REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 27 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002743
ASUNTO: RP11-P-2018-002743

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
En el día 8 de Agosto de 2018, se constituyó en la Sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Emelis Trujillo y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos LUIS MARIANO VILLARROEL VILLARROEL, RONNID MATEO PANFIELD VILLARROEL, FRANK JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, EDINSON JOSE MILLAN HERNANDEZ Y RAUL JOSE CORDOVA HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Anna Vanesa Di Bisceglie , los imputados de autos, previo traslado desde. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando los ciudadanos SI tener abogado, haciéndose pasar a la sala al Defensor Privado MIGUEL MALAVE venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, con domicilio procesal en el Edificio Acosta Montaño, Calle Carabobo, Piso N° 01, Piso 03, Oficina N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Quien expone: Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público. Abg. Anna Vanesa Di bisceglie , quien expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico y las demás leyes, presento e imputo en éste acto a los ciudadanos LUIS MARIANO VILLARROEL VILLARROEL, RONNID MATEO PANFIELD VILLARROEL, FRANK JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, EDINSON JOSE MILLAN HERNANDEZ Y RAUL JOSE CORDOVA HERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo ello en virtud de los hechos ocurridos el día 09/09/2017, según consta en ACTA POLICIAL , de fecha 09/09/2018, suscrita por los funcionarios adscrita al CCP Tcnel Ramón Benítez, en la cual dejaron constancias de: siendo aproximadamente las 6:00am, encontrándome en labores de servicios específicamente en el boulevard del pilar y avistamos a un grupo de persona discutiendo con los oficiales de la policía municipal , viendo la magnitud conflictiva y que los dos funcionarios se encontraban solo le indique al conductor que parara con la finalidad de prestarle el apoyo procedí a dialogar con el grupo de persona los cuales se encontraban alterados vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios y m persona … le pregunte el motivo de la discusión y estos siguieron alterándose , viendo el nivel de agresividad y que se encontraba en estado de embriaguez …solicitamos el apoyo y luego se le indico que quedarían detenido (…). Por lo que solicito se le decrete una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal y copias simples de la presente acta”. Es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse: LUIS MARIANO VILLARROEL VILLARROEL, venezolano, natural de el pilar Municipio Benítez del Estado Sucre , de 23 Años de edad, nacido en fecha 18/09/1994 , titular de la cédula de identidad Nº V- 24.133.677 , de oficio comerciante , hijo de Livia Villarroel y natividad Cordova y residenciado en sector nueva estrella , calle nueva estrella , casa s/n, cerca de la concha acústica , el pilar municipio Benítez del estado sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Al segundo de los imputados como RONNID MATEO PANFIELD VILLARROEL venezolano, natural de el pilar municipio Benítez del estado sucre , de 25 años de edad, nacido en fecha 21/09/1992 , titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.443, de oficio desempleado , hijo de rosa Villarroel y Luís Aquiles Panfield , y residenciado en calle el valle ,casa n° 50, cerca del cementerio ,el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. El tercero de los imputados como FRANK JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano municipio Bermúdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/04/1997 , titular de la cédula de identidad Nº V- 26.646.853 , de oficio comerciante , hijo de Yamaría Hernández y residenciado en sector las casitas , frente la plaza , casa n° 02, cerca de la plaza , municipio Benítez del estado sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Seguidamente al cuarto de los imputados quien dijo llamarse EDINSON JOSE MILLAN HERNANDEZ venezolano, natural de Carúpano municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 04/02/1998 , titular de la cédula de identidad Nº V- 27.287.874 , de oficio comerciante , hijo de Ernesto Millan y Hajamile Hernández y residenciado en el pilar sector las casitas , cerca de la plaza , municipio Benítez del estado sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. y el quinto de los imputados quien dijo llamarse RAUL JOSE CORDOVA HERNANDEZ venezolano, natural de el Pilar municipio Benítez del estado sucre , de 29 años de edad, nacido en fecha 08/05/1989 , titular de la cédula de identidad Nº V- 19.909.300 , de oficio comerciante , hijo de Raúl Córdova y Amaira Hernández y residenciado en el pilar calle Bolívar , casa Nº s/n, frente el banco Venezuela , municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente se le cede el derecho de Palabra al Defensor privada abg. Miguel Malave , quien expone: “ esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal , solicito copia simple de la presente actuación Es todo
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
