REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 21 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005107
ASUNTO: RP11-P-2013-005107
Realizada como ha sido la audiencia preliminar en fecha: 27 de Agosto de 2018, siendo las 10:45 de la mañana, se constituyo en la Sala de transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 conformado por la Juez, Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Carmen Espinoza y el alguacil de sala Edwin Día, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2013-0005107, seguido a los acusados: LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES Y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LOS MISMOS; así mismo al ciudadano LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Ángel Velásquez y La Defensa Pública Nº 1 Abg. Amagil Colon, no estando presente los acusados Luís del Valle Alvino Viñoles y Miguel Arcángel Rodríguez González. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, quien expone: quien expone: “Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, así como se puede evidenciar en el es informe de Trabajo Comunitario presentado por parte del ciudadano Levis Mundarain, representante del Consejo Comunal Río Chiquito, es por lo que solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, Solicito copias, es todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expone:”Esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, toda vez que el acusado de autos, cumplió con el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: “Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26/11/2013; en la causa seguida a los acusados LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES Y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LOS MISMOS; así mismo al ciudadano LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, donde se estableció un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes condiciónes PRIMERO: Realizar Trabajo Comunitario, consistente en colaborar con la construcción de viviendas auspiciada por la Misión Vivienda de la Cumbre de Río Chuiquito de los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre, realizado Dos (2) horas cada Quince (15) Días, por el lapso de Seis (06) Meses, el cual será supervisado por el Consejo Comunal de de la Cumbre de Río Chuiquito de los Arroyos, Municipio Benítez del Estado Sucre todo de conformidad con lo establecido en los artículos 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Verificación, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem a favor de los Ciudadanos LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES Y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LOS MISMOS; así mismo al ciudadano LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES, venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacida en fecha 10-01-1984, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-25.413.604, hijo de Luís Alvino y Argelia Viñoles y residenciado en: Los Arroyos, la Cumbre de Río Chiquito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Sra. Paula, Carúpano, Municipio Benítez, Estado Sucre, y MIGUEL ARCÁNGEL RODRÍGUEZ GONZÁLEZ venezolana, natural de Cumbre de Río Chiquito, Municipio Benítez, de 44 años de edad, nacido en fecha 08-05-1974, soltero, titular de la cédula de identidad Número V-11.967.740, hijo de Carmen González y Lorenzo y residenciado en: Los Arroyos, la Cumbre de Río Chiquito, Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Bodega de la Sra. Paula, Carúpano, Municipio Benítez, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de: LOS MISMOS; así mismo al ciudadano LUIS DEL VALLE ALVINO VIÑOLES, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley de Desarme Control de Armas y Municiones, en relación con el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Notifíquese a los acusados de autos. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA
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