REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002662
ASUNTO: RP11-P-2018-002662


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 29 de Agosto de 2018, se constituyó en la Sala 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañado del Secretario Judicial en funciones de guardia Abg. Aniuska Macuaran y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS, en el asunto seguido en contra del imputado GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, y El imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifieste al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo NO tener abogado de confianza, es por lo que se hace pasar a la sala a la defensora pública nº 01 Abg. Amagil Colon , siendo impuesto de las actuaciones para su revisión
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT identificados en actas, a quienes imputo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ . Por los hechos ocurridos en fecha 27/08/2018, tal y como consta en Acta de DENUNCIA de fecha 27/08/2018, rendida por la ciudadana Doris Josefina Ugas Rodríguez, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez , en el que deja constancia de lo siguiente: es el caso que me encontraba cerrando lla puerta de mi casa como a eso de las 9:00 de la noche , cuando llego mi pareja de nombre GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT, dándole un fuerte golpe a la puerta yo enseguida abrí la puerta y este entro , estaba tomado , diciéndome que me fuera de allí me Salí he iba para casa de mi vecina , en eso me dice ven acá , me devuelvo pero en lo que pise la entrada me lanzo la puerta que sino meto la mano me golpea la cara con la puerta , yo Salí corriendo para casa de mi vecina y me metí en el primer cuarto , donde estaba acostada una hija de a dueña de la casa con su hija , en eso fue y se metió dentro de la casa , tocando la puerta del cuarto donde yo estaba pero yo no le abro la puerta por temor a que me golpeara , en vista que el vio que yo no le abrí el Salio de la casa , le dije a Emeli Albornott, que llamara a casa de mi mama para que mi hija subiera a buscarme y llamara a la policía , pero ya la comunidad le había llamado a la policía , pero en eso que la muchacha salio a llamar el se volvió a meter a la casa y le da un golpe a la puerta del cuarto rompiendo la cerradura , sacándome del cuarto y llevándome donde nosotros vivíamos y me manda a quitar la ropa y diciéndome que si yo estaba loca porque yo creía que el me iba a golpear y me dijo que el no estaba loco para golpearme me quite la ropa diciéndome que me acostara , luego me dice que prenda la luz y empieza a reírse diciéndome que si yo quería llamar a la policía que la llamara que a el no iban hacer nada porque era policía y que fuera a donde a mi me diera la gana y es cuando con la mano abierta me da en el pecho al darme el golpe yo pego un grito pidiendo ayuda y el me tapo la boca zumbándome en la cama y me pone la almohada en la cara para que nadie me escuchara , luego yo le digo que me suerte que yo iba al baño a orinar y fue cuando agarre un cuchillo que estaba dentro del baño en un mesoncito que tengo allí tirándome encima en donde empezamos a forcejear fue cuando llego mi familia y comenzaron a tocar y el no abría la puerta , y después mi sobrino abrió las dos puerta de la casa y yo de la impotencia agarre un palo y comencé a darle golpes y mis familiares se metieron para que no le diera , en eso mi hermano busco una toalla para que me tapara ya que yo me encontraba completamente desnuda , en eso el se puso los zapatos y una camisa que el venia para la policía yo me vestí y en una moto me fui para la policía en rio caribe , donde expuse mi situación y el funcionario maita me toa una notificación… horas después Guillermo regresa tocándole la casa a mi vecina que le abriera la puerta porque sino ella no sabia lo que iba a pasar la señora por temor ya que vive sola con su hija y su nieta le abre la puerta y al entrar y saca un colchón de lo que yo guarde ahí , y la amenaza , diciéndole que se la iban a pagar(…)… en virtud de estos hechos es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Asimismo, solicita Se califique la Flagrancia y se ordena la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 96 y siguientes de la Ley Especial. Así mismo solicita se imponga las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 3, 5, 6 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,. Solicito que la presente causa sea remitida a la FISCALÍA PRIMERA del Ministerio Publico y por ultimo solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse: GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT, venezolano, natural del Carúpano , de profesión u oficio funcionario policial , cedula de identidad 15.883.034 , fecha de nacimiento 15/10/1982, hijo de José Rafael Lugo y Lilia Betancourt , domiciliado en: 5 de julio , calle 03, casa n° s/n, cerca de la iglesia evangélica, Municipio Arismendi del Estado Sucre , quien expone” bueno yo en ningún momento le di a ella , yo llegue a mi casa y comenzamos a discutir de palabras , ella entro y tomo un cuchillo y se me vino encima, como pude le quite el cuchillo y lo lance al vació , y en un descuido entro y agarro un palo y me comenzó a golpear de hecho tengo parte de mi cuerpo moretones productos de los golpes y en esto procedí a salir del inmueble y me traslade hasta la casa de mi mama dejándola a ella en la casa donde vivíamos en alquiler , en esto se asma la puerta y me amenaza de muerte que ella no va a descansar hasta verme preso, yo hice caso omiso y seguí hasta la casa de mi mama y le pedí a mi hermana y mi mama que me recogieran la ropa donde yo vivía . Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Pública Abg. Amagil colon quien expone: “oída la solicitud de la representación fiscal y tomando en consideración que de las actuaciones no emanan elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, toda vez que solo existe el dicho de la supuesta victima, no evidenciándose medicatura forense que determine las presuntas lesiones que presenta la victima, aunado a que mi representado posee buena conducta predilectual, toda vez que no registra antecedentes ni registros policiales , reside en la jurisdicción del tribunal y el mismo presenta lesiones visibles realizadas por la victima del presente asunto, por lo cual solicito se acuerda la realización de medicatura forense al mismo y se remita copia de la presente actuaciones a la fiscalia superior a fin de que aperturen investigación en contra de la ciudadana Dorys Ugas , por el delito de lesiones y se acuerda a favor de mi representado una libertad sin restricciones o en su defecto una medida cautelar de libertad contenida en el articulo 242 ordinal 3 de fácil cumplimiento , tomando en consideración que el mismo reside en la comunidad de rió caribe y es funcionario policial activo . Solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; en virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, en contra del imputado GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ. Asimismo oído los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Cautelar a la Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ. Y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 27/08/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: DENUNCIA de fecha 27/08/2018, rendida por la ciudadana Doris Josefina Ugas Rodríguez, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez , en el que deja constancia de lo siguiente: es el caso que me encontraba cerrando lla puerta de mi casa como a eso de las 9:00 de la noche , cuando llego mi pareja de nombre GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT, dándole un fuerte golpe a la puerta yo enseguida abrí la puerta y este entro , estaba tomado , diciéndome que me fuera de allí me Salí he iba para casa de mi vecina , en eso me dice ven acá , me devuelvo pero en lo que pise la entrada me lanzo la puerta que sino meto la mano me golpea la cara con la puerta , yo Salí corriendo para casa de mi vecina y me metí en el primer cuarto , donde estaba acostada una hija de a dueña de la casa con su hija , en eso fue y se metió dentro de la casa , tocando la puerta del cuarto donde yo estaba pero yo no le abro la puerta por temor a que me golpeara , en vista que el vio que yo no le abrí el Salio de la casa , le dije a Emeli Albornott, que llamara a casa de mi mama para que mi hija subiera a buscarme y llamara a la policía , pero ya la comunidad le había llamado a la policía , pero en eso que la muchacha salio a llamar el se volvió a meter a la casa y le da un golpe a la puerta del cuarto rompiendo la cerradura , sacándome del cuarto y llevándome donde nosotros vivíamos y me manda a quitar la ropa y diciéndome que si yo estaba loca porque yo creía que el me iba a golpear y me dijo que el no estaba loco para golpearme me quite la ropa diciéndome que me acostara , luego me dice que prenda la luz y empieza a reírse diciéndome que si yo quería llamar a la policía que la llamara que a el no iban hacer nada porque era policía y que fuera a donde a mi me diera la gana y es cuando con la mano abierta me da en el pecho al darme el golpe yo pego