REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-001797
ASUNTO: RP11-P-2018-001797


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de 3 de Septiembre de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 2 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuartode Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernandez H., acompañada por el Secretario Judicial en funciones de salas Abg. Jesús Manuel Yaco y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, seguido al imputado LUIS FERNANDO LOPEZ LEZAMA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación con el artículo 3 numeral 3 de la Ley Para el Desarme, Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano LUIS AMBARD. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Eunilde López, El Defensor Público Penal Nº 02 Dorys Malave los imputados (previo traslado), Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto Seguido la Juez le Cede la Palabra al Fiscal del Ministerio Público, Quien Expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ LEZAMA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación con el artículo 3 numeral 3 de la Ley Para el Desarme, Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano LUIS AMBARD. Es todo…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, a Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al imputado LUIS FERNANDO LOPEZ LEZAMA, venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.596.930, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 30-05-1977, hijo de Ramón López y Herbia Lezama, con domicilio en Calle Bolívar, casa s/n, cerca de la bodega de Milagro, Yoco, Guiria del Estado Sucre., quien expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: “Esta defensa ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito presentado el día 17/08/2018 a todo evento solicito sea desestimada la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico ya que no reúne los elementos suficientes para atribuirle responsabilidad alguna de mi representado, así mismo solicito la revisión de la medida de Privación Judicial que pesa sobre mis representados e virtud que la etapa de investigación a culminado, conforme a lo previsto en los artículos 250 y 242 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se desestime la misma, y en consecuencia se decrete el sobreseimiento de la causa. En cuanto al principio de la comunidad de la prueba me adhiero a los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal y sean admitidas las promovidas por esta defensa, para un futuro debate oral y público a todo evento en caso de que este tribunal no comparta la solicitud de esta defensa solicito se decrete la apertura a juicio oral y publico en el presente asunto. Solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Escuchado como ha sido las manifestaciones de las partes, donde el Fiscal del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en contra del imputado de auto y donde la defensa solicita la desestimación de la acusación, este Juzgado una vez revisada las actas que conforman la presente causa, así como el escrito acusatorio presentado observa que la acusación fiscal cumple a cabalidad con lo dispuesto en el ordinal 2 del articulo 308 Ejusdem, ya que existe en dicha acusación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye a los imputados, tal como se evidencia del Capitulo Cinco de la acusación Fiscal; igualmente se evidencia que sí existe en la acusación fiscal los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; asimismo cumple con el ofrecimiento de prueba e indica su pertinencia y necesidad, por lo que se constatado como ha sido que la acusación fiscal cumple con todos los requisitos formales previstos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la pertinencia de las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios, razón por la cual éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO LOPEZ LEZAMA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación con el artículo 3 numeral 3 de la Ley Para el Desarme, Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano LUIS AMBARD, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13 de junio de 2018 (explanados en la acusación fiscal). Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS PROMOVIDAS por la Representación Fiscal y por el Defensor publico, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial preventiva de Libertad que recae en contra del acusado LUIS FERNANDO LOPEZ LEZAMA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado LUIS FERNANDO LOPEZ LEZAMA, sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo y a tales efectos expuso de manera libre de apremio y sin coacción alguna: “No voy a admitir los hechos, deseo irme a juicio y demostrar nuestra inocencia, es todo.
DISPOSITIVA
Seguidamente toma nuevamente la palabra el ciudadano Juez y expone: Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido en contra del Acusado LUIS FERNANDO LOPEZ LEZAMA, venezolano, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de 40 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.596.930, de profesión u oficio Agricultor, nacido en fecha 30-05-1977, hijo de Ramón López y Herbia Lezama, con domicilio en Calle Bolívar, casa s/n, cerca de la bodega de Milagro, Yoco, Guiria del Estado Sucre. por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, y el delito de DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 111 con relación con el artículo 3 numeral 3 de la Ley Para el Desarme, Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano LUIS AMBARD. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad solicitada por el representante del Ministerio Publico, que recae en contra del acusado, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNANDEZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS MANUEL YACO