REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002736
ASUNTO: RP11-P-2018-002736

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 10 de septiembre de 2018, se constituye en la Sala de Audiencias 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº1 -B, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Anisuka Macuaran y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: CRISTIAN ALEJANDRO LA ROSA GAMBOA Y LEONARDO RAFAEL LA ROSA GAMBOA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal en Materia de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Anna Vanessa Di Bisceglie , los imputados, (previo traslado). Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado, a los fines de que manifieste al tribunal si tiene o no Abogado de su confianza, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora pública de guardia Abg. Amagil Colon, quien una vez en la sala acepto la designación que se le hiciera en este acto siendo impuesto de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos: CRISTIAN ALEJANDRO LA ROSA GAMBOA Y LEONARDO RAFAEL LA ROSA GAMBOA, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto Y Sancionado en el Articulo 218 Del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos en fecha 04/08/2018, tal y como Consta en: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano; quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: en esta misma fecha me traslade hacia la dirección centro de esta ciudad , parroquia santa catalina, municipio Bermúdez a fin de darle cumplimiento al operativo, con la finalidad de disminuir el índice delictivo … una vez en el casco central realizamos varios recorridos por las diferentes calles , específicamente en la juncal cruce con libertad vía publica , logramos avistar a dos sujetos quienes al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa y evasiva , motivo por el cual le dimos la voz de alto emprendiendo veloz huida generándose una persecución en caliente , dándoles alcance minutos después, donde se pudo apreciar que uno de los mismos lanza un objeto en una zona oscura, procediendo a indicarle si poseían adherido a su cuerpo alguna evidencia de fecha interés criminalistico que lo mostrara, no recibiendo respuesta alguna por parte de los mismos procediendo a realizarles una inspección corporal no encontrándoles ninguna evidencia de nuestro interés posteriormente se realizo una búsqueda minuciosa en la zona donde fue lanzado el objeto, encontrando en la misma UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, COLOR PALTA CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, por tal motivo procedió a colectar evidencia antes descrita, luego al consultársele a dichos sujetos sobre la procedencia del arma colectada respondieron que era de su propiedad, en vista de tal situación se les informo a los sujetos que quedarían detenidos quedando identificados como: CRISTIAN ALEJANDRO LA ROSA GAMBOA Y LEONARDO RAFAEL LA ROSA GAMBOA. Razón de lo antes expuesto es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el del artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se le decrete la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico para su correspondiente distribución; y solicito copias simples del presente acto; es todo.”
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, el Juez procede a imponer al primero de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándole que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, procediendo a identificarse como: CRISTIAN ALEJANDRO LA ROSA GAMBOA, venezolano, Natural De Carúpano estado sucre , soltero, de 18 años de edad, comerciante , titular de la cedula de identidad N° 32.258.263, nacido en fecha 05/07/2000, hijo de Marlene Gamboa y Arévalo la rosa , residenciado en san martín , barrio bolívar, calle Bermúdez , cerca de la redoma , casa 79, municipio Bermúdez del estado sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al segundo de los imputados quien dijo llamarse: LEONARDO RAFAEL LA ROSA GAMBOA venezolano, Natural De Carúpano estado sucre, soltero, de 18 años de edad, vendedor en licorería , titular de la cedula de identidad N° 32.258.264, nacido en fecha 05/07/2000, hijo de Marlene Gamboa y Arévalo la rosa , residenciado en san martín , barrio bolívar, calle Bermúdez , cerca de la redoma , casa 79, municipio Bermúdez del estado sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensa Publico abg. Amagil Colon , quien alegó: Revisado como ha sido el presente asunto y visto lo manifestado por el Ministerio Público esta defensa se opone debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mis defendidos que los mismo tuviesen responsabilidad en los hechos aquí señalados, aunado al hecho que no existe declaración de testigos alguno que corrobore el dicho de los funcionarios que consten en el presente procedimiento, es por lo que solicito a este tribunal decrete libertad sin restricciones, asimismo que mis representados son de bajos recursos económicos y residen en la jurisdicción del tribunal, por lo que solicito libertad sin restricciones o en caso de que este Tribunal no comparta la solicitud de esta defensa, se le decrete una medida del 242 ordinal 3, que la misma sea de fácil cumplimiento, solicito copias, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez cede la palabra al Juez quien expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en Presentaciones Periódicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinales 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: CRISTIAN ALEJANDRO LA ROSA GAMBOA y LEONARDO RAFAEL LA ROSA GAMBOA por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto Y Sancionado en el Articulo 218 Del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, escuchada de igual manera los alegatos esgrimidos por la Defensa, considera esta juzgadora, que estamos en presencia de hechos punibles que no merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del 04/08/2018. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian en: ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 09/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano; quienes dejan constancia de las siguientes diligencias practicadas en la presente averiguación: en esta misma fecha me traslade hacia la dirección centro de esta ciudad , parroquia santa catalina, municipio Bermúdez a fin de darle cumplimiento al operativo, con la finalidad de disminuir el índice delictivo … una vez en el casco central realizamos varios recorridos por las diferentes calles , específicamente en la juncal cruce con libertad vía publica , logramos avistar a dos sujetos quienes al notar la presencia policial optaron una actitud nerviosa y evasiva , motivo por el cual le dimos la voz de alto emprendiendo veloz huida generándose una persecución en caliente , dándoles alcance minutos después, donde se pudo apreciar que uno de los mismos lanza un objeto en una zona oscura, procediendo a indicarle si poseían adherido a su cuerpo alguna evidencia de fecha interés criminalistico que lo mostrara, no recibiendo respuesta alguna por parte de los mismos procediendo a realizarles una inspección corporal no encontrándoles ninguna evidencia de nuestro interés posteriormente se realizo una búsqueda minuciosa en la zona donde fue lanzado el objeto, encontrando en la misma UN (01) FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, COLOR PALTA CON EMPUÑADURA DE COLOR NEGRO, SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, por tal motivo procedió a colectar evidencia antes descrita, luego al consultársele a dichos sujetos sobre la procedencia del arma colectada respondieron que era de su propiedad, en vista de tal situación se les informo a los sujetos que quedarían detenidos quedando identificados como: CRISTIAN ALEJANDRO LA ROSA GAMBOA Y LEONARDO RAFAEL LA ROSA GAMBOA. INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 01169, de fecha 09/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las diligencias realizadas en CALLE JUNCAL CRUCE CON LIBERTAD, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA SANTA CATALINA MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE, así como lugar a inspeccionar se trata de un lugar de suceso “ABIERTO” RECONOCIMIENTO, N° 0228 de fecha 09/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la realización de la experticia realizada a la evidencia incautada en el procedimiento a los fines de dejar constancia de su reconocimiento técnico. MEMORANDUM, N° 9700-0226-0649, de fecha 09/09/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalistica Sub Delegación Carúpano, donde dejan constancia: que una vez verificado los ciudadanos por el sistema siipol los mismos no presentan registros policiales, ni solicitudes algunas. Por lo que a criterio de quien decide se encuentran configurados los numerales 1º , 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embrago considera esta juzgadora que dicha medida puede ser satisfecha con una medida menos gravosas y en razón de ello, es por lo que considera quien decide que lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar la medida solicitada por la representación fiscal de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta sin lugar la solicitud por parte de la defensa de una libertad sin restricción, siendo esta la imposición de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, para los ciudadanos CRISTIAN ALEJANDRO LA ROSA GAMBOA, y LEONARDO RAFAEL LA ROSA GAMBOA, Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados CRISTIAN ALEJANDRO LA ROSA GAMBOA, venezolano, Natural De Carúpano estado sucre , soltero, de 18 años de edad, comerciante , titular de la cedula de identidad Nº 32.258.263, nacido en fecha 05/07/2000, hijo de Marlene Gamboa y Arévalo la rosa , residenciado en san martín , barrio bolívar, calle Bermúdez , cerca de la redoma , casa 79, municipio Bermúdez del estado sucre y LEONARDO RAFAEL LA ROSA GAMBOA venezolano, Natural De Carúpano estado sucre, soltero, de 18 años de edad, vendedor en licorería , titular de la cedula de identidad N° 32.258.264, nacido en fecha 05/07/2000, hijo de Marlene Gamboa y Arévalo la rosa , residenciado en san martín , barrio bolívar, calle Bermúdez , cerca de la redoma , casa 79, municipio Bermúdez del estado sucre, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Previsto Y Sancionado en el Articulo 218 Del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con un RÉGIMEN DE PRESENTACIONES CADA TREINTA (30) DÍAS, POR EL LAPSO DE OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DE ESTA SEDE JUDICIAL . Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al CICPC sub. Delegación Carúpano. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesta Remítase la presente causa a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Publico. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA SOFIA FERNÁNDEZ HERNANDEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS YACO