un grito pidiendo ayuda y el me tapo la boca zumbándome en la cama y me pone la almohada en la cara para que nadie me escuchara , luego yo le digo que me suerte que yo iba al baño a orinar y fue cuando agarre un cuchillo que estaba dentro del baño en un mesoncito que tengo allí tirándome encima en donde empezamos a forcejear fue cuando llego mi familia y comenzaron a tocar y el no abría la puerta , y después mi sobrino abrió las dos puerta de la casa y yo de la impotencia agarre un palo y comencé a darle golpes y mis familiares se metieron para que no le diera , en eso mi hermano busco una toalla para que me tapara ya que yo me encontraba completamente desnuda , en eso el se puso los zapatos y una camisa que el venia para la policía yo me vestí y en una moto me fui para la policía en rio caribe , donde expuse mi situación y el funcionario maita me toa una notificación… horas después Guillermo regresa tocándole la casa a mi vecina que le abriera la puerta porque sino ella no sabia lo que iba a pasar la señora por temor ya que vive sola con su hija y su nieta le abre la puerta y al entrar y saca un colchón de lo que yo guarde ahí , y la amenaza , diciéndole que se la iban a pagar…cursante al folio 03 y 04. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 27/08/2018, suscrita por funcionarios adscrito al CCP José Francisco Bermúdez, quien deja constancias del modo , tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos . Cursante al folio 02. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 27/08/2018, rendida por la ciudadana Emelys Albornoz, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial José Francisco Bermúdez, en el que se deja constancia de su declaración en relación con los hechos; ACTA POLICIAL de fecha 29/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial José Francisco Bermúdez; donde se deja constancia de las circunstancias de los hechos cursante al folio 05. INFORME MEDICO cursante al folio 12. MEMORANDUN Nº 9700-0226-0623 de fecha 27/08/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, científicas, penales y criminalisticas sub delegación Carúpano en el que se deja constancia que el ciudadano no presenta registros policiales (…) cursante al folio 14… Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal y se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, consistente en Presentaciones periódicas , para el imputado GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DIAS POR EL LAPSO DE 04 MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL . Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. . Asimismo Se Acuerda Las Medidas De Protección A Las Víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° y 12° de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo se acuerda la realización de medicatura forense al imputado de autos, y se acuerda remitir copia de las actuaciones a la fiscalia Superior, debiendo las partes, proveer sobre las mismas. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Especial. Así se decide.


DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: GUILLERMO RAFAEL LUGO BETANCOURT, venezolano, natural del Carúpano , de profesión u oficio funcionario policial , cedula de identidad 15.883.034 , fecha de nacimiento 15/10/1982, hijo de José Rafael Lugo y Lilia Betancourt , domiciliado en: 5 de julio , calle 03, casa n° s/n, cerca de la iglesia evangélica, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio DORIS JOSEFINA UGAS RODRIGUEZ. CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIODICAS CADA 30 DÍAS POR EL LAPSO DE 4 MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se Acuerda Las Medidas De Protección A Las Víctimas de conformidad con el artículo 90 numerales 3°, 5°, 6° y 12 de la Ley Especial, consistente en: 5.-Prohibición de acercamiento a la mujer agredida, ya sea en el lugar de trabajo, de estudio o residencia de la misma. 6.- Prohibición que el agresor realice por si o por tercera personas, actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena se continúe el proceso por el Procedimiento especial, de conformidad con los artículos 96 y siguientes de la ley que rige la materia. Asimismo acuerda la realización de medicatura forense al imputado de autos: Líbrese BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDADO DEL CCP JOSE FRANCISCO BERMUDEZ, NOTIFICANDOLE DE LO AQUÍ DECIDIDO. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la FISCALÍA PRIMERA del Ministerio Público, regístrese en el sistema Juris 2000, el régimen de presentaciones impuestas. En el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS YACO