REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002654
ASUNTO: RP11-P-2018-002654
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA D ELIBERTAD
En el día 28 de Agosto de 2018, se constituyó en la Sala 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, integrado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada del Secretario Judicial en funciones de guardia, Abg. Jesús Manuel Yaco y el Alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del ciudadano CARLOS LUIS RIVAS RODRIGUEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Anna Di Bisceglie, el imputado (previo traslado). A quien, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, la juez preguntó si contaba con defensa de Confianza que lo asistiera en el presente acto, manifestando el mismo NO contar con defensa de confianza, por lo que la juez en aras de garantizar el Derecho a la Defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hizo pasar a la sala de audiencia a la Defensa Publica Nº 05 en sustitución de la defensa N° 6 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez con las formalidades de ley procedió a darle continuidad a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, quien expone: “De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición al ciudadano CARLOS LUIS RIVAS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 286 del Código Penal, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 en relacion con el 3 y numeral 4 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/08/2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/08/2018, suscritas por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION GUIRIA, quienes dejan constancia: En esta misma fecha me constituí y traslade en comisión en compañía de los funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco hacia la siguiente dirección Calle Monagas, Vía Publica, Sector Centro Parroquia Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, una vez en la referida dirección realizamos un recorrido por las diferentes calles logramos observar a un sujeto desconocido quien al notar la presencia de los efectivos policiales tomo una actitud bastante nerviosa y evasiva adelantando sus pasos con la intención de evadir a la comisión logrando observar que arroja un objeto al pavimento por lo que rápidamente se le dio la voz de alto emprendiendo veloz huida hacia la parte posterior del hospital de esta localidad originándose una persecución logrando su captura seguidamente procedimos a la búsqueda de una persona que nos sirviera como testigo del presente hecho siendo infructuoso por cuanto el lugar se encontraba desolado seguidamente se le realizo la respectiva revisión corporal logrando incautarle cinco 05 balas marca Cavin de color dorado calibre 30 x 30 mm los cuales fueron colectados como evidencias de interés criminalisticos asimismo se realizo una búsqueda minuciosa con el fin de ubicar alguna evidencia en el sitio del suceso siendo infructuosa es por lo que se le informa el ciudadano que quedaría detenido a la orden de esta unidad policial por encontrase incurso en uno de los delitos que establece la ley para el desarme y control de armas y municiones (…) En atención a lo antes expuesto y con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, esta representación Fiscal solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano de autos. Solicito Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía TERCERA con competencia en materia contra las Droga del Ministerio Publico, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: CARLOS LUIS RIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria estado Sucre, Municipio Bermúdez, de 26 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.782.211, fecha de nacimiento 13/07/1992, de profesión u oficio pescador, hijo de Eunilde Rodriguez, residenciado en la calle principal del sector Barrio Ajuro, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz y expone: Esta defensa pública, revisado como han sido las actas que conforman el presente asunto y vista la solicitud fiscal difiere de la misma, asimismo se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad penal de mi defendido, ni existen elementos que configuren el tipo penal atribuido a mi representado, es decir no están dados los supuesto previsto en el articulo 236 para que proceda una medida de coerción personal, es por lo que solicito la libertad sin restricciones para mi representado, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de detenidos, oída la exposición realizada por la Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado CARLOS LUIS RIVAS RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 112 en relacion con el 3 numeral 4 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran los mismos son de fecha reciente, es decir, del 27/08/2018, considera quien decide que se encuentra configurado el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, considera quien decide que se configura el numeral 2 del mencionado artículo en virtud que, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad penal del Ciudadano CARLOS LUIS RIVAS RODRIGUEZ, como presunto autor del hecho punible señalado por la Representación Fiscal; lo cual se desprende fundamentalmente de los siguientes elementos de convicción, los cuales son: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/08/2018, suscritas por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION GUIRIA, quienes dejan constancia: En esta misma fecha me constituí y traslade en comisión en compañía de los funcionarios adscritos a este cuerpo detectivesco hacia la siguiente dirección Calle Monagas, Vía Publica, Sector Centro Parroquia Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, una vez en la referida dirección realizamos un recorrido por las diferentes calles logramos observar a un sujeto desconocido quien al notar la presencia de los efectivos policiales tomo una actitud bastante nerviosa y evasiva adelantando sus pasos con la intención de evadir a la comisión logrando observar que arroja un objeto al pavimento por lo que rápidamente se le dio la voz de alto emprendiendo veloz huida hacia la parte posterior del hospital de esta localidad originándose una persecución logrando su captura seguidamente procedimos a la búsqueda de una persona que nos sirviera como testigo del presente hecho siendo infructuoso por cuanto el lugar se encontraba desolado seguidamente se le realizo la respectiva revisión corporal logrando incautarle cinco 05 balas marca Cavin de color dorado calibre 30 x 30 mm los cuales fueron colectados como evidencias de interés criminalisticos asimismo se realizo una búsqueda minuciosa con el fin de ubicar alguna evidencia en el sitio del suceso siendo infructuosa es por lo que se le informa el ciudadano que quedaría detenido a la orden de esta unidad policial por encontrase incurso en uno de los delitos que establece la ley para el desarme y control de armas y municiones (…) cursante al folio 01 INSPECCION TECNICA de fecha 27/08/2018 S/N suscritas por funcionarios adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION GUIRIA, quienes dejan constancia: que después de realizadas las investigaciones pertinentes se puede determinar que se trata de un sitio del suceso ABIERTO cursante al folio 03 y su vuelto EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 27/08/2018 de N° 0 suscritas por el funcionario RAYNER VICENT adscritos al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICA SUB DELEGACION GUIRIA, quien deja constancia: que se trata de 05 balas de calibre 30x30 de color dorado con punta de bronce donde se lee en el culote CAVIN 01 dicha pieza se aprecia en buen estado de uso y conservación las cuales son utilizadas específicamente con el fin para el cual fueron diseñadas. (…) cursante al folio 04… Configurando de esta forma lo establecido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe a el imputado en los hechos investigados, así como el numeral 3 del precitado artículo, toda vez que existe la presunción razonable del peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer, pero tomando en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, esta puede ser resuelta con una medida menos gravosa, por lo que considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano CARLOS LUIS RIVAS RODRIGUEZ por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 286 del Código Penal, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 en relacion con el 3 numeral 4 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en atención al principio de proporcionalidad y de estado de libertad que rigen en nuestro proceso penal; lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES, POR ANTE LA POLICIA DE GUIRIA. Desestimando así la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se ordena que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por el Ministerio Público, y en atención a la previsión contenida en el artículo 234 y 373 ejusdem. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: CARLOS LUIS RIVAS RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Guiria estado Sucre, Municipio Bermúdez, de 26 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.782.211, fecha de nacimiento 13/07/1992, de profesión u oficio pescador, hijo de Eunilde Rodríguez, residenciado en la calle principal del sector Barrio Ajuro, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 286 del Código Penal, y DETENTACION DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 112 en relación con el 3 numeral 4 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES LA POLICIA DE GUIRIA de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimando así la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMISARIO DEL CICPC SUB DELEGACIÓN GUIRIA. Registrase el régimen de presentación impuesto al imputado de autos. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la FISCALÍA TERCERA con competencia en materia contra las Drogas del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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