.Acto Seguido Toma La Palabra La Juez Y Expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, en la cual solicita LIBERTAD SIN RESTRICCIONES para los ciudadanos LUIS MARIANO VILLARROEL VILLARROEL, RONNID MATEO PANFIELD VILLARROEL, FRANK JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, EDINSON JOSE MILLAN HERNANDEZ Y RAUL JOSE CORDOVA HERNANDEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa privada, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 09/09/2018; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL , de fecha 09/09/2018, suscrita por los funcionarios adscrita al CCP Tcnel Ramón Benítez, en la cual dejaron constancias de: siendo aproximadamente las 6:00am, encontrándome en labores de servicios específicamente en el boulevard del pilar y avistamos a un grupo de persona discutiendo con los oficiales de la policía municipal , viendo la magnitud conflictiva y que los dos funcionarios se encontraban solo le indique al conductor que parara con la finalidad de prestarle el apoyo procedí a dialogar con el grupo de persona los cuales se encontraban alterados vociferando palabras obscenas en contra de los funcionarios y m persona … le pregunte el motivo de la discusión y estos siguieron alterándose , viendo el nivel de agresividad y que se encontraba en estado de embriaguez …solicitamos el apoyo y luego se le indico que quedarían detenido (…).Cursante al folio 02 y 03. ACTA DE INPECCION TECNICA de fecha 09/09/2018, suscrita por los funcionarios adscrita al CCP Tcnel Ramón Benítez, en la cual dejaron constancias que el sitio del suceso es ABIERTO cursante al folio 4. RECONOCIMIENTO Nº 0229 de fecha 10/09/2018, suscrito por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancias de OCHOCIENTOS (800)BILLETES , DE LA DENOMINACION DE (100)CIEN MIL BOLIVARES , VEINTE (20) BILLETES , DE LA DENOMINACION DE (5)CINCO BOLIVARES, CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (45), DE LA DENOMINACION DE (02)DOS BOLIVARES, UN (01) BILLETES , DE LA DENOMINACION DE (10)DIEZ BOLIVARES, UN RECTACULO , tipo BOLSO, UN DISPOSITIVO MOVIL , MARCA SAMSUNG.Cursante al folio 15 y su vto y 16.MEMORANDUM Nº 9700-0226-0651 , de fecha 10/09/2018 suscrita por los funcionarios adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancias que los imputados de autos RONNID MATEO PANFIELD VILLARROEL, FRANK JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, EDINSON JOSE MILLAN HERNANDEZ Y RAUL JOSE CORDOVA HERNANDEZ, NO presentan registros policiales, mientras que el imputado LUIS MARIANO VILLARROEL VILLARROEL,si presenta registros , cursante al folio 17.. Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra de los ciudadanos que resultaron detenidos, ya que tan solo, como sustento del momento de la aprehensión, se cuenta con la versión de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra de los referidos imputados, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida las autoría de éstos respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que los aprehendidos han sido autores del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta procedente la solicitud de la defensa, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena de los imputados en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Acordándose la solicitud de la Representación Fiscal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide:
DISPOSITIVA
: Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se aparta de la solicitud Fiscal y DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos LUIS MARIANO VILLARROEL VILLARROEL, venezolano, natural de el pilar Municipio Benítez del Estado Sucre , de 23 Años de edad, nacido en fecha 18/09/1994 , titular de la cédula de identidad Nº V- 24.133.677 , de oficio comerciante , hijo de Livia Villarroel y natividad Cordova y residenciado en sector nueva estrella , calle nueva estrella , casa s/n, cerca de la concha acústica , el pilar municipio Benítez del estado sucre, RONNID MATEO PANFIELD VILLARROEL venezolano, natural de el pilar municipio Benítez del estado sucre , de 25 años de edad, nacido en fecha 21/09/1992 , titular de la cédula de identidad Nº V- 20.373.443, de oficio desempleado , hijo de rosa Villarroel y Luís Aquiles Panfield , y residenciado en calle el valle ,casa n° 50, cerca del cementerio ,el Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre , FRANK JOSE HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano municipio Bermúdez, de 21 años de edad, nacido en fecha 10/04/1997 , titular de la cédula de identidad Nº V- 26.646.853 , de oficio comerciante , hijo de Yamaría Hernández y residenciado en sector las casitas , frente la plaza , casa n° 02, cerca de la plaza , municipio Benítez del estado sucre , EDINSON JOSE MILLAN HERNANDEZ venezolano, natural de Carúpano municipio Bermúdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 04/02/1998 , titular de la cédula de identidad Nº V- 27.287.874 , de oficio comerciante , hijo de Ernesto Millan y Hajamile Hernández y residenciado en el pilar sector las casitas , cerca de la plaza , municipio Benítez del estado sucre Y RAUL JOSE CORDOVA HERNANDEZ venezolano, natural de el Pilar municipio Benítez del estado sucre , de 29 años de edad, nacido en fecha 08/05/1989 , titular de la cédula de identidad Nº V- 19.909.300 , de oficio comerciante , hijo de Raúl Córdova y Amaira Hernández y residenciado en el pilar calle Bolívar , casa Nº s/n, frente el banco Venezuela , municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano . Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD AL CENTRO DE COORDINACION POLICILA TNEL RAMON BENITEZ Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA FERNANDEZ HERNANDEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO