REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 4 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-001239
ASUNTO: RP11-P-2016-001239
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día 28 de Agosto de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencia (Por prolongación de Audiencia) Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Zuleyca Lugo y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar en el presente asunto, seguido a la ciudadana REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, FRAUDE, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal, articulo 3 de la Ley sobre del delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 334, 242 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de CLIVE PILAR VERDE ROJAS y CLIVE VERDE BELMONTE. A tales efectos se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Eunilde López, la imputada Reina Del Carmen Zorrilla Mújica, su Defensa Privada Abg. Néstor Martínez, la victima Clive Verde Belmonte, el abogado asistente Carlos Marcano Bolaños. No estando presentes: la victima CLIVE PILAR VERDE ROJAS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la imputada, quien expuso: “Designo en este acto al Abg. Néstor Martínez como mi Defensor”. Por lo que se hace parar a la sala al referido defensor y a tal efecto expone: Yo, Néstor Martínez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 42.973, titular de la cédula de identidad N° 5.879.365, con domicilio procesal en Calles Las Mercedes N° 53, Playa Grande, Parroquia Bolívar, del Estado Sucre, Teléfono: 0424-839-0850. Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto Seguido el Juez Le Cede La Palabra a La Fiscal Del Ministerio Público, Quien Expone: “En atención al mandato contenido en el articulo 312 del COOP, paso de seguida a exponer brevemente los fundamentos del escrito acusatorio contentivo de la peticiones fiscales que en su oportunidad de ley le correspondió al Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre Abg. Nixon Salazar Peña, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y cada una de sus partes, en contra de la ciudadana REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, FRAUDE, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal, articulo 3 de la Ley sobre del delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 334, 242 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de CLIVE PILAR VERDE ROJAS y CLIVE VERDE BELMONTE, (Se deja constancia que la Fiscal del ministerio público realizo una narración de los hechos)…Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de la imputada de autos. De igual manera solicito se mantenga la medida privativa de libertad en contra el imputado de autos, Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la VICTIMA CLIVE PILAR VERDE ROJAS, quien expuso: “Escuchada la presentación de la acusación por parte del ministerio publico le pido respetuosamente en vista que la victima presente acusación privada en el debido lapso legal, solicito que se admita la acusación de la victima, e igualmente bajo la consideración se presentaron pruebas que ayudan a la causa tanto en la acusación privada como en la publica, pido sean admitidas esas pruebas, estando igualmente dentro del lapso legal establecido en el 242 y 311 del COPP, y en virtud de que a la fecha no se ha cumplido con el objeto del proceso penal toda vez que las victimas siguen siendo agredidas por la hoy acusada, se solicitaron a ser discutidas en esta audiencia en conjunto de medidas cautelares, obligados por la inacción del ministerio publico en su oportunidad, y tomando en cuenta que por la cantidad de delitos por la cual el ministerio publico presento la acusación, la hoy acusada, es juzgada sin ningún tipo de medida cautelar, cuando la ley por la cantidad de delitos no le permitía eso, esto a hecho que a la fecha al presente día nosotros sigamos siendo victimas de los delitos, razón por la cual le solicito a la ciudadana juez en vista de que este tipo de medidas deben ser planteadas en audiencias preliminares, emita su pronunciamiento al respecto, finalizo exhortando al Ministerio Público, cumpla con su obligación de ley a fin de que sea efectivo el objeto del proceso penal, pidiéndole verifique la continuación del delito entendiéndose que de no tomarse medidas cautelares en esta instancia nos dejan como victimas en indefensión total. La acusada se mantiene dentro de las instalaciones de la empresa ya sin ningún carácter legal, ya que fue removida dentro de la asamblea de accionistas y ella continua allí, inclusive sustituyó la empresa original SERVICIOS TURISTICOS LA ESTANCIA, por una que constituyó posterior a la denuncia ante el CICPC y hasta hoy opera bajo esa irregularidad, ciudadana juez con el debido respeto como victima durante seis años no hemos entendido por que nunca se nos protegió de la continuación del delito, he utilizad esta vía creyendo en la justicia, que espero hoy resguarde nuestro intereses de las acciones reiteradas de la acusada, le pido paralice la continuación del delito tomando en cuenta las medidas cautelares solicitadas y dentro del ámbito de su competencia. Gracias. Es todo”.
