REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 7 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001799
ASUNTO: RP11-P-2018-001799
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día 03 de Septiembre de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernandez H. acompañada por el Secretario Judicial en funciones de salas Abg. Jesús Manuel Yaco y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, seguido al imputado YOLVI JOSE MATA RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA y FORJAMIENTO O ALTERACION DE CERTIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 64 y 79 de La Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el comisionado por la Fiscalia Quinta en materia de Corrupción del Ministerio Público Abg. Raul Paredes. En este mismo acto se Juramentan para la defensa del Imputado los abogados. Maria Teresa Mata IPSA Nª 164.395 con domicilio Procesal calle úrica Nº 52 Carúpano Estado Sucre y el Abg. Rudy Pérez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 132.464, cedula de identidad Nº 17.021.097 y domiciliado en: 09 de Abril, calle principal casa sin número, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. A quien se le impuso de las actuaciones para su defensa, el imputado (previo traslado), Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto Seguido la Juez le Cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, Quien Expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico los delitos imputados al momento de la presentación en virtud que no se ajustan a los artículos encuadrados en la acusacion fiscal y de esta manera subsana en este mismo acto, en contra del ciudadano YOLVI JOSE MATA RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA y FORJAMIENTO O ALTERACION DE CERTIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 64 y 79 de La Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 12/06/2018, según consta en ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano WILLIAM THOMAS RODRIGUEZ UGAS, por ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía “Ramón Benítez”, quien manifestó: el día viernes 08 de junio del año en curso, me entere que un cheque que se le había enviado a la policía municipal para pagos de pasivos laborales había sido devuelto por el banco por no tener fondos me comunique vía telefónica con el administrador del policía municipal para verificar si el cheque se había echo efectivo en la cuenta de la policía, manifestándome el funcionario que el cheque había sido devuelto por no tener fondos, de inmediato le realizo la llamada vía telefónica al administrador de la alcaldía Yolvi Rodríguez, para solicitarle una explicación por lo sucedido siendo imposible comunicarme con el, no mas hasta el día sábado 09 de este mismo mes de junio, que me pude comunicar con el vía telefónica y le plantee lo sucedido respondiéndome este que no estaba en el municipio pero que el venia para reunirse conmigo y verificar lo sucedido una vez presente este en mi oficina empezamos a dialogar y me dijo que la clave empresarial de las cuentas de la alcaldía estaba en proceso por parte del Banco de Venezuela, lo que nos impedía revisar para el momento los saldos de la cuenta de la alcaldía y por ser fin de semana no le podíamos solicitar al banco un estado de cuenta para verificar, una vez llegado el día lunes 11 de junio de este año me traslade en horas de la mañana hasta el banco principal de Venezuela ubicado en Carúpano Municipio Bermúdez, a fin de solicitar dicho estado de cuenta, una vez tenido en mis manos el estado de cuentas observo que realmente no habían fondos para cancelar a la policía municipal; eso me extraño y le realizo nuevamente llamada al administrador Yorbis y le dije que teníamos un problema que estaba sucediendo con las cuentas de la alcaldía, una vez en la alcaldía me reuní con yorvis y empezamos a dialogar por la suma de dineros que habían sido pagadas sin mi consentimiento y cuando me pongo a indagar en los papeles que tenían en el escritorio observo que ahí varias ordenes de pagos no tenia ni mi sello como alcalde ni mi firma real, una vez que descubro lo que estaba sucediendo con el dinero de la alcaldía le solicito al administrador una explicación clara no respondiéndome nada para el momento luego el acepto que si había hecho cosas en contra de las cuentas de la alcaldía haciéndome entrega de varias ordenes de pago que contenían firmas no reales, y manifestándome que el esta dispuesto a resarcir el daño causado, . (…). Ante esto, solicito sea admitida la acusación, solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos, solicito se mantenga la Medida de Privación Judicial y que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto a los delitos que se les atribuyen y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar el primero como YOLVI JOSE MATA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio contador público, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.376.641, nacido en fecha 13-08-1991, hijo de Flor Marta y Luís Rodríguez, residenciado en Urbanización Antonio José de sucre, Los Arroyos, casa s/n, cerca del Liceo Bolivariano Los Arroyos, El Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre; quien expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Rudy Pérez, quien expone: Visto y analizados los hechos en el presente expediente, es por ello que solicito la desestimación de la acusación fiscal en contra de mi representado, ratifico que la acusación se desestime en razón de no cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten a mi representado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la misma, y se decrete el sobreseimiento conforme lo establecido en el articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; Igual forma, solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva a realizar una Revisión de Medida a mi representado de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le sea sustituida por una menos gravosa, de las establecidas en el articulo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal ahora bien, de apartarse este juzgado de lo antes expuesto, es todo.
