REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002166
ASUNTO: RP11-P-2018-002166
SENTENCIA DEFINITIVA
ADMISION DE HECHOS
En el día, 18 de Septiembre de 2018, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, presidido por la Juez Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por el Secretario Judicial Abg. Jesús Manuel Yaco y el Alguacil de Sala; a los fines de llevar acabo la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente asunto seguido al ciudadano JOSE JAVIER LANDAETA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSE ALFONZO RODRIGUEZ A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Angel Velasquez, el Defensor Publico penal N° 2 Abg. Dorys Malave y el imputado JOSE JAVIER LANDAETA SALAZAR. Seguidamente la Jueza advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a defensa publica Abg.Dorys Malave quien expone: en virtud por considerar esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción para atribuir a mi representado los delitos tipificados asimismo por considerar que estamos en la etapa preliminar solicito se adecue el delito que constan en la acusación es todo…
EXPOSICION FISCAL
seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Escuchado lo alegado por la defensa esta representación fiscal adecua el calificativo del delito de robo agravado a robo agravado en grado de frustración en virtud del escrito acusatorio presentado en fecha 30/08/2018, en contra del ciudadano: JOSE JAVIER LANDAETA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, con relación al artículo 80, del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/07/2018, según consta en ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano OSWALDO JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien expone: “El día de hoy 13/07/2018, como a las 11:00 de la mañana me encontraba en el interior de un vehiculo, en eso se acerca por la venta un sujeto desconocido, saca a relucir un arma de fuego y me apunta, del mismo modo me amenaza de muerte, manifestándome que si no le entregaba el dinero me iba a efectuar un disparo. En vista de tal situación, y bajo de los mismos nervios me pongo a forcejear con el tipo mientras pido ayuda, acto seguido los transeúntes se dan cuenta de lo sucedido y comienzan a grita están robando, están robando, es ahí, donde el sujeto se asusta y emprende veloz carrera. Seguidamente, los transeúntes lo agarra y cerca se encontraba un comisión policial, donde se le hace captura y cuando la comisión lo revisa le consiguen el arma con que me apuntó (…) Es todo Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del acusado de autos, es todo.”
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto a los delitos que se les atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de los imputados como: JOSE JAVIER LANDAETA SALAZAR, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.927.694, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 28/12/1994, hijo de Zuleima Del Valle Salazar y José Javier Landaeta Rodríguez, con domicilio en Calle Colombia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: Quien expone: Me acojo al precepto constitucional. Es Todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa Publica, quien expone: Esta defensa vista la adecuación, a favor de mi representado JOSE JAVIER LANDAETA SALAZAR, es por lo que solicito se le de el derecho de palabra a mis representados en virtud de la intención manifiesta de la admisión de los hechos por el delito que se le imputa, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la adecuación realizada por la representación fiscal y ratificada por la acusación fiscal formulada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Ángel Velásquez, quien acusa al ciudadano JOSE JAVIER LANDAETA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, con relación al artículo 80, del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSE ALFONZO RODRIGUEZ; es por lo que éste Tribunal Cuarto de Control procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite parcialmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE JAVIER LANDAETA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, con relación al artículo 80, del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 13/07/2018, según consta en ACTA DE ENTREVISTA rendida por el ciudadano OSWALDO JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien expone: “El día de hoy 13/07/2018, como a las 11:00 de la mañana me encontraba en el interior de un vehiculo, en eso se acerca por la venta un sujeto desconocido, saca a relucir un arma de fuego y me apunta, del mismo modo me amenaza de muerte, manifestándome que si no le entregaba el dinero me iba a efectuar un disparo. En vista de tal situación, y bajo de los mismos nervios me pongo a forcejear con el tipo mientras pido ayuda, acto seguido los transeúntes se dan cuenta de lo sucedido y comienzan a grita están robando, están robando, es ahí, donde el sujeto se asusta y emprende veloz carrera. Seguidamente, los transeúntes lo agarra y cerca se encontraba un comisión policial, donde se le hace captura y cuando la comisión lo revisa le consiguen el arma con que me apuntó (…) Es todo… Por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite Las Pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 el Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al imputado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano: JJOSE JAVIER LANDAETA SALAZAR quien expone libre de presión, apremio y coacción: “Admito los hechos y solicito que se me imponga la pena, es todo”
. EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido, se le otorga la Palabra al Defensor Publica, quien expone: “Vista la Admisión de los hechos realizada por mi representado, solicito de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 74 del Código Penal, la rebaja correspondiente para mis representados en virtud de la posible pena a imponer, es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal escuchada la admisión por parte de los acusados de autos solicita se le haga la inmediata imposición de la pena correspondiente, así como la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: JOSE JAVIER LANDAETA SALAZAR, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, con relación al artículo 80, del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y solicito la imposición de la Pena, y es por ello que el Tribunal Cuarto de Control pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano JOSE JAVIER LANDAETA SALAZAR, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.927.694, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 28/12/1994, hijo de Zuleima Del Valle Salazar y José Javier Landaeta Rodríguez, con domicilio en Calle Colombia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, con relación al artículo 80, del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSE ALFONZO RODRIGUEZ, prevé una pena que oscila entre DIEZ (10) A DIESISITE (17) AÑOS DE PRISION, y por cuanto el Imputado, no registran antecedentes penales, se le toma la pena mínima, es decir 10 AÑOS DE PRISION, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Penal, en grado de frustración, Se Le Rebaja Un Tercio De la Pena, es decir, Tres (03) Años Cuatro (04) Meses de prisión; realizada la operación matemática, queda en seis (06) años y ocho (08) meses de prisión, Ahora bien en virtud de la admisión de hechos, realizada por el acusado, de conformidad con el Articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena. Es decir dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días de prisión. QUEDANDO LA PENA DEFINITIVA A APLICAR EN CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY. Y así se decide.”
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano, JOSE JAVIER LANDAETA SALAZAR, venezolano, Natural de Carúpano, estado Sucre, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 22.927.694, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 28/12/1994, hijo de Zuleima Del Valle Salazar y José Javier Landaeta Rodríguez, con domicilio en Calle Colombia, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, con relación al artículo 80, del Código Penal, en perjuicio de OSWALDO JOSE ALFONZO RODRIGUEZ. A CUMPLIR PENA DE CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, de conformidad con lo establecido en el Articulo 375 del Codigo organico procesal penal. Se le ordena la libertad desde la sala de audiencias bajo una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS hasta que el tribunal de ejecución decida lo conducente para el cumplimiento de la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 y Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad adjunto a oficio dirigido al Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez de esta Ciudad del Estado Sucre. Se deja constancia que la libertad del imputado de autos se materializa desde la sala de audiencia. Remítase el presente asunto al tribunal de ejecución en su oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JESUS YACO
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