EXPOSICION DEL ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra Al Abogado. CARLOS MARCANO BOLAÑOS, Asistente de la victima quien expone: “ Actuando en mi condición de abogado privado de la victima, solicito que sea admitida el escrito de acusación presentado en su debida oportunidad en todas y cada una de sus partes, asimismo, sea admitida la acusación presentada por la representación fiscalía la cual nos adherimos en su debida oportunidad, es importante señalar en este acto y en consecuencia, pedirle a la ciudadana Juez el pronunciamiento a que haya lugar con respecto a las medidas cautelares solicitadas en el escrito acusatorio, ya que existen suficientes medios de pruebas a lo largo de toda la investigación que hizo la fiscalía del ministerio publico, que claramente se evidencia alli los delitos por el cual imputó a la ciudadana REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, porque de no calificarse o determinarse esas medidas cautelares solicitadas, a pesar que los delitos señaladas por la representación fiscal siguen en vigencia por la continuidad y la permanencia con la que actúa la imputada de autos, no se estaría aplicando verdaderamente la justicia como tal, aun cuando la omisión nace de la fiscalia del ministerio publico, por ello es importante dejar asentado esa preocupación por parte del abogado y la victima porque el delito se sigue consumando y la imputada sigue en plena libertad cuando se le esta imputando seis delitos, algo sorprendente para la defensa de la victima que no se haya tomado ese tipo de medida para caer en estos abusos e injusticia, es por ello que le hago el señalamiento a la ciudadana juez, dentro de su competencia el pronunciamiento de las medidas solicitadas, y por otro lado, quiero dejar claro de que los hechos que señalo ahorita la ciudadana imputada, son acciones netamente civiles en la que en su oportunidad la ciudadana juez se pronuncio con todas de la ley, cosas que no tiene que ver acá por los delitos de los cuales le están imputando, también invito al ministerio publico, en la medida de su competencia haga el llamado de eso de lo que no se hico tal como lo establece la ley que es obligatorio de la institución, que en el momento en que se solicito la imputación también debió solicitar las medidas que tuviera a bien solicitar en su oportunidad y eso trajo como consecuencia la continuación de los delitos que imputa el ministerio publico, para poder sancionar la conducta por los delitos y eso perjudica realmente a la victima. Con respecto al punto sexto, de la acusación privada, solicito, se deje sin efectos. Es todo”.
IMPOSICION DE LA IMPUTADA
Acto seguido, el Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo y a tales efectos expuso procediendo a identificar como REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.942.745, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliada en el Sector el Hawei 1, casa nº 10, las Casitas, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, quien expone: “Dra, no admito los hechos porque soy inocente de todo lo que se me esta acusando, en vista de la exposición hecha por la supuesta victima, cumplo con informarle a este tribunal y a la nueva representante del ministerio publico que esta causa el la lleva de tribunal en tribunal para el conocimiento de todos, esos delitos por los cuales me acusan hoy ante este tribunal ya fueron expuesto ante el tribunal del municipio Mariño y presentados desde hace seis año ante el ministerio publico fiscalía tercera, donde ya la supuesta victima tuvo respuesta del tribunal del municipio y donde de demostrado no que ni he estafada a nadie, por las pruebas que fueron admitidas al tribunal ni le he quitado ningunas instalaciones a ellos ya que fue demostrado que esa construcción se realizo con un crédito personal que yo REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA recibí a través de FONMITUR, institución de turismo que representaba el gobierno regional para aquel entonces, en el expediente reposan las pruebas de todos los puntos que estoy exponiendo, en cuanto al carro bronco que dice la supuesta victima, dice el ministerio publico tercero con sede en Guiria, le hizo entrega formal a la ciudadana JUANITA LEAL quien es la Sra. de su papá por que el carro tampoco estaba a nombre de su papa y ella lo que tenia era un poder de compra y yo como confiaba en la Sra. le compre el carro y no me preocupe en realizar papeleo legal, la supuesta victima basándose en esas acusaciones que me estaban haciendo solicitó una medida de ejecución forzosa para que me sacaras de las instalaciones de mi posada y el tribunal considero que nosotros teníamos la razón, por tal motivo no se ejecutó. Todas estas pruebas están consignas, por lo que me sentía que el fiscal Nixon las ignoro por completo y sentí que mis derechos fueron vulnerados. La medida cautelar de alejamiento hacia mi y hacia los míos, hacia mi casa y mi trabajo que se le dio a la supuesta victima fue por que me agredió y a mi familia, y el tribunal considero pertinente declararlas. Es todo”.