REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 25 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-001255
ASUNTO: RP11-P-2017-001255


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 22 de Agosto del 2018, siendo las 9:45 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 02 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala, a los fines de celebra la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto RP11-P-2017-001255, seguido en contra del imputado: JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Eunilde López. No estando presente: El imputado José Ramón Zacarías Vásquez y la defensora privada Abg. Nelcis Gamardo. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez quien expone: vista la solicitud presentada ante este Tribunal en fecha 18/05/2018 por la defensa privada, el cual solicita se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo. En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Quinto de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; visto el escrito presentado en fecha 18/05/2018 por la Defensa Privada, así como lo alegado por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal de Control Nº 05, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE RAMON ZACARIAS VASQUEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ausentes. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNADEZ

LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA