , calle principal , casa s/n, cerca de la capilla , municipio Mariño del estado sucre, CARLOS EDUARDO LEZAMA CARRION, nacionalidad venezolana natural de IRAPA Municipio Mariño Del Estado Sucre, nacido en fecha 13/03/1993, Cedula N° 22. 705.252 , de 25 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Alfredo José Guerra y carolina Carrión , residenciado en Irapa, sector el Maco, calle principal, casa s/n, cerca de la playa , Municipio Mariño del estado sucre , titular de la Cedula de identidad 13.923.089 , JOEL JOSE CARREÑO ESPINOZA, nacionalidad venezolana natural de Irapa , municipio Mariño , nacido en fecha 25/02/1992, titular de la cedula Nº 26.292.287 , de 24 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Dario Carreño y Aleida Espinoza , residenciado en Irapa , sector cerro colorado, calle principal ,cerca de la capilla , municipio Mariño del estado sucre , EDUARDO JOSE GONZALEZ GUERRA nacionalidad venezolano , natural de Guiria Municipio Valdez Del Estado Sucre , nacido en fecha 20/06/1973, titular de la cedula Nº 12.909.622 , de 45 años de edad soltero, profesión u oficio Pescador , hijo de Perfecta felicidad guerra y Rafael González , residenciado en Irapa ,sector Hawei 1, vereda 1 ,casa Nº 1 , cerca de la pasarela , municipio Mariño del estado sucre, por considerarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE A LA INVESTIDURA DE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, y por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 2218del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,. Ahora bien una vez revisado el sistema juris 2000, se evidencia que no consta ninguna solicitud en contra de los imputados de autos, asimismo Se decreta sin lugar la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se decreta con lugar lo solicitado por la defensa publica en cuanto a la libertad sin restricciones. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al CCP Gral Juan Manuel Valdez. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ



LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANIUSKA MACUARAN