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le concede el derecho de palabra el Defensor Privado, Abg. Néstor Martínez, quien expone: “el proceso penal requiere en su esencia gran responsabilidad por las personas que intervienen en el, y realizar el acto conclusivo, requiere no nada mas de la responsabilidad por parte del funcionario del ministerio publico que lo expone, requiere de conocimiento, respeto y acatamiento de las leyes que rugen la materia penal, digo esto9 porque consideramos irresponsable el acto conclusivo presentado por el ministerio publico, hubo inobservancias importante de normas, los delitos que se imputan en el acto conclusivo no están individualizados, no se hace el análisis correcto que exige la ley, hay algo tan abusivo, que es colocar el delito de agavillamiento, irresponsabilidad muy grave, no especifica cual es el delito que se esta continuando, solicito al tribunal que revise la acusación privad presentada en este proceso que al parecer es extemporánea, de ser así solicito la declara extemporánea, solicito que no admita el acto conclusivo presentado por el ministerio publico, que deje de lado la solicitud de medida cautelar a estas alturas, cuando se ve en este acto, que la imputada esta a derecho y no exista peligro de fuga, tiene propiedades y no existen inconveniente en presentarse al tribunal, además los tribunales disponen de medios para hacer valer la justicia, a través de la fuerza publica. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Escuchado como ha sido las manifestaciones realizadas por las partes, donde la Fiscal del Ministerio Público ratifica el escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en contra de imputada de auto y donde la defensa solicita la desestimación de la acusación, este Juzgado una vez revisada las actas que conforman la presente causa, así como el escrito acusatorio presentado observa que la acusación fiscal cumple a cabalidad con lo dispuesto en el articulo 308 del Codigo Organico Procesal penal, ya que existe en dicha acusación una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho que se le atribuye a la imputada; igualmente se evidencia que sí existe en la acusación fiscal los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan; asimismo cumple con el ofrecimiento de prueba e indica su pertinencia y necesidad, por lo que se constatado como ha sido que la acusación fiscal, así como la acusación privada, cumplen con todos los requisitos formales previstos en el articulo 308 ejusdem, así como la pertinencia de las declaraciones de los testigos, expertos y funcionarios, razón por la cual éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra de la ciudadana imputada REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.942.745, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliada en el Sector el Hawei 1, casa nº 10, las Casitas, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, FRAUDE, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal, articulo 3 de la Ley sobre del delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 334, 242 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de CLIVE PILAR VERDE ROJAS y CLIVE VERDE BELMONTE. Asimismo SE ADMITEN LAS PRUEBAS promovidas por la Representación Fiscal y por los Defensores Privados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto a las medidas solicitadas por la Defensa Privada, este tribunal las declara sin lugar, manteniéndose a la Imputada en su misma coedición de Libertad, en consecuencia, se mantiene la Libertad sin Restricciones de la referida acusada, decretándose sin lugar la solicitud de la Defensa Privada. Y así se decide. En consecuencia, vista que la acusada de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; este Tribunal Cuarto de control ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO, a la Imputada: REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA, y asi se decide.
DISPOSITIVA
éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido en contra de la acusada REINA DEL CARMEN ZORRILLA MUJICA venezolano, natural de Caracas, Dtto. Capital, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.942.745, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, y domiciliada en el Sector el Hawei 1, casa nº 10, las Casitas, Irapa, Municipio Mariño del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO, FRAUDE, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en los artículos 462 del Código Penal, articulo 3 de la Ley sobre del delito de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, articulo 334, 242 y 286 todos del Código Penal, en perjuicio de CLIVE PILAR VERDE ROJAS y CLIVE VERDE BELMONTE. Se mantiene la Libertad Sin Restricciones de la imputada y en consecuencia, se Declara sin lugar la solicitud de la Defensa Privada de la imposición de las medidas cautelares. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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