REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005035
ASUNTO: RP11-P-2017-005035


Realizada como ha sido la audiencia en fecha: 29 de agosto de 2018, siendo las 09:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control presidido por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Joselin Espinoza y el alguacil de Sala, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial seguido a PEDRO EMILIO HEREIDA, LEODAN DANIEL RUIZ VALDEZ, y CRISTIAN JOSE ORDAZ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS TEODORO TRILLO LARE. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentra presente: La Fiscal tercera del Ministerio Publico, Abg. Eunilde Lopez y La Defensa Pública Nº 02, Abg. Dorys Malave. No estando presente: los imputados de autos PEDRO EMILIO HEREIDA, LEODAN DANIEL RUIZ VALDEZ, y CRISTIAN JOSE ORDAZ VILLARROEL. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de 15 minutos. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Ratifico escrito presentado donde esta defensa solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, Solicito copias simples de la presente acta. Es todo. En este estado Toma el derecho de palabra el Ciudadano Juez Segundo de Control quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos PEDRO EMILIO HEREIDA, LEODAN DANIEL RUIZ VALDEZ, y CRISTIAN JOSE ORDAZ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS TEODORO TRILLO LARE, quien ratifica su solicitud, y revisado como ha sido el presente asunto a través del sistema juris 2000 se evidencia que en fecha 13/04/2018 se remitió la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico a los fines de continuar con la investigación para la presentación del acto conclusivo correspondiente y visto que la etapa de investigación ha culminado y por cuanto a la presente fecha la representación fiscal no ha presentado acto conclusivo en la presente causa es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos PEDRO EMILIO HEREIDA, LEODAN DANIEL RUIZ VALDEZ y CRISTIAN JOSE ORDAZ VILLARROEL, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS TEODORO TRILLO LARE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, para que presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos PEDRO EMILIO HEREIDA, venezolano, natural de Marabal de Irapa, de 44 años de edad, nacido en fecha 22-10-1972, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-15.089.359, profesión u oficio Agricultor, hijo de Pedro Rodríguez y Rosa Hereida, residenciado en Punta de piedras calle las Flores, cerca de la escuela, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, LEODAN DANIEL RUIZ VALDEZ, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-01-1995, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-24.692.144, profesión u oficio Agricultor, hijo de Ñepnel Ruiz y Cruz Valdez, residenciado en Juan Pedro, Calle el cerezal, cerca de la sabana, Irapa Municipio Mariño del estado Sucre,, Casa S/N, Cerca del Estadio, Guiria Municipio Valdez del estado Sucre, y CRISTIAN JOSE ORDAZ VILLARROEL, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 27-08-1985, soltero, titular de la Cédula de Identidad V- 18.585.979, profesión u oficio Agricultor, hijo de Anibal Ordaz Y cristina Villaroel, residenciado Sector Juan pedro, Calle la canela, cerca del CDI, Municipio Mariño del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS TEODORO TRILLO LARE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Notifíquese a los imputados de autos y la Victima de lo aquí decidido. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 149 del Código Orgánico Procesar Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA