REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002787
ASUNTO: RP11-P-2018-002787
Realizada como ha sido la audiencia de presentación en fecha: 17 de Septiembre de 2018, siendo las 02:30 de la tarde, se constituyó en la Sala de audiencia Nº1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Carol Cristy Muziotti Hernández, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia Abg. Aniuska Macuaran y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLCALA BELLORIN. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Cecilia Rivera, y el imputado de autos (previo traslado). Acto seguido la Juez impone al imputado del derecho que tiene de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le pregunta si cuenta con defensor de confianza manifestando el mismo NO contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Pública Nº 02 abg. Dorys Malave, quien fue impuesta de las actuaciones procesales que cursan en el presente asunto. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Cecilia Rivera , quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano: JOSÉ LUÍS ÁLCALA BELLORIN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, establecido en el articulo 413, del código penal, con la agravante establecidas en el articulo 217 de la lopnna, en perjuicio del niño SANTIAGO RAFAEL RODRÍGUEZ NORIEGA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15/09/2018, el ciudadano José Luis Alcalá , lesiono al niño con un cuchillo , Según consta en: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/09/201/8, realizada a la ciudadana DANORALYS DEL VALLE NORIEGA PACHECO, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Gral. ”JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”, quien da autorización para que entrevisten a su hijo de nombre SANTIAGO RAFAEL RODRÍGUEZ NORIEGA, quien expone: Yo estaba en la casa de mi mamá y después chichi me corto con un chuchillo en el brazo, porque sí, es todo. Cursante al folio 04 y su vto. (…) En virtud de estos hechos es por lo que solicito se imponga al imputado de las formulas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el articulo 256 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal, en caso de que la imputado no se acoja a dichas formulas solicito se decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, en virtud que de las acta no emergen evaluación medica alguna que permita corroborar la comisión del delito alguno. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico y finalmente solicito copias simples del presente acto; es todo.”Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, asimismo se le impone de la formulas alternativas de la prosecución del proceso establecidas en el articulo 256 y siguientes de Código Orgánico Procesal Penal por lo que procedió a identificar como: JOSÉ LUÍS ÁLCALA BELLORIN, venezolano, nacido en 27/08/1961 de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.955.355, natural de Carúpano, profesión u oficio miliciano , hijo de Eufrasio Alcala y Gloria Bellorín , residenciado calle Acosta al final de las colinas del valle , casa s/n, cerca Municipio Bermúdez, estado Sucre, quien expone: “ me acojo al precepto constitucional . Es todo”.Seguidamente, la Juez le cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Doris Malave, quien expuso: Escuchada la solicitud fiscal, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal , es todo. En este estado toma la palabra el Juez de Control, y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete LIBERTAD SIN RESTRCICCIONES Al imputado JOSÉ LUÍS ÁLCALA BELLORIN, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, establecido en el articulo 413, del código penal, con la agravante establecidas en el articulo 217 de la lopnna, en perjuicio del niño SANTIAGO RAFAEL RODRÍGUEZ NORIEGA,; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 30/08/2018, considera quien decide que no se encuentran configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que no se configurado el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLCALA BELLORIN, como presunta autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/09/201/8, realizada a la ciudadana DANORALYS DEL VALLE NORIEGA PACHECO, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Gral. ”JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”, quien da autorización para que entrevisten a su hijo de nombre SANTIAGO RAFAEL RODRÍGUEZ NORIEGA, quien expone: Yo estaba en la casa de mi mamá y después chichi me corto con u chuchillo en el brazo, porque sí, es todo. Cursante al folio 04 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/09/201/8, realizada a la ciudadana DANORALYS DEL VALLE NORIEGA PACHECO, por ante la sede del Centro de Coordinación Policial Gral. ”JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”, quien expone: yo me encintraba en mi casa cocinando y mis hijos santiago, orianny y lusiano, estaban jugando. En ese momento ingreso mi primo José luís en la cocina con un cuchillo en la mano, me imagino que iba a cocinar también como mi hijo le dijo algo que a él no le gusto, José Luís correteo a mi hijo, al rato escucho a mi hijo santiago, llorar, cuando salgo a ver, observo que mi hijo estaba sangrando en la mano izquierda, yo le pregunte a santiaguito que “le había pasado” y él me dice que “chichi lo corto” con el cuchillo. Entonces le dije que lo iba a denunciar y él me respondió fue que yo era una chismosa, es todo. Cursante al folio 05 y su vto. ACTA POLICIAL, de fecha 15/09/201/8, suscritas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. ”JOSÉ FRANCISCO BERMÚDEZ”, quienes dejan constancia que hizo acto de presencia (de manera voluntaria) hasta esa sede policial el ciudadano denunciado JOSÉ LUÍS ÁLCALA BELLORIN. Cursante al folio 03 y su vto. MEMORANDUM Nº 0673, de fecha 16/09/201/8, subscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, que el ciudadano detenido NO presentan registros policiales ni solicitudes alguna, al momento de la verificación el sistema se encontraba inhibido. Cursante al folio 09 y su vto. Ahora bien, a los fines de determinar si se configura el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es indispensable hacer mención que, una vez efectuado un análisis de las circunstancias en particular, se observa que los hechos por los cuales se originara la presente investigación, es por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, establecido en el articulo 413, del código penal, con la agravante establecidas en el articulo 217 de la LOPNNA, en perjuicio del niño SANTIAGO RAFAEL RODRÍGUEZ NORIEGA; Observando este Tribunal que en el presente caso, que aun cuando se trata de un delito que merece pena privativa de libertad, considera este tribunal que no existen suficientes elementos de convicción, por lo que es procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, solicitada por la fiscal del ministerio publico. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA
por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES , a favor del ciudadano JOSÉ LUÍS ÁLCALA BELLORIN, venezolano, nacido en 27/08/1961 de 57 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.955.355, natural de Carúpano, profesión u oficio miliciano , hijo de Eufrasio Alcala y Gloria Bellorín , residenciado calle Acosta al final de las colinas del valle , casa s/n, cerca Municipio Bermúdez, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GENERICAS, establecido en el articulo 413, del código penal, con la agravante establecidas en el articulo 217 de la lopnna, en perjuicio del niño SANTIAGO RAFAEL RODRÍGUEZ NORIEGA. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL CCP JOSE FRANCISCO BERMUDEZ. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CARMEN ESPINOZA
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