REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 19 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001260
ASUNTO: RP11-P-2018-001260
Visto el escrito presentado en fecha 05/09/2018, suscrito por la abogada Dorys Malave, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado FABIO ENRIQUE QUIJADA GUERRA, mediante el cual solicita a este tribunal se fije audiencia especial a objeto de fijarle lapso prudencial al ministerio publico para concluir con la investigación, en virtud de que hasta la presente fecha el Ministerio publico no ha presentado el acto conclusivo correspondientes por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana AYARHIS DEL CARMEN CEDEÑO, toda vez que su representado cumplió a cabalidad con las presentaciones impuestas por el tribunal en fecha 30/04/2018, solicitud que hace de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL TRIBUNAL
De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 14/05/2018, este Tribunal, remitió mediante oficio el presente asunto, en contra del imputado FABIO ENRIQUE QUIJADA GUERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal y hasta el día de hoy el ministerio público no ha presentado acto conclusivo. Ahora bien, la defensa solicita se fije audiencia especial a los fines de que se inste al ministerio público a la presentación del acto conclusivo correspondiente, toda vez que su defendido cumplió con el lapso de presentación impuesto por el tribunal.
Sobre el particular, considera esta Juzgadora que por no ser contraria a derecho la solicitud de la defensa, y habiéndose verificado en el sistema juris2000 y de conformidad con el articulo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, en aras de garantizar el principio de celeridad procesal, considera innecesario fijar una audiencia especial por lo que niega la solicitud de la referida audiencia y en su defecto ACUERDA: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano FABIO ENRIQUE QUIJADA GUERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana AYARHIS DEL CARMEN CEDEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de cuarenta y cinco (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido al ciudadano FABIO ENRIQUE QUIJADA GUERRA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia y 99 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana AYARHIS DEL CARMEN CEDEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNADEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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