EXPOSIICON DE LA DEFENSORA PRIVADA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Maria Teresa Mata quien expone: Que remita la causa la causa al tribunal de ejecución.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto Seguido toma palabra el ciudadano la Juez Cuarta de Control, quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano YOLVI JOSE MATA RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA y FORJAMIENTO O ALTERACION DE CERTIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 64 y 79 de La Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y los alegatos del Defensa Privada, es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control procede a emitir Sentencia Definitiva, en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano YOLVI JOSE MATA RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA y FORJAMIENTO O ALTERACION DE CERTIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 64 y 79 de La Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 12/06/2018, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336. En consecuencia, se niega la solicitud de desestimación, así como el sobreseimiento de la presente causa, realizada por la Defensa Pública a favor de su defendido.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano: YOLVI JOSE MATA RODRIGUEZ, quien expone: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Acto seguido, se le otorga la Palabra a la Defensa Privada, Abg. Rudy Perez, quien expone: “Vista la Admisión de los hechos realizada por mi defendido, solicita de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 ordinal 4° del Código Penal, la rebaja correspondiente para el mismo, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal no se opone a la decisión del tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: YOLVI JOSE MATA RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA y FORJAMIENTO O ALTERACION DE CERTIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 64 y 79 de La Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la Pena, y es por ello que el Tribunal Cuarto de Control pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano YOLVI JOSE MATA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de CORRUPCION PROPIA previsto y sancionado en el artículo 64, de la ley orgánica contra la corrupción; prevé una pena que oscila de tres (03) AÑO a siete (07) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, En cuanto al delito de FORJAMIENTO O ALTERACION DE CERTIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 79 de La Ley Orgánica Contra la Corrupción, prevé una pena que oscila entre seis (06) MESES a dos (02) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, es de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE PRISION, y en virtud de que nos encontramos en la Concurrencia de Delitos, es necesario aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, es decir, al culpable de dos o más delitos que acareen penas de prisión, se aplicara la pena correspondiente al delito mas grave aumentándola con la mitad del otro u otros; entonces tenemos que sumados el primer término del delito CORRUPCION PROPIA, previstos y sancionados en los artículos 64 de La Ley Orgánica Contra la Corrupción; es decir , CINCO 05 AÑOS DE PRISION, más la mitad del otro delito de FORJAMIENTO O ALTERACION DE CERTIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 79 de la ley orgánica contra la corrupción del Código Penal, es decir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES realizada la operación matematica, nos arroja UN TOTAL DE SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION. Ahora bien, en virtud de que el Acusado Admitiera los Hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez podrá rebajar la pena a aplicar desde un tercio hasta la mitad de la misma, tomando en consideración todo lo antes expuesto, aplicando la rebaja correspondiente de un tercio, quedando a imponer una PENA DEFINITIVA A IMPONER DE CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISION, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA y FORJAMIENTO O ALTERACION DE CERTIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 64 y 79 de La Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo se Niega la revisión de medida cautelar, solicitada por el defensor privado, manteniéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad, Y así se decide.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano Imputado: YOLVI JOSE MATA RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio contador público, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.376.641, nacido en fecha 13-08-1991, hijo de Flor Marta y Luís Rodríguez, residenciado en Urbanización Antonio José de sucre, Los Arroyos, casa s/n, cerca del Liceo Bolivariano Los Arroyos, El Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos de CORRUPCION PROPIA y FORJAMIENTO O ALTERACION DE CERTIFICADO, previstos y sancionados en los artículos 64 y 79 de La Ley Orgánica Contra la Corrupción, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, y articulo 375 del código orgánico procesal penal. Así mismo se Niega la revisión de medida cautelar, solicitada por el defensor privado, manteniéndose la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Se ACUERDA la remisión del presente asunto al tribunal de ejecución en su debida oportunidad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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