REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002831
ASUNTO: RP11-P-2014-002831
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 27 de Agosto de 2018, siendo las 11:15 de la mañana, se constituyo en la Sala de Audiencia Nº 6 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala Edwin Día, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2014-0002831, seguido al acusado: CARLOS EDUARDO RAMIREZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y Desarme, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Ángel Velásquez. No estando presente: el acusado Carlos Eduardo Ramírez y El Defensor Privado Abg. Robert Obando. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran las partes ausentes y a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva se procede a dar inicio al acto. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Una vez revisado el presente asunto se observa que en fecha 30/05/2016, se recibió oficio Nº 095-2016 de parte de la T.S.U María Rodríguez, Coordinadora de la oficina de Participación Ciudadana, remitiendo Informe constante de trece (13) folios útiles, correspondiente al ciudadano Carlos Eduardo Ramírez, donde se evidencia el cumplimiento de la labor impuesta por este juzgado, por lo que esta representación fiscal no tiene objeción a que de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27/07/2015; en la causa seguida al acusado CARLOS EDUARDO RAMIREZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y Desarme, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, la siguiente condición PRIMERO: Desmalezamiento en las áreas verdes de las instalaciones del Circuito Judicial Penal cuatro (04) horas al mes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor del Ciudadano CARLOS EDUARDO RAMIREZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y Desarme, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano: CARLOS EDUARDO RAMIREZ, quien dijo ser venezolano, natural Río Caribe, Municipio Arismendi, estado sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 07/09/1971 de estado civil casado, de profesión u oficio: obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.886.069, hijo de Elocario Díaz e Inocente Ramírez, y residenciado en: El Muco, sector el Río, casa s/n, al lado de la escuela Juanita salinas de Gamboa, Carúpano estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones y Desarme, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese al acusado de autos y al defensor privado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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