REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 13 de Septiembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2018-002742
ASUNTO: RP11-P-2018-002742
AUTO NEGANDO ACORDAR MATERIALIZAR LA MEDIDA CAUTELAR DE FIANZA.

Visto el escrito presentado por el Abogad: Reinaldo Pereira en su carácter de Defensor Público Penal del imputado: JOSE GREGORIO SUBERO GIL, mediante el cual Consigna los documentos: de los FIADORES, Ciudadanos: JOSE MELITON BRAVO GIL Y LUIS ANGEL GARCIA CEDEÑO, así mismo anexa Constancia de Trabajo del Ciudadano MARCOS JOSE CIABOTTONY PEREZ.
Este Tribunal Cuarto de control a los fines de decidir observa:
Vista la Solicitud realizada por la defensor Privado a favor de su defendido, Imputado: JOSE GREGORIO SUBERO GIL, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de ACTOS LACIVOS tipificado en el articulo 376 Del código penal, y el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 42 de la ley del derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de MIREYLIS DIAZ
Ahora bien, revisado los recaudos presentados por la defensa Privada, Se Observa: Que solo consta en la causa; Constancia de Trabajo de los Fiadores, con sus respectivas copia de la Cedulas de Identidad; no consta los demás recaudos exigidos por este Tribunal, siendo estos requisitos indispensables para el otorgamiento de la medida acordada; es por que esta Juzgadora, en Aras de Garantizar la Justicia y el debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva. NIEGA la SOLICITUD DE MATERIALIZACION DE LA FIANZA, solicitada por la defensor privado, a favor de su defendido, y así se decide.

DISPOSITIVA

En Consecuencia éste Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. NIEGA, la Solicitud de Materializar la Medida Cautelar de Fianza, en el asunto seguido al Imputado: JOSE GREGORIO SUBERO GIL, de nacionalidad Venezolano, Natural de el pilar municipio Benítez del estado sucre , de 21 Años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.190.251, fecha de nacimiento 03/02/1997, de profesión u oficio agricultor , hijo de Juan Gil Y Betty Subero , residenciado en Tunapuy , calle santa rosa , calle santa rosa, casa Nº s/n, cerca de la panadería , Municipio Libertador del Estado Sucre , por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de ACTOS LACIVOS tipificado en el articulo 376 Del código penal, y el delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el articulo 42 de la ley del derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de MIREYLIS DIAZ, por cuanto no cumple con los requisitos exigidos por este tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL.

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JESUS YACO