REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-003599
ASUNTO: RP11-P-2016-003599


Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 10 de Septiembre de 2018, siendo las 11:00 de la mañana, se constituyo en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2016-003599, seguido al acusado: ARISMANDO RAFAEL MATA SALINA, por la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control Y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal de Drogas del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos encargado de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y La Defensa Privada Abg. Lovelia Marcano. No estando presente el imputado Arismando Rafael Mata Salina. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Lovelia Marcano, quien expone: quien expone: “Visto que mi representado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como se puede evidenciar en el oficio 023/2017 consignado por la coordinación de la oficina regional de atención y participación ciudadana extensión Carúpano, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 07/11/2016; en la causa seguida al acusado ARISMANDO RAFAEL MATA SALINA, por estar incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control Y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primero: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segundo: ponerse a la orden de la oficina de participación ciudadana con ubicación en esta sede del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, a los fines que los mismo imponga la labor a desarrolla, así mismo deberán informar a este tribunal de cumplimiento o no de la condiciona impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano ARISMANDO RAFAEL MATA SALINA, por estar incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control Y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ARISMANDO RAFAEL MATA SALINA, de 38 Años de edad, Natural de Carúpano Estado Sucre, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.729.975, hijo de Arismando Mata y Ali Salina, residenciado en Pica Evaristo I, Calle Principal, Casa S/N, Cerca del cruce de la Pica II, Telf. 0294-3321941, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley Orgánica para el Control Y Desarme de Armas y Municiones, y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al acusado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA