REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 28 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002868
ASUNTO: RP11-P-2018-002868


Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 28 de Septiembre de 2018, siendo las 11:28 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, integrado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de guardia, Abg. Paola Salazar y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de los ciudadanos DANIELA ANDREINA GRANADO MOLINA, MARVIN EDUARDO RODRIGUEZ GAMBOA Y JOSE DAVID MARTINEZ HERNANDEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Anna Di Bisceglie, los imputados (previo traslado). Seguidamente la Juez le pregunta a los aprehendidos si cuentan con la asistencia de defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos manifestaron NO contar con defensa de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensa Pública Penal Nº 04 de Guardia Abg. Ibelice Molina, quien seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión. Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos DANIELA ANDREINA GRANADO MOLINA, MARVIN EDUARDO RODRIGUEZ GAMBOA Y JOSE DAVID MARTINEZ HERNANDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26/09/2018, según consta en ACTA POLICIAL, de fecha 26/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bermúdez, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio, en recorrido por el casco central de la ciudad, en compañía del Oficial Hedí Salazar, Oficial Delvis Rivera, Oficial Reinaldo Rondon, a bordos de las unidades motorizadas, cuando recibimos un llamado de nuestro centro de operaciones policiales el cual nos indico que nos trasladáramos a Calle Mariño frente al Banco Mercantil ya que se había recibido una llamada de una persona con timbre de voz femenina la cual no quiso identificarse por motivos de seguridad y la misma había indicado que en el lugar había una riña colectiva, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en el lugar logramos avistar a tres personas que estaban peleando entre si, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se les indico a los mismos que depusieran su actitud, mas sin embargo estos hacían caso omiso y continuaban peleando entre si, por lo que nos vimos obligados a utilizar técnicas duras de control para lograr tomar el control de la situación y es cuando estos deponen su actitud y de inmediato se les pregunto que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran respondiendo estos de manera negativa, lo que nos conllevo a realizarles una inspección corporal (…) no logrando encontrarles nada que lo involucrara en un hecho punible, mas sin embargo estas personas continuaban con su actitud agresiva entre si por lo que de inmediato les indicamos a los mismos que a partir de ese momento se encontraban detenidos por estar incurso en un delito de RIÑA COLECTIVA, y procedimo0s a trasladarnos a nuestro centro de coordinación policial (…) y se les identificó como: Daniela Andreina Granado Molina (…), Marvin Eduardo Rodríguez Gamboa (…) y José David Martínez Hernández (…) es importante resaltar que posteriormente las personas presuntas heridas fueron trasladas al Hospital General de esta Ciudad motivados a las heridas que presentaron producto de la riña, es todo (…) Es por lo que solicito se sirva decretar UNA MEDIDA CAUTELAR, DE CONFORMIDAD con lo establecido en el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Asimismo hago del conocimiento al Tribunal Quinto de Control de que el ciudadano JOSE DAVID MARTINEZ HERNÁNDEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes, del estado Sucre, por el delito de Robo Agravado mediante oficio RY11OFO2017000492 y expediente RP11-D-2015-000051, por último solicito copias simples de la presente acta es todo. Acto seguido, la Juez procede a instruir a los imputados con respecto al motivo de la presente audiencia, y se les impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en relación con el contenido del artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas, que los exime de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin prestar juramento alguno, libre de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse ela primera como: DANIELA ANDREINA GRANADO MOLINA, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 10/04/1994, soltera, de profesión u Oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 25.269.387, hija de Oscar Granado y Neidys Molina, con domicilio en Playa Grande, Via Londres, Calle 25 de Agosto, Casa s/n,Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados identificándose como MARVIN EDUARDO RODRIGUEZ GAMBOA, , Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/11/1996, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 25.479.952, hijo de Alfredo Rodríguez y Karla Gamboa , con domicilio en Playa Grande, Sector Londres, Calle Principal, casa s/n, cerca de la iglesia, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre, y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se procede a imponer al tercero de los imputados identificándose como JOSE DAVID MARTINEZ HERNANDEZ , Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/01/1998, soltero, de profesión u Oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V- 28.554.759, hijo de Mary Martínez y padre desconocido, con domicilio en Guaca, sector la marina, calle principal casa s/n, cerca de la planta de hielo Manolo, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre y expuso: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Ibelice Molina y expone: Esta defensa pública en nombre y representación de los ciudadanos DANIELA ANDREINA GRANADO MOLINA, MARVIN EDUARDO RODRIGUEZ GAMBOA Y JOSE DAVID MARTINEZ HERNANDEZ, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal me opongo a dicha solicitud en virtud, es por lo que solicito una libertad sin restricciones a favor de mis defendidos, asimismo solicito que sea trasladado con la brevedad posible mi representado JOSE DAVID MARTINEZ HERNANDEZ al Tribunal Tercero de Juicio del Estado Sucre, asimismo solicito copias es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 26/09/2018, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción:1- ACTA POLICIAL, de fecha 26/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bermúdez, donde dejan constancia de lo siguiente: en esta misma fecha, siendo las 12:00 horas de la tarde, encontrándome en labores inherentes al servicio, en recorrido por el casco central de la ciudad, en compañía del Oficial Hedí Salazar, Oficial Delvis Rivera, Oficial Reinaldo Rondon, a bordos de las unidades motorizadas, cuando recibimos un llamado de nuestro centro de operaciones policiales el cual nos indico que nos trasladáramos a Calle Mariño frente al Banco Mercantil ya que se había recibido una llamada de una persona con timbre de voz femenina la cual no quiso identificarse por motivos de seguridad y la misma había indicado que en el lugar había una riña colectiva, por lo que procedimos a trasladarnos al sitio con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en el lugar logramos avistar a tres personas que estaban peleando entre si, por lo que de inmediato procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y se les indico a los mismos que depusieran su actitud, mas sin embargo estos hacían caso omiso y continuaban peleando entre si, por lo que nos vimos obligados a utilizar técnicas duras de control para lograr tomar el control de la situación y es cuando estos deponen su actitud y de inmediato se les pregunto que si tenían algo oculto o adherido a su cuerpo que lo mostraran respondiendo estos de manera negativa, lo que nos conllevo a realizarles una inspección corporal (…) no logrando encontrarles nada que lo involucrara en un hecho punible, mas sin embargo estas personas continuaban con su actitud agresiva entre si por lo que de inmediato les indicamos a los mismos que a partir de ese momento se encontraban detenidos por estar incurso en un delito de RIÑA COLECTIVA, y procedimo0s a trasladarnos a nuestro centro de coordinación policial (…) y se les identificó como: Daniela Andreina Granado Molina (…), Marvin Eduardo Rodríguez Gamboa (…) y José David Martínez Hernández (…) es importante resaltar que posteriormente las personas presuntas heridas fueron trasladas al Hospital General de esta Ciudad motivados a las heridas que presentaron producto de la riña (…) cursante a los folios dos (02) y su vuelto.2-INFORME MEDICO, de fecha 26/09/2018, suscrita por el Departamento de Registro y Estadistica de Salud del Hospital Santos Anibal Dominicci, donde se deja constancia del estado de salud de la paciente Daniela Granado (…) cursante al folio siete (07) 3-INFORME MEDICO, de fecha 26/09/2018, suscrita por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Santos Anibal Dominicci, donde se deja constancia del estado de salud del paciente Mervin Rodríguez (…) cursante al folio trece (13) 4-INFORME MEDICO, de fecha 26/09/2018, suscrita por el Departamento de Registro y Estadística de Salud del Hospital Santos Anibal Dominicci, donde se deja constancia del estado de salud del paciente José Martínez (…) cursante al folio diecinueve (19) 5-MEMORANDUM NRO 9700-0226-0693, de fecha 27/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientiticas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia que la ciudadana Daniela Andreina Granado Molina y el ciudadano Marvin Eduardo Rodríguez Gamboa NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES NI SOLICITUD ALGUNA, y el ciudadano José David Martínez Hernández presenta los siguientes registros policiales: fecha 20/05/2017, delito HURTO y fecha 21/04/2017, delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, de la misma manera dicho ciudadano presenta SOLICITUD por el Juzgado Tercero de Juicio del Estado Sucre, por el delito de ROBO AGRAVADO, mediante oficio RY11OFO2017000492 y expediente: RP11P-2015-000051 (….) cursante al folio veintiuno (21)...Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra de los ciudadanos que resultaron detenidos. Así tenemos que al examinar esta Juzgadora de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que existen escasos elementos de convicción en contra de los referidos imputados, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éstos respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que los aprehendidos han sido autores del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, resulta procedente la solicitud fiscal, en cuanto se Decrete una MEDIDA CAUTELAR, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. . Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien informa a este Tribunal que el ciudadano JOSE DAVID MARTINEZ HERNÁNDEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes, del estado Sucre, por el delito de Robo Agravado mediante oficio RY11OFO2017000492 y expediente RP11-D-2015-000051, es por lo que se ACUERDA oficiar al Tribunal requirente que el imputado de autos quedara detenido a la orden de dicho Tribunal en las instalaciones de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese los oficios correspondientes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal QUINTO de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos DANIELA ANDREINA GRANADO MOLINA, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 10/04/1994, soltera, de profesión u Oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 25.269.387, hija de Oscar Granado y Neidys Molina, con domicilio en Playa Grande, Via Londres, Calle 25 de Agosto, Casa s/n,Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, MARVIN EDUARDO RODRIGUEZ GAMBOA, , Venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/11/1996, soltero, de profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 25.479.952, hijo de Alfredo Rodríguez y Karla Gamboa , con domicilio en Playa Grande, Sector Londres, Calle Principal, casa s/n, cerca de la iglesia, Carúpano Municipio Bermúdez del estado Sucre y JOSE DAVID MARTINEZ HERNANDEZ , Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/01/1998, soltero, de profesión u Oficio Pescador, titular de la cédula de identidad número V- 28.554.759, hijo de Mary Martinez y padre desconocido, con domicilio en Guaca, sector la marina, calle principal casa s/n, cerca de la planta de hielo Manolo, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RIÑA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, consistente en presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS POR EL LAPSO DE OCHO (8) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad a favor de los ciudadanos de autos, adjunto Oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Bermúdez, informando lo aquí decidido Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, quien informa a este Tribunal que el ciudadano JOSE DAVID MARTINEZ HERNÁNDEZ, se encuentra solicitado por el Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes, del estado Sucre, por el delito de Robo Agravado mediante oficio RY11OFO2017000492 y expediente RP11-D-2015-000051, es por lo que se ACUERDA oficiar al Tribunal requirente que el imputado de autos quedara detenido a la orden del Tribunal de Ejecución sección adolescente de este circuito judicial penal en las instalaciones de Policía del Municipio Bermúdez. Líbrese los oficios correspondientes. Líbrese boleta de traslado a la Policía Municipal de Bermúdez a los fines de que trasladen al imputado JOSE DAVID MARTINEZ HERNANDEZ para el día 02/10/2018 a las 09:45 de la mañana en la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se presente por ante el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes por el cual se encuentra solicitado dicho imputado. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Con la firma y lectura de la presente acta quedan notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PAOLA SALAZAR