REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 24 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002730
ASUNTO: RP11-P-2018-002730


Realizada como ha sido la udiencia en fecha: 24 de septiembre de 2018, siendo las 9:00 a.m., se constituyó en la sala de transición, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, conformado por la Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Económica, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano EDGAR ALEXANDER TINEO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE PORTUGUEZ CASTRO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Tercero con competencia en materia de Drogas Abg. Marcos Campos encargado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, la Defensa pública Nº 06 Abg. Paola Di Bisceglie y los Fiadores: Yamilex Josefina Tineo Zapata y Santa del Valle Zapata. Seguidamente, se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, se procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal Los fiadores o fiadoras se obligan a: 1.- Que el imputado o imputada no se ausentara de la jurisdicción del tribunal; 2.- presentarlo a la autoridad que designe el juez o jueza cada vez que así lo ordene; 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas procesales causadas hasta el día en que el afianzado se hubiere ocultado o fugado; 4.- Pagar por vía de multa, en caso de no presentar el imputado o imputada dentro del termino que al efecto se les señale, la cantidad que se fije en el acta constitutiva de la fianza. Cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido, Se procedió a cederle la palabra a los fiadores del imputado EDGAR ALEXANDER TINEO, que se identificó como: Yamilex Josefina Tineo Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.530, con domicilio en la Comunidad de Chuparipal Arriba, El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, en tal sentido se identificó como: Santa del Vale Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.886.707 y con domicilio en la Comunidad de Chuparipal Arriba, El Pilar, Municipio Benítez Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora pública Abg. Dorys Malave los fines de que expone: “Esta Defensa solicita se materialice la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, es todo.” En este estado se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, y expone: “Solicito al Tribunal decida conforme a derecho, es todo.” En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, éste Tribunal Declara Materializada la Caución Económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numeral 3° y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Materializada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica, del imputado: EDGAR ALEXANDER TINEO, venezolano, Natural de El Pilar, Municipio Benítez, de 36 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 17.216.101, de profesión u oficio Agricultor, soltero, nacido en fecha 30/08/1982, hijo de Clarisa Josefina Tineo y Alejandro Marcano , con domicilio en Chuparipal arriba, calle principal, casa s/n°, cerca de la Cooperativa Sueño realizado, Municipio Benítez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con el artículo 99 del Código, en perjuicio de MILAGROS DEL VALLE PORTUGUEZ CASTRO, con fundamento en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. 2.- Obligación de acudir a los llamados realizados por el Ministerio Publico y por el Tribunal, 3- La prohibición de cometer nuevos Delitos; 4. Prohibición de cambiar de domicilio sin la autorización de este tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numeral 3°, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se deja constancia que los fiadores se comprometen a informarle al imputado de autos a las obligaciones que deben cumplir. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE POLICIA DEL MUNICIPIO BENITEZ. Remítase la presente causa a Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Regístrese el Régimen de Presentaciones en el sistema Juris 2000. Notifíquese a la victima. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cumplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA