REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Carúpano, 18 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002754
ASUNTO: RP11-P-2018-002754


Visto el escrito presentado en fecha 17/09/2018, suscrito por la abogada Dorys Malave, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON, mediante el cual solicita se sustituya la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad consistente en Fianza, decretada por este Juzgado a su representado en fecha 11/09/2018, por la presunta comisión del delito de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 09/09/2018, por Caución Juratoria, toda vez que su representada no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador, y a tal efecto, consigna Constancia de Bajos Recursos emitida por el consejo Comunal Barrio Bolívar , rif nº J-31042328-8, Tunapuy, Municipio Libertador, constancia de buena conducta emitida por el consejo Comunal Barrio Bolívar , rif nº J-31042328-8, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL TRIBUNAL
De la revisión de la actuaciones que conforman la base de datos del sistema Juris 2000, se aprecia que en fecha 05/09/2018, este Tribunal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Fianza, en contra del imputado ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la defensa solicita se sustituya la caución económica y se decrete a favor de su representada la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su representada no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador.
Sobre el particular, considera esta Juzgadora que por no ser contraria a derecho la solicitud de la defensa, y habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Público para la sustitución de la caución económica por una Caución Juratoria declara con lugar la misma, en consecuencia sustituye la caución económica y Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor de la imputada ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON, por la presunta comisión del delito de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial, contados a partir de la presente decisión, decisión que se dicta conforme a lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en los artículos 245, 246, 249 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y EXIME a la Imputada ALEJANDRO JOSE LEIVA BRAZON Venezolano, natural Carúpano del estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha: 16/03/88, de profesión u oficio obrero, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad V-22.922.257, hijo de lisinio laila y Fela Brazon y residenciado en: Tunapuy sector Ezequiel Zamora casa S/N cerca de el CDI Estado Sucre, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se sustituye por CAUCION JURATORIA, por la presunta comisión del delito de LESIONES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS ALFREDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley Para el desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se IMPONE las siguientes condiciones1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- no cometer nuevos hechos delictivos. 3.- Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Líbrese oficio al IAPES Centro de Coordinación Policial Tcnel. Ramón Benítez, junto con boleta de Libertad, indicándose que el imputado deberá comparecer por ante Este Tribunal, el día 25/09/2018 a las 09:00 AM, para ser impuesta de la presente decisión. Regístrese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris2000. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalia Primera del Ministerio Público. En Carúpano a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. CAROL CRISTY MUZIOTTI HERNANDEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CARMEN ESPINOZA