REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002319
ASUNTO: RP11-P-2018-002319


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA
Se realizo audiencia y se constituye en la sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia S. Fernández H, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Dorielys Mata y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: MARCOS JOSE TRIAS PLAZA, KENIDES MANUEL LA ROSA MARTINEZ Y ARENIS DEL VALLE VARGAS MOYA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Anna Di Bisceglie, los imputados de autos previo traslado. Acto seguido la Juez impone a los imputados del derecho que tiene de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se le pregunta si cuenta con defensor de confianza manifestando los mismos Si contar con defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala al Defensor Privado Abg. MERBYS ANTONIO RODRIGUEZ SUBERO venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 66.555, cedula de identidad Nº 5.907.285 y domiciliado en: calle Junín, casa Nº 57, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, Telf.: 0416-993.0417, quien Juro, cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y acepto la designación siendo impuesta de las actuaciones para su revisión. Seguidamente se le impuso de las actuaciones para su revisión.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal de flagrancia del Ministerio Público, Abg. Anna Di Bisceglie, quien expone: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e imputo en éste acto a los ciudadanos MARCOS JOSE TRIAS PLAZA, KENIDES MANUEL LA ROSA MARTINEZ Y ARENIS DEL VALLE VARGAS MOYA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTIODAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VEEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de julio de 2018, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/07/2018, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela- Comando de Zona Nº 53- Destacamento Nº 532- Primera Compañía- Comando- Carúpano, quienes dejan constancia: siendo las 01:00 horas de la mañana del día martes 24 de julio del 2018, Salí de comisión (…) en vehiculo militar (…) con la finalidad de hacer patrullaje por el sector de Guiria la Playa de Carúpano, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la mañana visualizamos a tres ciudadanos en orilla de la playa del mencionado sector, que al presentar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa por la cual se le dio la voz de alto, quienes hicieron caso omiso e intentaron darse la huida, donde no lograron sus intenciones, de esta manera se procedió a hacerle una inspección a los ciudadanos en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, en dicha actuación los mismos sostuvieron una actitud hostil y grosera con la comisión militar, negándose rotundamente a ser chequeados por los funcionarios, (…) por lo que se procedió a informarle que quedaban aprehendido, diciéndole el motivo (…). Es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 242 numeral 3° del Código Penal. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a identificarse el primero como MARCOS JOSE TRIAS PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.421.011, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/09/1996, soltero, Pescador, hijo Martin Trias y Ana Fuente, residenciado en Guiria de la Playa, calle principal, sector pozo colorado, casa s/n, Carúpano, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se procede a imponer al segundo de los imputados identificándose como KENIDES MANUEL LA ROSA MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.527.701, de 34 años de edad, nacido en fecha 31/05/1984, soltero, pescador, hijo Antonio la Rosa y Ligia Martínez, residenciado en Guiria de la Playa, calle Principal, Pozo colorado, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.Acto seguido se procede a imponer al tercero de los imputados identificándose como ARENIS DEL VALLE VARGAS MOYA, Venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.879.831, de 56 años de edad, nacido en fecha 07/08/1962, soltero, chofer, hijo Isla Trinidad Vargas y Luís Nicolás Vargas ( difunto), residenciado en Guiria de la Playa, calle Principal, Pozo colorado, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente la Juez cedió la palabra a la Defensa Privada Abg. Mervin Rodriguez, quien alegó: Esta defensa Solicita la Libertad sin restricciones para mis representados, solicito copias simples, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de delitos de RESISTENCIA A LA AUTIODAD , previsto y sancionado en el artículos 218 en perjuicio del ESTADO VEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 23/07/2018. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 24/07/2018, suscrita por funcionarios adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela- Comando de Zona N° 53- Destacamento N° 532- Primera Compañía- Comando- Carúpano, quienes dejan constancia: siendo las 01:00 horas de la mañana del día martes 24 de julio del 2018, Salí de comisión (…) en vehiculo militar (…) con la finalidad de hacer patrullaje por el sector de Guiria la Playa de Carúpano, siendo aproximadamente las 2:30 horas de la mañana visualizamos a tres ciudadanos en orilla de la playa del mencionado sector, que al presentar la presencia de la comisión tomaron una actitud nerviosa por la cual se le dio la voz de alto, quienes hicieron caso omiso e intentaron darse la huida, donde no lograron sus intenciones, de esta manera se procedió a hacerle una inspección a los ciudadanos en búsqueda de alguna sustancia u objeto de interés criminalistico, en dicha actuación los mismos sostuvieron una actitud hostil y grosera con la comisión militar, negándose rotundamente a ser chequeados por los funcionarios, (…) por lo que se procedió a informarle que quedaban aprehendido, diciéndole el motivo (…).MEMORANDUM N° 9700-0226-0558, de fecha 25/07/2018, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones, Científicas, Penales Y Criminalisticas Sub delegación Carúpano, quienes dejan constancia que los ciudadanos Kenides Manuel La Rosa Martínez, y Marcos José Trias Plaza, si presentan registros policiales y el ciudadano Arenis Del Valle Vargas Moya, no presenta registros policiales, ni solicitud alguna. Cursantes al folio 06.. Por lo que considera este Tribunal, que a pesar de configurarse el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto está precisada la existencia de un hecho punible, lo cual pudiera inferirse de lo que fue la actuación de los funcionarios actuantes; no existen, sin embargo, a juicio de quien decide, fundados elementos de convicción que operen en contra de la ciudadana que resultara detenida, ya que tan solo, como sustento del momento de la aprehensión, se cuenta con la versión de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión. Así tenemos que al examinar este Juzgado de Control las actas con las cuales se acompaña la solicitud fiscal queda claro que sólo existen escasos elementos de convicción en contra de la referida imputada, los que se estima insuficiente para imponer medidas de coerción personal y dar por establecida la autoría de éstos respecto al delito atribuido. De tal manera que exigiendo el Código Orgánico Procesal Penal suficientes elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor del hecho punible, lo que debe emerger de una pluralidad de elementos de convicción que se relacionen entre si con coherencia, y existiendo tan solo la versión de los funcionarios actuantes, resulta procedente la solicitud de la defensa, adhiriéndose este Despacho al criterio establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia Nº 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la que se estimó que la versión policial es insuficiente en casos como el de autos, constituyendo tan solo un mero indicio. En ese sentido, este Tribunal, en apego a la garantía constitucional prevista en el artículo 44, numeral 1, considera procedente restituir de inmediato la libertad plena del imputado en atención al principio de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, conforme lo dispone el artículo 26 del mismo texto constitucional. Desestimándose así la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto se Decrete una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos: MARCOS JOSE TRIAS PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 26.421.011, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/09/1996, soltero, Pescador, hijo Martin Trias y Ana Fuente, residenciado en Guiria de la Playa, calle principal, sector pozo colorado, casa s/n, Carúpano, Municipio Valdez del Estado Sucre, KENIDES MANUEL LA ROSA MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cedula de Identidad Número V- 19.527.701, de 34 años de edad, nacido en fecha 31/05/1984, soltero, pescador, hijo Antonio la Rosa y Ligia Martínez, residenciado en Guiria de la Playa, calle Principal, Pozo colorado, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y ARENIS DEL VALLE VARGAS MOYA, Venezolano, natural de San Juan de las Galdonas, titular de la Cedula de Identidad Número V- 5.879.831, de 56 años de edad, nacido en fecha 07/08/1962, soltero, chofer, hijo Isla Trinidad Vargas y Luís Nicolás Vargas ( difunto), residenciado en Guiria de la Playa, calle Principal, Pozo colorado, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTIODAD , previsto y sancionado en el artículos 218 en perjuicio del ESTADO VEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no existen testigos presénciales del procedimiento, ni mucho menos emergen suficientes elementos de convicción procesal, que hagan autor o partícipe al referido ciudadano del delito que se le imputa. Desestimándose así la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto se Decrete una medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA GUARDIA NACIONAL COMANDO CARÚPANO. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.


EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JUSUS YACO