REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 25 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-004510
ASUNTO: RP11-P-2016-004510
Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 22 de Agosto del 2018, siendo las 9:45 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia Nº 02 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de la sala, a los fines de celebra la audiencia AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente asunto RP11-P-2016-004510, seguido en contra de los imputados: RAÚL ISAIAS CADENAS NORIEGA, y ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,, la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Estando Presente: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Publico Abg. Ángel Velásquez comisionado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, La Defensa Pública Nº 6 Abg. Paola Di Bisceglie, no estando presente: los imputados Raúl Isaias Cadenas Noriega, Y Alexander José Hernández Hernández. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos sin que comparecieran las partes antes mencionadas como ausentes. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 12-07-2018, donde solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de cuarenta y cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo. En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Juez Quinto de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos RAÚL ISAIAS CADENAS NORIEGA, y ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,, la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; escuchada la solicitud de la Defensa Publica, quien ratifica su solicitud de fecha 12-07-2018, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Control Nº 05, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos RAÚL ISAIAS CADENAS NORIEGA, y ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,, la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así Se Decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos RAÚL ISAIAS CADENAS NORIEGA, y ALEXANDER JOSÉ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,, la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNADEZ
LA SECRETARIO JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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